TA CUN - 2500023360002015-00179 00-(27-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023360002015-00179 00-(27-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION CONTRACTUAL / CONTRATO DE INTERVENTORIA /
RESTABLECIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONOMICA Y RECONOCMIENTO DE LOS MAYORES COSTOS Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – IDU – Procedibilidad – Legitimación en la causa – Régimen jurídico del equilibrio económico de los contratos estatales – Niega pretensiones de le demanda Competencia. De conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 3 del artículo 156 y 157 del C.P.A.C.A., esta Jurisdicción es competente para conocer de la presente controversia, toda vez que una de las partes del contrato del cual se pretende su liquidación por vía judicial es una entidad pública; así mismo, esta Corporación es competente, por cuanto el objeto del contrato de interventoría No.82 de 2009, se ejecutó en la ciudad de Bogotá y en razón a que la cuantía excede de 500 SMLMV. Procedibilidad El medio de control de controversias contractuales que se intenta es procedente en este caso, pues se pretende obtener el restablecimiento de la ecuación económica del contrato de interventoría No.082 de 2009, el respectivo reconocimiento de los mayores costos y la liquidación del contrato, supuestos que se encuentran contemplados para dilucidarse a través de este medio de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.
Legitimación en la causa: La sociedad Interpro S.A.S y el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentran legitimados en la causa por activa y pasiva respectivamente, por ser los
1437 de 2011.
Legitimación en la causa: La sociedad Interpro S.A.S y el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentran legitimados en la causa por activa y pasiva respectivamente, por ser los sujetos que suscribieron el contrato de interventoría No.82 de 2009, del cual se pretende el restablecimiento de la ecuación financiera y la liquidación del mismo en sede judicial.
ANÁLISIS DE LA SALA Régimen jurídico del equilibrio económico de los contratos estatales. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 dispone lo siguiente: “Artículo 27º.- De la Ecuación Contractual. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantías, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la2
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.” En nuestro ordenamiento jurídico, como principios del régimen de contratación
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.” En nuestro ordenamiento jurídico, como principios del régimen de contratación estatal, se encuentra el de reciprocidad o equivalencia de las prestaciones, que tiene como finalidad permitir a las partes de un contrato estatal, en especial al contratista, poner de presente las irregularidades o desequilibrios surgidos en la ejecución contractual, con el fin que los mismos sean corregidos.
Caso en concreto. La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que la entidad demandada siempre fue conocedora de los costos adicionales en los que venía incurriendo el interventor, por fuera del presupuesto oficial, en tanto en la propuesta económica que se presentó, no quedaron contemplados los costos directos de personal de un topógrafo, un conductor y un profesional, y los costos indirectos de alquiler de equipo de topografía, el alquiler de un equipo de laboratorio, ensayos especiales, transportes aéreos y terrestres del director de interventoría, alquiler de vehículo, comunicaciones, edición de informes, alquiler de campamento en la ciudad de Bogotá y servicios públicos, y personal de servicios generales en el campamento ubicado en la ciudad de Bogotá, toda vez que no era posible para el oferente, tener un alcance preciso del número de frentes que utilizaría contratista de la obra, y pese a esta circunstancia, no procedió a restablecer el equilibrio financiero del contrato, pese a las solicitudes realizadas para tal fin.
del número de frentes que utilizaría contratista de la obra, y pese a esta circunstancia, no procedió a restablecer el equilibrio financiero del contrato, pese a las solicitudes realizadas para tal fin.
1. Los oficios mediantes los cuales el IDU negó el restablecimiento económico son actos administrativos En efecto, debe considerarse que en el presente caso, en virtud de las peticiones presentadas por la sociedad actora para lograr el restablecimiento económico del contrato de interventoría No.082 de 2009, se tiene que mediante oficio No. 20113660096671 remitido el 5 de abril de 2011, con fundamento en el memorando DTGC-20114350006733 del 14 de febrero de 2011, en el que se expusieron los motivos por los cuales no resultaba procedente el restablecimiento de la ecuación financiera, el IDU le manifestó a la sociedad Interpro S.A.S. que el desequilibrio económico reclamado no se ajustaba a los requerimientos legales para ser reconocidos, y por lo tanto no se había roto el equilibrio financiero (fls.96-115 c6), decisión que fue confirmada posteriormente por los oficio oficios Nos. 20123660024251 (fls.116 c6) y oficio No. 20123660559141 (fls.118-126 c6), debe considerarse que los mismos son actos administrativos de carácter particular, susceptibles de control de legalidad en sede judicial, en tanto al no haberse liquidado el contrato de interventoría en este caso, en los mismos se plasmó claramente la intención de la entidad aquí demandada, de no acceder al reconocimiento solicitado por la parte.
legalidad en sede judicial, en tanto al no haberse liquidado el contrato de interventoría en este caso, en los mismos se plasmó claramente la intención de la entidad aquí demandada, de no acceder al reconocimiento solicitado por la parte. Conforme a lo anterior, es claro que los oficios son verdaderos actos administrativos, en razón a que crearon una situación jurídica particular en relación con la sociedad Interpro S.A.S., pues son una manifestación de voluntad de la Administración, en razón a que no solo se limitaron a transcribir normas legales, sino que resolvieron de forma definitiva la petición elevada por este, tendiente a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico.3
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Bajo este orden de idead, se debe partir de una realidad jurídica consistente en la existencia de unos actos administrativos que se encuentran en firme y produciendo a plenitud sus efectos, cuya legalidad no fue impugnada en la presente demanda, y sobre los cuales no recae ninguna causal de pérdida de fuerza ejecutoria.
1. Existencia de negocios jurídicos posteriores en los cuales el contratista guardó silencio respecto de restablecimiento económico solicitado Aun en gracia de discusión, en el evento de no considerarse los oficios mediante los cuales el IDU negó el restablecimiento económico solicitado por la sociedad actora, como actos administrativos, debe considerarse que en todo caso las pretensiones tampoco tienen vocación de prosperidad por lo siguiente.
mediante los cuales el IDU negó el restablecimiento económico solicitado por la sociedad actora, como actos administrativos, debe considerarse que en todo caso las pretensiones tampoco tienen vocación de prosperidad por lo siguiente. En el caso bajo estudio, el presunto daño causado al contratista, deriva de su propia conducta, en tanto al suscribir varios negocios jurídicos (otrosíes y adiciones), aceptó que estos reunían las condiciones necesarias para satisfacer sus pretensiones económicas al no dejar reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico, ya que de haberse presentado inconformidades evidentes, simplemente no los habría suscrito. De los tres eventos anteriores, en ninguno el contratista procedió a dejar la salvedad correspondiente, sin que pueda considerarse viable alegar la comunicación que envió al respecto, pues se reitera, en virtud del principio de la buena fe contractual, al guardar silencio, no dejar las correspondientes salvedades y proceder a la suscripción de los mismo, en especial la segunda adición que tuvo acaecimiento el 29 de diciembre de 2011, esto es, después de dos años de ejecución del contrato, aceptó que estos reunían las condiciones necesarias para satisfacer sus pretensiones económicas, pues en el evento que no fuera así, simplemente no hubiera procedido a suscribir los mismos. Motivos por los cuales, se han de negar las pretensiones de la demanda.
2. Los costos reclamados debían ser proyectados por el contratista en su oferta económica Finalmente, en aras de señalar un aspecto adicional por el cual la pretensiones
Motivos por los cuales, se han de negar las pretensiones de la demanda.
2. Los costos reclamados debían ser proyectados por el contratista en su oferta económica Finalmente, en aras de señalar un aspecto adicional por el cual la pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, se debe considerar que con fundamento en los antecedentes del contrato y en las obligaciones pactadas en el mismo, en algunos casos, los costos reclamados en principio debían ser previstos por el contratista, y en otros, fueron prestados por la propia autonomía del mismo.
En relación con los costos directos
1. Topógrafo inspector, secretaría y topógrafo, de los cuales se requirió una dedicación de tiempo completo (100%), superior a la mínima establecida en el pliego de condiciones.4
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano En este punto, considera la sala que no haya en razón a la sociedad actora de proceder al reconocimiento de estos costos, por cuanto tal como se puede observar de las obligaciones emanadas del contrato de interventoría señaladas anteriormente, era obligación del contratista disponer del personal necesario que debería corresponder como mínimo a lo establecido en el pliego de condiciones, por lo que si bien se alega una mayor dedicación a la pactada, en este aspecto, debe considerarse que no obra prueba dentro del proceso que indique que la misma se debió por requerimiento o imposición de la entidad demanda.
De manera tal, que al estar delimitado el personal mínimo con el cual se podía ejecutar el contrato de interventoría, este coste resulta accesorio al pactado
que indique que la misma se debió por requerimiento o imposición de la entidad demanda. De manera tal, que al estar delimitado el personal mínimo con el cual se podía ejecutar el contrato de interventoría, este coste resulta accesorio al pactado contractualmente, de suerte que en el mismo ha debido estar incurso dentro de la propuesta económica presentada por la sociedad actora. Siendo así, debe considerarse y más en contratos de interventoría, que los costos cuyo reconocimiento se pretenden, claramente eran identificables y debían hacer parte de la propuesta económica que se presentó, motivo por el cual, en este caso, se considera que resulta improcedente el reconocimiento de los mismo, en la medida en que si existió una mala proyección conforme al presupuesto ofertado por la entidad demanda, la misma es únicamente imputable a la sociedad actora quien realizó una indebida proyección, pues es claro que en lo que hace referencia a estos aspectos, los mismos se encontraban incluidos en la propuesta económica. No obstante lo anterior, y aún en gracia de discusión, tampoco se encuentra acreditado que se incurrió en mayores erogaciones en la medida en que cambiaron las condiciones del trabajo y se amplió el campo de intervención.
1. Alquiler de vehículo, en tanto la necesidades obligaron a contratar un vehículo adicional con el fin de garantizar el control y vigilancia del contrato.
En torno a este punto, claramente también se puede considerar que en principio, el mismo debía estar inmerso en la propuesta económica presentada por la sociedad actora, sin embargo, tal como se expuso anteriormente, el contratista tampoco a procedió a dejar la correspondiente salvedad en las adiciones.
principio, el mismo debía estar inmerso en la propuesta económica presentada por la sociedad actora, sin embargo, tal como se expuso anteriormente, el contratista tampoco a procedió a dejar la correspondiente salvedad en las adiciones. Por lo anterior, la sala negará las pretensiones de la demanda. En cuanto a la liquidación del contrato de interventoría No.082 de 2009 Finalmente, en relación con la pretensión de obtener la liquidación en sede judicial del contrato de interventoría No.082 de 2009, debe considerarse que en razón a que lo pretendido en este caso era obtener el reconocimiento de mayores costos que no estuvieron contemplados en el contrato, conforme a la demanda, es claro que al no solicitarse ninguna reclamación por saldo alguno del contrato en comento, debe inferirse que las partes se encuentran a paz y salvo por las prestaciones contractualmente pactadas y ejecutadas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA5
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón
Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 2500023360002015-00179 00
Actor: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Medio de control de controversias contractuales. Corresponde a la sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por la sociedad Interpro S.A.S. en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de lograr el restablecimiento de la ecuación económica
Corresponde a la sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por la sociedad Interpro S.A.S. en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de lograr el restablecimiento de la ecuación económica del contrato de interventoría No.082 de 2009, el respectivo reconocimiento de los mayores costos y la liquidación del contrato.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso - El 4 de diciembre de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano y la sociedad Interpro Ltda. (hoy Interpro S.A.S.) suscribieron el contrato de interventoría No.082 de 2009, cuyo objeto era la “interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental y social del mantenimiento correctivo, rutinario y
preventivo de la troncal calle 80, entre el río Bogotá y Los Héroes, en Bogotá D.C.”, interventoría que se ejecutaría sobre el contrato de obra No.074 de 2009, suscrito entre el Instituto de Desarrollo Urbano y Mario Alberto Huertas Cotes, en desarrollo del cual, presuntamente el contratista debió asumir por fuera de lo presupuestado en el contrato, base del pliego y de la propuesta económica, los costos directos de personal de un topógrafo, un conductor y un profesional, y los costos indirectos de alquiler de equipo de topografía, el alquiler de un equipo de laboratorio, ensayos especiales, transportes aéreos y terrestres del director de interventoría, alquiler de vehículo, comunicaciones, edición de informes, alquiler de campamento en la ciudad de Bogotá y
terrestres del director de interventoría, alquiler de vehículo, comunicaciones, edición de informes, alquiler de campamento en la ciudad de Bogotá y servicios públicos, y personal de servicios generales en el campamento ubicado en la ciudad de Bogotá.
2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 16 de enero de 2015, ante la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (fls.1-21 c1), a través de apoderado judicial, la sociedad Interpro S.A.S. formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con la finalidad de obtener el restablecimiento de la ecuación económica del contrato de interventoría No.082 de 2009, el respectivo reconocimiento de los mayores costos y la liquidación del contrato, para tal
efecto, formuló las siguientes pretensiones: “1. Se declare QUE SE ROMPIÓ LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO NO.082 de 2009, por parte del IDU, habida consideración que durante la ejecución del contrato, variaron las condiciones económicos y financieras existentes al momento de presentar la oferta.6
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Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano
2. Que en virtud a lo anterior, se RESTABLEZCA LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO, por una indebida planeación por parte del IDU, en la estructuración del personal mínimo requerido y sus costos directos de logística para un adecuado y responsable
ECONÓMICA DEL CONTRATO, por una indebida planeación por parte del IDU, en la estructuración del personal mínimo requerido y sus costos directos de logística para un adecuado y responsable desempeño por parte del CONSULTOR frente al Contrato de Obra, lo que originó MAYORES COSTOS, ya que debió contratarlos para llevar a cabo el DEBIDO CONTROL del Contrato de obra, teniendo en cuenta que en el presupuesto oficial no fue considerado todo el personal a ser requerido, por cuanto existió falencia en la estructuración del RECUSO HUMANO requerido para la interventoría de la obra.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se proceda a la LIQUIDACIÓN del Contrato No.082 de 2009, cuyo plazo de finalización se dio el 14 de Septiembre de 2012 y consecuentemente se
profieran las siguientes condenas: CONDENAS: Se condene al IDU a pagar a título de restablecimiento del derecho, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($949.271.397,oo) M/CTE, por concepto de los mayores costos que debió asumir en la ejecución del Contrato de Consultoría No.082 de 2009, suma que debe ser indexada desde las fechas en que fueron asumidas y pagadas por el CONSULTOR, según ANEXO NO.1
– COSTOS ADICIONALES, A LO RECONOCIDO POR EL IDU Y
ASUMIDOS POR EL CONSULTOR, EN ATENCIÓN A LAS
NECESIDADES REALES DEL PROYECTO OBJETO DE CONTROL Y
– COSTOS ADICIONALES, A LO RECONOCIDO POR EL IDU Y
ASUMIDOS POR EL CONSULTOR, EN ATENCIÓN A LAS
NECESIDADES REALES DEL PROYECTO OBJETO DE CONTROL Y VIGILANCIA.” La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que la entidad demandada siempre fue conocedora de los costos adicionales en los que venía incurriendo el interventor, por fuera del presupuesto oficial, en tanto en la propuesta económica que se presentó, no quedaron contemplados los costos directos de personal de un topógrafo, un conductor y un profesional, y los costos indirectos de alquiler de equipo de topografía, el alquiler de un equipo de laboratorio, ensayos especiales, transportes aéreos y terrestres del director de interventoría, alquiler de vehículo, comunicaciones, edición de informes, alquiler de campamento en la ciudad de Bogotá y servicios públicos, y personal de servicios generales en el campamento ubicado en la ciudad de Bogotá, toda vez que no era posible para el oferente, tener un alcance preciso del número de frentes que utilizaría contratista de la obra y el alcance real del contrato de interventoría en razón a que el objeto del contrato de obra cambió, y pese a esta circunstancia, la entidad demandada no procedió a restablecer el equilibrio financiero del contrato, aun cuando se formularon diversas solicitudes para tal fin.
3. Trámite procesal - Mediante auto del 16 de febrero de 2015, se admitió la demanda (fls.28-30 c1).
solicitudes para tal fin.
3. Trámite procesal - Mediante auto del 16 de febrero de 2015, se admitió la demanda (fls.28-30 c1). - Notificada en debida forma (fls.37-40 c1), el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU contestó la demanda (fls.45-69 c1), en la cual se opuso a las pretensiones7
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano de la demanda, por considerar que los costos cuyo reconocimiento se pretende obtener, estaban señalados en el pliego de condiciones, en los cuales se indicó la dedicación mínima, además, que los mismos también se encontraban incluidos dentro del factor multiplicador presentado por el contratista, por lo que aduce, que si el interventor consideró que para una mejor prestación del servicio era necesaria la ampliación de su dedicación, la entidad no tenía competencia ni obligación de reconocer más allá del pago de la dedicación mínima establecida en el pliego de condiciones.
Formuló como excepciones: 1. La inexistencia de la ruptura del equilibrio económico del contrato de interventoría, en tanto el contratista tuvo pleno conocimiento de las condiciones de los alcances técnicos, jurídicos y financieros del proyecto, y sobre estos presentó su oferta; y 2. Improcedencia del pago de los presuntos mayores costos – Cobro de lo no debido, en tanto el contrato fue objeto de 2 modificaciones y 2 adiciones, en los que si el
del pago de los presuntos mayores costos – Cobro de lo no debido, en tanto el contrato fue objeto de 2 modificaciones y 2 adiciones, en los que si el interventor no hubiese querido soportar los mayores costos, debió dejar correspondientes salvedades. - Mediante auto del 6 de julio de 2015, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial (fl.62 c1). - La audiencia inicial se adelantó el 27 de julio de 2015 (fls.69-74 c1). - La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 9 de octubre de 2015 y 7 de marzo de 2016 (fls.145-152 y 329-330 c1).
4. Pruebas aportadas al proceso - Relación de los soportes de los gastos en que incurrió Interpro S.A.S. en ejecución del contrato de Interventoría No.082 de 2009, por concepto de los valores cuyo reconocimiento pretende (cuadernos 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13 y 14). - Copia del contrato de obra No.074 de 2009, suscrito por el IDU y Mario
Alberto Huertas Cotes (fls.1-26 c6)
- Copia del Otrosí No.2 y Adición No.1 al contrato de obra No.074 de 2009, por medio del cual se incluyeron como actividades complementarias, la realización del estudio de tránsito, diagnóstico, y
los estudios y diseños de la Troncal Calle 80 entre el río Bogotá y los Héroes, y se adicionó el contrato por $130.087.686 (fls.27-34 c6).
los estudios y diseños de la Troncal Calle 80 entre el río Bogotá y los Héroes, y se adicionó el contrato por $130.087.686 (fls.27-34 c6).
- Copia de la Adición No.1 al contrato de obra No.074 de 2009, por medio del cual se adicionó el contrato por $5.870.333.126g (fls.35-40 c6).
- Copia del Otrosí No.3 del contrato de obra No.074 de 2009, por medio del cual se modificaron las obligaciones en materia de ejecución del contratista (fls.41-48 c6). - Copia del acta de inicio del contrato de obra No.074 (fls.49-51 c6). - Copia del oficio por medio del cual el IDU remitió a Interpro S.A.S. el presupuesto oficial y el desglose del factor multiplicador para la interventoría (fls.52-55 c6). - Copia del informe final de mesa de trabajo celebrada por el IDU, la Cámara Colombiana de Infraestructura, Empresas de Ingeniería, Compañías de Seguros y la Escuela Colombiana de Ingeniería (fls.5666 c6). - Copia de las comunicaciones remitidas por Interpro S.A.S. al IDU, por medio de las cuales, entre otras, el 31 de agosto de 2010, 13 de octubre de 2011, 30 de noviembre de 2011y 29 de marzo de 2012, Interpro8
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano S.A.S. solicito el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de interventoría No.082 de 2009 (fls.67-94 c6) - Copia de las comunicaciones recibidas por Interpro S.A.S. y remitidas por el IDU, dentro de la cual reposa la copia de los memorandos Nos.
IDUSTMST 20103660082223 e IDU-DTGC 20114350006733, por medio de los cuales, internamente el IDU se pronunció respecto de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico presentado por Interpro S.A.S., y la copia del oficio No.20113660096671, por medio del cual, el IDU le manifestó a Interpro S.A.S., que no era procedente el reconocimiento económico solicitado (fls.95-127 c6).. - Copia de las actas de comité de obra de la No.25 a la 107, del contrato de obra No.074 de 2009 (fls.128-442 c6). - Copia de las actas de comité y seguimiento al recibo final del contratoNo.074 de 2009 (fls.443-456 c6). - Manual de interventoría del IDU vigente para el año 2009 (fls.1-225 c7). - Copia del pliego de condiciones del concurso de méritos No.IDU-CMASGI-031-2009 (fls.1-165 c8 y 1-43 c9). - Copia del pliego de condiciones de la licitación pública No.IDU-LPDTMV-011-2009 (fls.346-464 c8). - Copia del apéndice de obligaciones de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, y del apéndice de gestión social del concurso de méritos No.IDU-CMA-SGI-031-2009 (fls.44-76 c9). - Copia de la propuesta técnica presentada por Interpro S.A.S. (fls.166266 c8 y 77-131 c9). - Copia de la propuesta técnica presentada por Mario Alberto Huertas Cotes dentro del contrato de obra (fls.466-557). - Copia de la propuesta económica presentada por Interpro S.A.S. (fls.267-269 c8 y 132-133 c9).
- Copia del Anexo No.1 del concurso de méritos No.IDU-CMA-SGI-0312009 (fls.134-143 c9). - Copia de la evaluación final dentro del concurso de méritos No.IDUCMA-SGI-031-2009 (fls.144-159 c9). - Copia del acta de audiencia pública de adjudicación del concurso de méritos No.IDU-CMA-SGI-031-2009 (fls.282-289 c8). - Copia de la Resolución No.4836 del 20 de noviembre de 2009, por medio del cual se adjudicó el concurso de méritos No.IDU-CMASGI-031-2009 (fls.270-281 c8 y 160-165 c9). - Copia del contrato de interventoría No.82 de 2009 (fls.290-322 c8166179 c9).
- Copia del acta No.1 de iniciación del contrato de interventoría No.82 de 2009 (fls.344-345 c8 y180 c9).
- Copia del Otrosí No. 1 y Adición No. 1, por medio del cual se incluyó la interventoría durante la etapa de diagnóstico de las calzadas
vehiculares mixtas y solo bus de la troncal calle 80 entre el río Bogotá y los Héroes, y se adicionó el valor el contrato en $27.971.691 (fls.323328 c8 y 184-186 c9).
- Copia del Otrosí No. 2, por medio del cual se discriminaron los valores del contrato de interventoría (fls.329-333 c8 y 191-193 c9).
- Copia de la Adición No. 2, por medio del cual se incluyó la interventoría durante la etapa de ejecución de estudios u diseños y obra adicional de
las calzadas vehiculares mixtas y solo bus de la troncal calle 80 entre el río Bogotá y los Héroes, y se adicionó el valor el contrato en $257.931.091 (fls.334-343 c8198-200 c9). - Copia del acta de terminación del contrato de interventoría (fls.210-2119
Radicación: 2500023360002015-00179 00
Demandante: Interpro S.A.S.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano c9). - Copia de los memorandos Nos. IDUSTMST 20103660082223 e IDUDTGC 20114350006733, por medio de los cuales, internamente el IDU se pronunció respecto de la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico presentado por Interpro S.A.S. (fls.114-138 y 266-290 c1) - Copia del oficio No.20113660096671, por medio del cual, el IDU le manifestó a Interpro S.A.S., que no era procedente el reconocimiento económico solicitado (fls.139, 291-292 c1). - Copia del informe final de interventoría desarrollado por Interpro S.A.S. con ocasión del contrato de interventoría No.082 de 2009 (fls.157-201 c1 y cuaderno 15). - Actas de pago mensual del contrato de interventoría No.082 de 2009
(fls.226-479 c7). - Interrogatorio del representante legal de la sociedad Interpro S.A.S. (fl.154 c1). - Testimonio de los señores Cesar Augusto Díaz Nieto y Manuel Antonio Fragozo Crespo (fl.154 c1). - Dictamen pericial elaborado por el auxiliar de la justicia Gabriel Ochoa, tendente a establecer con fundamento en los registros contables de la sociedad Interpro S.A., los costos reales que asumió para la ejecución del contrato de Interventoría No.082 de 2009 (cuadernos 10 al 16)
5. Alegatos de conclusión La parte actora consideró que con fundamento en las pruebas aportadas y
del contrato de Interventoría No.082 de 2009 (cuadernos 10 al 16)
5. Alegatos de conclusión La parte actora consideró que con fundamento en las pruebas aportadas y practicadas dentro del proceso, se encontraba acreditado que la entidad demandada en su presupuesto no reflejó el alcance real de las actividades de interventoría, lo cual tuvo como soporte el hecho que tanto el contrato de obra como el de interventoría que se suscribió, se basaron en unos diseño elaborados en el año 2004, los cuales fueron cambiados durante la ejecución de los contratos (fls.365-380 c1).
El apoderado de la entidad demandada señaló que el balance del contrato de interventoría se mantuvo hasta la terminación del plazo contractual, sin que se presentara una ruptura del equilibrio contractual, más aún, cuando las obligaciones que se establecieron en el contrato de interventoría, eran claras respecto a las que competía al contratista, en las que se hizo referencia específica al personal y elementos, junto con el tiempo de disponibilidad, en las que debía ejecutar el contrato (fls.331-339 c1).
El agente del Ministerio Público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 3 del artículo 156 y 157 del C.P.A.C.A., esta Jurisdicción es competente para conocer de la presente controversia, tod
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