TA CUN - 25000233600020150137500-(22-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020150137500-(22-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201501375 00
Demandante : CONSORCIO ROCASERV
Demandado : LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA
NACIONAL
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por el CONSORCIO ROCASERV, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, en contra de La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones
En el líbelo inicial la parte demandante pretende:
“1. Declarar la nulidad de la Resolución 1512 de 19 de noviembre de 2014 mediante la cual se confirmó la Resolución 1084 de 7 de octubre de 2014, por cuanto la misma obedece a los mismos hechos y situaciones que originaron la imposición de multa al contratista mediante Resolución 707 de 17 de julio de 2014, ratificada mediante
obedece a los mismos hechos y situaciones que originaron la imposición de multa al contratista mediante Resolución 707 de 17 de julio de 2014, ratificada mediante Resolución 773 de 28 de julio de 2014, violando el artículo 28 de la Constitución Nacional, respecto al principio, non bis in ídem extensivo al procedimiento sancionatorio, así como haber expedido la Resolución con base en una falsa motivación a la luz del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, pues el objeto del contrato cumple con la especificación técnica y está listo para entrega a la entidad.
2. Que se declare que la multa impuesta mediante la Resolución 707 de 2014, confirmada mediante la Resolución 773 de 28 de julio de 2014, es el único valor a2
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pagar por parte del contratista a la Policía Nacional a título de multa por las conductas en que haya podido incurrir y que haya afectado a la entidad, aunque hayan sido consecuencia del actuar del supervisor y del Director del Laboratorio de la Policía Nacional.
3. Que se proceda por parte de la Policía Nacional al pago de los daños y perjuicios sufridos por el contratista con ocasión de las decisiones adoptadas en la Resolución 1084 de octubre de 2014, confirmada mediante resolución 1512 de 19 de noviembre de 2014, por la Policía Nacional, que en la fecha de presentación de esta solicitud asciende a cuatro mil seiscientos cincuenta y seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (4.656 SMMLV).
4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
vigentes (4.656 SMMLV).
4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
5. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquide los intereses moratorios como lo ordena el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
6. Que la condena se actualice de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de Ley 437 de 2011.
7. Que se condene en costas a la entidad pública”.
1.2.- Hechos
La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:
1. El 13 de diciembre de 2013 se celebró el contrato 06-2-10205-13 entre la Policía Nacional y el CONSORCIO ROCARSEV, cuyo objeto fue la “Adquisición Chalecos, Chaquetas y Gorras Beisboleras”, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3,633,808,315.44), pagaderos contra entregas parciales y sin anticipo.
2. El objeto del contrato era la adquisición de 251.448 gorras beisboleras, las cuales debían someterse y cumplir la Especificación Técnica ET-PN-192 A3 (2012-01-20) y la Guía Técnica GTMD-0004-A2, de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, normas que constituyen la ficha técnica.
3. La ejecución del contrato inicio el 3 de diciembre de 2013, con la primera reunión para entrega de prototipo y propuesta de cronograma.3
normas que constituyen la ficha técnica.
3. La ejecución del contrato inicio el 3 de diciembre de 2013, con la primera reunión para entrega de prototipo y propuesta de cronograma.3
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4. Se pactaron entregas parciales para los días 2 de febrero, 1 de abril, 2 de junio y 31 de julio de 2014. Mediante modificatorio de fecha 31 de enero de 2014, la primera entrega se unificó con la segunda, quedando finalmente tres entregas.
5. La Policía Nacional inicio un debido proceso el día 3 de mayo de 2014, contra el contratista por incumplimiento en la primera entrega, pactada para el 1 de abril de 2014, proceso que culminó con la imposición de multa mediante Resolución 707 de 17 de julio de 2014, confirmada en la Resolución 773 de 28 de julio de 2014.
6. El contrato venció el 31 de julio de 2014, y el 22 de agosto de 2014, se inició un segundo debido proceso con base en los mismos hechos y circunstancias del primer debido proceso que culminó con la declaratoria de incumplimiento total del contrato mediante Resolución 1084 de 7 de octubre de 2014 confirmada mediante Resolución 1512 de 19 de noviembre de 2014.
7. Durante la ejecución del contrato la Policía Nacional incumplió el contrato, lo que conllevo serias dificultades para que el contratista cumpliera en forma eficiente el objeto del contrato.
8. Luego del vencimiento del plazo contractual, esto es el 30 de julio de 2014, y no
conllevo serias dificultades para que el contratista cumpliera en forma eficiente el objeto del contrato.
8. Luego del vencimiento del plazo contractual, esto es el 30 de julio de 2014, y no obstante haber negado la prórroga del contrato por un incumplimiento atribuible según la entidad al contratista, la Policía Nacional continuó realizando labores propias de la etapa de ejecución, aprobó materia prima, estableció nuevas fechas de entrega y realizó la de toma de muestras con destino a la recepción de los bienes, aprobó dichas muestras.
9. El contratista, tuvo listas parte de las gorras para la entrega en la fecha del 31 de julio de 2014, y para el 19 de noviembre de 2014, tuvo listas el total de gorras conforme el contrato, las cuales no fueron recibidas por la Policía Nacional, con base en la posición del Jefe del laboratorio de la Entidad quien consideró en unas oportunidades que cumplían en otras que no cumplían, para finalmente sin argumentos objetivos sostener que a pesar de que las gorras eran lo contratado podían afectar la imagen de la institución e incumplieron nuevamente el contrato negando la práctica de un dictamen establecido para estos casos en el contrato.
Razón por la cual el 7 de octubre de 2014, en Resolución 1084 declaró el4
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incumplimiento total del contrato el cual se confirmó mediante Resolución 1512 de 19 de noviembre de 2014
10. A la fecha el contrato se ha declarado incumplido totalmente por parte de la Policía, no obstante que tenemos en nuestro poder DOSCIENTAS CINCUENTA Y
19 de noviembre de 2014
10. A la fecha el contrato se ha declarado incumplido totalmente por parte de la Policía, no obstante que tenemos en nuestro poder DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO (251.448) gorras beisboleras ET PN 192 A3 con certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado por la ONAC, listas para la entrega y recepción por parte de la Policía Nacional, la cual se ha negado a recibirlas con base en una apreciación subjetiva de un funcionario de la Policía desconociendo el procedimiento que corresponde para estos eventos.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 17 de junio de 2015, el CONSORCIO ROCASERV, interpuso demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL. (fs. 1-52, c1)
-. Por acta indiv idual de reparto de la misma fecha, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho sustanciador. (f. 53, c1)
-. En proveído del 13 de julio de 2015, el Despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó la notificación personal a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (f. 55, c1)
-. El 21 de julio de 2015 se notificó personalmente la demanda a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la
Jurídica del Estado. (f. 55, c1)
-. El 21 de julio de 2015 se notificó personalmente la demanda a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fs. 57-62, c1)
-. El término de 25 días previ sto en el artículo 199 para retirar los traslados de la demanda corrió desde el 22 de julio de 2015 hasta el 27 de agosto de 2015. El término de 30 días previsto en el artículo 172 para el traslado de la demanda corrió desde el 28 de agosto de 2015 hasta el 8 de octubre de 2015.5
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3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, respecto de los hechos refirió que no era cierto que el contrato se hubiera celebrado el 13 de diciembre de 2013, pues se firmó el 10 de diciembre de ese año. Señaló que en el modificatorio No. 1 se pactaron como fechas de entrega de las gorras los días 1 de abril, 2 de junio y 31 de julio de 2014.afirmó que si envió el listado de las tallas de las gorras. Indicó que los hechos 7, 8, 9, 11 y 12 no eran ciertos, por cuanto los actos acusados declararon el incumplimiento mientras que la Resolución 707 impuso el pago de una multa, además, porque la Policía no incumplió ningún acápite del contrato ni emitió juicios de valor adversos al contratista y finalmente, porque el contratista no entregó los
el incumplimiento mientras que la Resolución 707 impuso el pago de una multa, además, porque la Policía no incumplió ningún acápite del contrato ni emitió juicios de valor adversos al contratista y finalmente, porque el contratista no entregó los elementos en la primera fecha de entrega conforme se había pactado.
Se o puso a la prosperidad de las pretensiones. Como argumentos de defensa expuso que se trataba de 2 situaciones diferentes, pues a través de resolución 707 confirmada por la 703 de 2014 se impuso multa con el fin de conminar al contratista al cumplimiento del objeto contractual, mientras que a través de las resoluciones demandadas se declaró el incumplimiento y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria porque persistió el incumplimiento del consorcio. Así mismo, refirió que el modificatorio No. 1 obedeció a la solicitud efectuada por el contratista y que pese al cambio en las fechas de entrega de las gorras el contratista no cumplió con su obligación. Indicó que la demora en el suministro de tela por parte del proveedor al contratista no constituye una fuerza mayor, sino que el contratista debió adoptar los mecanismos para el cumplimiento del contrato. Agregó que la multa y la cláusula penal son dos asuntos diferentes y que en el proceso contractual solo se impuso una multa al contratista. Finalmente, señaló que no era cierto que los elementos estuvieran listos para la entrega por cuanto estos no cumplían con las condiciones de calidad pactadas.
Como excepción formuló el cumplimiento de un deber legal. No solicitó la práctica de pruebas
4.- AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 15 de junio de 2016, con la
Como excepción formuló el cumplimiento de un deber legal. No solicitó la práctica de pruebas
4.- AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 15 de junio de 2016, con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada, agotó la6
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etapa de saneamiento y resolvió de oficio las excepciones previas de caducidad de la acción y legitimación en la causa, encontrando legitimado en la causa por activa al Consorcio Rocarserv y en la causa por pasiva a La NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional. Y encontró que el medio de control fue interpuesto en término.
Circunscribió la fijación del litigio en los siguientes términos:
“Si adolecen de nulidad los actos administrativos de terminación del contrato por incumplimiento del contratista, la Resolución 1084 del 7 de octubre de 2014, y su confirmatoria la Resolución 1512 de 19 de noviembre de 2014, en principio por tratarse de una doble sanción por un mismo hecho y por estar falsamente motivadas, dado que el contratista no cumplió el contrato pues las gorras cumplían las condiciones técnicas y estaban listas para su entrega y que la entidad contratante fue quien incumplió al omitir la entrega de las tallas y grados de las gorras.
La Policía se opone por cuanto niegan que se hayan presentado esas situaciones, porque el contratista no entregó el producto contratado en las fechas acordadas, las gorras que se analizaron no cumplían las especificaciones de calidad y la multa y la
La Policía se opone por cuanto niegan que se hayan presentado esas situaciones, porque el contratista no entregó el producto contratado en las fechas acordadas, las gorras que se analizaron no cumplían las especificaciones de calidad y la multa y la cláusula penal pecuniaria tienen naturaleza diferente y fueron impuestas en actos administrativos distintos”
Finalmente el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls. 150-158 c. 1 y disco compacto audiencia inicial).
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
El 27 de septiembre de 2016, 29 de noviembre de 2016 y 29 de noviembre de 2018, el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo, en la cual se recordó que en audiencia inicial s e decretó como pruebas los testimonios de Luz Evely Quintero Becerra y el Mayor Hader Vargas, y de oficio se decretó un dictamen pericial del cual se prescindió luego de que la entidad designada como auxiliar de la justicia, estableciera como gastos peri ciales la suma de $76.000.000, respecto de la cual la apoderada de la parte actora indicó que era suficiente con la certificación expedida por AQ obrante en el expediente.
El Despacho al verificar que no se encontraban más pruebas por práctica, declaró finalizada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para que dentro de los7
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finalizada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para que dentro de los7
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diez (10) días siguientes a la presente diligencia presente por escrito alegatos de conclusión (fls. 295-297 c.1).
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- Parte Demandante
Dentro de la oportunidad procesal por intermedio de apoderado judicial radicó memorial contentivo de alegatos de cierre, e n los cuales solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en la demanda según los cuales las resoluciones demandadas por las cuales se declaró el incumplimiento del contratista carecen de sustento jurídico. Aunado a que se demostró que la Policía Nacional incumpli ó, ya que no informó las tallas de las gorras ni la forma de recibo de las mismas
6.2.-Parte Demandada
Durante la oportunidad procesal guardó silencio.
6.3.- Ministerio público
El representante del Ministerio Público no emitió concepto de fondo dentro de la oportunidad señalada.
7.- Cuestión Previa
Previo a entrar analizar el fondo del asunto, advierte la Sala:
-. E l 16 de mayo de 2019, la abogada Liliana Arévalo Concha en calidad de apoderada del consorcio Rocarserv , aporto memorial en el cual indica la situación actual de este (fl. 308 c.1):
“(…) Me permito informar que los integrantes del Consorcio Rocaserv el 16 de noviembre de 2017 realizaron una venta de la participación incluidos los derechos
actual de este (fl. 308 c.1):
“(…) Me permito informar que los integrantes del Consorcio Rocaserv el 16 de noviembre de 2017 realizaron una venta de la participación incluidos los derechos litigiosos del proceso que cursa en su despacho así:
Manufacturas Cadugi vendió el 60% de su participación en el Consorcio Rocaserv al señor Diego Fernando Ramos Morenos.
Ferretería Servirodamientos y Retenedores S.A.S. vendió su participación del 20% del Consorcio Rocaserv al señor Diego Fernando Ramos Moreno8
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Prueba de la venta consta en el acta de 16 de noviembre de 2017, cuya copia autentica se acompaña en este escrito (…)”
-. Del mencionado escrito, mediante proveído de 25 de junio de 2019 se corrió traslado a la entidad demandada Ministerio de Defensa Policía Nacional por el término de diez (10) días hábiles, tiempo durante el cual guardó silencio (fl. 315c.1)
-. El 24 de enero de 2020 Jesús Meraldo Castillo Sanjuán, en calidad de representante legal de la Sociedad Ferretería Servirodamientos y R etenedores, allega escrito mediante el cual otorga poder especial, amplio y suficiente al abogado Carlos Enrique Parga Cerón (fl.323c.1).
-. En el mismo sentido, Carlos Enrique Parga Cerón allega memoria por medio del cual informa:
“(…) Como apoderado de la Sociedad Ferretería Servirodamientos y Retenedores, me permito manifestar que la Sociedad S ervirodameinto y R etenedores no ha
cual informa:
“(…) Como apoderado de la Sociedad Ferretería Servirodamientos y Retenedores, me permito manifestar que la Sociedad S ervirodameinto y R etenedores no ha vendido la participación y los derechos litigiosos del 20% al señor Diego Fernando Ramos Moreno, prueba de ellos es que el acta de fecha 16 de noviembre de 2017, no está firmada por el representante legal de la sociedad Servirodamientos y Retenedores, ya que no participó en esa reunión (…)”
En cuanto a la cesión de derechos litigiosos se tiene que es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente) cede a un tercero (cesionario), a título gratuito u oneroso, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes. Debe advertirse que el derecho o la cosa adquieren naturaleza litigiosa, con la notificación de la demanda, pues, con este acto procesal se traba la relación jurídica procesal que permite hablar de parte demandante y demandada. Respecto a la sustitución procesal el artículo 68 de la ley 1564 de 2012 dispone: “Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán9
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comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia
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comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. Por su parte, el Consejo de Estado manifestó que “la sucesión procesal es una figura de carácter netamente procesal que no está llamada, como tal, a afectar la relación jurídica material en litigio y que cualquier convenio efectuado en tal sentido, no puede tener cabida en el proceso. La doctrina, por su parte ha señalado que la sucesión procesal tiene lugar cuando acaece el reemplazo de una de las partes por otra que ocupa su posición procesal, produciéndose un cambio de las personas que la integran y que puede afectar tanto al demandado, como al demandante e incluso al tercero interviniente y que otorga a quien ingresa los mismo derechos, cargas y obligaciones radicados en el sucesor.” Teniendo en cuenta la normatividad y la jurisprudencia citada, el Despacho analizará si es procedente la solicitud de cesión de derechos litigiosos presentada por la parte demandante. En primer lugar, advierte la Sala q ue la presente demanda fue instaurada por el Consorcio Rocaserv, conformado por i). - Manufacturas Cadugi SAS II).- Ferretería
por la parte demandante. En primer lugar, advierte la Sala q ue la presente demanda fue instaurada por el Consorcio Rocaserv, conformado por i). - Manufacturas Cadugi SAS II).- Ferretería Servirodamientos y Retenedores SAS Y III).- Roott+co SAS (fls. 20-21c.2). El representante Legal del Consorcio Rocaserv, señor Rodrigo Caviedes Cortes , otorgó poder especial, amplio y suficiente a la abogada Liliana Arévalo Concha, para defender sus intereses (fl. 1.c.1) El 16 de mayo de 2019 la abogada Liliana Arévalo Concha aporta escrito mediante el cual informa que dos de las sociedades que hacen parte del Consorcio Rocaserv en el año 2017 vendieron su participación y derechos litigiosos al señor Diego Fernando Ramos Moreno (fl. 308c.1), aportando como sustento Acta de Reunión Consorcio Rocaserv de 16 se noviembre de 2017 suscrita por el representante legal10
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de la Sociedad Manufacturas Cadugi y Roott + Co SAS Y Diego Fernando Ramos Moreno (fls. 309-311c.1).
Así las cosas, no es posible aceptar una cesión de derechos litigiosos, ya que no se cumple con las exigencia normativas y jurisprudenciales, habida cuenta que no se aportó documento a través del cual se demuestre el cambio de designación de representante legal del Consorcio Rocaserv conforme a lo señalado en el Acta de Reunión aportada y tampoco contrato de cesión de los derechos litigiosos.
Por último, la Sala señala que no es posible reconocer personería al abogado Carlos
representante legal del Consorcio Rocaserv conforme a lo señalado en el Acta de Reunión aportada y tampoco contrato de cesión de los derechos litigiosos.
Por último, la Sala señala que no es posible reconocer personería al abogado Carlos Enrique Parga Cerón, habida cuenta que el poder fue otorgado por Jesús Meraldo Castillo San Juan en calidad de representante legal de la Sociedad Ferretería Servirodamientos y Retenedores S.A., pues no cuenta con capacidad jurídica para actuar dentro del presente proceso, habida cuenta que la demanda fue interpuesta únicamente por el Consorcio Rocaserv, y no por cada uno de sus miembros. De esta forma, el poder debe ser otorgado por el representante legal del Consorcio.
II.- CONSIDERACIONES
Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, La Sala deberá determinar si en el caso objeto de estudio la Resolución 1512 de 19 de noviembre de 2014 mediante la cual se confirmó la Resolución 1084 de 7 de octubre de 2014, adolece de nulidad por cuanto la misma obedece a los mismos hechos y situaciones que originaron la imposición de multa al contratista mediante Resolución 707 de 17 de julio de 2014, ratificada mediante Resolución 773 de 28 de julio de 2014, violando el artículo 28 de la Constitución Nacional, respecto al principio, non bis in ídem extensivo al procedimiento sancionatorio, así como haber expedido la Resolución con base en una falsa motivación a la luz del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, pues el objeto del contrato cumple con la especificación técnica y está listo para entrega a la entidad
2.1.- Hechos Probados
motivación a la luz del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, pues el objeto del contrato cumple con la especificación técnica y está listo para entrega a la entidad
2.1.- Hechos Probados
Con el fin de resolver el presente caso, procede la Sala a hacer alusión a los medios probatorios obrantes en el presente proceso:11
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-. El 30 de octubre de 2013, se integró el Consorcio Rocaserv entre Manufacturas Cadugi SAS, Ferretería Servirodamientos y Retenedores SAS y ROOTT+CO SAS con el propósito de complementar las capacidades técnicas, operativas, administrativas y financieras de las partes para la presentación de la propuesta, adjudicación, celebración y ejecución del contrato, dentro del proceso de selección abreviada PN DIRAF SA 065 2013, abierta por la Policía Nacional – Dirección Administrativa Financiera , cuyo objeto es: “Adquisición de Chalecos , Chaquetas y Gorras Beisboleras” (fls. 5-6c.2).
-. El 10 de diciembre de 2013 se suscribió entre el Consorcio Rocaserv y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional el contrato 06-2-10205-13 cuyo objeto fue (fls. 235-248c.2):
“Cláusula Primera: OBJETO. - El objeto del presente contrato constituye las actividades cuyas condiciones se encuentran señaladas en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO” “adquisición chalecos, chaquetas y gorras beisboleras”, Grupo No. 3, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo No. 2 del presente contrato”.
DEL CONTRATO” “adquisición chalecos, chaquetas y gorras beisboleras”, Grupo No. 3, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Anexo No. 2 del presente contrato”.
-. Se pactó como valor del contrato tres mil seiscientos treinta y tres millones ochocientos ocho mil trescientos quince pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 3.633.808.315.44)
-. De igual forma, se estipulo como plazo de ejecución Vigencia 2014: A partir de la expedición del registro presupuestal hasta el 31 de julio de 2014:
-. Los elementos deberán ser entregadas, de conformidad con las fechas y cantidades programadas en el siguiente cuadro:
Descripción PLAZO DE EJECUCIÓN 04/02/2014
01/04/2014 02/06/2014 31/07/2014 Cantidad total Gorra Beisbolera 100.000 70.000 70.000 11.448 251.448
-. El 31 de enero de 2014 se suscribió modificatorio No. 1, a través del cual se modificó el plazo de entrega de los elementos descritos en la cláusula sexta-. Plazo de ejecución del contrato de compraventa PN - DIRAF No. 06 -2-10205-13 para el ítem Gorra Beisbolera (fls. 249-253c.2):12
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Descripción PLAZO DE EJECUCIÓN
01/04/2014 02/06/2014 31/07/2014 Cantidad total Gorra Beisbolera 170.000 70.000 11.448 251.448
Descripción PLAZO DE EJECUCIÓN
01/04/2014 02/06/2014 31/07/2014 Cantidad total Gorra Beisbolera 170.000 70.000 11.448 251.448
-. Anexo No. 2 del Contrato denominado Especificaciones T écnicas Mínimas de la Gorra tipo Beisbolera ET-PN-192 A3 (2012-01-20), cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos que debe cumplir y los ensayos a realizar en la gorra tipo beisbolera utilizada por el personal uniformado de la Policía Nacional:
“2.- REQUISITOS ESPECIFICOS 2.1.1.- Tela: El material utilizado en la confección de la gorra tipo beisbolera (verde aceituno y negro) debe cumplir con los requisitos en la tabla No. 1. Debe tener acabado codblack (certificado de fabricante)
(…)
2.2.- REQUISITOS GENERALES
2.2.1.- Clasificación: De acuerdo con el usuario, se establece la siguiente clasificación para la gorra tipo beisbolera 2.2.1Cascos … 2.2.2 Ojetes de ventilación… 2.2.3 Botón … 2.2.4 Tafilete… 2.2.5 Visera… 2.2.6 Bordados… Gorra para oficiales Gorra para suboficiales Gorra para suboficiales, nivel ejecutivo y agentes 2.2.7 Dimensiones: Las dimensiones de las gorras confeccionadas deben ser como se indica en la tabla 5. La verificación de este requisito se debe efectuar de acuerdo con el numeral 5.1”
Tabla 5 Dimensiones de la Gorra
CARACTERISTICAS DIMENSIONES
se indica en la tabla 5. La verificación de este requisito se debe efectuar de acuerdo con el numeral 5.1”
Tabla 5 Dimensiones de la Gorra
CARACTERISTICAS DIMENSIONES
TALLA PEQUEÑA TALLA GRANDE CASCOS Longitud 160 mm + 5 mm 170 mm + 5 mm Longitud parte posterior (centro arco) 120 mm + 5 mm 120 mm + 5 mm Ancho cascos frontales y laterales 90 mm + 5 mm 95 mm + 5 mm Ancho cascos posteriores(parte inferior) 65 mm + 5 mm 65 mm + 5 mm VISERA Ancho visera 185 mm + 5 mm 185 mm + 5 mm13
Controversias contractuales 250002336000201501375 00 Fallo de primera instancia
Longitud visera 70 mm + 5 mm 70 mm + 5 mm (…)
Acabado A simple vista la gorra no debe presentar abombamientos, asimetrías, pliegues (…) 4.- RECEPCIÓN DEL PRODUCTO Para la recepción del producto se procederá de la siguiente manera: 4.1.- Toma de muestras y criterios de aceptación o rechazo para evaluar requisitos generales 4.1.1.- Muestreo de cada lote del producto, se debe extraer al azar una muestra conformada por el número de unidades indicado en la tabla 6, sobre cada unidad de la muestra, se debe efectuar la inspección visual para verificar si estos cumplen los requisitos generales y requisitos de empaque y rotulados definidos en la presente especificación.
Este muestreo corresponde a un muestreo simple, inspección reducida, nivel de inspección general l y un nivel aceptable de calidad (NAC) del 6.5% de acuerdo con
especificación.
Este muestreo corresponde a un muestreo simple, inspección reducida, nivel de inspección general l y un ni
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