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TA CUN - 25000233600020150032500-(04-03-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150032500-(04-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo dos mil veinte (2020)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00325 – 00

Demandante: CORPORACIÓN FUTURO DE COLOMBIA (CORFUTURO)

Demandado: BOGOTÁ DC – SECRETARÍA DE GOBIERNO –

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA – FUNDO DE

DESARROLLO LOCAL DE SUBA

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de primera instancia en el presente medio de control de controversias contractuales en el que funge como accionante la Corporación Futuro de Colombia (CORFUTURO) contra la Alcaldía Mayor de Bogotá DC – Alcaldía Local de Suba – Fondo de Desarrollo Local de Suba.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 21 de noviembre de 2014 (fs. 1-8 C1), el representante judicial de la Corporación Futuro de Colombia , instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Alcaldía Local de Suba y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, en razón a los presuntos perjuicios

Corporación Futuro de Colombia , instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Alcaldía Local de Suba y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, en razón a los presuntos perjuicios generados a la actora con ocasión al contrato de asociación No. 004-2010.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia 2 1.1.1. De las pretensiones

Se determinaron de la siguiente forma en el libelo demandatorio:

“1. Que se elabore el acta de liquidación del contrato de asociación No. 004-10 entre la alcaldía Local de Suba – Fondo de Desarrollo Local de Suba y CORFUTURO el cual fue ejecutado en forma debida y en su totalidad.

2. En consecuencia de lo anterior, se con dene a la Entidad demandada a indemnizar los perjuicios causados a mi mandante: Un daño material, que comprende el reconocimiento del DAÑO EMERGENTE, por valor del pago de los dineros que se adeudan a CORFUTURO como resultado de la ejecución del contrato asociación No. 004 -2010, estimados en TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ( $339.043.892) y correspondientes a las facturas 0446, 0626, y 674, que no han sido canceladas por parte de la entidad convo cada; un LUCRO CESANTE como resultado de los intereses moratorios generados de la no cancelación de dichas facturas, a la tasa bancaria más alta

canceladas por parte de la entidad convo cada; un LUCRO CESANTE como resultado de los intereses moratorios generados de la no cancelación de dichas facturas, a la tasa bancaria más alta vigente.

3. Que se condene a la parte demandante en costas y en agencias en derecho, en ocasión de los gastos que se demuestren en el proceso.”

1.1.2. De los hechos

El 16 de diciembre de 2010 se suscribió el contrato de asociación No. 004 -10 entre la Alcaldía Local de Suba – Fondo de Desarrollo Local y Corporación Futuro de Colombia, que tenía por objeto fue a unar esfuerzos técnicos, administrativos y económicos para brindar oportunidad de educación superior para poblaciones vulnerables de la localidad de Suba en formación para el trabajo.

Se inició el 14 de enero de 2011, su ejecución se llevó a cabo conforme a los 12 meses estipulados y fue ejecutado en su totalidad, terminando el 23 de enero de 2012.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

3 Pese a la ejecución del 100% del contrato, el desembolso del dinero no se ha realizado por parte de la Alcaldía Local de Su ba, a pesar de que el accionante, solicitó el pago de las facturas atrasadas por escrito en reiteradas oportunidades.

A la fecha de la presentación de la demanda, la liquidación de dicho contrato no ha sido realizada.

1.1.3. De los argumentos de la parte actora

A la fecha de la presentación de la demanda, la liquidación de dicho contrato no ha sido realizada.

1.1.3. De los argumentos de la parte actora

Pretende la liquidación judicial del contrato, ya que la alcaldía Local de Suba, a pesar de que en varias ocasiones, CORFUTURO al haber ejecutado el contrato de asociación No. 004 de 2010 en su totalidad, no ha recibido los pagos que por derecho le corresponden.

Considera que existe incumplimiento contractual respecto de las obligaciones derivadas del contrato en mención, específic amente las contenidas en la cláusula octava, por lo cual se le está ocasionando un detrimento perjudicial al accionante que el mismo no está en obligación de soportar, toda vez que actuó con diligencia y buena fe, de conformidad con los parámetros establecidos en el contrato No. 004-2010.

II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Alcaldía Mayor Bogotá.

La Secretaría de Gobierno de Bogotá – Alcaldía Local de Suba, dio contestación a la demanda en cuestión (fls 72-75 C1), presentando oposición a todas las pretensiones de la parte actora, negando que la alcaldía Local de Suba – Fondo de Desarrollo Local, halla tenido responsabilidad u obligación en el incumplimiento del contrato de asociación No. 004-10, por cuanto la Corporación Futuro de Colombia no realizó los cobros dentro del término fijado en la ley después de terminado el contrato.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo

Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local

después de terminado el contrato.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

4 2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

III. DEL TRÁMITE PROCESAL

El 21 de enero de 2015, fue radicada ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta corporación, demanda en el ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales por parte de la Corporación Futuro de Colombia (CORFUTURO) contra la Alcaldía Local de Suba – Fondo de Desarrollo Local. (fls 1-8 C1). Misma que fue asignada por reparto al despacho del que es titular el magistrado ponente (fl 42 C1).

En auto del 29 de abril de 2013, fue inadmitida la demanda al considerar que existía yerro con respecto a la designación de las partes al estar dirigida contra la Alcaldía Local de Suba, misma que no cuenta con personería jurídica y por lo tanto, capacidad para actuar en el proceso (fls 44 -45 C1). En escrito del 14 de mayo del mismo año, la parte actora presentó el escrito de subsanación (fls 4757 C1).

En providencia del 22 de julio de 2015, se ordenó dejar sin efectos la providencia del 29 de abril, por consiguiente, se admitió la demanda ordenando la notificación personal de esta al Distrit o Capital de Bogotá, así como al representante del Ministerio Público (fls 60-62 C1).

del 29 de abril, por consiguiente, se admitió la demanda ordenando la notificación personal de esta al Distrit o Capital de Bogotá, así como al representante del Ministerio Público (fls 60-62 C1).

El 20 de octubre de 2015, fue contestada la demanda por el apoderado de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital en representación de la Alcaldía Local de Suba pr esentando su excepciones previas y meritorias (fls 72 -75 C1). De estas últimas se corrió traslado y se descorrió por parte de la parte accionante (fls 95-100 C1).

El 15 de junio de 2016 fue llevada a cabo la audiencia inicial que describe el artículo 180 del CPACA (fls 133-136 C2). En el trámite, después de saneado el proceso, se decidió sobre la excepción de caducidad, misma que se declaró no probada por el ponente. Sobre esta decisión fue interpuesto recurso de apelación ante el Consejo de Estado.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

5

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, con ponencia de Ramiro Pazos Guerrero del 14 de marzo de 2018, decidió confirmar la decisión adquirida por el Tribunal sobre la caducidad del medio de control, devolviendo el expediente para proseguir con el trámite procesal (fls 156-162 C2).

El 19 de noviembre de 2018, se realizó la continuación de la audiencia inicial, en

caducidad del medio de control, devolviendo el expediente para proseguir con el trámite procesal (fls 156-162 C2).

El 19 de noviembre de 2018, se realizó la continuación de la audiencia inicial, en el trámite se fijó el litigio, se agotó etapa de conciliación judicial y se decretaron las pruebas (fls 192-194 C2).

Agotada la etapa probatoria, después de haber corrido traslado de las pruebas allegadas, mediante auto del 06 de mayo de 2019 fue corrido traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión (fl 210 C2). El 20 de mayo de 2019 la parte actora presentó su escrito final (fls 214 -217 C2). La parte accionada guardó silencio.

Procede la Sala a adquirir la decisión que en derecho corresponda.

IV. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. De la parte accionante

Solicitó al Tribunal condenar a la entidad accionada a indemnizar por perjuicios materiales comprendidos en daño emergente, por el pago del dinero adeudado como resultado de la ejecución del contrato de asociación No. 004 -2010, correspondientes a las facturas 0446, 0626 y 0674 no canceladas, estimados en $339.043.892,oo. Así como un lucro cesante como resultado de los intereses moratorios generados del no pago oportuno de referidas facturas.

Por otra parte, solicita la liquidación judicial del contrato de asociaci ón No. 00410, el cual fue ejecutado por la parte accionante en debida forma y en su totalidad.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Por otra parte, solicita la liquidación judicial del contrato de asociaci ón No. 00410, el cual fue ejecutado por la parte accionante en debida forma y en su totalidad.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

6 Afirma que existió negligencia por parte de la Alcaldía Local de Suba, puesto que Corfuturo, al haber ejecutado el contrato en su totalidad, no ha recibido el pago que como contraprestación le corresponde. Señaló que existió incumplimiento contractual por parte de la entidad accionada respecto de las obligaciones derivadas del contrato en mención con lo concerniente al pago de las obligaciones, por lo que solicitó el mismo sea declarado.

4.2. De la Parte Accionada.

Guardó silencio.

4.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

4.4. Del Ministerio Público

Guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

5.1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas

1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la

primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas

1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable […]Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia 7 en actos, contratos, hechos, omisiones y opera ciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibídem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos en que se debate la responsabilidad contractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que se con trovierta aquella respecto del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Suba, para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Así las cosas, basta que se con trovierta aquella respecto del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Suba, para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

5.1.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de Controversias Contractuales, el artículo 164 del CPACA, dispone:

Artículo 164. La demanda deberá ser presentada: (…)

j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato , el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;” iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo

unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia 8 v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el térmi no de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; (Subrayas fuera del texto original).

De lo anterior se tiene que para establecer si la acción de controversias contractuales se ejerció de forma extemporánea, un término de caducidad de 2 años que deben contabilizarse dependiendo de la situació n de liquidación o del no requerimiento de la misma.

A pesar de lo dicho, el asunto de la caducidad, como ya se ha mencionado, es un tema que ya ha sido ampliamente debatido en el presente medio de control, ya que la parte accionante lo puso de presente como excepción de mérito, sobre el mismo se decidió en primera instancia por el Tribunal y en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Así las cosas en la presente oportunidad, toda vez que el asunto ya fue decidido por el superior jerárquico, este despacho se estará a lo resuelto en providencia del 14 de marzo de 2018 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera

Así las cosas en la presente oportunidad, toda vez que el asunto ya fue decidido por el superior jerárquico, este despacho se estará a lo resuelto en providencia del 14 de marzo de 2018 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera Subsección B, con ponencia de Ramiro Pazos Guerrero, misma que decidió confirmar la decisión adquirida por el Tribunal sobre la caducidad del medio de control (fls 156-162 C2).

En el auto en mención se consideró sobre la caducidad del presente medio de control lo siguiente:

“(…) para efectos del cómputo de caducidad del medio de control de controversias contractuales, la Sala considera que el plazo total de contrato luego de su prórroga es de 24 meses comenzados a contar a partir de la fecha de su acta de inicio, la cual fue suscrita por las partes el 14 de enero de 2011, de manera tal que el acuerdo debió finalizar el 14 de enero de 2013. (…)

En relación con lo anterior, se observa que el contrato de asociación nº 004 de 2010 requería de liquidación al ser de tracto sucesivo, pues del contenido jurídico de algunas de sus obligaciones – formación técnico laboral de la población vulnerable de la localidad de Suba - se despende que no podría ejecutarse en un único momento.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

9 De igual forma, se advierte que en la cláusula décimo segunda del contrato se dispuso que el término para liquidarlo de mutuo acuerdo sería el de los 4

Sentencia de Primera instancia 9 De igual forma, se advierte que en la cláusula décimo segunda del contrato se dispuso que el término para liquidarlo de mutuo acuerdo sería el de los 4 meses siguientes a su terminación, esto es, hasta el 14 de mayo de 2013. Sin embargo, dicha liquidación no se efectuó bilateralmente y tampoco se realizó de manera unilateral.

En estas circunstancias, la facultad que tenía la administración para liquidar unilateralmente el contrato se extendió hasta el 14 de junio de 2013, pero esta no se efectuó (…)

Teniendo claro lo anterior, la Sala puede establecer que los 2 años con los que contaba la parte actora para presentar la demanda de controversias contractuales deben co menzar a contabilizarse a partir del 14 de junio de 2013, sin embargo, dicho término fue su spendido por solicitud de conciliación extrajudicial por un período de 2 meses y 3 días –del 28 de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2014 -, dando como resultado que la demanda debiera formularse a más tardar el 17 de agosto de 2015. (…)

Así las cosas, la Sala puede concluir que la demanda fue presentada en tiempo, toda vez que la fecha límite para hacerlo era el 18 de agosto de 2015 y fue formulada el 21 de enero de 2015, por lo que se confirmará la decisión emitida el 15 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró no configurada la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales.”

5.1.3. De la legitimación en la causa por activa

La Corporación Futuro de Colombia “CORFUTURO” acreditó su existencia y

caducidad del medio de control de controversias contractuales.”

5.1.3. De la legitimación en la causa por activa

La Corporación Futuro de Colombia “CORFUTURO” acreditó su existencia y representación legal conforme al certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 24-26 C1), se encuentra debidamente legitimada para actuar en el proceso en su calidad de contratista del Convenio de Asociación No. 004 de 2010, de lo cual se encuentra su interés para acudir al proceso; además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fl. 9 C.1).

5.1.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada de conformidad con el libelo introductorio, está configurada por la Alcaldía Local de Suba y el Fondo de Desarrollo Local. Al respecto cabe señalar que la Alcaldía Local no cuenta con personería jurídica para actuar en el presente proceso.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

10 No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 655 de 20112, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, es la entidad encargada de ejercer la representación judicial de las Alcaldías Locales, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las

en relación con todos aquellos procesos, diligencias y actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las localidades, las Juntas Administradoras Locales, Alcaldes y Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.

Por consiguiente, al pretenderse la liquidación judicial del contrato de Asociación No. 004 de 2010 y el pago de perjuicios por parte de la Alcaldía Local de Suba y el Fondo de Desarrollo Local por suma de facturas adeudadas, está legitimado por pasiva el Distrito Capital de Bogotá y asumirá la representación judicial de la accionada, la Secretaría de Gobierno, misma que fue notificada de la demanda personalmente (fl.64-66 C.1) y confirió poder en debida forma (fl. 87 C.1).

5.1.5. De las pruebas allegadas al proceso

Se hace relación de las pruebas que obran en el expediente:

5.1.5.1. Aportadas por la parte actora

▪ Copia del poder debidamente otorgado por la representante legal de la Corporación Futuro de Colombia al abogado Javier Alejandro Mayorga Valencia (fls 9 C1).

▪ Copia del trámite de conciliación extrajudicial surtida ante la Procuraduría No. 10 Judicial II para Asuntos Administrativos con radicado No. 2014.260 (fl 10 C1).

▪ Copia del oficio del 11 de diciembre de 2013, remitido por el representante legal de Corfuturo a la Alcaldía Local de Suba con radicado No. 2013 -112022035-2 (fls 11-13 C1).

▪ Copia del oficio del 11 de diciembre de 2013, remitido por el representante legal de Corfuturo a la Alcaldía Local de Suba con radicado No. 2013 -112022035-2 (fls 11-13 C1).

2 Por el cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá

D.C.Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

11

▪ Copia del oficio del 12 de diciembre de 2013, remitido por el representante legal de Corfuturo a la Personería de Bogotá con radicado No. 2013ER77436 (fl 14 C1).

▪ Copia del oficio del 25 de noviembre de 2013, remitido por a la Alcaldesa Local de Suba al representante legal de Corfuturo con radicado No. 20131120508141 (fl 15 C1).

▪ Copia del oficio del 06 de noviembre de 2013, remitido por el representante legal de Corfuturo a la Alcaldía Local de Suba con radicado No. 20131120196452 (fls 16-17 C1).

▪ Copia del oficio del 16 de febrero de 2012, remitido por el representante legal de Corfuturo al Fondo de Desarrollo Local de Suba con radicado No. 2012 -112201886-3 (fl 18 C1).

▪ Copia de la Factura No. 0446 del 16 de febrero de 2012, expedida por

de Corfuturo al Fondo de Desarrollo Local de Suba con radicado No. 2012 -112201886-3 (fl 18 C1).

▪ Copia de la Factura No. 0446 del 16 de febrero de 2012, expedida por Corfuturo a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba por valor de $100.600.000,oo (fl 19 C1).

▪ Copia del oficio del 18 de diciembre de 2012, remitido por el representante legal de Corfuturo al Fondo de Desarrollo Local de Suba con radicado No. 2012112-019774-2 (fl 20 C1).

▪ Copia de la Factura No. 0626 del 18 de diciembre de 2012, expedida por Corfuturo a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba por valor de $155.602.960,oo (fl 21 C1).

▪ Copia del oficio del 12 de diciembre de 2013, remitido por el representante legal de Corfuturo al Fondo de Desarrollo Local de Suba con radicado No. 2013112-005436-2 (fl 22 C1).

▪ Copia de la Factura No. 0674 del 01 de abril de 2013, expedida por Corfuturo a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba por valor de $82.840.932,50 (fl 23 C1).Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

12

▪ Copia del Certificado de Existencia y Representación legal de Corfuturo

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

12

▪ Copia del Certificado de Existencia y Representación legal de Corfuturo expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá (fls 24-26 C1).

▪ Copia de la Adición No. 01 al Convenio de Asociación No. 004 de 2010 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y Corfuturo el 27 de septiembre de 2011 (fls 27-28 C1).

▪ Copia del otrosí No. 1 al Contrato de Asociación No. 004 de 2010 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y Corfuturo el 18 de febrero de 2011 (fls 29-30 C1).

▪ Copia de la Certificación del Contrato No. 004 de 2010, proferido por la Alcaldía Local de Suba el 06 de febrero de 2012 (fl 31 C1).

▪ Copia del Acta de Inicio del Contrat o No. 004 de 2010, firmada por los representantes el Fondo de Desarrollo Local de Suba y Corfuturo el 14 de enero de 2011 (fl 32 C1).

▪ Copia del Contrato de Asociación No. 004 de 2010, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y Corfuturo el 16 de diciembre de 2010 (fls 33 -41 C1).

Si bien unas de las pruebas señaladas obra en copia simple, cabe señalar que el artículo 246 del Código General del Proceso 3, dispuso que las copias tienen

C1).

Si bien unas de las pruebas señaladas obra en copia simple, cabe señalar que el artículo 246 del Código General del Proceso 3, dispuso que las copias tienen el mismo valor probatorio del original en el evento en que no sean objeto de tacha por la parte contra la que se aducen.

En consecuencia, los documentos que obran en copia simple serán valorados como plena prueba.

3 Código General del Proceso, artículo 246 “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.”Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia 13 7.1.5.1. Aportadas por la parte accionada

▪ Copia del Contrato de Asociación No. 004 de 2010, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y Corfuturo el 16 de diciembre de 2010 (fls 76 -84 C1).

▪ Copia del Acta No. 008 de 2015, sobre el fenecimiento de obligaciones por pagar constituidas el 31 de diciembre de 2014 y anulación total de certificados de disponibilidad de registro presupuestal 2015 que las respaladaban emitida por

▪ Copia del Acta No. 008 de 2015, sobre el fenecimiento de obligaciones por pagar constituidas el 31 de diciembre de 2014 y anulación total de certificados de disponibilidad de registro presupuestal 2015 que las respaladaban emitida por la Alcaldesa Local de Suba (fl 85 C1).

▪ Copia del poder otorgado por la Secretaría Distrital de Gobierno al abogado Manuel Villota Villota y demás documentos que demuestran la representación judicial de la entidad (fls 87-94 C1).

▪ Oficio del 13 de diciembre de 2018, por medi o del cual la Alcaldía Local de Suba, puso a disposición del despacho el expediente del Convenio de Asociación No. 004 de 2010, celebrado entre Corfuturo y el Fondo de Desarrollo Local de Suba en medio magnético (fls 200-201 y CD).

5.2. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

Para resolver el presente medio de control de controversias contractuales y decidir la primera instancia, el problema jurídico que se plantea se contrae a establecer si ¿se debe liquidar judicialmente el contrato de asociación No. 00410 del 16 de diciembre de 2010, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y la Corporación Futuro de Colombia “Corfuturo”, ordenando a favor de la parte actora el pago de los valores ejecutados contemplados en las facturas No. 0446, 0626 de 2012 y 0647 de 2013 por valor total de $339.043.892,oo?

En consecuencia, determinar si la demandada incumplió el contrato de asociación No. 004 -10 del 16 de diciembre de 2010, al no realizar los pagos

En consecuencia, determinar si la demandada incumplió el contrato de asociación No. 004 -10 del 16 de diciembre de 2010, al no realizar los pagos correspondientes, cuando se ejecutó el 100% del mismo?Radicado: 25000-23-36-000-2015-00325-00

Accionante: Corfuturo Accionado: Alcaldía Local de Suba – Fondo Desarrollo Local Sentencia de Primera instancia

14 Para la sala, se encuentra demostrada la responsabilidad contractual de la entidad accionada, toda vez que la incumplió el contrato al no haber cancelado las obligaciones contenidas en las facturas referidas, por lo que se le ordenará al pago de la s mismas, valor que debe ser actualizado, y a los intereses moratorios por no pago.

A fin de tener una mejor comprensión del proceso, la sala hará una síntesis de los hechos probados en el proceso y posteriormente entrará a resolver cada uno de los argumentos de la apelación interpuesta por la par

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