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TA CUN - 25000233600020150231200-(06-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150231200-(06-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

440

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 25000233600020150231200

Demandante: ALVARO NOVOA

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTROS

REPARACIÓN DIRECTA -FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por ALVARO NOVOA, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140, contra la Nación Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Justicia y del Derecho

I.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones: En la demanda se formularon las siguientes:

“1.- Declárese responsable a la Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho y a la Fiscalía General de la Nación , de la totalidad de los perjuicios morales y materiales y de relación que ha venido padeciendo y padecerá mi poderdante en este proceso, por la injusta retención, la entrega tardía, el daño físico por las demandas en calidad de secuestres del rodante que generó perdida casi total por el deplorable estado de

por la injusta retención, la entrega tardía, el daño físico por las demandas en calidad de secuestres del rodante que generó perdida casi total por el deplorable estado de conservación u la falta de mantenimiento del tracto camión de placas WWE-880, de servicio público. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, a pagarle al demandante por concepto de daños morales lo siguiente:

a.- Por daños morales deberá pagársele a Álvaro Novoa victima directa de la retención injusta del rodante, su entrega tardía y daño físico la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes actualizados al momento del fallo.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

Demandante: Álvaro Novoa

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b.- Por perjuicio de Relación debe pagarse al señor Álvaro Novoa, el valor que se pruebe en el proceso que se estima en treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.- Declárese responsable a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación de la totalid ad de los perjuicios mater iales que se demuestren en el proceso padecidos y que padecerá el demandante Álvaro Novoa, en su condición de víctima:

a.- Por Daño emergente la suma de sesenta y dos millones sesenta mil pesos ($ 62.060.000) o los mayos perjuicios que se prueben en el proceso por la retención injusta, la entrega tardía y el daño físico lo que generó la perdida

a.- Por Daño emergente la suma de sesenta y dos millones sesenta mil pesos ($ 62.060.000) o los mayos perjuicios que se prueben en el proceso por la retención injusta, la entrega tardía y el daño físico lo que generó la perdida casi total por el deplorable estado de conservación y falta de mantenimiento que prácticamente amenazaba en ruina el automotor. b.- Por los intereses legales del 6% anual desde el 16 de junio de 2015 y hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. c.- Las anteriores sumas de dinero deberán ser actualizadas e indexadas respectivamente al momento del fallo de acuerdo con el IPC

4.- Por lucro cesante las suma de seiscientos diecinueve millones ciento treinta y nueve mil quinientos cincuenta y un pesos ($619.139.551) o los mayores procesos que se prueben en el proceso que corresponden a lo que dejo de percibi r el demandante por su vehículo tracto camión WWE -880 desde el 12 de abril de 2007 y hasta 31 de mayo de 2015 ( fecha de peritazgo) , en sumas actualizadas , MEDIDO EN MEDIOS HISTORICOS Y TOMANDO COMO ACTIVIDAD 22 DIAS AL MES , DE ACUERDO CON LOS COSTOS QUE UTILIZABA el Ministerio de Transportes frente a los fletes para el transporte de carga por carretera, teniendo en cuenta que hoy en día hay libertad de flete y debiéndose incrementar estas sumas hasta el momento en que se produzca el fallo definitivo, conforme a la pericia aportada a la demanda o la que se produzca en el juicio:

4.1.- Las anteriores sumas de dinero deberán ser actualizadas e indexadas

en que se produzca el fallo definitivo, conforme a la pericia aportada a la demanda o la que se produzca en el juicio:

4.1.- Las anteriores sumas de dinero deberán ser actualizadas e indexadas respectivamente al momento del fallo de acuerdo con el IPC.

5.- Condenase a la Nación - Ministerio de Justicia y Fiscalía General de la Nación a pagarle al demandante, intereses sobre la totalidad de las sumas que resulten a favor de cada uno de ellos en la sentencia, desde la fecha en que deba hacerse el pago y hasta el día en que efectivamente se realice”.

1.2. Hechos:

La Sala resume los fundamentos fácticos expuestos por la demandante, así:

-.El señor Álvaro Novoa es el propietario legitimo del Tracto Camión de placas WWE880, clase tracto camión, marca Mack, color negro y rojo, modelo 1973, repotenciado en el año 2004, servicio público, con fecha de matrícula 01-01-1973.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

Demandante: Álvaro Novoa

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  • El mencionado vehículo fue aprehendido por la Policía Nacional el 12 de abril de 2007 y puesto a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, por hurto de hidrocarburos, pues fue presuntamente utilizado desde finales de 2005 y hasta 2007 para el transporte de elementos hurtados según informes de inteligencia, la cual lo dejo a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
  • El 11 de junio de 2008 mediante resolución la Fiscalía Quinta Especializada ordenó

para el transporte de elementos hurtados según informes de inteligencia, la cual lo dejo a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

  • El 11 de junio de 2008 mediante resolución la Fiscalía Quinta Especializada ordenó declarar el inicio oficioso de la acción de extinción de dominio y ordenó el embargo y secuestro del automotor de placas WWE880.
  • El 7 de octubre de 2009 la Fiscalía Quinta Especializada Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos luego de estudiar la viabilidad de declarar la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el vehículo de placas WWE – 880 decidió declararla improcedente y ordenar la entrega del rodante al propietario, decisión confirmada en providencia del 4 de abril de 2011 por el Superior Jerárquico.
  • El 7 de junio de 2011, el señor Álvaro Novoa radicó ante el Juz gado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá para la Extinción del Derecho de Dominio, solicitó la entrega real y material el vehículo, la cual se denegó argumentado que no existía decisión de fondo, motivo por el cual también le fue negada la acción de tutela interpuesta el 2 de noviembre de 2011.
  • El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado profirió fallo de primera instancia el 9 de abril de 2012, a través del cual decidió no extinguir el derecho de dominio del tracto camión y dispuso la entrega definitiva del rodante a su propietario.

-. En cumplimiento de lo anterior el 9 de abril de 2012, se ofició a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que remitiera la entrega del vehículo y el 24 de

-. En cumplimiento de lo anterior el 9 de abril de 2012, se ofició a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que remitiera la entrega del vehículo y el 24 de junio de 2013, se emitió la Resolución 0327, mediante la cual ordenó la entrega real y material del vehículo tracto camión de placas WWE -880.

-. La entrega real y material al señor Álvaro Novoa se produjo el 9 de julio de 2013.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

Demandante: Álvaro Novoa

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2.1. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.

2.1.1.-. Fiscalía General de la Nación

El apoderado de la Fiscalía General de la Nación se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda precisando que la aprehensión del vehículo no fue por órdenes de la Fiscalía, la cual inicio la investigación por p etición de la Policía Nacional y que culminó con la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, por lo tanto las pretensiones carecen de causa eficiente y de respaldo factico y probatorio.

Igualmente, señala que existe una configuración del hecho exclusivo de un tercero a cargo de la Policía Nacional, Alm agrario sucursal Espinal - Tolima y la Dirección Nacional de Estupefacientes, frente a lo cual no le cabe ningún tipo de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación.

Propuso las excepciones de falta de presupuestos para la configuración de responsabilidad extracontractual del Estado, hecho exclusivo y determinante de un tercero y caducidad de la acción.

2.1-2.- Ministerio de Justicia y del derecho.

Propuso las excepciones de falta de presupuestos para la configuración de responsabilidad extracontractual del Estado, hecho exclusivo y determinante de un tercero y caducidad de la acción.

2.1-2.- Ministerio de Justicia y del derecho.

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo que el Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo al Decreto 2897 de 2011, no tiene relación con las funciones que desarrolla la Policía Nacional, ni la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, sumado a ello, el Ministerio desde su creación legal nunca ha tenido ninguna actividad relacionada con los bienes del Frisco la cual fue otorgada a la Dirección Nacional de Estupefacientes liquidada y a la Sociedad de Activos Especiales SAE según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 3183 de 2008, por lo que se presen ta una ausencia de nexo de causalidad frente a las responsabilidad atribuible al Frisco.

Propuso las excepciones : f alta de legitimación material por pasiva frente a las actuaciones y decisiones de la Dirección Nacional de Estupefacientes en su condición de administradora de los bienes afectado con medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio, falta de legitimación por pasiva frente a lasReparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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actuaciones y decisiones de la Fiscalía General de la Nación y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Inexistencia de la falla del servicio imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho, además de ser improcedente atribuirle responsabilidad por adscripción de la DNE.

del Distrito Judicial de Bogotá. Inexistencia de la falla del servicio imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho, además de ser improcedente atribuirle responsabilidad por adscripción de la DNE.

2.2. AUDIENCIA INICIAL

El Magistrado Sustanciador celebró audiencia inicial el 14 de marzo de 2017 y 30 de enero de 2019, con la intervención de los apoderados de las partes demandante y demandadas, en la cual se agotaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA.

Frente a las excepciones previas el Despacho declaró legitimada en la causa por activa a Álvaro Novoa y en la causa por pasiva a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia de Derecho y declaró impróspera la excepción de caducidad abordada de oficio por el Despacho.

Circunscribió la fijación del litigio a:

  1. “Si con la decisión adoptada por la Fiscalía o por una autoridad diferente de declarar improcedente la extinción de Dominio del tracto-camión WWE880 propiedad del demandante, trae como consecuencia que la incautación del automotor como el secuestro hacen injusta y arbitraria esta decisión.
  2. Si el Ministerio de Justicia, a quien se le asignó la función de administración de los bienes del FRISCO cuando se liquidó la Dirección Nacional de Estupefacientes cumplió tardíamente la devolución del tractocamión WWE-880, pese a que se había ordenado su devolución, y además cuando se cumplió la entrega del vehículo este se encon traba en condiciones deterioradas, falta de mantenimiento y con pérdida parcial de su valor económico.

camión WWE-880, pese a que se había ordenado su devolución, y además cuando se cumplió la entrega del vehículo este se encon traba en condiciones deterioradas, falta de mantenimiento y con pérdida parcial de su valor económico.

  1. En caso de demostrarse que la retención del automotor fue injusta y arbitraria, que hubo retardo y mora en la decisión de la devolución o entrega del vehículo que se retuvo tracto camión WWE880, establecer si las referidas conductas son imputables a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho de manera solidaria o por elReparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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contrario se configura el eximente de responsabilida d de hecho exclusivo de un tercero alegado por la Fiscalía General de la Nación.

  1. De llegarse a establecer la responsabilidad de las demandadas, establecer si ese daño antijurídico se materializo en los perjuicios solicitados en la demanda y estos fueron debidamente acreditados

Finalmente, el Magistrado Sustanciador se pronunció frente a las solici tudes probatorias de las partes y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas.

2.3. AUDIENCIA DE PRUEBAS

El 6 de noviembre de 2019 , se celebró audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en la cual se corrió traslado de la documental allegada y se dispuso tener como válidamente incorporada al expediente, de igual forma, se surtió la sustentación del dictamen pericial.

cual se corrió traslado de la documental allegada y se dispuso tener como válidamente incorporada al expediente, de igual forma, se surtió la sustentación del dictamen pericial.

Así, el Despacho dio por terminada la etapa probatoria y dispuso que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantara por escrito, en consecuencia , corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. Asimismo dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA.

2.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.4.1.- Parte Demandante

Por intermedio de apoderado judicial, la parte actora allegó memorial contentivo de alegatos de conclusión a través de los c uales solicita se acceda a las pretensiones de la demanda habida cuenta que los medios probatorios aportados demuestran que la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia incurrió en una falla del servicio consistente en la incautación, embargo y secuestro de un rodante con fines de extinción de dominio. Toda vez que se probó la morosidad en la toma de decisiones frente al incidente de improcedencia de la acción de extinción, así como en lo correspondiente a la entrega del vehículo WWE-880 al actor.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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A partir de las piezas penales aportadas se probó que el rodante permaneció

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A partir de las piezas penales aportadas se probó que el rodante permaneció inmovilizado desde 12 de abril de 2007 hasta el 9 de julio de 2013 por causas imputables a las demandadas.

De igual forma, aporta elementos de convicción con el propósito de acreditar la explotación económica del rodante antes de la aprehensión.

Finalmente, se observa memorial radicado el 2 de diciembre de 2019 por medio del cual adicionó los alegatos presentados el 29 de noviembre de 2019, cuyo fin fue aportar elementos probatorios.

2.4.2 Parte Demandada

2.4.2.1.- Fiscalía General de la Nación

A través de apoderado judicial allegó alegatos de cierre por medio de los cuales se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, como quie ra las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación fueron acordes con las obligaciones misionales y constitucionales impuestas por la Constitución y la L ey, respetando garantías procesales al debido proceso , el derecho a la defensa y a la contradicción. Sostiene que dentro del plenario no se acreditó el nexo causal y el dictamen pericial aportado no cumple con lo requerido para demostrar el año emergente y lucro cesante que pretende la demandante.

2.4.2.2.- Ministerio de Justicia y del Derecho

Dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.

2.5.- Ministerio Público

Durante el término procesal la Vista Fiscal allegó concepto de fondo a través del cual

2.4.2.2.- Ministerio de Justicia y del Derecho

Dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.

2.5.- Ministerio Público

Durante el término procesal la Vista Fiscal allegó concepto de fondo a través del cual solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, por cuanto se encuentran configurados los elementos de responsabilidad, en cuanto al daño se probó la retención del automotor WWE-880 privándose el ejercicio de derecho de propiedad que ostentaba el actor sobre el mismo.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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Aunado a lo anterior, refiere que es evidente el incumplimiento de las obligaciones legales atribuidas a la Fiscalía General de la Nación como “custodio” del vehículo, pues se encontraba en la obligación de devolverlo en las mismas condiciones en las que se recibió. Máxime cuando se demostraron los perjuicios morales y materiales solicitados.

II.- CONSIDERACIONES

Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio corresponde a la Sala determinar si en el presente caso i) la Fiscalía General de la Nación incautó de manera injusta y arbitraria el tracto camión WWE-880, ii) si el Ministerio de Justicia como administrador de los bienes del FRISCO para el momento de la devolución del vehículo, de manera tardía devolvió el rodante mencionado y deteriorado con pérdida parcial de su valor económico iii) en caso afirmativo verificar si los perjuicios solicitados en la demanda fueron demostrados.

2.1. La responsabilidad del Estado

parcial de su valor económico iii) en caso afirmativo verificar si los perjuicios solicitados en la demanda fueron demostrados.

2.1. La responsabilidad del Estado

La Constitución Política consagra la Cláusula General de responsabilidad del Estado, así: “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisi ón de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”

El Artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró expresamente la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por l os daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Jurisprudencialmente se ha conceptuado que los elementos que configuran la responsabilidad son el hecho dañoso, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada.

Advierte la Sala, conforme a la fijación del litigio efectuada en audiencia inicial , que debe ocuparse de establecer e incumplió con sus funciones de vigilancia y administración del vehículo incautado y si eso constituye una falla del servicio.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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2.2.- Hechos Probados

En este orden de ideas, como quiera que en el presente caso se debe determinar si la Fiscalía General de la Nación incurrió en un defectuoso funcionamiento de la

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2.2.- Hechos Probados

En este orden de ideas, como quiera que en el presente caso se debe determinar si la Fiscalía General de la Nación incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la aprehensión inicial del vehículo de propiedad de la demandante y si el Ministerio de Justicia incurrió en la presunta demora injustificada en la orden de entrega del automotor; y lo devolvió deteriorado, lo cual causó perjuicios de orden moral y mater ial a la parte actora, la Sa la analizará de manera separada las atribuciones de responsabilidad que se endilgan a cada una de las demandadas, con fundamento en el acervo probatorio obrante en el plenario.

-. El 12 de abril de 2007 la Policía Nacional – Dirección de Carabineros y Seguridad Rural cuerpo elite de Hidrocarburos No. 7 sección Policía Judicial realizó el Inventario del vehículo con placas WWE-880 (fl. 38c.2)

-.A través del Informe de Investigador de Laboratorio –FPJ11, se realizó experticia técnica al vehículo Tracto – Camión de placas WWE -880, en el cual se describió como resultados encontrados los siguientes: “Visto los puntos anteriores se conceptúa que el automotor objeto del presente estudio queda identificado técnicamente, al encontrar que todos sus sistemas de i dentificación se encuentran originales al momento de su estudio” (fl. 39-40c.2)

-. El 9 de agosto de 2007, el Fiscal Quinto Especializado puso a disposición de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera el vehículo tracto camión tipo remolque placas WWE-880 que se encuentra en el parqueadero del IDEMA en la

-. El 9 de agosto de 2007, el Fiscal Quinto Especializado puso a disposición de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera el vehículo tracto camión tipo remolque placas WWE-880 que se encuentra en el parqueadero del IDEMA en la Dorada – Caldas, según informe del Jefe de Grupo Investigativo de Hidrocarburos de la DIJIN (fl.44 c.2)

-. El 14 de agosto de 2007 se puso en conocimiento de la Jefe de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y de Lavado de Activos la puesta a disposición de la Dirección Administrativa y Financiera del vehículo automotor con placa s WWE880, cuyo propietario es Álvaro Novoa. Y remite la actuación de incidente propuesto por el propietario del automotor a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos (fl.45c.2)Reparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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-. El 11 de junio de 2008 la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, declaró el inicio oficioso de la acción de extinci ón del derecho de dominio , decretó el embargo y secuestro, y consecuente suspensión del poder dispositivo del automotor de placas WWE-880 de propiedad de Álvaro Novoa. De igual forma, dispuso que el rodante continuaría a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, Fondo para la Rehabilitación, Inve rsión Social y Lucha contra el Crimen Organizado según el

WWE-880 de propiedad de Álvaro Novoa. De igual forma, dispuso que el rodante continuaría a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, Fondo para la Rehabilitación, Inve rsión Social y Lucha contra el Crimen Organizado según el artículo 12 de la Ley 793 de 2002. (fl. 61-67c.2).

-. El 7 de octubre de 2009 , la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, profirió resolución mediante la cual declaró improcedente la acción de extinción del derecho de dominio del tracto camión de placas WWE-880, marca MACK, color Rojo y negro, motor No. 11184707, chasis No. R 685T35418 A R, de propiedad de Álvaro Novoa , con fundamento en las siguientes razones:

“En síntesis no cuenta la Fiscalía con una prueba contundente que nos muestre que ALVARO NOVOA padre de ALVARO ALONSO NOVOA RAMÍREZ y propietario del rodante, haya destinado su bien a actividades ilícitas. No existe contradicciones en las declaraciones vertidas por estos hombres. habiéndose establecido que la tracto mula estaba destinada a actividades lícitas, desde muchos años atrás, siendo evidente que la Policía Judicial venía tras la pista de la organización delictual dedicada al hurto de hidrocarburos, investigación dentro de la cual se estaba haciendo seguimiento a las comunicaciones de los líderes de la organización, sin que nunca antes se hubiera mencionado la tracto mula de don ALVARO NOVOA como medio o instru mento para transportar el hidrocarburo hurtado, todo indica que en esta oportunidad, HECTOR SAMUEL tuvo que acudir

la organización, sin que nunca antes se hubiera mencionado la tracto mula de don ALVARO NOVOA como medio o instru mento para transportar el hidrocarburo hurtado, todo indica que en esta oportunidad, HECTOR SAMUEL tuvo que acudir a un tercero en razón a que la tracto mula de su propiedad se le daño y no pud o cumplir su ilícito compromiso , por lo que acudió al hijo de d on ALVARO quien incluso había sido su empleado y obviamente conocedor de sus ilícitas actividades, pues recuérdese que aceptó cargos ante el Juez de Conocimiento, en ese orden de ideas se concluye que el vehículo al que nos venimos refiriendo fue utilizad o de manera abusiva por el conductor del mismo para transportar combustible hurtado …” (fl. 95c.2).

-. El 13 de mayo de 2010 se elevó solicitud de traslado de los vehículos de placas YTW-237 y WWE -880 hacia un parqueadero de la Dirección Nacional de Estupefacientes (fl. 186c.2)

-. El 4 de abril de 2011 la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal resolvió apelación y confirmó la decisión adoptada por la Fiscalía Quinta de la UnidadReparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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de Extinción de Dominio solamente respecto a la decisión de procedencia de la acción de extinción de dominio del vehículo UTW-237 y ordenó remitir la decisión al juzgado correspondiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 9 y 11 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, respecto de todos los bienes sobre los que

juzgado correspondiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 9 y 11 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, respecto de todos los bienes sobre los que se decretó la procedencia y la improcedencia de la acción de extinción de dominio en primera instancia . (fls. 106-127c.2)

-. El 7 de junio de 2011, Álvaro Novoa en calidad de propietario del vehículo de placas WWE-880, solicitó la entrega definitiva y sin limitación conforme a lo ordenó la Fiscalía Quinta Especializada (fl. 128c.2)

-. El 23 de junio de 2011el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio, negó la entrega del rodante indicando (fl.131-132 c.2):

El 11 de mayo de 2011 este Despacho avocó conocimiento de las diligencias y corrió traslado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 13 de la ley 793 de 2002, estando las actuaciones pendientes para proferir fallo: “En consecuencia como quiera que aún no se ha definido la situación jurídica del Vehículo de placas WWE -880, NO se accederá a la entrega del vehícu lo mencionado, ni a levantar las medidas cautelares que recaen sobre este…”

-. El 2 de noviembre de 2011 el señor Álvaro Novoa en calidad de propietario del vehículo WWE-880 interpuso acción de tutela en contra del J uzgado 12 Penal del Circuito Especializ ado de Bogotá y Fiscalía 5 E specializada contra el Lavado de Activos, con el fin que se ordenara la entrega del rodante en cumplimiento de lo

vehículo WWE-880 interpuso acción de tutela en contra del J uzgado 12 Penal del Circuito Especializ ado de Bogotá y Fiscalía 5 E specializada contra el Lavado de Activos, con el fin que se ordenara la entrega del rodante en cumplimiento de lo dispuesto el 7 de octubre de 2009 (fls. 133-138c.2).

-. El 16 de noviembre de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la acción de tutela de forma negativa por cuanto el accionante cuenta con medios para controvertir las decisiones adoptadas dentro del trámite ordinario de extinción de dominio (fls. 139-154c.2)

-. El 19 de enero de 2012 la Sala de Casación Penal – Sala Decisión de Tutela, resolvió la impugnación interpuesta contra la decisión de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando el fallo impugnado (fl. 155-164c.2).

-. El 9 de abril de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, profirió fallo sobre la declaratoria de procedencia e improcedencia de la extinción de derechoReparación Directa Expediente No. 2500023360002015-02312 00

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de dominio solicitada por la Fiscalía General de la Nación respecto de los automotores tracto camión de placas UTW-237 de propiedad de Luz Marina Ardila y WWE -880 de propiedad de Álvaro Novoa en el cual dispuso (fls. 165-183c.2):

“(…)

TERCERO: NO EXTINGUIR EL DERECHO DE DOMINIO del TRACTO CAMIÓN

WWE -880 de propiedad de Álvaro Novoa en el cual dispuso (fls. 165-183c.2):

“(…) TERCERO: NO EXTINGUIR EL DERECHO DE DOMINIO del TRACTO CAMIÓN de placas WWE-880 MARCA MACK modelo 1972 REPOTENCIADO a 2004 color rojo y negro y del TANQUE de placas R38657, por lo considerado.

CUARTO: DISPONER en consecuencia, la entrega definitiva del rodante , a su legítimo propietario y el consiguiente levantamiento de las medidas cautelares que pesen sobre el mismo, oficiando para tal efecto a las mismas autoridades que las registraron.

(…)”

-. El 24 de junio de 2013, mediante la Resolución No. 0327 da cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Bogotá - Extinción de Dominio, de fecha 9 de abril de 2012, radicado No. 2011-0028, a través del cual se dispuso “NO EXTINGUIR EL DERECHO DE DOMINIO del TRACTO CAMIÓN de placas WWE -880 MARCA MACK model o 1972 REPOTENCIADO a 2004 color rojo negó(…) y en consecuencia realizar la entrega definitiva del vehículo en mención al señor ALVARO NOVOA en su calidad de propietario. Dispone que la entrega material y real del Vehículo clase Camión placa s WWE-880 se h ará a su propietario ALVA

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