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TA CUN - 25000233600020150263000-(23-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150263000-(23-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201502630-00

Demandante : CONSORCIO INTERVENTORIA ESTACIONES y

3B PROYECTOS SAS

Demandado : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

CONTRACTUAL

ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 am) el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , Sala Unitaria del Magistrado ALFONSO SARMIENTO CASTRO, se constituyó para llevar a cabo la audiencia de conciliación prevista por el artículo 192 inciso 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

El Despacho deja constancia que la audiencia de conciliación instalada se llevará a cabo, como fueron advertidas las partes , a través de la sede digital “ TEAMS o Equipos” dispuesto por la Rama Judicial para estos eventos. Así mismo, de acuerdo con la normatividad procesal vigente se levantará un acta sucinta de lo acontecido, dejando constancia de la asistencia de quienes hagan presencia como del momento de sus intervenciones, las cuale s se registrarán, solamente, en la grabación de audio y video que debe tomarse de la actuación, y se firmará únicamente por el magistrado director del proceso como de la diligencia.

Finalmente, reiter ó a las partes que de acuerdo con el Decreto 806 de 2020, el

audio y video que debe tomarse de la actuación, y se firmará únicamente por el magistrado director del proceso como de la diligencia.

Finalmente, reiter ó a las partes que de acuerdo con el Decreto 806 de 2020, el expediente físico del proceso llevado hasta antes de la convocatoria a esta audiencia virtual se clausuró, dejando las constancias secretariales del caso sobre su contenido y folios, para conformar el denominado expediente híbrido.

También, deja constancia que para esta diligencia se designó como secretaria ad hoc a la Oficial Mayor del Despacho: Yesica Espitia Penagos

El Despacho concede el uso de la palabra a los apoderados o partes presentes para que procedan a identificarse.Contractual Exp. No. 250002336000201502630-00 Audiencia de conciliación

2 -. Apoderado del demandante: doctor JAIRO ENRIQUE ROSERO ORTIZ con CC. 14.248.575 de Melgar, y T.P 50043, ratifica su dirección electrónica para notificaciones judiciales es jairorosero1@yahoo.com

-. Apoderada del demandado IDU, doctora BEATRIZ AMANDA DEL SOCORRO RODRIGUEZ AREVALO con CC. 41.797.795 T.P. 66504, reconocida dentro del proceso, ratifica su dirección electrónica para notificaciones judiciales beatriz.rodriguez@idu.gov.co teléfono 3203498141

-. El doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN , acude como Agente del Ministerio Publico, Procurador 132 judicial II para Asuntos Administrativos, identificado con la cedula de ciudadanía No 79.793.812. y presenta su carné que lo acredita como funcionario de la Procuraduría General de la Nación

Ministerio Publico, Procurador 132 judicial II para Asuntos Administrativos, identificado con la cedula de ciudadanía No 79.793.812. y presenta su carné que lo acredita como funcionario de la Procuraduría General de la Nación

El Despacho recuerda que en la audiencia de conciliación celebrada el 23 de marzo de 2021, la parte demandada IDU solicitó aplazamiento de la diligencia con el fin de allegar el concepto del Comité de Conciliación de esa entidad próximo a reunirse el 25 de marzo de 2021, para analizar la posibilidad de conciliar en el proceso de la referencia. A continuación, relaciona brevemente los antecedentes del proceso y la sentencia dictada por la Sala de la Subsección de que hace parte en el proceso, el 17 de septiembre de 2020, y reitera que fue apelada tanto por la parte demandante como la demandada.

Se concede la palabra a la apoderada del IDU para que confirme el contenido del escrito remitido el 19 de abril de 2021, a la Secretaría de la Sección con destino al Despacho, por vía electrónica, consistente en la certificación del comité de conciliación de la entidad manifestando no tener animo conciliatorio.

Apoderada del IDU: afirma que el Comité de conciliación se reunió el 15 de abril del presente año y mediante constancia relacionaron las razones por las cuales no se presentaron propuestas con ánimo conciliatorio

El Despacho pregunta a la apoderada del IDU, si remitió el documento a las demás partes, como es su deber, según la ley procesal vigente . La apoderada del IDU responde que no porque el interior de la entidad existe un trámite especial.

El Despacho pregunta a la apoderada del IDU, si remitió el documento a las demás partes, como es su deber, según la ley procesal vigente . La apoderada del IDU responde que no porque el interior de la entidad existe un trámite especial.

El Despacho advierte que en este caso la justificación de la apoderada de la demandada no la exoneraba de cumplir con los deber es procesales impuestos aContractual Exp. No. 250002336000201502630-00 Audiencia de conciliación

3 las partes en el decreto 806 de 2020, ratificados por la ley 2080 de 2021 . Consistente en enviar copia de todos los mensajes, escritos, documentos que tengan que ver con el presente proceso. Aunque, pueda alegar una justificación técnica, se le requiere para que en adelante cumpla sus deberes como representante judicial de l a demandada y le hace un cordial llamado de atención sobre ese aspecto.

El Despacho solicita a la apoderada del IDU dar lectura a la constancia o certificación emitida por el Comité de conciliación del IDU, en la parte concreta del caso y remitir a la parte demandante copia del documento . La apoderada del IDU da lectura al contenido de la certificación e indica por quien la suscribe.

La apoderada del IDU realiza el envío del documento al correo del apoderado de la demandante.

El apoderado de la parte demandante verifica y confirma el arribo del documento a su correo electrónico. Manifiesta que el contenido leído por la apoderada del IDU coincide con el documento remitido, certificación del comité de conciliación del IDU, donde consta la falta de ánimo conciliatorio de la Entidad en este caso.

su correo electrónico. Manifiesta que el contenido leído por la apoderada del IDU coincide con el documento remitido, certificación del comité de conciliación del IDU, donde consta la falta de ánimo conciliatorio de la Entidad en este caso. El Ministerio Publico manifiesta que no tiene ninguna manifestación

Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes, el Despacho dispone integrar al expediente y el acta la constancia emitida por el Comité de Conciliación del IDU constancia del comité de conciliación del IDU y que se encuentra en el sistema de consulta y gestión judicial SAMAI, la cual fue compartida con la parte demandante en esta diligencia.

De otro lado, el Despacho declara agotado el requisito de conciliación consagrado en el inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia,

RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER ante el Consejo de Estado Sección Tercera, los recursos de apelación oportunamente interpuestos y sustentados por los apoderados de las partes, contra la sentencia de primera instancia dictada por esta Corporación Sala de Decisión de la subsección A, el 17 de septiembre de 2020.Contractual

Exp. No. 250002336000201502630-00 Audiencia de conciliación

4

SEGUNDO: En firme la presente decisión, previas las constancias de rigor, remitir el expediente al H. Consejo de Estado para que se surtan los recursos formulados.

Se notifica en estrados.

Sin observaciones de las partes se deja constancia que se tomó una grabación de audio y video de la misma y convertirá en que se incorporará al expediente electrónico. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina siendo las 11:30 a.m.

Sin observaciones de las partes se deja constancia que se tomó una grabación de audio y video de la misma y convertirá en que se incorporará al expediente electrónico. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina siendo las 11:30 a.m.

el Magistrado,

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

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