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TA CUN - 25000233600020150081200-(02-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150081200-(02-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Magistrado Ponente

ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000 2015-00812-00

Demandante : MEJIA & FLOREZ Y CIA S.A.S. Y OTROS.

Demandado : CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA-CAR

REPARACIÓN DIRECTA

AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS

En Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), ALFONSO SARMIENTO CASTRO, magistrado integrante de la Sala de decisión de la Subsección A , Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declara instalada la audiencia de practica de pruebas prevista por el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), convocada mediante auto de ocho de febrero del año en curso, dentro del proceso de reparación directa, radicado No. 2015-000812, promovido por Mejía y Flórez Cia. entre otros, contra la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, la cual se llevará a cabo de forma virtual, a través del aplicativo electrónico office de MICROSOFT TEAMS, dispuesto para la realización de estas diligencias.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ASISTENTES:

Como apoderado de los demandante s comparece el d octor FELIPE MUTIS TELLEZ identificado con cedula Nº 80.199.139, tarjeta profesional Nº164.802 del Consejo Superior de

IDENTIFICACIÓN DE LOS ASISTENTES:

Como apoderado de los demandante s comparece el d octor FELIPE MUTIS TELLEZ identificado con cedula Nº 80.199.139, tarjeta profesional Nº164.802 del Consejo Superior de la Judicatura. Tel. 3102013686. Correo para notificaciones judiciales: fmutis@bu.com.co

Como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR asiste el doctor SERGIO GONZÁLEZ REY identificado con cedula Nº 79.332.851 y tarjeta profesional Nº 44.652 del Consejo Superior de la Judicatura, . Tel. 3133913128 . Correo para notificaciones: sergonrey@hotmail.com.

El doctor JORGE ALEXANDER BARRERO LOPEZ identificado con cedula Nº 1.077.045.206 y tarjeta profesional Nº 241.478 del Consejo Superior de la Judicatura, solicita ser reconocido como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , quien se ha vinculado en ejercicio de sus facultades legales. Revisados los documentos presentados el Despacho le reconoce personería en los términos del poder aportado en la presente audiencia.

Correo para notificaciones: jorge.barrero@defensajuridica.gov.coReparación Directa

Exp. No. 2015-00812 Audiencia de Pruebas 2 El doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.793.812 y presenta su carné como Agente del Ministerio Publico, Procurador 132 judicial II para Asuntos Administrativos.

Asunto previo: El Despacho deja constancia que la diligencia de audiencia de pruebas motivo

No. 79.793.812 y presenta su carné como Agente del Ministerio Publico, Procurador 132 judicial II para Asuntos Administrativos.

Asunto previo: El Despacho deja constancia que la diligencia de audiencia de pruebas motivo de la diligencia, se llevara a cabo por el aplicativo TEAMS dispuesto por la Rama Judicial para todos los eventos. Así mismo, advierte que se levantará un acta sucinta de la de la actuación acontecida, dejando constancia de la asistencia de quienes se hagan presente y de sus intervenciones, pero, se firmará únicamente por el magistrado instructor como director.

Igualmente, el magistrado advierte que la grabación de audio y video tomada de esta diligencia se convertirá en un documento electrónico, que será subido al aplicativo “ONE DRIVE” de la Rama Judicial o “nube”, como parte integral del expediente en particular, el cual será dejado a disposición de l as partes. Igualmente, que de acuerdo con el Decreto 806 de 2020, el expediente físico del proceso llevado hasta antes de la convocatoria a esta audiencia se clausuró, con las constancias secretariales del caso sobre su contenido y folios, para conformar el denominado expediente híbrido, junto con el expediente electrónico creado a partir del auto que fijó fecha para la diligencia que también se encuentra el dispositivo electrónico acabado de mencionar.

A continuación, el director de la audiencia recuerda las pretensiones de la demanda, como quedo fijado el litigio y el decreto de pruebas:

-. OFICIAR a la CAR para que allegue copia del expediente administrativo que derivo en la expedición del Acuerdo N° 11 del 19 de julio de 2011. La carga de la prueba se impuso al

-. OFICIAR a la CAR para que allegue copia del expediente administrativo que derivo en la expedición del Acuerdo N° 11 del 19 de julio de 2011. La carga de la prueba se impuso al apoderado de la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA.

-. El Despacho advierte que mediante memorial radicado el 25 de febrero de 2020, el apoderado de la CAR remitió en un (1) disco compacto el expediente administrativo que derivo de la expedición del Acuerdo N° 11 del 19 de julio de 2011. (folio 517 -518 c. recurso)

-. Revisada la respuesta aportada por el apoderado, el Despacho advierte el contenido del medio magnético:

La información del disco compacto se denomina: ANTECEDENTES ACUERDO 11-2011. Contiene 105 elementos: 2 carpetas y 103 documentos en PDF. 1 carpeta: Diagnostico del arquitecto Gustavo Perry (79 elementos) 2 carpeta: informe final del contrato 755 de 2005 (23 elementos). Adicionalmente: -. Resolución CAR 305 de 1999 -. Resolución Min Ambiente 583 de 1999 -. Resolución CAR 1869 de 1999 -. Resolución Min Ambiente 1153 de 1999 -. Concepto panel expertos 28 de marzo de 2000 -. Resolución Min Ambiente 475 del 2000Reparación Directa Exp. No. 2015-00812 Audiencia de Pruebas 3 -. Plano indicativo del 17 de mayo de 2000 -. Resolución Min Ambiente 621 de mayo de 2000 -. Dto Distrital 619 de 2000 -. Dto Distrital 1110 de 2000

Audiencia de Pruebas 3 -. Plano indicativo del 17 de mayo de 2000 -. Resolución Min Ambiente 621 de mayo de 2000 -. Dto Distrital 619 de 2000 -. Dto Distrital 1110 de 2000 -. Dto Distrital 1922 de junio de 2004 -. Sentencia de cumplimiento 16 de noviembre de 2014 -. Acta consejo directivo 908 de 2015 -. Oficio CAR dirigido al Ministerio de Minas 2005 -. Acta reunión 14 de febrero de 2005 -. Oficio CAR 2005000002195 de 16 de febrero de 2005 -. Respuesta Min. Minas 1 marzo de 2005 -. Actas de reunión de marzo 2005 -. Informes de actividad año 2005 -. Actas de Consejo Directivo de 2005 -. Propuesta CAR delimitación zona norte del 12 de julio de 2005 -. Informes de comisión de estudio año 2006 -. Actas de Consejo Directivo de 2007 -. Resolución CAR 918 de 2007 -. Informe convenio 04-06-2006 Biodiversidad Urbano Rural -. Conceptos jurídicos de 2008 -. Actas de Consejo Directivo de 2008 -. Propuesta de conectividad ecológica de la secretaria Distrital de Planeación 2008 -. Actas de concertación técnica año 2008 -. Resolución Min ambiente 630 de 2009 -. Actas de Consejo Directivo de 2009 -. Valoración económica de los bienes y servicios ambientales de 2009 -. Actas de Consejo Directivo de 2010 -. Proyecto corredor fase 1 Borde NorteInforme Final Convenio 748 de 2009-2010 -. Actas de Consejo Directivo de 2011

-. Actas de Consejo Directivo de 2010 -. Proyecto corredor fase 1 Borde NorteInforme Final Convenio 748 de 2009-2010 -. Actas de Consejo Directivo de 2011 -. Propuesta distrito capital sobre el manejo de la zona norte del 14 de julio de 2011 -. Declaración de reserva norte -posición distrito Capital -. Observaciones del Distrito Capital al proyecto de acuerdo CAR -. Concepto CAR sobre la aplicación del artículo 204 de la ley 1450 de 211

-. Mediante auto de 8 de febrero de 2021 el cual fijó fecha para la celebración de la presente audiencia, se puso a disposición de las partes la documental aportada por el apoderado de la CAR.

-. Acotado lo anterior, el Despacho corre traslado a las partes para que se pronuncien sobre la documental:

El Despacho

RESUELVE

Incorporar como medio de prueba el disco compacto que contiene los ANTECEDENTES DEL ACUERDO 11-2011, obrante a folio 517 del cuaderno principal, con el valor probatorio que la ley le asigna y cuya valoración se efectuará al momento de proferir la decisión de mérito, conforme los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.

La anterior decisión se notifica en estrados.

Seguidamente, el apoderado de la parte demandante recuerda que se encuentra pendiente la sustentación y contradicción de los dictámenes presentados con la demanda, en la adición de esta, rendidos sobre daño emergente por la firma Deloitte Asesores y Consultores Ltda. correspondiente a cada uno de los inmuebles de los demandantes, y queReparación Directa Exp. No. 2015-00812 Audiencia de Pruebas 4

Consultores Ltda. correspondiente a cada uno de los inmuebles de los demandantes, y queReparación Directa Exp. No. 2015-00812 Audiencia de Pruebas 4 los peritos de la firma que lo rindió están dispuestos a manifestar según lo ordene el Despacho.

Revisado el expediente, el Despacho corrobora que en efecto en el acta de audiencia inicial realizada el 12 de febrero de 2020, resolvió tener como prueba e incorporar al expediente los dictámenes periciales rendidos por Deloitte Asesores y Consultores Ltda., los cuales fueron aportados con la reforma de la demand a (fl. 512 c.ppal) Por lo tanto, evidenciado que se encuentra pendiente la sustentación de los dictámenes aportados por el extremo activo de la Litis, pero que para esta fecha y la siguiente hora se había fijado otra diligencia que no se podría llevar a ca bo si el Despacho se ocupa de atender la sustentación de dictámenes pendientes, que por si demandan un tiempo más o menos largo. Es pertinente señalar una nueva fecha exclusiva para escuchar la sustentación de los peritazgos , por consiguiente, la continuación de la diligencia se realizará el próximo viernes doce (12) de marzo de 2021, a las 10:00 am. mediante la misma plataforma virtual office Microsoft teams de la Rama Judicial.

La anterior decisión se notifica en estrados.

Finalmente, el apoderado de la entidad demandada advierte que los peritos que expongan las conclusiones de los diferentes conceptos técnicos sobre su contenido en la audiencia deben ser quienes hayan elaborado el concepto. El Despacho precisa que esta situación se analizará, evaluará y resolverá en la próxima sesión de audiencia de esta diligencia.

las conclusiones de los diferentes conceptos técnicos sobre su contenido en la audiencia deben ser quienes hayan elaborado el concepto. El Despacho precisa que esta situación se analizará, evaluará y resolverá en la próxima sesión de audiencia de esta diligencia.

La anterior decisión se notifica en estrados.

El agente del Ministerio Público solicita se le remita por vía electrónica copia de los dictámenes decretados como prueba en este proceso, porque no tiene en su poder esas pruebas pues fue designado como Agente después de la audiencia inicia l. Sin observaciones de los apoderados de las partes, el Despacho accede a lo solicitado y ordena que por Secretaría de la Sección Tercera se remita la documental pertinente dejando constancia de su envío.

La anterior decisión se notifica en estrados.

No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina siendo las 10:00 am

El Magistrado,

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

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