TA CUN - 25000233600020150216500-(17-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020150216500-(17-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
BOGOTÁ D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 250002336000201502165-00
DEMANDANTE: Sociedad Colvista SAS DEMANDADO: Fiduciara La Previsora – en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de
Remanentes PAP – Defensa Jurídica del Extinto DAS y su Fondo Rotatorio
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DECRETA PRUEBAS
En el presente proceso se celebró continuación de audiencia inicial el 24 de septiembre de 2019. En esta, se declaró no probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva interpuesta por la Dirección Nacional de Inteligencia.
Esta entidad interpuso recurso de apelación contra la decisión, que fue concedido en el efecto suspensivo ante el Superior, donde fue conocido por la Subsecci ón A, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, despacho de la C onsejera Marta Nubia Velásquez , quien con providencia de 21 de enero de 2020 resolvió:
“REVOCAR el auto de 24 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y, en su lugar, declarar probada l a excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Dirección Nacional de Inteligencia”
Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y, en su lugar, declarar probada l a excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Dirección Nacional de Inteligencia”
Por lo anterior, se obedecerá y cumplirá lo dispuesto por el superior.
Ahora bien, s ería del caso programar la continuación de la audiencia de inicio, pero, en virtud de las disposiciones adoptadas por el Decreto 806 deExpediente: 250002336000201502165-00
Demandante: Sociedad Colvista SAS
Demandado: La Previsora – Extinto DAS Decreta prueba
2
2020 que pretenden impartirle celeridad al proceso, y dado que ya fueron decididas las excepciones previas formuladas dentro del proceso, se continuará con la decisión sobre las pruebas peticionadas y aportadas, en virtud de las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Demandante
En su escrito de demanda la parte actora solicitó tener en cuenta las pruebas acompaña das con la demanda y su reforma (Cuaderno de pruebas 2-3-4 y 5 y medio magnético visible a folio 289A).
- Demandada
El demandado solicitó en su contestación de demanda, tener en cuenta los documentos adjuntados con ese escrito (folio 351 a 373 del cuaderno principal).
Adicionalmente solicitó librar oficio:
Al Archivo General de l a Nación para que envíe toda la documentación que corresponda al contrato 217 de 2007, y a los actos demandados en el proceso, así como copia de las resoluciones 249 de 2009 y 015 de 2012 expedidos por el extinto DAS.
documentación que corresponda al contrato 217 de 2007, y a los actos demandados en el proceso, así como copia de las resoluciones 249 de 2009 y 015 de 2012 expedidos por el extinto DAS. A esta Corporación para que aporte copia de los trámites de conciliación en relación con los procesos expuestos en este expediente.
- Decreto de pruebas
En virtud de lo anterior se procederá a dar valor a las pruebas aportadas y se decretarán las solicitadas.
Así mismo, conforme a las facultades oficiosas para el decreto y práctica de pruebas conferidas a los jueces, consagrada en el artículo 213 del CPACA, y por considerarlo pertinente en el proceso, se ordenará oficiar a la Sección Tercera de esta Corporación para que remita copia del expedi ente del proceso radicado con número 25000233600020130141200 , demandante Fondo Rotatorio del DAS, demandado: Colvista SAS, Magistrado Ponente Alfonso Sarmiento Castro.Expediente: 250002336000201502165-00
Demandante: Sociedad Colvista SAS
Demandado: La Previsora – Extinto DAS Decreta prueba
3
- Conformación del expediente digital
Así mismo, se requerirá a las partes para que, de a cuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 806 de 2020 1, y en aras de conformar el expediente digital, alleguen al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder 2, incluyendo memoriales y pruebas.
En consecuencia, se
DISPONE:
expediente digital, alleguen al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder 2, incluyendo memoriales y pruebas.
En consecuencia, se
DISPONE:
1. Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por la Subsección A, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejera Ponente Marta Nubia Velásquez, en providencia de 21 de enero de 2020.
2. Téngase como prueba los documentos acompañados con la demanda y su reforma, así como los aportados con la contestación de la demanda y de su reforma, que resulten pertinentes para demostrar los hechos sobre los cuales versa el presente proceso.
3. Líbrense los oficios solicitados por la parte demandada en el numeral “ 2.
OFICIOS”, acápite 2.1 y 2.2. del escrito de contestación de demanda (folio 344, cuaderno principal); así como el decretado de oficio por el Despacho, indicado en la parte motiva de esta providencia.
Los of icios solicitados por la parte demandada serán librados y enviados por la secretaría del Despacho al correo electrónico de notificaciones de la demandada y su apoderado 3, parte que, dentro de los 3 días siguientes a su re cepción deberá impartirles el trámite correspondiente, so pena de tener por desistida la prueba.
El oficio decretado oficiosamente será librado y enviado por la secretaría del Despacho al correo electrónico de notificaciones tanto de la parte actora, como de la demandada , quienes, dentro de los 3 días siguientes a su re cepción deberá n impartirle el trámite correspondiente , so pena de incurrir en sanción pecuniaria.
del Despacho al correo electrónico de notificaciones tanto de la parte actora, como de la demandada , quienes, dentro de los 3 días siguientes a su re cepción deberá n impartirle el trámite correspondiente , so pena de incurrir en sanción pecuniaria.
1 Artículo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación sub siguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. 2 Documentos de texto en formato PDF con resolución mínima de 300ppp (pixeles por pulgada), y Word - Imágenes en formato JPG, JPEG, JPEG2000 o TIFF - Audio en formato MP3 o WAVE; y video en MPG1, MPG2 o MPG4. 3 luzagelvez@gmail.com; carlost.giraldo@gmail.com; defensoriafiduprevisora@ustarizabogados.com; papeextintodas@fiduprevisora.com.co; procesosnacionales@defensajuridica.gov.co;Expediente: 250002336000201502165-00
Demandante: Sociedad Colvista SAS
Demandado: La Previsora – Extinto DAS Decreta prueba
4
Los destinatarios de los oficios contarán con 10 días contados desde el recibo de la solicitud, para aportar lo peticionado, l o cual se podrá allegar de manera digital o física.
4. Requiérase a las partes para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al correo
de manera digital o física.
4. Requiérase a las partes para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder.
5. Notifíquese a las partes esta providencia, a los siguientes correos electrónicos: jjramirez@colvista.com;
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co; luzagelvez@gmail.com; carlost.giraldo@gmail.com; defensoriafiduprevisora@ustarizabogados.com; papeextintodas@fiduprevisora.com.co;
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado VSBG