TA CUN - 25000233600020150206400-(08-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020150206400-(08-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 8 de octubre de 2020
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 250002336000 2015 02064 00
Demandante: Demandado:
Secretaría de Educación de Bogotá Consorcio Ingesa Lituania Ejecutivo
Revisado el expediente el despacho observa: .- El 12 de diciembre de 2017, se profirió sentencia en la que se ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que fue apelada por la demanda, por lo que se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (f. 336-343 c1). .- Por auto del 18 de abril de 2018, se puso en conocimiento de la demandad el proceso de reorganización constructora Construmax SAS para que manifestara si prescindía del cobro del crédito al deudor solidario (f. 351 c1), la apoderada de la demandada manifestó que insistió en el cobro al deudor solidario Horacio Francisco Mendoza Martínez (f. 355 c1). .- Mediante auto del 17 de mayo de 2018, se ordenó seguir el trámite del proceso ejecutivo insistiendo en el cobro al deudor solidario y se ordenó a las partes que presentaran la liquidación del crédito (f. 357-358 c1). .- En auto del 18 de junio de 2018, el Consejo de Estado con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa suspendió el proceso hasta que se de resolución al proceso de reorganización de la sociedad Constructora Construmax SAS y ordenó remitir la totalidad del expediente
magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa suspendió el proceso hasta que se de resolución al proceso de reorganización de la sociedad Constructora Construmax SAS y ordenó remitir la totalidad del expediente al grupo de reorganización de la Superintendencia de Sociedades para ser puesto a ordenes del juez e incorporado al proceso de reorganización No. 11001919610801843058544 en cumplimiento del art ículo 20 de la Ley 1116 de 2006 (f. 364-366 c1). .- La apoderada de la demandante presentó renuncia de poder (f. 369 a 370 c1). .- El 28 de enero de 2019, la demandante allegó poder.
En consecuencia, se dispone:PRIMERO: Reconocer personería al abogado Di ego Fernando Rodríguez identificado con cédula No. 80.768.178 de Bogotá y T.P. No. 167.701 del C.
S. de la J para que actúe como apoderado de la demandante en los términos y los efectos del poder que obra en folio 372 c1.
SEGUNDO: Notificar a las partes a los siguientes correos electrónicos:
vomdsed@gmail.com, notificacionesjudiciales@alcaldiabogota.gov.co, crocha62@gmail.com.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado