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TA CUN - 25000233600020150033000-(15-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150033000-(15-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Decreta pruebas en virtud de lo dispuesto en el decreto legislativo 806 de 2020 / NIEGA PRUEBAS

(…) se procederá a dar valor a las pruebas aportadas y se decretarán las solicitadas; sin embargo, se negará el decreto de los siguientes medios probatorios peticionados por la parte actora: Salud dado que la misma hace parte del proceso por lo que deberá aportar los documentos solicitados, sin que medie oficio alguno. diversos medios de comunicación, por considerarse innecesaria, dada la presunción de validez de los documentos aportados, los cuales no fueron tachados de falsos. dicial, por considerarse innecesaria, teniendo en cuenta que su finalidad es la obtención de la documentación relacionada con la afectación sufrida por Humana S.A. EPS-S a raíz de los hechos materia del presente proceso. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto legislativo 806 de 2020.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201500330-00

DEMANDANTE: Humana Vivir EPS y otros

DEMANDADO: Nación – Superintendencia Nacional de Salud

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

DECRETA PRUEBAS

En el presente proceso se celebró audiencia inicial el 2 0 de noviembre de

DEMANDADO: Nación – Superintendencia Nacional de Salud

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

DECRETA PRUEBAS

En el presente proceso se celebró audiencia inicial el 2 0 de noviembre de

2018. En esta se declaró probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa de Humana Vivir EPS i nterpuesta por la demandada y se vinculó en calidad de litisconsorte necesario por activa a Alianza

Fiduciaria S.A.

La parte actora presentó recurso de apelación contra la dec isión sobre la excepción, el cual fue resuelto por el superior mediante providencia de 17 de octubre de 2019 , en la que se modificó la decisión en el siguiente sentido:

“DECLARAR probada la excepción de inexistencia del demandante con respecto a la entidad prestadora del servicio de salud Humana Vivir S.A.

Para todos los efectos, TENER COMO PARTE DEMANDANTE a las accionistas de la sociedad extinta Humana Vivir S.A, esto es, Previmedic S.A., Kini Store S. en C., Líderes en Inversiones Inmobiliarias S.A., Kolva S.A.S., Consultores en Salud S.A. e Inversiones Herrera Cure S.A.S”.

La anterior decisión fue obedecida y cumplida con proveído de 13 de diciembre de 2019 , en el que además se ordenó la notificación del litisconsorte necesario.

Cumplido lo anterior en silencio, sería del caso programar la continuaciónExpediente: 250002336000201500330-00

Demandante: Humana Vivir EPS y otros

Demandado: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Decreta pruebas

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de la audiencia de inicio, pero, en virtud de las disposiciones adoptadas por el Decreto 806 de 2020 que pretenden impartirle celeridad al proceso, y dado que ya fueron decididas las excepciones previas formuladas dentro del proceso, se continuará con la decisión sobre las p ruebas peticionadas y aportadas, en virtud de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Solicitud de pruebas:

  • Demandante

En su escrito de demanda la parte actora solicitó tener en cuenta l as pruebas acompaña das con la demanda (cuaderno de demanda y de pruebas).

Adicionalmente solicitó librar oficio:

 Al agente interventor de Humana Vivir EPS -S, para que expida copia de los siguientes documentos:

o Contratos celebrados durante la época de l a intervención, para el arrendamiento y adecuación de inmuebles, con el fin de ubicar la sede administrativa, puntos de atención y bodegas de archivo de HUMANA VIVIE S.A EPS-S. o Los informes presentados por los interventores, en especial aquellos que se refieren a la pérdida de usuarios tanto del régimen subsidiado como del régimen contributivo, durante la época de la intervención. o Los estados financieros de Humana Vivir EPS -S, desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de junio de 2013.

 A la Superinte ndencia Nacional de Salud para que allegara los antecedentes administrativos del caso, efectuando precisiones sobre algunos documentos en especial.

Presentó unos recortes de prensa con el fin de determinar la imagen

 A la Superinte ndencia Nacional de Salud para que allegara los antecedentes administrativos del caso, efectuando precisiones sobre algunos documentos en especial.

Presentó unos recortes de prensa con el fin de determinar la imagen pública que tenía Humana Vivir EPS -S y solicitó oficiar a diversos medios de comunicación para que certifiquen las noticias aportadas.

Aportó dictamen pericial rendido por Fabio Ospina Correa, y los auxiliares Oscar Gómez Santos y Milton Pedraza. Así mismo, solicitó el decreto deExpediente: 250002336000201500330-00

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dictamen pericial financiero-contable con el fin de determinas las pérdidas sufridas por Previmedic S.A. IPS por la intervención forzosa administrativa de Humana S.A. EPS -S, “concretamente por la cancelación de los contratos que tenía celebrados con esa empresa para la atención de usuarios”.

Solicitó la práctica de inspección judicial sobre el archivo documental y contable de Humana S.A. EPS -S para obtener la documental relacionada con el caso.

Finalmente, solicitó la recepción de los testimonios de Ricardo Perico, Mercedes Moncada, Milena Clavijo, Jose Manuel Zapata Balaguera y Luis Eduardo Varón Pedraza, para que expongan sobre los hechos de la demanda, particularmente sobre las situaciones que afectaron la operación de Humana Vivir EPS -S, durante el lapso comprendid o entre el 23 de agosto de 2011 y finales del año 2012, con ocasión de la intervención forzosa administrativa a que fue sometida esa entidad.

  • Demandada

operación de Humana Vivir EPS -S, durante el lapso comprendid o entre el 23 de agosto de 2011 y finales del año 2012, con ocasión de la intervención forzosa administrativa a que fue sometida esa entidad.

  • Demandada

La demandada solicitó en su contestación de demanda, tener en cuenta los documentos adjuntados con ese escrito (CD folio 318, cuaderno 2).

2. Decreto de pruebas

En virtud de lo anterior se procederá a dar valor a las pruebas aportadas y se decretará n las solicitadas; sin embargo, se negará el decreto de los siguientes medios probatorios peticionados por la parte actora:

 De la solicitud de oficiar a la Superintendencia Nacional de Salud dado que la misma hace parte del proceso por lo que deberá aportar los documentos solicitados, sin que medie oficio alguno.

 De la solicitud de oficiar a diversos medios de comunicación, por considerarse innecesaria, dada la presunción de validez de los documentos aportados, los cuales no fueron tachados de falsos.

 De la solicitud de práctica de inspección judicial, por considerarse innecesaria, teniendo en cuenta que su finalidad es la obtención de la documentación relacionada con la afectación sufrida por Humana S.A. EPS-S a raíz de los hechos materia del presente proceso.Expediente: 250002336000201500330-00

Demandante: Humana Vivir EPS y otros

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En su lugar, se librará oficio al agente interventor de Humana S.A. EPS-S para que allegue los documentos correspondientes.

En consecuencia, se

DISPONE:

Decreta pruebas

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En su lugar, se librará oficio al agente interventor de Humana S.A. EPS-S para que allegue los documentos correspondientes.

En consecuencia, se

DISPONE:

1. Téngase como prueba s los documentos acompañados con la demanda, así como los aportados con la contestación de la demanda, que resulten pertinentes para demostrar los hechos sobre los cuales versa el presente proceso.

2. Líbrese el oficio solicitado por la parte actora al agente interventor de Humana Vivir EPS-S en el acápite 8.3.1. del numeral 8.3. “Solicitud de documentos” del escrito de demanda (folio 70, cuaderno de demanda), al cual se adicionar á la solicitud del actor de aporte de los documentos relacionados en el acápite “8.4. Inspección Judicial” del escrito de demanda (folio 74, cuaderno de demanda) , de acuerdo co n lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

El oficio será librado y enviado por la secretaría del Despacho al correo electrónico de notificaciones de la parte actora1, la que, dentro de los 3 días siguientes a su re cepción deberá impartirle el trámite correspondiente y allegar prueba de ello, so pena de tener por desistida la prueba.

El destinatario del oficio contará con 10 días contados desde el recibo de la solicitud, para aportar digitalmente lo peticionado, so pena de imponer sanción pecuniaria.

3. La Superintendencia Nacional de Salud , en calidad de demandada, deberá aportar la documentación solicitada por la parte actora en el

la solicitud, para aportar digitalmente lo peticionado, so pena de imponer sanción pecuniaria.

3. La Superintendencia Nacional de Salud , en calidad de demandada, deberá aportar la documentación solicitada por la parte actora en el acápite 8.3.2. del numeral “8.3. Solicitud de documentos” del escrito de demanda (folio 71, cuaderno de demanda), en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia. Su incumplimiento acarreará la sanción prevista en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, además de la imposición de sanción pecuniaria.

4. Decrétense los testimonios solicitados por la parte actora en el numeral “8.5. Testigos” del escrito de demanda (folio 74, cuaderno de demanda), los cuales serán recepcionados en la fecha y hora que se señale para la

1 marioalario@alarioarciniegas.comExpediente: 250002336000201500330-00

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celebración de la audiencia de pruebas.

El apoderado judicial de la parte interesada debe hacer comparecer a los testigos, en los términos de los artículos 217 y 218 del CGP, so pena de tener por desistida la prueba.

5. Téngase como prueba el Dictamen Pericial allegado por la parte demandante con la demanda , en los términos del artículo 226 a 228 del CGP, cuyo control se efectuará en la fecha y hora que se señale para la celebración de la audiencia de pruebas, de conformidad con lo dispuesto

demandante con la demanda , en los términos del artículo 226 a 228 del CGP, cuyo control se efectuará en la fecha y hora que se señale para la celebración de la audiencia de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 220 del CPACA, para lo cual deberá asistir el perito Fabio Ospina Correa.

6. Decrétese el dictamen pericial solicitado por la parte actora en el acápite “8.7.2” del numeral “8.7. Prueba Pericial” del escrito de demanda

(folio 78, cuaderno de demanda).

Con fundamento en lo establecido en el artículo 219 del CPACA y 226, 227 del CGP la parte actora deberá allegar el dictamen pericial solicitado con anterioridad a la fecha de celebración de audiencia de pruebas, a la cual deberá asistir el perito que rinda el dictamen.

De acuerdo con lo dispuesto por e l artículo 364 del CGP la parte actora deberá pagar los gastos y honorarios en que se incurran en la elaboración del dictamen pericial.

7. FÍJESE el día martes dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), hora 09:30 a.m. para llevar a cabo audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA, la cual se celebrará a t ravés del aplicativo institucional TEAMS de Microsoft 365 , y se efectuará conforme a lo dispuesto en el Manual de Implementación de la Virtualidad del Despacho.

8. Niéguense las demás pruebas solicitadas por las partes, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

9. Téngase como apoderada de la demandada Nación –

Manual de Implementación de la Virtualidad del Despacho.

8. Niéguense las demás pruebas solicitadas por las partes, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

9. Téngase como apoderada de la demandada Nación – Superintendencia Nacional de Salud a la Doctora JENNIFER MORALES URIBE, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.128.394.269 y Tarjeta Profesional 208.011, en la forma y términos del poder allegado mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2020.Expediente: 250002336000201500330-00

Demandante: Humana Vivir EPS y otros

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10. Notifíquese a las partes esta providencia, a los siguientes correos electrónicos: snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co;

jennifer.morales@supersalud.gov.co; marioalario@alarioarciniegas.com; perezlizcano@gmail.com; asistente.juridica@previmedic.com; ligia_olaya@yahoo.com; xiparoru@yahoo.es; diana.villegas@consultoressalud.com; kolvssas@hotmail.com; dirfinanciera@clinicageneraldelnorte.com; carlos.cortes@humanheart.com.co; edgar.matamoros@humanheart.com.co; perezlizcano@gmail.com; solicitudesjuridica@alianza.com.co;

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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