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TA CUN - 25000233600020150301600-(16-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150301600-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 03016 – 00

Actor: SOLUCIONES SURAMERICANA SAS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por Soluciones Suramericana SAS, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrad o en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 16 de diciembre de 2015 (fls. 7 -41 C1 ), la sociedad Soluciones Suramericana SAS presentó por conducto de apoderado judicial demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios presuntamente causados con ocasión del supuesto enriquecimiento sin causa en que incurrió

ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los perjuicios presuntamente causados con ocasión del supuesto enriquecimiento sin causa en que incurrió la accionada y para el efecto solicita acceder a las siguientes pretensiones:Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

Medio de Control: Reparación Directa

Actor: Soluciones Suramericana SAS

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional

Sentencia de Primera Instancia

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1.2. De las pretensiones

Se solicitaron en los términos que pasan a relacionarse:

SOLICITUDES

2.1.- Se declare responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón de apoyo y servicios para el combate No. 13 Cacique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2), por su responsabilidad objetiva, derivada de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales causados a mi prohijado, al enriquecerse sin justa causa y ocasionando un empobrecimiento correlativo de mi representado, por la ejecución de las obras que mi cliente realizó, en el mantenimiento del comando y los alojamiento s 1 y 2 del Comando del Batallón de Operaciones Especiales No. 2 (BAOPE 2) en Tolemaida.

2.2. – DAÑO EMERGENTE

Se condene por daño emergente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón

(BAOPE 2) en Tolemaida.

2.2. – DAÑO EMERGENTE

Se condene por daño emergente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón de apoyo y servicios para el combate No. 13 Cacique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2 ), a pagar a favor de mi representado, SOLUCIONES SURAMERICANA SAS, identificada con Nit. No. 860505273-2, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CERO TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE, ($965.541.034,oo), inversión realizada por mi cliente, para la ejecución de las obras y el suministro de bienes o servicios en beneficio del ente demandado, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo. Por la entrega de obras adicionales necesarias para la funcionalidad del comando y los alojamiento s 1 y 2, consistentes en la instalación de la red sanitaria, red eléctrica, red de agua potable y red telemática; que en esta oportunidad se demanda, dicha cifra deberá ser actualizada conforme al índice de precios al consumidor al momento de realizar el respectivo pago.

2.3.- LUCRO CESANTE

Se condene por lucro cesante a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón de apoyo y servicios para el combate No. 13 Cacique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2 ), a pagar a mi cliente, las sumas de dinero

de apoyo y servicios para el combate No. 13 Cacique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2 ), a pagar a mi cliente, las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de la utilidad o gananciaRadicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

Medio de Control: Reparación Directa

Actor: Soluciones Suramericana SAS

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional

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cierta, gastos de eng anche necesarios para obtener los recursos humanos requeridos para desarrollar el suministro de los servicios y demás emolumentos causados durante la ejecución de la obra, por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENT OS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($991.916.987,oo), a las presentes sumas se le deberá incrementar, la actualización monetaria conforme al índice de precios al consumidor.

2.4.- Que en todo caso se repare integralmente los perjuicios sufridos como lo indica el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, así como bajo los cánones de la reciente jurisprudencia contenciosa administrativa.

2.5.- Que el valor de las condenas aquí señaladas sean actualizadas al ejecutoriar se la sentencia con base en la variación porcentual del IPC para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del

CPACA)

2.6.- Que a la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en los

pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del

CPACA)

2.6.- Que a la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.7.- Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho (artículo 188 del CPACA).

El 6 de abril de 2016, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, admitida en auto de 5 de septiembre de 2016 (fls. 230 -232 C1), por la cual formuló las siguientes pretensiones:

SOLICITUDES

2.1.- Se declare responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón de apoyo y servicios para el combate No. 13 Cacique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2), por su responsabilidad objetiva, derivada de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales causados a mi prohijado, al enriquecerse sin justa causa y ocasionando un empobrecimiento correlativo de mi representado, por la ejecución de las ob ras que mi cliente realizó, en el mantenimiento del comando y los alojamiento s 1 y 2 del Comando del Batallón de Operaciones Especiales No. 2 (BAOPE 2) en Tolemaida.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

Medio de Control: Reparación Directa

Actor: Soluciones Suramericana SAS

(BAOPE 2) en Tolemaida.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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2.2. – DAÑO EMERGENTE

Se condene por daño emergente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón de apoyo y servicios para el combate No. 13 Cacique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2 ), a pagar a favor de mi representado, SOLUCIONES SURAMERICANA SAS, identificada con Nit. No. 860505273-2, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($991.916.987,oo), inversión realizada por mi cliente, para la ejecución de las obras y el suministro de bienes o servicios en beneficio del ente demandado, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo. Por la entrega de obras adicionales necesar ias para la funcionalidad del comando y los alojamientos 1 y 2, consistentes en la instalación de la red sanitaria, red eléctrica, red de agua potable y red telemática; que en esta oportunidad se demanda, dicha cifra deberá ser actualizada conforme al índice de precios al consumidor al momento de realizar el respectivo pago.

2.3.- LUCRO CESANTE

Se condene por lucro cesante a la Nación – Ministerio de

conforme al índice de precios al consumidor al momento de realizar el respectivo pago.

2.3.- LUCRO CESANTE

Se condene por lucro cesante a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, (Batallón de apoyo y servicios para el combate No. 13 Ca cique Tisquesusa BASPC-13, Batallón de operaciones especiales No. 2 BAOPE 2 ), a pagar a mi cliente, las sumas de dinero dejadas de percibir por concepto de la utilidad o ganancia cierta, gastos de enganche necesarios para obtener los recursos humanos requeridos para desarrollar el suministro de los servicios y demás emolumentos causados durante la ejecución de la obra, por la suma de MIL TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.013.685.893) , a las presentes sumas se le deberá incrementar, la actualización monetaria conforme al índice de precios al consumidor.

2.4.- Que en todo caso se repare integralmente los perjuicios sufridos como lo indica el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, así como bajo los cánones de la reciente jurisprudencia contenciosa administrativa.

2.5.- Que el valor de las condenas aquí señaladas sean actualizadas al ejecutoriare la sentencia con base en la variación porcentual del IPC para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del

CPACA)

2.6.- Que a la sentencia de mérito favorable a las

variación porcentual del IPC para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del

CPACA)

2.6.- Que a la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en losRadicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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Actor: Soluciones Suramericana SAS

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términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.7.- Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho (artículo 188 del CPACA).

1.3. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:

El 19 de marzo de 2013 el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 13 “Cacique Tisquesusa” (BASPC13) y Soluciones Suramericana SAS suscribieron el contrato No. 049 -BASPC13-BAOPE2-2013 por valor de $2.660.000.000,oo, cuyo objeto fue “ el mantenimiento del comando y los alojamientos 1 y 2 del Batallón de Operaciones Especiales No 2 en Tolemaida”.

Según acta de liquidación No. 1344 de 26 de diciembre de 2013, el objeto del contrato se cumplió satisfactoriamente, y se constató una ejecución por valor de $2.992.500.000,oo, suma que incluyó el valor del otrosí modificatori o al contrato.

contrato se cumplió satisfactoriamente, y se constató una ejecución por valor de $2.992.500.000,oo, suma que incluyó el valor del otrosí modificatori o al contrato.

Conforme el objeto del contrato, los ítems, cantidades y valores unitarios convenidos, el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 13 “Cacique Tisquesusa” (BASPC13) frente a las redes sanitarias, eléctricas y de agua potable necesarias para la funcionalidad de las obras y el mantenimiento contratado, planeó tomarlas del batallón de Com andos aprovechando la cercanía de esta unidad frente al comando y a los alojamientos 1 y 2 objeto de la intervención.

El planteamiento inicial del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 13 “Cacique Tisquesusa” (BASPC13) frente a las redes sanitarias, eléctricas y de agua potable necesarias para la funcionalidad y mantenimiento del comando y los alojamientos 1 y 2 contratado, no era viable técnicamente por cuanto las redes existentes en el Batallón de Comandos eran insuficientes y sin capacidad para servir al comando y a los alojamientos 1 y 2. Tal situaciónRadicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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Actor: Soluciones Suramericana SAS

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se evidencia en el Comité de Obra contenido en Acta No. 1352 de 9 de julio de 2013, así:

4. Se quiere un presupuesto aproximado de $1.200.000.000,oo

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se evidencia en el Comité de Obra contenido en Acta No. 1352 de 9 de julio de 2013, así:

4. Se quiere un presupuesto aproximado de $1.200.000.000,oo por obras adicionales por concepto de la red hidráulica, red sanitaria, red telemática y red eléctrica, ya que el presente contrato no contempla estos ítems; así las cosas, estos alojamientos deben tener los servicios esenciales para su funcionalidad.

Con posterioridad a la suscripción del Acta No. 1352 de 9 de julio de 2013, mediante solicitud verbal, el General Juan Pablo Rodríguez Barragán requirió a Soluciones Suramericana SAS a efectos de presentar un presupuesto para realizar las obras adicionales en el comando y los alojamientos 1 y 2, de tal forma que contaran con los servicios esenciales necesarios para su funcionalidad.

El representante legal de Soluciones Suramericana SAS asistió a la oficina del General Rodríguez Barragán y le entregó los presupuestos individuales de cada obra adicional. La suma total de dichos presupuesto s arrojó un valor de $1.501.825.330,oo.

El General Rodríguez Barragán visitó la zona militar de Tolemaida, en compañía del Comandante del Fuerte Militar CENAE de Tolemaida, el arquitecto José Patiño, y el res idente del contrato No. 049 -BASPC13BAOPE2-2013 como representante de Soluciones Suramericana SAS. Como conclusión de la visita, todos los asistentes sin excepción evidenciaron la necesidad prioritaria de realizar las obras adicionales necesarias para la

BAOPE2-2013 como representante de Soluciones Suramericana SAS. Como conclusión de la visita, todos los asistentes sin excepción evidenciaron la necesidad prioritaria de realizar las obras adicionales necesarias para la funcionalidad del comando y los alojamientos 1 y 2, señalando que tramitarían la partida presupuestal que requerían las mismas.

Las constataciones y verificaciones realizadas por el General Rodríguez y sus acompañantes fueron determinantes para establecer y entender por autorizadas las obras en cuesti ón, por la necesidad de realizarlas de manera adicional al ser requeridas por el BAOPE 2, aunada la proximidad de los Juegos Comandos a nivel internacional que iniciaban el 6 de septiembre de 2013.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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Los anteriores hechos condujeron a que Soluciones Surame ricana SAS procediera a la ejecución de las obras complementarias para la red sanitaria, red eléctrica, red de agua potable y red telemática, determinadas en el Acta de Comité de Obra No. 1352, más aun considerando la urgencia y la necesidad de ordenar y r ealizar la obras con el fin de evitar una amenaza o lesión inminente e irreversible al derecho a la salud de los soldados y personas que utilizarían dichos complejos.

En virtud de lo anterior, el General Rodríguez Barragán hizo la apropiación o destinación presupuestal por el monto que formuló Soluciones Suramericana SAS, dejándolo estipulado por escrito en el acta denominada “Plan Inversión

En virtud de lo anterior, el General Rodríguez Barragán hizo la apropiación o destinación presupuestal por el monto que formuló Soluciones Suramericana SAS, dejándolo estipulado por escrito en el acta denominada “Plan Inversión Fondo Interno No. 6” de la Jefatura Financiera y Presupuestal, en la cual se anotó: “DIVOS5-BR13-BASER13-S/Nampliación cantón que corresponda al BACOA y al BAOPE II por un valor de $1.501.825.330,oo”.

En virtud de lo anterior, y confiando en que se realizarían las respectivas adiciones presupuestales y la adición al contrato de obra No. 049-BASPC13BAOPE2-2013, Soluciones Suramericana SAS ejecutó las obras adicionales necesarias para la funcionalidad del comando y los alojamientos 1 y 2 por valor de $965.541.034,oo, consistentes en la instalación de las redes sanitaria, eléctrica, de agua potable y telemática, las c uales verificó la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional.

Las obras en comento no culminaron pues Soluciones Suramericana SAS conoció que la partida presupuestal acordada fue retirada del BASER 13 y pese a los requerimientos efectuados para obtener el reconocimiento y pago de lo efectivamente ejecutado, no obtuvieron resultados satisfactorios.

1.4. De los argumentos de la parte actora

Solicita se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en razón del enriquecimiento sin causa padecido por Soluciones Suramericana S.A. S. con ocasión de la ejecución de obras

Solicita se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en razón del enriquecimiento sin causa padecido por Soluciones Suramericana S.A. S. con ocasión de la ejecución de obras adicionales al contrato No. 049-BASPC13-BAOPE2-2013, que no fueron reconocidas o pagadas a favor de la contratista.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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Al respecto, arguye que con ocasión de la celebración y ejecución del referido contrato, no se observaron los componentes de planeamiento presupuestal y de contratación, pues las obras de mantenimiento del comando y sus alojamientos 1 y 2 no eran funcionales como expresamente se consignó en Acta No. 1352 de 9 de julio de 2013 y visita de obra de 18 de octubre de la misma anualidad.

De igual forma, precisa que las obras adicionales por concepto de red hidráulica, red sanitaria, red telemática y red eléctrica tenían relación dire cta con las obras contempladas en el objeto del contrato No. 049 -BASPC13BAOPE2-2013, situación que se identificó como una necesidad urgente y condujo a la demandante a ejecutarlas. Agrega que la ejecución de las obras adicionales era de tal importancia, q ue se contrató a la Unión Temporal Tolemaida 2014 a efectos de culminar lo parcialmente realizado por la demandante.

Finalmente, destaca:

adicionales era de tal importancia, q ue se contrató a la Unión Temporal Tolemaida 2014 a efectos de culminar lo parcialmente realizado por la demandante.

Finalmente, destaca:

Soluciones Suramericana SAS en aplicación del principio de buena fe, confió en la palabra del señor General Juan Pa blo Rodríguez Barragán, en lo consignado en el acta No. 1352 de 09/07/2013, decisiones dignas de toda credibilidad y confianza, para ejecutar las obras adicionales necesarias para el mantenimiento del comando y los alojamientos 1 y 2 del BAOPE

2. A lo ante rior se sumó la urgencia que requería su inicio inmediato para “evitar una amenaza” o una “lesión inminente” e “irreversible” al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal. Como c onsecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, es por lo que aparecen realmente adelantadas las obras […].

El conjunto de los hecho s consignados en los precedentes literales prueban la buena fe en la conducta de Soluciones Suramericana SAS en su comportamiento frente al contrato No. 049-BASPC13-BAOPE2-2013, hechos indicativos de su completa disposición a cumplir no solo las obligacion es contractuales pactadas, sino los fines estatales como lo señala el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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Actor: Soluciones Suramericana SAS

el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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Actor: Soluciones Suramericana SAS

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II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Se opone a las pretensiones de la demanda y al efecto formulas las siguientes excepciones de mérito:

Ausencia del requisito de procedibilidad por falta de salvedades al acta de liquidación: Afirma que, para la procedencia de la demanda contractual, se requiere la liquidación bilateral del contrato, etapa en la cual se debe dejar constancia de las respectivas inconformidades o salvedades, lo cual no ocurrió en el caso concreto.

Improcedencia del estudio de la demanda contractual : Refiere que no existe fundamento jurídico que pueda habilitar a la demandante para acudir ante la jurisdicción con el fin de reclamar los gastos en que supuestamente incurrió con la ejecución de las obras, pues de ello no se dejó constancia como salvedad e n el acta de liquidación efectuada el 26 de diciembre de 2013. Aunado lo anterior, refiere que la demandante tenía conocimiento sobre la necesidad de ejecutar las obras, máxime porque era un hecho notorio su realización.

Falta de planeación en la realización y ejecución de las obras: Manifiesta que es evidente la falta de acompañamiento jurídico del demandante.

Falta de oposición del contratista frente a la realización de las obras: el

realización.

Falta de planeación en la realización y ejecución de las obras: Manifiesta que es evidente la falta de acompañamiento jurídico del demandante.

Falta de oposición del contratista frente a la realización de las obras: el contratista asumió los riesgos y costos propios de la ejecución de las obras, y no fue coaccionado por la entidad estatal en tal sentido.

2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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III. CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES

El 4 de octubre de 2016 (fl. 241 C1), la secretaría de la sección fijó en lista (por el término de 3 días) las excepciones planteadas por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La parte demandante no hizo pronunciamiento alguno.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue presentada ante esta corporación el 16 de diciembre de 2015 (fl. 43 C1), se admitió el 1° de febrero de 2016 (fls. 45-46 C1), se notificó (fls. 43-52), se admitió la reforma de la demanda (fls. 230-233 C1) y la demandada radicó contestación en tiempo ( fls. 92 -98 C1 ); se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA (f l.

radicó contestación en tiempo ( fls. 92 -98 C1 ); se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA (f l. 275 C1), la cual se llevó a cabo el 15 de marzo de 2017, en ésta se saneó el proceso, se fijó el litigio, se agotó la po sibilidad de conciliación sin ánimo de las partes y se decretaron las pruebas ( fls. 292 -296 C1 ); surtida la etapa probatoria se corrió traslado para presentar alegatos por escrito (f l. 500 C 1) que fueron radicados por las partes en término, e ingresó el expediente para dictar el fallo que en derecho corresponda. (fl. 522 C1).

V. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. De la parte actora

Reitera los argumentos expuestos en la demanda, pero además sostiene que de las pruebas practicadas y allegadas al plenario se desprende la responsabilidad administrativa y patrimonial en cabeza de la entidad demandada, bajo los siguientes argumentos:

Considera esta representación legal, que los presupuesto s probatorios que conllevan a la declaración de responsabilidad, cuya hipótesis de trabajo fue definida por el mismo Tribunal Contencioso, han sido satisfechos en el presente caso, conforme se explica: i) se trata de obras adicionales a una obra concluida a satisfacción; (ii) esas obras resultaban necesarias conforme se ha determinado, (iii)Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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la ejecución de las obras fue ordenada por la administración, (iv) las obras se desarrollaron y no pudieron ser concluidas por razones imputables a la administración, ( v) el contratista invirtió recursos e hizo gastos en la ejecución de las obras, (vi) lo cual comporta un detrimento patrimonial, (vii) la administración se lucró con las obras desarrolladas.

[…]

No es cierto que las obras adicionales se hayan realizado de manera autónoma por el contratista, quedó claramente establecido, el consenso y la autorización del Ejército Nacional para el desarrollo de las obras adicionales como lo demuestran los documentos allegados al proceso que dan cuenta de las autorizaciones presupuestales, la necesidad de las obras, e inclusive los permisos para el desarrollo de la logística requerida por el contratista para adelantar las obras.

5.2. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Reitera en su totalidad los argumentos expuestos en el memorial de contestación de la demanda.

5.3. Del Ministerio Público

Guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. De los presupuestos procesales

6.1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en

1 CPACA artículo 104

6.1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidad es públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

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primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y opera ciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que surjan en ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al der echo administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice.

de manera exclusiva conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice.

Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es com petente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 152 numeral 6º del CPACA 2, que dispone que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa cuando la cuantía exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que en el sub lite los supera, de conformidad a las pretensiones de la demanda.

6.1.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del CPACA, dispone:

Artículo 164. La demanda deberá ser presentada:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable (…)” 2 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

[…]

6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisió n de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

Medio de Control: Reparación Directa

cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]Radicado: 25000-23-36-000-2015-03016-00

Medio de Control: Reparación Directa

Actor: Soluciones Suramericana SAS

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional

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[…]

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la

caducidad:

[…]

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterio

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