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TA CUN - 250002336000201500121200-(05-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002336000201500121200-(05-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 5 de agosto de 2020

Expediente: 250002336000201500121200

Demandante: Miembros de la Unión Temporal PTAP 2011

Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Sopó Asunto: Concede recurso apelación de sentencia

Medio de control de controversias contractuales

El Despacho se pronuncia sobre la procedibilidad de conceder el RECURSO DE APELACIÓN presentado de manera oportuna y debidamente sustentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2020, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES Sea lo primera aclarar que de conformidad a lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519, PCSJA20 -11521, PCSJA20-11526, PCSJA20 -11527, PCSJA20 -11528, PCSJA20 -11529, PCSJA20-11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20 -11549, PCSJA20-11556 y PCSJA 20-11567, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la suspensión de los términos judiciales, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalo gada por la Organizaci ón Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalo gada por la Organizaci ón Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Dicha suspensión se decretó desde el día 16 de marzo de 2020 y se levantó a partir del día 1 de julio de 2020, por lo tanto, es a partir de esta última se reinició el conteó de los términis judiciales. El artículo 243 del CPACA. dispone que son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces.Expediente: 2015-1212

Demandante: Miembros de la Unión Temporal PTAP 2011

Demandado: Empresa de Servicios Públicos de Sopó Asunto: Concede recurso apelación de sentencia

2 Así las cosas, se tiene que las partes tenía hasta el 15 de julio de 2020, para presentar el recurso de apelación, y revisado el expediente, el Despacho encuentra que mediante escrito presentado el 14 de julio de 2020, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2020, en la que se negaron las pretensiones de la demanda. Razón por la cual, al haberse interpuesto el correspondiente recurso recurso de apelación contra la sentencia de manera oportuna y debidamente sustentando, se concederá el mismo.

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2020, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Por secretaría enviar el proceso al Consejo de Estado. TERCERO. Por secretaría de la sección notificar esta decisión a las partes a los siguientes info@activolegal.com, emsersopo@emsersopo.co, jrodriguez@rodriguezlinares.com, y a la Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos Monica Ivon Escalante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

df

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