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TA CUN - 25000233600020150009800-(25-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020150009800-(25-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201500098-00

DEMANDANTE: José Iván Perdomo Mosquera y otros DEMANDADO: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación – Ministerio de

Defensa – Policía Nacional

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el apoderado de José Iván Perdomo Mosqu era, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores, José Iván y Juan David Perdomo Berrocal; y de Daniela Perdomo B errocal, en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Unidad Administrativa Especial de Ae ronáutica Civil, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional , con el fin de que se les declare responsables por los presuntos daños ocasionados por la absten ción de expedir un certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

I. ANTECEDENTES

  1. Lo que se pretende:

responsables por los presuntos daños ocasionados por la absten ción de expedir un certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

I. ANTECEDENTES

  1. Lo que se pretende:

La parte actora expuso sus pretensiones así:Expediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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“(…) PRIMERA: Que se declare que LA NACIÓN COLOMBIANA

REPRESENTADA EN: EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -DIRECCION

NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION; Y EN EL MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA; y la persona jurídica UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL COLOMBIANA;, son administrativament e responsables por el daño antijurídico y perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, con ocasión de la conducta administrativa mediante la cual sin los argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos suficientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes, (hoy Ministerio de Justicia y el derecho) con basamento en información (no fundamentada) obtuvo presuntamente de anotación en la página web de la procuraduría General de México, y registros de cuerpos de inteligencia Mexicanas sin fundamentar, resolvió ABSTENERSE de expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, (Resolución 0334 de 29 de febrero de 2008, confirmada mediante Resolución 0722 de junio 11 de

fundamentar, resolvió ABSTENERSE de expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, (Resolución 0334 de 29 de febrero de 2008, confirmada mediante Resolución 0722 de junio 11 de 2008) y la posterior actuación administrativa de la Dirección de Medicina y licencias Aeronáuticas de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil Unidad Administrativa Especial que mediante Resolución 03225 de 14 de julio de 2008, (confirmada mediante Resolución 06058 de diciembre 10 de 2008) suspendió los privilegios de las Licencias PCA4474, PTL-1355 e IVA-1446 al señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA; daño antijurídico y perjuicios materiales e inmateriales que adquieren entidad para accionar, en primer término con la expedición de la Resoluc ión N. 0038 de 25 de julio de 2012, mediante la cual El Ministerio de Justicia y del derecho, (que ante la liquidación de la DNE, asume sus funciones) declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0334 de 29 de febrero de 2008 y Resolución 0722 de junio 11 de 2008 que la había confirmado, por medio de la cual la Dirección Nacional de estupefacientes se abstuvo de expedir el Certificado de Carencia de informes por tráfico de estupefacientes al señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA; y en segundo término , con la expedición de la Resolución 05497 de 01 de octubre de 2012, (que es la que restituye la licencia) mediante la cual la Dirección de Medicina y licencias Aeronáuticas de la

MOSQUERA; y en segundo término , con la expedición de la Resolución 05497 de 01 de octubre de 2012, (que es la que restituye la licencia) mediante la cual la Dirección de Medicina y licencias Aeronáuticas de la Secretaría de Seguridad Aérea de la ACUAE, declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 03225 de 01 de julio 14 de 2008 , por la cual se suspendieron los privilegios de las licencias PCA -4474, PTL-1355 e IVA -1446 al señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, los

demandados NACIÓN COLOMBIANA REPRESENTADA EN: EL MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO -DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION; Y EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA; y la persona jurídica UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL COLOMBIANA, sean condenados de manera solidaria, como reparación del daño ocasionado a pagar a título de indemnización al señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA, a sus Hijos JOSE IVAN y JUAN DAVID PERDOMO BERROCAL (menores de edad) y DANIELA PERDOMO BERROCAL o a quien represente legalmente sus derechos, por concepto de perjuicios de orden material y moral, las sumas de acuerdo a la tasación que se hace en el acápite o capítulo V, de tasación de los perjuicios o según resulte probado dentro del proceso, actualizados o indexados a la fecha de la sentencia.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA REPRESENTADA EN:

de tasación de los perjuicios o según resulte probado dentro del proceso, actualizados o indexados a la fecha de la sentencia.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA REPRESENTADA EN: EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -DIRECCION NACIONAL DEExpediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION; Y EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL DE COLOMBIA; y a la persona jurídica UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL COLOMBIANA , para que de forma solidaria, y a título de reparación integral NO PECUNIARIA reconozca y/o reconozcan públicamente y pidan públ icas excusas a los demandantes, por los medios de comunicación de circulación y radio de acción nacional e internacional, por los irreparables perjuicios y vulneración a los derechos humanos fundamentales ya enunciados, con los hechos ya narrados, en cuant o no contaron con asidero en la realidad fáctica.

CUARTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en lo s términos de los artículos 192 y ss, del CPACA, así como a ctualizar e indexar a valor presente la totalidad de la condena a que se tenga lugar en la sentencia, y el pago de los intereses de que trata el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2.011

QUINTA: Que se condene en costas a las entidades accionadas,

y el pago de los intereses de que trata el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2.011

QUINTA: Que se condene en costas a las entidades accionadas, conforme a lo previsto en el artículo 188 del CPACA. (…)”

En el acápite de “ESTIMACIÓN CUANTIFICADA Y RAZONADA DE LA CUANTÍA” de la demanda, la parte actora solicitó condenar a los demandados en las siguientes sumas de dinero:

“(…) Subtotales:

Daño emergente: $ 13’500.000,00

Lucro Cesante: $349’417.846,25

TOTAL PERJUCICIOS MATERIALES: $362’917.846,25

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES, NOVECIENTOS DIECISIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS

($362’917.846,25)

(…) Subtotal perjuicios morales:

A favor de JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA: 200 S.M.M.L.V.

A favor de JOSE IVAN PERDOMO BERROCAL: 200 S.M.M.L.V.

A favor de JUAN DAVID PERDOMO BERROCAL: 200 S.M.M.L.V.

A favor de DANIELA PERDOMO BERROCAL: 200 S.M.M.L.V.

Total perjuicios morales: 800 S.M.M.L.V.

A valor presente conforme al valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ($616.000) los perjuicios morales ascienden a la suma de:

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS

A valor presente conforme al valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ($616.000) los perjuicios morales ascienden a la suma de:

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS

M/CTE ($492.800.000).

3. RESUMEN DE LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

 Daño emergente: $13’500.000,00  Lucro cesante: $362’917.846,25  Perjuicios morales: $492.800.000)__Expediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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TOTAL $869’217.846,25

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS DIECISIETE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS. (848.457.052,25) (sic) (…)”

  1. Hechos:

1. José Iván Perdomo Mosquera es piloto comercial en el grado de capitán y se ha desempeñado de manera ininterrumpida en esta profesión por más de 20 años. De esta actividad deriva los recursos económicos para el sostenimiento personal y de su núcleo familiar.

2. El 6 de junio de 2006, el señor Perdomo, mediante escrito radicado bajo el n úmero E -2006-30793, solicitó ante la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación (en adelante DNE) la expedición de

2. El 6 de junio de 2006, el señor Perdomo, mediante escrito radicado bajo el n úmero E -2006-30793, solicitó ante la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación (en adelante DNE) la expedición de certificado de c arencia de informes por tráfico de est upefacientes, como requisito previo para tramitar la renovación de la licencia de piloto ante la

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante Aeronáutica Civil).

3. Mediante Resolución 0334 de 29 de febrero de 2008, la DNE resolvió abstenerse de expedir la certificación con base en información del Grupo de I nteligencia de la Dirección de Antinarcóticos de la P olicía Nacional, relacionada en los oficios 0221 GRUIN – REGIN de junio 20 de 2006, y 219

GRUIN – REGIN de 30 de agosto de 2007.

4. Según estos oficios el señor Perdomo había sido objeto de detención en México en medio de una operación de control de tráfico de estupefacientes.

5. Afirma la parte actora que en los oficios también se hacía mención que la información no constituía antecedentes, ni registros debidamente fundamentados.

6. El señor Perdomo recurrió la anotada resolución alegando que s u detención se había debido a no contar con documento alguno que lo identificara, por haberlo dejado en su hotel, y aseguró que por lo t anto fue dejado en libertad en poco menos de dos días siguientes a su arresto.Expediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros

dejado en libertad en poco menos de dos días siguientes a su arresto.Expediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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7. El recurso fue resuelto mediante Resolución 0722 de junio 11 de 2008 por medio de la cual se confirmó el acto recurrido.

8. Con base en el acto administrativo 0334, el 14 de julio de 2008, mediante Resolución 03225, la Dirección de Medicina y Licencias Aeronáuticas de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil , suspendió al señor Perdomo los privilegios de las licencias PCA-4474, PTL-1355 e IVA -1446. Esta resolución también fue recurrida por el actor y confirmada mediante acto 06058 de diciembre 10 de 2008.

9. Dentro de la investigación N. 023 de 2008 y median te Resolución número 06514 del 1 de diciembre de 2010, la Aeronáutica Civil impuso sanción al señor Perdomo de suspensión por el termino de 10 días y mu lta por $12’876.030.oo por reali zar vuelos con licencia vencida, puesto que aunque para la fecha de los mismos no se había suspendido la licencia del señor Perdomo, ya se encontraba ejecutoriada Resolución 0334.

10. Esta decisión fue confirmada m ediante Resolución 01340 de 18 de marzo de 2011.

11. Afirma el apoderado de la actora que a partir del momento en que se le negó la certificación de carencia de informes por tráfico de

10. Esta decisión fue confirmada m ediante Resolución 01340 de 18 de marzo de 2011.

11. Afirma el apoderado de la actora que a partir del momento en que se le negó la certificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, el señor P erdomo realizó diversas diligencias ante las autoridades mexicanas y colombianas con el fin de aclarar su situación.

12. Fruto de estas actuaciones el señor Perdomo recogió documentación con la cual radicó los días 28 de mayo y 8 de junio de 2012 ante la DNE solicitud para que se declarara la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones No. 0334 de 29 de febrero de 2008 y 0722 de 11 de junio de

2008.

13. Mediante Resolución 0038 de 25 de julio de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelant e el Ministerio) declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0334 de 29 de febrero de 2008 . Con base en este acto, m ediante Resolución 05497 de 1º de octubre de 2012, la Dirección de Medicina y Licencias Aeronáuticas de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 03225 de 01 de octubre de 2012 . De igual forma, mediante Resolución 05947 de 19 de octubre de 2012, la Aeronáutica Civil revocó las Resoluciones 06514 de diciembre 1º de 2010 y 01340 de marzo 18 de 2011.Expediente: 250002336000201500098-00

Aeronáutica Civil revocó las Resoluciones 06514 de diciembre 1º de 2010 y 01340 de marzo 18 de 2011.Expediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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14. El apoderado de la parte actora afirma que como consecuencia de lo anterior el señor Perdomo se vio privado de su sustento laboral desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 1º de octubre de 2012 , pues desde esa fecha inicial la empresa H elistar, a la que prestaba servicios el actor, lo retiró de las actividades. Adicionalmente, indica que los hechos ocasionaron daños de carácter moral al señor Perdomo y su familia, y devinieron en el divorcio con su esposa.

15. El 15 de septiembre de 2014 se radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Naci ón, la cual fue declarada fallida el 5 de noviembre de 2014.

  1. Fundamentos de la demanda:

La parte demandante argumentó que las entidades demand adas incurrieron en una falla en la prestaci ón del servicio por haberse abstenido de expedir certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, en el caso de la DNE, con base en unos informes de la Policía Nacional; y por haber expedido unas resoluciones que suspendieron los privilegios de unas licencias, en el caso de la Aeronáutica Civil.

  1. Trámite del proceso:
  • Por reparto de 15 de enero de 2015, el conocimiento le cor respondió a

los privilegios de unas licencias, en el caso de la Aeronáutica Civil.

  1. Trámite del proceso:
  • Por reparto de 15 de enero de 2015, el conocimiento le cor respondió a éste Despacho (folio 35, cuaderno 1), y en auto del 9 de febrero de 2015 se rechazó la demanda por indebida escogencia de la acción y caducidad de la misma (folio 1, cuaderno principal).
  • Recurrida la anterior decisión, la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado , mediante providencia de 13 d e abril de 2016 (folio 70, cuaderno principal), revocó el anterior proveído y en su lugar admitió la demanda.
  • Con auto de 19 de abril de 2017 se obedeció y cumplió lo ordenado por el superior y se orde nó continuar con el trámite del proceso (folio 88, cuaderno principal).
  • Notificada la demanda el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó recurso de reposición contra la admisión de la demanda , el cual fueExpediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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rechazado por extemporáneo mediante providencia de 16 de febrero de 2018 (folio 204, cuaderno principal).

  • Los apoderados de las demandadas contestaron así: i) el 22 de agosto de 2017 la Aeronáutica Civil (folio 107, cuaderno principal) ; ii) el 5 de febrero de 2018 la Policía Nacional (folio 212, cuaderno principal) ; y el 23 de abril

2017 la Aeronáutica Civil (folio 107, cuaderno principal) ; ii) el 5 de febrero de 2018 la Policía Nacional (folio 212, cuaderno principal) ; y el 23 de abril de 2018 el M inisterio de Justicia y del Derecho (folio 243, cuaderno principal).

  • El 2 de mayo de 2019 se realizó audiencia inicial, se decretaron pruebas y se fijó fecha para la práctica de las mismas (folio 310, cuaderno principal).
  • El 20 de junio y 29 de octubre de 2019 (folio 361 y 419, cuaderno principal, respectivamente) se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.
  1. Contestación de la demanda:

1. Aeronáutica Civil:

El apoderado de la Aeronáutica Civil contestó la demanda oponiéndose a su prosperidad por considerar:

“(…) La Suspensión de privilegios de una Licencia Aeronáutica, deriva oficiosamente de la Ley 30 de 1986 artículo 93 literal f, su decreto reglamentario 3788 de 1986, artículo 83 del Decreto 2 150 de 1995 y las demás normas que a lo largo de todos estos años se han venido perfilando sobre actividades ilícitas relacionadas con delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, enriquecimient o ilícito, testaferrito y procesos de extinción del derecho de dominio.

El Trámite de Licencias, revalidaciones y habilitaciones, de acuerdo con la normatividad Aeronáutica 2.1.16.1, en concordancia con el numeral

testaferrito y procesos de extinción del derecho de dominio.

El Trámite de Licencias, revalidaciones y habilitaciones, de acuerdo con la normatividad Aeronáutica 2.1.16.1, en concordancia con el numeral 2.1.13 literal g., y el numeral 2.1.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), exigía entre otros requisitos: el certificado sobre carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes (Tripulación de vuelo y otros tripulantes).

Para la (sic) momento de los hechos, febrero y junio de 20 08, fecha en la que se expidieron los actos administrativos por parte de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, el señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA presentaba, tal como se fundamentó en los actos por los cuales la DNE se abstuvo de expedir el Ce rtificado de Carencia de informes por tráfico de Estupefacientes, anotaciones por parte del Centro Nacional de Planeación de la Procuraduría General de la República deExpediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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México - Análisis para combatir la delincuencia - en su oficio No. C1/C4/DGINDV/DQ/3508/07 y oficio DAJ/0318/07 el Director de Asistencia Jurídica Internacional adscrita a la Subprocuraduría Judicial y de Asuntos Internacionales.

Estos actos administrativos en su momento no fueron objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho, operando así sobre los mismos

Jurídica Internacional adscrita a la Subprocuraduría Judicial y de Asuntos Internacionales.

Estos actos administrativos en su momento no fueron objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho, operando así sobre los mismos el fenómeno jurídico de la caducidad, como extensa jurisprudencia lo ha determinado, sólo bastan el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción, para que se de este fenómeno y los actos administrativos queden en firme y obligatorios.

No es de recibo lo pretendido por el actor, al querer ahora pasados más de nueve años pretender el reconocimiento de daños causados por el actuar ajustado a la ley que en su momento se encontraba vigente, acudiendo al medio de control de reparación Directa.

Como se logra desvirtuar con los documentos aportados tanto por el demandante como en la presente contestación, las resoluciones que se expidieron con posterioridad , tal como en las mismas se motivan, estas se dieron como respuesta a la petición elevada por el demandante quien adjuntó las respectivas pruebas sobrevinientes que dieron lugar a la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0334 de 29 de febrero de 2008 y a la actualización del reporte de carencia d e informes por tráfico de estupefacientes a favor del hoy demandante en consecuencia la expedición de la Resolución No. 05947 del 19 de octubre de 2012 por medio de la cual se revocó las resoluciones Nos 06514 de diciembre 1 de diciembre de 2010 y 01340 de 18 de marzo de 2011, que confirmó la anterior, las cuales habían impuesto una sanción al señor JOSE

IVAN PERDOMO MOSQUERA.

diciembre 1 de diciembre de 2010 y 01340 de 18 de marzo de 2011, que confirmó la anterior, las cuales habían impuesto una sanción al señor JOSE

IVAN PERDOMO MOSQUERA.

Por su parte frente a las nuevas condiciones y/o hechos que permitieron superar la condición inicial (Expedición del Certificado de Carencia de informes por tráfico de Estupefacientes) del señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA mediante Resolución 0549712 de 1 de octubre de 2012 se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 03225 del 14 de julio de 2008, que suspendió los privilegios de las licencias PCA -4474, PTL-1355 e IVA 1446 al señor JOSE IVAN PERDOMO MOSQUERA.

Del análisis de las argumentaciones expuestas en líneas precedentes, se observa que las entidades hoy demandadas actuaron dentro del marco de la ley, dando cum plimiento expreso a las disposiciones legales vigentes, luego de las aclaraciones surtidas por el hoy demandante, ante los organismos internacionales que habían elevado comunicaciones que impidieron expedir, en su momento 2008, el Certificado de Carencia d e informes por tráfico de Estupefacientes, una vez se contó con las aclaraciones correspondientes de forma inmediata se expidieron los actos administrativos que determinaron las nuevas condiciones del demandante y que permitían devolver los privilegios que habían sido suspendidos.

La falla del servicio se hubiese dado si las entidades demandadas al conocer los nuevos hechos y condiciones del demandante hubiese guardado silencio o hubiera hecho caso omiso y no expidiera el Certificado de Carencia de informe s por tráfico de Estupefacientes y en

La falla del servicio se hubiese dado si las entidades demandadas al conocer los nuevos hechos y condiciones del demandante hubiese guardado silencio o hubiera hecho caso omiso y no expidiera el Certificado de Carencia de informe s por tráfico de Estupefacientes y en su defecto no le hubiera devuelto al demandante los privilegios que leExpediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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habían sido suspendido, en este caso, se podría configurar los presupuestos para el medio de control de Reparación Directa.

Como se puede observar, por el contrario, de forma inmediata una vez se superaron los hechos originados por un organismo internacional, con la nueva situación fáctica y jurídica ex post facto, mi poderdante no solo declaró la perdida de ejecutoria del acto administrativo que suspendió los privilegios de las licencias del demandante, también dejo sin efectos el acto administrativo que había sancionado el demandante. (…)”

Por lo tanto, el apoderado de la Aeronáutica Civil consideró que las pretensiones no tienen vocación de prosperar porque los actos en cuestión se expidieron cumpliendo los requisitos de ley, sin vicios de nulidad, ni causales que condujeran a una revocatoria , y sin error en sus consideraciones y motivaciones.

Adicionalmente, la demandada formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque dentro de sus competencias y funciones no le está dada la expedición del certificado de carencias de informe por tr áfico de estupefacientes, por lo que considera que la

legitimación en la causa por pasiva porque dentro de sus competencias y funciones no le está dada la expedición del certificado de carencias de informe por tr áfico de estupefacientes, por lo que considera que la vinculación de la Aeronáutica Civil “no está llamada en el presente pleito por cuanto los actos administrativos fueron resultado de la (sic) actuar de una Entidad delegada expresamente para el efecto y su decisión obedecio (sic) al cumplimiento de un proceso desarrollado por dicho ente”.

2. Policía Nacional:

El apoderado de la demandada Policía Nacional contestó la demanda solicitando negar en su totalidad las pretensiones por considerar que existe plena certeza respecto a que esa entidad no incurrió en ninguna falla del servicio porque no causó ningún daño antijurídico al demandante.

Como sustento de su afirmación formuló la excepción de ausencia de daño antijurídico causado por la Policía Nacional – inexistencia de falla en el servicio:

“(…) Lo primero que debemos señalar es que el mism o demandante ha aceptado que el 14/09/2004 fue privado de la libertad o si se quiere detenido en México, que recobró su libertad unos días después; por lo tanto resultaba natural la existencia de anotaciones en dicho país.

De otra parte, debemos indicar q ue el procedimiento de la Policía Nacional consistió en transmitir una información que de manera real y verdadera SÍ estaba registrada en la página web de entidad pública deExpediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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país extranjero (Procuraduría General de la República de México), así como también dar trámite de oficio que inclusive era proveniente o había sido emitido por el centro de información de drogas del citado país.

Por lo tanto, la entidad policial no causó daño alguno al sujeto activo, porque se limitó a reproducir y comunicar informació n que se reitera SI REPOSABA EN LAS PAGINAS WEB DE ENTIDADES PÚBLICAS DE MEXICO, situación que no solo es aceptada por el mismo actor, sino que inclusive aportó prueba irrefutable de su existencia, es así que manifestó haber recaudado el oficio fechado a l os 08 días de junio de 2011, expedido por la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de México, mediante el cual informaron al demandante que el 30 de mayo de 2008, SE PROCEDIÓ A LA ELIMINACIÓN DE LOS BOLETINES CITADOS (los datos que aparecían en página web y otros boletines).

(…) Adicionalmente, se hace imperioso recordar que la Policía Nacional siempre informó que:

"LA INFORMACIÓN QUE SE DA A CONOCER ES PRODUCTO DE LABORES DE

INTELIGENCIA, COMO TAL NO CONSTITUYE ANTECEDENTES, NI REGISTROS

DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS"

Significa que la entidad policial siempre fue respetuosa de los derechos de los intervinientes y aclaró de dónde provenía la información que se reproducía o comunicaba, así mismo fue explícita en decir que la misma no constituía antecedentes ni tenia registros fundamentados. (…)”

de los intervinientes y aclaró de dónde provenía la información que se reproducía o comunicaba, así mismo fue explícita en decir que la misma no constituía antecedentes ni tenia registros fundamentados. (…)”

Así mismo, la causal eximente de responsabilidad de hecho exclusivo y determinante de un tercero:

“(…) para el asunto está totalmente en claro que la Policía Nacional no expidió ninguno de los actos ad ministrativos que según el sujeto activo impidieron que ejerciera su profesión, aquellos son de competencia legal de entidades totalmente diferentes al ente policial, por lo que no es procedente que se pretenda imputar responsabilidad a la institución que represento, porque no fue la que causó el presunto daño. (…)”

3. Ministerio de Justicia y del Derecho:

El apoderado del Ministerio contest ó la demanda, en primer lugar , formulando la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva:

“(…) al hab erse dado la facultad de otorgar o no el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes durante un lapso de tiempo desde la expedición del Decreto 2897 del 11 de agosto del 2011 y antes de la entrada en vigencia del capítulo V artículo 78 del Decreto 010 de enero de 2012 ya que una vez entrada en vigencia el Decreto 010 de 2012 la facultad de expedición del certificado de carencia de informes por narcotráfico a los pilotos de aeronaves fue otorgada a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. (…)”Expediente: 250002336000201500098-00

Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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Demandante: José Iván Perdomo Mosquera y otros Demandado: Aeronáutica Civil y otros Sentencia de primera instancia

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Así mismo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por considerar que hay una inexistencia de falla del servicio por parte del Gobierno Nacional por considerar:

“(…) en los propios medios probatorios aportados por el demandante en la demanda se evidencia que el Gobierno Nacional, integrado para el caso en cuestión por la Dirección Nacional de Estupefacientes liquidada, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dieron estricto cumplimiento a la normatividad en materia de expedición de certificado de carencia de informes de narcotráfico y la suspensión de una licencia de piloto y, en consecuencia, mal podría haber existido falla alguna del servicio po

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