TA CUN - 25000233600020150074800-(17-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020150074800-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
Demandante: Fanny Galvis de Herrera y otros
Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Primera
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia en el proceso promovido en el medio de control de reparación directa por Fanny Galvis Herrara, Claudia Alexandra Herrera Galvis, Erika Bibiana Herrera Galvis y Sandra Liliana Herrera Galvis en contra del Instituto Colombiano Agropecuario.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
Conforme a escrito de demanda radicado el 13 de marzo de 2015 (fl.39 c.1) , Fanny Galvis Herrara, Claudia Alexandra Herrera Galvis, Erika Bibiana Herrera Galvis y Sandra Liliana Herrera Galvis , mediante apoderado judicial debidamente designado, instauraron medio de control de reparación directa en contra del Instituto Colombiano Agropecuario , para tal efecto solicita las siguientes:
B.- LAS PRETENSIONES QUE SE HAN DE FORMULAR.
1Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al
contra del Instituto Colombiano Agropecuario , para tal efecto solicita las siguientes:
B.- LAS PRETENSIONES QUE SE HAN DE FORMULAR.
1Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al INSTITUTO NACIONAL AGROPECUARIO ICA por la falla y la falta enRadicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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el servicio al certificar una semilla para el cultivo de arroz la cual se nombró como Panorama 2008, contaminada con las bacterias Burhonderia, erwina y pantosa, y no realizar control posterior a la misma en los lugares de almacenamiento y distribución.
2Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al INSTITUTO NACIONAL AGROPECUARIO ICA - por la falta y la falla en el servicio (omisión) al permitir la comercialización de la semilla Panorama 2008, estando está contaminada con las bacterias Burhonderia, erwina y pantosa.
3Que en consecuencia a las anteriores declaraciones se condene al INSTITUTO NACIONAL AGROPECUARIO ICA a pagar en favor de mi representado por concepto de Daño Emergente la suma de cuatro mil ciento noventa y ocho millones setec ientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos MCTE. ($4.198.727.451), discriminados como a continuación se sintetizan:
EL PAGO DE LAS SIGUIENTES SUMAS POR CAPITAL, E
INTERESES.
1. Por el valor de las facturas correspondientes a la compra del arroz
discriminados como a continuación se sintetizan:
EL PAGO DE LAS SIGUIENTES SUMAS POR CAPITAL, E
INTERESES.
1. Por el valor de las facturas correspondientes a la compra del arroz PANORAMA 2008, RELACIONANDAS EN EL HECHO DOS (2), DE ESTA SOLICITUD, que suman el valor de $379.648.928.oo por capital más los intereses desde que se conoció el hecho
2. Por las obligaciones que ejecutivamente cobra ARROZ ROA por capital e intere ses por los pagarés ejecutados con la hipoteca y aceptados en el mandamiento de pago la suma total
$2’185’742.837.oo
3. Por las obligaciones contenidas en el proceso ejecutivo de la señora LUZ DARY CUBIDES BACCA, por arrendamientos dejados de cancelar, la sanción penal por incumplimiento y los intereses, la suma de $331’390.855.oo.
4. Las obligaciones contenidas en el proceso ejecutivo instaurado por el señor FEDERICO APOLINAR MELO, por capital, intereses y sanción comercial del título valor, la suma $46.583.380oo
5. Por la obligación contenida en el proceso ejecutivo de distribuciones AGRICOLAS DE COLOMBIA “DISACOL LTDA” por capital e intereses de trescientos ochenta y seis millones novecientos noventa y nueve ochocientos treinta y tres pesos m/legal. $400’417.706.oo
6. Por las obligaci ones contenidas en las factura de AGROEXPORT DE COLOMBIA S. A. S. referid as al hecho 27, por la suma de $279’389.100.oo, por capital e intereses.
7. Por las obligaciones contenidas en las factura de OMAGRO LTDA,
DE COLOMBIA S. A. S. referid as al hecho 27, por la suma de $279’389.100.oo, por capital e intereses.
7. Por las obligaciones contenidas en las factura de OMAGRO LTDA, referidas al hecho 29, por la suma de $287’574.779.oo, por capital e intereses.
8. A la empresa AGROMILENIO S.A adeuda por capital representado en las facturas de venta que se aportan como prueba por capital e intereses $222.008.412oo.
9. A la empresa LLANOGRAL S.A.S., se le adeuda conforme a las facturas anexas como prueba, por capital y por intereses, a la fecha la suma de $49’788.914.oo.Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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10. A la Empresa LA AVISPITA adeuda por fact ura que se anexan como pruebas la suma por capital e intereses de $16.182.540.oo
11. Por concepto de Lucro Cesante, corresponde a la suma de $1’502’157.076.oo, que dejo de percibir por la venta del arroz, como consecuencia del daño sufrido en la cosecha. Para tal efecto se solicitará la declaración del Ingeniero Agrónomo, ALEX EDUARDO
ALONSO HERRERA.
12. Que se condene al Instituto Colombiano Agropecuario Ica al pago de los perjuicios morales máximos permitidos por ley.
13. La correspondiente devaluación de la moneda desde el tiempo que
ALONSO HERRERA.
12. Que se condene al Instituto Colombiano Agropecuario Ica al pago de los perjuicios morales máximos permitidos por ley.
13. La correspondiente devaluación de la moneda desde el tiempo que conoció del desafortunado hecho. Diciembre de 2013.
Con fundamento en escrito de subsanación de demanda radicado el 21 de abril de 2016, se indicó que los demandantes actúan nombre propio y en representación de la masa sucesoral del fallecido Federico Herrera Pa rrado (fls.64-65 c.1), para lo cual se aportaron los correspondientes poderes en tal sentido. (fls.66-70 c.1).
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza (fls.7-13 c.1).
Federico Herrera Parrado, era cultivador de arroz, para los años 2012 y 2013, y demás agricultores de los Municipios de Villavicencio y Cumaral – Meta, así como de otros Departamentos, se dispusieron a realizar la siembra del cultivo, comprando la semilla certificada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA-.
El 11 de abril de 2013, procedió a adquirir la semilla certificada “panorama 2008”, producida por la Organización Pajonales S.A., conforme a factura No. 0000008860 vendida por la Sociedad Llano Gral S.A.S., fueron comprados 800 bultos de la misma por valor de $140000.000,oo y el 30 de marzo de 2013, con factura No. 0000009152 compraron 200 bultos adicionales e
800 bultos de la misma por valor de $140000.000,oo y el 30 de marzo de 2013, con factura No. 0000009152 compraron 200 bultos adicionales e insumos por $107848.494,oo; posteriormente a la Sociedad OFD, adquirieron 400 bultos de la semilla “panorama 2008” por $70385.018,oo.
De acuerdo con el productor, la semilla no contaba con ningún tipo de hongo o bacteria conforme a certificación del ICA , como quedó consignado enRadicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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marbetes Nos. 012-1033511, 012 – 1033519, 012 – 1033522, 012 – 1033532, 012 – 1033545, 012 – 1033546, 012-10333807 y 012 – 1033817, con fecha de análisis de abril de 2013 y producción de febrero de 2013.
Para el cultivo, en el año 2012 fue utilizado el predio de propiedad de Federico Herrera denominado “Zafiro” ubicado en Villavicencio con 150 hectáreas y el inmueble “Alaska” con 800 hectáreas; a su vez, fue arrendado a Luz Dary Cubides Bacca el predio “Ruby” por valor de $350000.000,oo ubicado también en Villavicencio.
En el 2012, el cultivo de la semilla “panorama 2008” registrada por el ICA, se perdió en su totalidad, y los agricultores presumieron que había sido con ocasión del factor climático, sin efectuar investigación al respecto por ninguna
En el 2012, el cultivo de la semilla “panorama 2008” registrada por el ICA, se perdió en su totalidad, y los agricultores presumieron que había sido con ocasión del factor climático, sin efectuar investigación al respecto por ninguna de las partes.
En el año 2013, procedió a tomar en arriendo otros predios, así: i) En la finca “Luciana” ubicada en Cumaral, con 48 hectáreas; ii) en la finca “Oasis” en Cumaral, 48 hectáreas; iii) en la finca “Argentina” en el Municipio de Restrepo con 112 hectáreas; iv) en la finca “Guadalupe” en Cumaral, 48 hectáreas; inmuebles que fueron dispuestos para la producción San Nicolás.
La siembra del 2013, también se perdió en un 90%, sin embargo, debido a que otros sembradíos con semilla diferente si dieron un rendimiento satisfactorio, Federico Herrera procedió a elevar reclamo y solicitud de visita técnica sobre el producto sobrante con el objetivo de verificar presencia de bacteria “burkholderia glumae”.
El Gerente de la Seccional del ICA en el Meta, con comunicación del 09 de septiembre de 2013, requirió a Federico Herrera para que previó a la visita técnica allegará antecedentes de la siembra, condiciones de almacenamiento de la semilla, certificado sanitario de la zona y del predio en donde se realizó el cultivo, factura de compra y marbetes originales.
Cumplido el requerimiento de documentos, el 19 de diciembre de 2013, se efectuó visita técnica, en la que se indicó, entre otros aspectos , que las
el cultivo, factura de compra y marbetes originales.
Cumplido el requerimiento de documentos, el 19 de diciembre de 2013, se efectuó visita técnica, en la que se indicó, entre otros aspectos , que las muestras de semilla fueron tomadas en la finca “Zafiro” de bultos que aún seRadicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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encontraban cocidos, a su vez, quedó constatado que los mismos se encontraban sobre estribas en la bodega, bajo techo y aireación adecuada. Realizado el diagnóstico del ICA, el Laboratorio Fitosanitario Seccional Valle del Cauca en Palmira, indicó “Área de análisis: Fitopatología. - Especie o espécimen analizado: Arroz. - Nombre científico.- Oriza Sativa.- Descripción de la muestra analizada: Se recibe muestra de grano de arroz con manchas color marrón oscuro, se observan algunos granos vacíos. - Método(s) aplicado(s). Se realizaron análisis con la técnica de Reacción en CADENA DE LA Polimerasa (PCR) por duplicado, utilizando los iniciadores específicos (4.1 – 4.2) reportados por Sayler et al (2006) para identificación de la especie. Como control posit ivo se utilizó ADN de la Bacteria Burkhonderia glumae (Kurita and Tabei 1967) Urakami et al 1994, pr4eviamente <sic> caracterizada por El centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT). - Resultado. El análisis molecular mediante la prueba de PCR arrojó resultados positivos para
(Kurita and Tabei 1967) Urakami et al 1994, pr4eviamente <sic> caracterizada por El centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT). - Resultado. El análisis molecular mediante la prueba de PCR arrojó resultados positivos para Burkholderia glumae (Kurita and Tabei 1967) Urakami et al 1994, para la muestra analizada, el análisis se culmina el día 5 del mes de febrero de 2014.- (Anexo 23).”.
Conllevando a que la semilla certificada por el ICA no cumpl ía con las condiciones fitosanitarias para conceder el registro y permitir su venta, por encontrarse infectada entre otras, con la bacteria “Burkholderia glumae”.
El 21 de enero de 2014, Federico Herrera, solicitó a la Universidad Nacional – Facultad de Agricultura, que realizará un estudio clínico de plantas y análisis de la semilla entregada en técnica PCR en tiempo real a nivel molecular; el mismo dio como resultado “Frecuencias de los Géneros de Bacterias aisladas en 100 semillas previamente desinfectadas y sembradas en medio de cu ltivo PDA, Frecuencia de ocurrencia (110 Semillas). Resultado géneros de bacterias, La ERWINA, La PANTOEA y la BURKHOLDERIA. (Anexo 2 4). Es decir que se ratifica la existencia de la Bacteria BUKHONDERIA aún después de haber sido desinfectadas las semillas, junto con otras bacterias igualmente dañinas al cultivo. (Anexo 28)”
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Refiere que se endilga responsabilidad a la entidad demandada en aplicación
de haber sido desinfectadas las semillas, junto con otras bacterias igualmente dañinas al cultivo. (Anexo 28)”
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Refiere que se endilga responsabilidad a la entidad demandada en aplicación de la teoría de falla del servicio por certificar y no realizar control posterior aRadicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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la semilla “panorama 2008” usada en el cultivo de arroz, la cual se encontraba contaminada con las bacterias “Burhonderia, erwina y pantosa”, conllevando a que pese a esperarse una producción satisfactoria del 95%, nunca se llegó a la misma por el fracaso de la siembra, contrariando con dicha actuación lo reglado en el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, referente a el control técnico de la producción y comercialización de insumos agropecuarios, entre otras de las competencias asignadas por Ley al ente.
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
La demanda se admitió el 01 de junio de 2016 (fl.72 c.1); la entidad demandada presentó contestación de demanda dentro del término dispuesto para tal fin (fls. 85-110 c.1); de las excepciones se corrió traslado, evidenciando pronunciamiento del extremo activo (fl.136 -139 c.1); el 22 de marzo 2017, se llevó a cabo audiencia inicial (fls.166-173 c.1); el 08 de mayo
evidenciando pronunciamiento del extremo activo (fl.136 -139 c.1); el 22 de marzo 2017, se llevó a cabo audiencia inicial (fls.166-173 c.1); el 08 de mayo de 2017, se surtió diligencia de pruebas (fls.235 -237 c.1), siendo continuada la misma el 15 de agosto de 2017 (fls.340-351 c.2).
Con auto del 05 de agosto de 2019, se comisionó al Tribunal Administrati vo del Meta para que recepcionará algunos testimonios (fls.415 -421 c.2); con auto del 21 de abril de 2021, se fijó fecha para continuar diligencia de pruebas (Exp. Digital), la cual se surtió el 05 de mayo de 2021 (Exp. Digital); con providencia del 26 de enero de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión (Exp. Digital)
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1. Del Instituto Colombiano Agropecuario –ICASe opone a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que conforme a lo dispuesto en Resolución No. 2501 de 2003, expedida por la propia entidad, la obligación respecto de la calidad de la semilla recae en el productor, circunstancia reiterada en Resolución No. 0970 de 2010.
Aunado a ello, que las actividades d e las que se pretende endilgar responsabilidad, todas fueron atendidas a cabalidad por la demandada, a suRadicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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vez, las mismas se encontraban en cabeza del productor y comercializador de la semilla, por lo tanto, el ICA no tiene la obligación de garantizar la inexistencia de enfermedades puesto que se convertiría en un compromiso de resultado. Por otro lado, indica que eran desconocidas las condiciones de almacenamiento.
Como excepciones formuló la falta de legitimación en la causa por pasiva, el funcionamiento adecuado del ICA respecto de las funciones que eran de su competencia, la ausencia de requisitos que originan la responsabilidad extracontractual, la inexistencia d el nexo causal entre el daño y la conducta atribuida a la entidad, y la genérica.
3.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. De la parte demandante
Indica conforme al material probatorio allegado al plenario, las semillas se encontraban almacenadas en condiciones óptimas y las mismas se encontraban infectadas con la bacteria “burkholderia glumae” antes de ser usadas para la siembra de arroz. Aunado a ello, el perito en su análisis desestimó las condiciones climáticas como causantes de la contaminación, por lo tanto, la oposición adoptada por la entidad debe ser desestimada, máxime por cuanto no aportó prueba para demostrarla.
Por otra parte, señala que conforme a los testimonios recepcio nados, la siembra con otra variedad de semilla si produjo resultados positivos a los reflejados con la adquirida por el extremo demandante. Menciona que la
Por otra parte, señala que conforme a los testimonios recepcio nados, la siembra con otra variedad de semilla si produjo resultados positivos a los reflejados con la adquirida por el extremo demandante. Menciona que la declaración del Ingeniero German Reyes Guevara atendiendo su conocimiento en la materia, se evidenc ian graves falencias en el control en los diferentes procesos para la comercialización de la semilla “panorama 2008” certificadaRadicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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por el ICA, como quiera que no se continuó con el proceso para su utilización por que se encontraban contaminadas, generando pé rdidas de los cultivos, desvirtuándose la afirmación de la entidad referente a que se presentó una contaminación aérea.
4.2. Del Instituto Colombiano Agropecuario
Guardó silencio.
4.3. Del concepto del Ministerio Público
Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
2. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el criterio orgánico para establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios de las entidades públicas, por lo que basta verif icar que la naturaleza de una de las partes sea pública, como es el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-,
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios de las entidades públicas, por lo que basta verif icar que la naturaleza de una de las partes sea pública, como es el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción.
Así mismo, la Corporación es competente para conocer en primera instancia del proceso, pues al momento de presentación de la demanda, el asunto que se debate excedía los 500 salarios mínimos legales vigentes conforme lo
1ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujet os al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. (…)
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el ré gimen aplicable.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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50%.Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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dispuso el artículo 152 del CAPCA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, a su vez, la competencia del terr itorio está determinada por el domicilio principal de la entidad demandada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 156 del CPACA, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021.
2.2. De la oportunidad para demandar
En tratándose del medio de control de reparación directa, el numeral 2° literal i) del artículo 1642 del CPACA. En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el día siguiente en que se presentó la acción u omisión que causó el daño o a partir del día siguiente al conocimiento del daño que sirve de basamento a la pretensión.
En ese sentido, en el asunto sub examine se advierte que el 26 de diciembre de 2013, el ICA recolectó m uestra para realizar diagnóstico fitosanitario y el resultado del análisis fue suscrito el 05 de febrero de 2014 (fl.56 cp.2), en el mismo se determinó en primer momento la presencia de la bacteria “burkholderia glumae” en el lote de semillas “panorama 2008” que fueron objeto de estudio, por lo tanto, a partir del día siguiente se contabiliza el término de caducidad, es decir, desde el 06 de febrero de 2014 y vencía el 06 de febrero de 2016.
En cuanto al requisito de procedibilidad, fue aportada acta d e diligencia
de caducidad, es decir, desde el 06 de febrero de 2014 y vencía el 06 de febrero de 2016.
En cuanto al requisito de procedibilidad, fue aportada acta d e diligencia suscrita por la Procura duría 51 Judicial II Administrativa, siendo declarada fallida la diligencia el 27 de noviembre de 2014 y se anota que la misma se radicó el 14 de septiembre de 2014. (fl.250 cp.2). La demanda se presentó en término el 13 de marzo de 2015. (fl.39 c.1).
2.3. De la legitimación en la causa por activa
Se encuentra acreditado que los demandantes actúan en nombre propio y en representación de la masa sucesoral de Federico Herrera Parrado; así, Fanny
2 Artículo 164 CPACA (…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a p artir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia. (…)Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
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Galvis Herrara en calidad de esposa (fl.246 cp.2); Claudia Alexandra Herrera Galvis, Erika Bibiana Herrera Galvis y Sandra Liliana Herrera Galvis en calidad de hijas (fls. 247-249 cp.2). Así mismo, confirieron poder en debida forma.
Galvis Herrara en calidad de esposa (fl.246 cp.2); Claudia Alexandra Herrera Galvis, Erika Bibiana Herrera Galvis y Sandra Liliana Herrera Galvis en calidad de hijas (fls. 247-249 cp.2). Así mismo, confirieron poder en debida forma. (fls.66-67 c.1).
2.4. De la legitimación en la causa por pasiva
La parte demandada la constituye el Instituto Colombiano Agropecuario , persona jurídica de derecho público, fue notificada de la demanda, dio contestación a la demanda y ha participado en todas las instancias procesales y se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.
3. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO
Copia oficio No. 2.31.0 con referencia No. 31132100645 del 09 de septiembre de 2013, remitido por el Gerente Seccional del ICA en el Meta a Federico Herrera a fin de aportar la documentación correspondiente para la visita técnica. (fls.116 respaldo c.1). Copia escrito radicado por Federico Herrera con referencia No. 31131101414 del 09 de diciembre de 2013, dando respuesta al requerimiento de documentación para proceder con visita técnica. (fl.117 c.1 y 44 cp.2). Copia formato de solicitud de análisis y di agnóstico fitosanitario. (fl.117 respaldo c.1 y 41 cp.2). Copia informe de baja producción en lotes de arroz de la finca Zafiro. (fls.118 c.1). Copia factura No. 1004007002 del 13 de julio de 2013. (fl.119 c.1).
Copia informe de baja producción en lotes de arroz de la finca Zafiro. (fls.118 c.1). Copia factura No. 1004007002 del 13 de julio de 2013. (fl.119 c.1). Copia factura No. 26277 del 14 de mayo de 2013. (fl.119 respaldo c.1). Copia factura No. 8860 del 09 de febrero de 2013. (fl.120 c.1). Copia factura No. 9152 del 30 de abril de 2013. (fl.120 respaldo c.1). Copia escrito remitido por Federico Herrera al Gerente de la Seccional del ICA en Meta con referencia No. 31131101428, remitiendo 7 marbetes para la visita de inspección técnica. (fls.121-126 c.1 y 45 cp.2). Copia escrito remitido por Federico Herrera al Gerente de la Seccional ICA en Meta radicado el 18 de diciembre de 2013, adjuntó los despachos de las semillas “panorama 2008”. (fls.126 respaldo-129 c.1 y 46 cp.2).Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
Demandante: Fanny Galvis de Herrera y otros
Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario
Sentencia de Segunda Instancia 11
Copia oficio con referencia No. 31132101406 del 18 de diciembre de 2013, remitido por el Gerente Secci onal del ICA al Representante Legal de la Organización Pajonales, por medio del cual solicitó acompañamiento para toma de muestras de las semillas. (fls.130 c.1).
remitido por el Gerente Secci onal del ICA al Representante Legal de la Organización Pajonales, por medio del cual solicitó acompañamiento para toma de muestras de las semillas. (fls.130 c.1). Acta No. S-009-2013 que registra visita técnica a la finca “Zafiro”. (fls.131132 c.1 y 53-55 cp.2). Copia oficio con referencia No. 31132101412 del 19 de diciembre de 2013, remitido por el Gerente Seccional del ICA a Federico Herrera, remitiendo copia de acta No. S-009-2013. (fls.133 c.1) Copia oficio con referencia No. 31132101411 del 19 de diciembre de 2013, remitido por el Gerente Seccional del ICA a la Organización Pajonales, remitiendo copia de acta No. S-009-2013. (fls.133 respaldo c.1) Reporte de resultados de análisis y diagnóstico fitosanitario No. 0318 del 26 de diciembre de 201 3. (fl.134 c.1) y oficio de referencia No. 31142100239 del 12 de febrero de 2014, remitiendo el mismo a Federico Herrera. (fl.134 y respaldo c.1 y 56 cp.2). Oficio No. 779664 del 09 d mayo de 2017, enviado por la Federación Nacional de Arroceros. (fls.272-274 c.1). En audiencia de pruebas celebrada el 15 de agosto de 2017, fueron recibidas las declaraciones de Otto Fernández Reina, Jairo Coy, Fanny Galvis de Herrera, Claudia Alexandra Herrera Galvis, Rodolfo Caicedo
En audiencia de pruebas celebrada el 15 de agosto de 2017, fueron recibidas las declaraciones de Otto Fernández Reina, Jairo Coy, Fanny Galvis de Herrera, Claudia Alexandra Herrera Galvis, Rodolfo Caicedo Arias, Jaime Eduardo Bravo Reyes; así como los auxiliares de justicia que rindieron los correspondientes dictámenes periciales obrantes en el plenario, Campo Elías Álvarez Vivas y Alfonso Bohórquez Gavilán, quienes expusieron las razones que tuvieron en cuenta para elaborar las pericias. (fls.340-349 c.2). En diligencia de pruebas del 15 de agosto de 2017, el declarante Jaime Eduardo Bravo Reyes aportó revista, 22 documentos, 32 fotografías y una memoria USB. (fl.552 c.2 y sobre), no obstante, dichas pruebas con fundamento decisión adoptada en auto del 25 de febrero de 2019, no serían objeto de valoración por ser allegadas por fuera de la oportunidad probatoria. (fls.403-409 c.2). Copia factura de venta No. 8860 del 11 de abril de 2013. (fl.1 cp.2). Copia factura de venta No. 9152 del 30 de abril de 2013. (fl.1 cp.2). Copia factura de venta No. 1004007002 del 15 de marzo de 2013. (fl.3 cp.2).Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00748 – 00
Demandante: Fanny Galvis de Herrera y otros
Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario
Sentencia de Segunda Instancia 12
Copia certificados de semilla “panorama 2008” (fls.4-7 cp.2).
Demandante: Fanny Galvis de Herrera y otros
Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario
Sentencia de Segunda Instancia 12
Copia certificados de semilla “panorama 2008” (fls.4-7 cp.2). Copia contrato de arrendamiento suscrito entr e Federico Herrera y Luz Dary Cubides Bacca. (fls.8-11 cp.2). Copia contrato de arrendamiento de la finca “Luisiana”. (fl.12 cp.2). Copia contrato de arrendamiento de la finca “El Oasis”. (fl.13 cp.2). Copia contrato de arrendamiento de la finca “La Argentina”. (fl.14 cp.2). Copia contrato de arrendamiento de la finca “Guadalupe”. (fl.15 cp.2). Copia Resolución No. 000970 del 10 de marzo de 2018. (fls.16-39 cp.2). Copia escrito del 02 de septiembre de 2013 con referencia No. 31131100690, remitido por Federico Herrera al Gerente Seccional del ICA. (fl.40 cp.2). Copia solicitud de análisis y diagnóstico fitosanitario y factura No. 8944 del 19 de diciembre de 2013. (fls.41-42 cp.2). Oficio con referenci a No. 31132100645 del 09 de septiembre de 2013, remitido por el Gerente Seccional del ICA a Federico Herrera. (fl.43 cp.2). Formatos de despacho de mercancía Nos. 4724, 4725, 4742 y 4749. (fl.47-50 cp.2). Formato interno de mercancía del 15 de marzo de 2013. (fl.51 cp.2).
Formatos de despacho de mercancía Nos. 4724, 4725, 4742 y 4749. (fl.47-50 cp.2). Formato interno de mercancía del 15 de marzo de 2013. (fl.51 cp.2). Oficio con referencia No. 31132101412 del 19 de diciembre de 2013, remitido por el Gerente Seccional del ICA a Fe
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