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TA CUN - 25000233600020160038000-(06-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160038000-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (06) de mayo del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud

“IDIPRON”

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011, Leonel José Velandia

Poveda, Gesprobras SAS, Compañía Aseguradora de Fianzas “CONFIANZA S.A”, Maquinaria y Transporte Ltda

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia)

La sala decide la demanda referida al incumplimiento del Consorcio Idipron La Favorita 2011 en relación con los estudios , diseños y construcción de la I etapa de un centro de formación musical, así como de la interventoría por la falta de control y seguimiento de la ejecución contractual, así como por omitir informar a la entidad sobre las irregularidades que se presentaban.

I. ANTECEDENTES

1.) Planteamiento de la demanda

1. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, en adelante IDIPRON, adujo que a pesar de que el contrato de obra No. 3193 del 27 de diciembre de 2011 que celebró con el Consorcio La Favorita 2011 fue liquidado bilateralmente a satisfacción de ambas partes, lo cierto es que el contratista sí lo incumplió, porque éste comprendía la entrega de estudios y diseños de redes -contra incendios, acústicos, eléctricas, voz y datos e

fue liquidado bilateralmente a satisfacción de ambas partes, lo cierto es que el contratista sí lo incumplió, porque éste comprendía la entrega de estudios y diseños de redes -contra incendios, acústicos, eléctricas, voz y datos e iluminación, hidráulicas, gas, sanitarias etc-, de las dos etap as del proyecto, lo no cual no entregó. Además, tampoco pagó los servicios públicos del inmueble durante la ejecución contractual. Cuestiones que solo pudieron evidenciarse en desarrollo de la segunda fase de construcción.

2. También indicó que la demandada Gesprobras SAS, incumplió el contrato de interventoría No. 1857 de 2012, porque no verificó que el consorcio cumpliera con sus obligaciones pactadas, ni informó a la entidad contratante de las deficiencias que se presentaban en la ejecución de la obra, de ahí que suscribiera las actas de recibo y de liquidación sin reparo2

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

alguno, por lo que se incurrió en un error de hecho como vicio del consentimiento, pues se creyó que el contratista de la obra sí cumplió.

3. Señaló que la Compañía Seguros Generales Suramericana S.A., debe garantizar el pago de las obligaciones incumplidas por el contratista de la obra y de la interventoría, con cargo a las pólizas No. GU041395 Y 0753005-8

(fs. 3 a 30, c. 1). 1

1 Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

obra y de la interventoría, con cargo a las pólizas No. GU041395 Y 0753005-8 (fs. 3 a 30, c. 1). 1

1 Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

PRIMERA.- Que se declare que los integrantes del CONSORCIO IDIPRON LA FAVORITA 2011, esto es, el señor LEONEL JOSÉ VELANDIA POVEDA junto con la sociedad MAQUINARIA y TRANSPORTE LTDA., incumplieron en for ma solidaria, el Contrato de Obra Pública No.3193 del 27 de diciembre de 2011 celebrado con el IDIPRON, especialmente en lo que respecta a Estudios y Diseños, así como las obras ejecutadas en virtud de los mismos, de acuerdo con la información que del correspondiente contrato se detalla a continuación (…).

SEGUNDA.- Que como consecuencia del incumplimiento señalado en el numeral primero en que incurrieron las demandadas allí mencionadas, integrantes del CONSORCIO IDIPRON LA FAVORITA 2011 , en virtud Contrat o de Obra Pública No.3193 del 27 de diciembre de 2011 celebrado con el IDIPRON; se dejen sin efectos todos los actos contractuales en los que se dispuso la liquidación contractual, declarando la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en los docume ntos suscritos por el IDIPRON, entre los que se destacan el Acta de Recibido de Conformidad junto con el Acta de Liquidación de los dos contratos, esto es, de Obra y de Interventoría.

TERCERA.- Que como consecuencia del incumplimiento señalado en el numer al primero en que incurrieron las Demandadas allí mencionadas, integrantes del CONSORCIO IDIPRON

contratos, esto es, de Obra y de Interventoría.

TERCERA.- Que como consecuencia del incumplimiento señalado en el numer al primero en que incurrieron las Demandadas allí mencionadas, integrantes del CONSORCIO IDIPRON LA FAVORITA 2011 , en virtud Contrato de Obra Pública No.3193 del 27 de diciembre de 2011 celebrado con el IDIPRON, se condene a la indemnización por daños, detrimentos de todo orden (emergente y lucro cesante) y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, incluido el total de la cuantía del mencionado contrato y sus adiciones, los cuales estimamos en la suma de MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NU EVE

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.915.309.235).

CUARTA.- Que como consecuencia de las declaraciones por incumplimiento indicadas en la pretensión primera se declare la responsabilidad de la compañía de seguros COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FI ANZAS S.A. “CONFIANZA” a título de garante de los integrantes del CONSORCIO IDIPRON LA FAVORITA 2011respecto del Contrato de Obra Pública No.3193 del 27 de diciembre de 2011 celebrado con el IDIPRON, y hasta el monto máximo de sus coberturas por los sinies tros presentados, con ocasión del contrato garantizado, como a continuación se describe (…).

QUINTA.- Que como consecuencia del incumplimiento señalado en el numeral primero en que incurrieron las Convocadas allí mencionadas, integrantes del CONSORCIO IDIPRON LA FAVORITA 2011, en virtud Contrato de Obra Pública No.3193 del 27 de diciembre de 2011

que incurrieron las Convocadas allí mencionadas, integrantes del CONSORCIO IDIPRON LA FAVORITA 2011, en virtud Contrato de Obra Pública No.3193 del 27 de diciembre de 2011 celebrado con el IDIPRON, se les condene de manera solidaria al pago de la Cláusula Décima Tercera - Cláusula Penal Pecuniaria, hasta por el monto máximo allí señ alado, o sea hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidas sus adiciones, sin perjuicio de que si en el proceso se demuestra un perjuicio superior, se condene a dichas sumas.

SEXTA.- Que se declare que la sociedad GESPROBRAS S.A.S., incumplió el contrato de interventoría No. 1857 de junio 27 de 2012, por cuanto omitió el fidedigno cumplimiento a sus obligaciones contractuales, omitió su obligación de informar sobre los incumplimientos ocasionados por quien funge como Contrati sta de la Obra Pública acordada y pactada3 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

2.) Planteamiento de los demandados

2.1. Seguros Generales Suramericana S.A

4. Se refirió al cumplimiento contractual por parte de la interventoría, la inexistencia de vicio del consentimiento ante la suscripción del acta de recibo de obra y la liquidación bilateral , por lo que al no configurarse el siniestro, no resulta exigible la póliza.

5. En relación con la póliza No. 0753005-8 que garantizó el cumplimiento de

recibo de obra y la liquidación bilateral , por lo que al no configurarse el siniestro, no resulta exigible la póliza.

5. En relación con la póliza No. 0753005-8 que garantizó el cumplimiento de las obligaciones del contrato de interventoría, adujo que ésta fue endosada en 4 oportunidades, por lo que de resultar exigible, se debe hacer respecto

mediante contrato No.3193 del 27 de diciembre de 2011 celebrado con el IDIPRON, al no haber informado a la esta entidad demandante, de las deficiencias, irregularidades, incumplimientos, faltantes y demás actos adv ersos contra los intereses estatales, de acuerdo con la información que del correspondiente contrato, se detalla a continuación (…).

SEPTIMA.- Que como consecuencia del incumplimiento señalado en la pretensión sexta en que incurrió la demandada sociedad GESPROBRAS S.A.S., en virtud del Contrato de Interventoría No. 1857 de junio 27 de 2012, celebrado con el IDIPRON, se dejen sin efectos todos los actos contractuales en los que se dispuso la liquidación contractual, declarando la nulidad de los Actos Admini strativos contenidos en los documentos suscritos por el IDIPRON, entre los que se destacan el Acta de Recibido de Conformidad junto con el Acta de Liquidación de los dos contratos, esto es, de Obra y de Interventoría.

OCTAVA.- Que como consecuencia de la declaración del incumplimiento señalado en la pretensión sexta en que incurrió la Demandada allí mencionada, sociedad GESPROBRAS S.A.S.,en virtud de la celebración y ejecución del Contrato de Interventoría No. 1857 de

pretensión sexta en que incurrió la Demandada allí mencionada, sociedad GESPROBRAS S.A.S.,en virtud de la celebración y ejecución del Contrato de Interventoría No. 1857 de junio 27 de 2012, se condene a la inde mnización por daños, detrimentos de todo orden (emergente y lucro cesante) y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento por el total de la cuantía del mencionado contrato incluidas la adiciones celebradas, así como los daños, detrimentos de todo orden (emergente y lucro cesante) y perjuicios que en forma solidaria se originaron en virtud de la deficiente ejecución del contrato de obra pública objeto de la interventoría, incluidos el valor total de los dos contratos, los cuales estimamos en la suma de DOS MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($2.092.182.395).

NOVENA.- Que como consecuencia de la declaración del incumplimiento señalado en la pretensión sexta, se declare la responsabilidad de las com pañías SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. “SURAMERICANA” a título de garante y hasta el monto máximo de sus coberturas por los siniestros presentados, con ocasión del contrato garantizado, como a continuación se describe (…).

DÉCIMA.- Que como consecuenc ia del incumplimiento señalado en el numeral segundo en que incurrió la Demandada sociedad GESPROBRAS S.A.S., en virtud del Contrato de Interventoría No. 1857 de junio 27 de 2012, celebrado con el IDIPRON; se le condene al

en que incurrió la Demandada sociedad GESPROBRAS S.A.S., en virtud del Contrato de Interventoría No. 1857 de junio 27 de 2012, celebrado con el IDIPRON; se le condene al pago de la Cláusula Décima Quinta - Cláusula Penal Pecuniaria, hasta por el monto máximo allí señalado, o sea hasta por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato incluidas sus adiciones, sin perjuicio de que si en el proceso se demuestra un perjuicio superior, se condene a dichas sumas.

(…).4 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

de la expedida el 18 de julio de 2012, cuya vigencia data del 29 de junio de 2012 al 4 de septiembre de 2013, pues las demás no estaban vigentes.

6. Indicó que operó la prescripción del contrato de seguros, porque la Resolución No. 602 de 2015 mediante la cual se declaró el incumplimie nto del Consorcio BG 2014, fueron expedidos el 10 de diciembre de 2014. Y el demandante debió conocer antes de esa fecha que este último contratista no cumplió el objeto convenido , esto es, entre el 8 de agosto y el 27 de diciembre de 2012, pues así se deduce del informe técnico del arquitecto

Luis Fernando Correal.

7. Solicitó que en el caso de una eventual condena, se tenga en cuenta la suma asegurada y la cobertura otorgada, pues esta última no se extiende

Luis Fernando Correal.

7. Solicitó que en el caso de una eventual condena, se tenga en cuenta la suma asegurada y la cobertura otorgada, pues esta última no se extiende al lucro cesante. También se apliqu e la cláusula penal de forma proporcional, según el porcentaje de ejecución del contrato.

8. Objetó las pretensiones indemnizatorias, porque el demandante pretende la devolución del total del contrato de interventoría, cuando aludió el presunto incumplimiento solo por algunos ítems, como tampoco le corresponde asumir pretensiones a cargo del Consorcio Idipron La Favorita 2011, como se deduce de la tercera referida en la demanda ( fs. 140 a 176, c. 2).

2.2. Aseguradora de Fianzas S.A Confianza

9. Aludió lo relativo al cumplimiento del Consorcio Idipron La Favorita 2011 , conforme al acta de liquidación bilateral del contrato , por lo cual no existencia vicios del consentimiento, ni la entidad demandante podría ir en contra de sus propios actos, más cuando en IDIPRON recaía la responsabilidad de dirección y manejo de la actividad contractual.

10. Precisó que no era de recibo la justificación de la entidad de haber conocido las falencias cuando pretendía continuar con la construcción de la segunda etapa, cuando para ese proceso de selección era necesario contar con los correspondientes diseños que le fueron entregados.

11. Solicitó que de acceder a las pretensiones de la demanda, la clausula penal se aplique de manera proporcional al porcentaje de ejecuci ón del contrato, así como se debe tener en cuenta el límite asegurado.5

Controversia contractual – sentencia de primera instancia

penal se aplique de manera proporcional al porcentaje de ejecuci ón del contrato, así como se debe tener en cuenta el límite asegurado.5 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

12. Manifestó que es improcedente afectar de forma simultánea los amparos de cumplimiento, calidad del servicio y estabilidad de la obra, pues así fue determinado en la póliza.

13. Indicó que no se puede afectar el amparo de calidad y estabilidad de la obra, pues ello ocurre en el evento de que ésta se haya recibido a satisfacción. Además, no hay cobertura del lucro cesante, como tampoco de encontrarse que la demandante incumplió (fs. 201 a 220, c. 2):

2.3. Gesprobras S.A.S

14. La sociedad ejerció su derecho de defensa en los siguientes términos (fs.

249 a 288, c. 2):

  • Cumplió las obligaciones del contrato de interventoría, al igual que lo hizo el contratista de la obra, tal como consta en el acta de recibo de la misma y la liquidación judicial del contrato.
  • Revisó, aprobó y entregó al demandante la totalidad de los est udios y diseños previstos desde la etapa precontractual, los cuales sí permitían la ejecución de la segunda etapa que se contrató con el

Consorcio BG 2014.

  • El predio sobre el cual el contratista debía pagar los servicios públicos y brindar seguridad, se e ncontraba al día en los pagos. Lo mismo ocurrió con la última factura generada por CODENSA entre el periodo

Consorcio BG 2014.

  • El predio sobre el cual el contratista debía pagar los servicios públicos y brindar seguridad, se e ncontraba al día en los pagos. Lo mismo ocurrió con la última factura generada por CODENSA entre el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2013 hasta el 4 de diciembre de ese año.
  • No hizo parte del proceso sancionatorio que se adelantó contra el Consorcio BG 2014, frente al cual su incumplimiento derivó en que no contaba con la capacidad financiera para la ejecución contractual, pues solo tuvo un avance del 2%, al no haber podido legalizar la fiducia donde se pagó el anticipo.
  • Informó al demandan te de los avances y retrasos del contratista , al igual que solicitó la imposición de multas.
  • Planteó como excepciones de fondo: i) el cumplimiento de los contratos de interventoría y de obra, ii) inexistencia de daño antijurídico, inaplicabilidad de la cláusula penal y objeción de la estimación de perjuicios, fundado en que no hubo incumplimiento, iii)6

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

legalidad de las actas de recibo y de liquidación del contrato, ante la inexistencia de error como vicio del consentimiento.

2.4. Consorcio IDIPRON La Favorita 2011

15. Insistió en que cumplió con sus obligaciones contractuales , tal como daba cuenta el acta de recibo de obras y la liquidación bilateral, en la cual

2.4. Consorcio IDIPRON La Favorita 2011

15. Insistió en que cumplió con sus obligaciones contractuales , tal como daba cuenta el acta de recibo de obras y la liquidación bilateral, en la cual no hubo salvedades . Además, los estudios y diseños eran acordes con la normatividad vigente.

16. Cuestionó la falta de conocimiento aludida por la entidad demandante para verificar si se cumplió o no con el objeto contractual, cuando la forma de pago pactado estaba condicionada a los porcentajes de avance y presentación de los estudios y diseños.

17. Indicó que desconoce lo relacionado con el procedimiento sancionatorio que se adelan tó contra el Consorcio BG 2014, pues no fue vinculado al mismo, ni conoce el informe del arquitecto Luis Fernando Correa de la División de Infraestructura de IDIPRON, como tampoco los documentos emanados de la Contraloría de Bogotá.

18. Aludió que el proceso licitatorio LP-009 del 2013 de la segunda etapa, se adelantó cuando ni siquiera se había terminado el contrato de obra

19. Planteó excepciones relacionadas con la entrega de los diseños, la ausencia de salvedades en la liquidación bilateral del contrato, como de vicios del consentimiento, la buena fe de los demandados, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, etc.

20. Objetó la estimación de los perjuicios, ante la inexistencia de una prueba pericial que así los determinara (fs. 270 a 288, c. 1).

3.) Alegatos de conclusión

21. Los apoderados de Seguros Generales Suramericana S.A (fs. 458 a 472, c.

pericial que así los determinara (fs. 270 a 288, c. 1).

3.) Alegatos de conclusión

21. Los apoderados de Seguros Generales Suramericana S.A (fs. 458 a 472, c. 1), Seguros confianza S.A ( fs. 473 a 477, c. 1 ), IDIPRON, ( fs. 478 a 485, c.1 ) y el Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 ( fs. 486 a 489, c. 1), se pronunciaron en términos similares a etapas anteriores. En cambio, Gesprobras SAS no presentó los alegatos de conclusión.7

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

4.) Concepto del Ministerio Público.

22. No actuó en esta instancia.

5.) Trámite procesal

23. La demanda fue presentada el 11 de julio de 2016 (f. 29, c. 2), la cual se inadmitió el 2 de mayo de 2016, para que se aportara el certificado de existencia y representación legal de Gesprobras S.A.S., las compañías de seguros demandadas y de Maquinaria y Transporte Ltda (f. 34 c. 2).

24. La demanda fue admitida el 13 de junio de 2016 (f. 99, c. 2).2

25. La audiencia inicial se llevó a cabo el 14 de marzo de 2018, en la cual se planteó el siguiente litigio (fs. 335 a 337, c. 2):

  1. El cumplimiento de las obligaciones pactadas con la entidad

25. La audiencia inicial se llevó a cabo el 14 de marzo de 2018, en la cual se planteó el siguiente litigio (fs. 335 a 337, c. 2):

  1. El cumplimiento de las obligaciones pactadas con la entidad demandante por los respectivos contratistas, en los contratos: de obra No. 3193 del 27 de diciembre de 2011 y de interventoría No. 1857 del 27 de junio de 2012.
  1. El error aludido por la entidad de mandante, en que habría incurrido al suscribir las actas de liquidación bilateral de ambos contratos.
  1. La obligación de las aseguradoras respecto de los contratos que garantizaron, en virtud del incumplimiento aludido por la demandante.

26. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 21 de marzo de 2018 ( fs. 344 a 347, c. 2), el 15 de mayo de 2018 (fs. 361 a 366, c. 1), el 2 de octubre de 2018

(fs. 411 a 416, c. 1), el 9 de noviembre de 2018 (fs. 436 a 442, c. 1), el 8 de mayo de 2019 (fs. 444 a 445, c. 1) y el 5 de julio de 2019 , la cual una vez concluida, se ordenó correr traslado para que las parte presentaran los alegatos de conclusión por escrito y el Ministerio Público rindiera concepto (fs. 448 a 449, c. 1).

2 El 1 de agosto de 2016 se ordenó emplazar al señor José Leonel Velandia Poveda,

c. 1).

2 El 1 de agosto de 2016 se ordenó emplazar al señor José Leonel Velandia Poveda, integrante del Consorcio Idipron La Favorita 2011 (f. 120, c. 1). Y el 13 de marzo de 2017 se le designó curador ad litem (f. 238, c. 1).

El 2 de octubre de 2017 se tuvo por contestada la demanda (fs. 326 a 327, c. 1).8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

II. CONSIDERACIONES 6.) La competencia

27. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.) Asunto a resolver

28. La sala debe establecer si la falta de salvedades en las actas de liquidación bilateral del contrato de obra No. 3193 de 2011 y de interventoría No. 1057 de 2012, que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud celebró con el Consorcio Idipron La Favorita 2011 y la sociedad Gesprobras S.A.S , respectivamente, impiden o no un pronunciamiento de fondo sobre las reclamaciones de la demanda.

29. Igualmente, se determinará si los contratistas indujeron en error a la entidad demandante sobre el cumplimiento contractual, lo que conllevó a que suscribiera las actas de liquidación bilateral.

8.) Hechos probados relevantes

29. Igualmente, se determinará si los contratistas indujeron en error a la entidad demandante sobre el cumplimiento contractual, lo que conllevó a que suscribiera las actas de liquidación bilateral.

8.) Hechos probados relevantes

8.1. Sobre el contrato de obra

30. El 27 de diciembre de 2011 el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud “IDIPRON” y el Consorcio Idipron La Favorita 2011 celebraron el contrato de obra No. 3193 por un valor inicial de $1126’.443.600, para lo siguiente (fs. 47 a 53, c. 2):

CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con la ENTIDAD, la construcción de la primera etapa del centro de formación musical la favorita en la ciudad de Bogotá en el que se incluye los estudios, diseños, licencias, permisos y demolición de la construcción existente

31. El contrato comenzó su ejecución el 8 de agosto de 2012 y terminó el 29 de noviembre de 2013.3

3 El plazo inicial de ejecución fue previsto en 170 días hábiles -cláusula cuarta- (f. 48, c. 2), pero modificado en los siguientes términos:

No. Fecha Tiempo -días hábiles Adición Motivo Folios c. 2 1 17/01/2013 ---- ----- Cláusula sexta - forma de pago 66 a 679 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

de pago 66 a 679 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

32. La forma de pago del contrato se acordó en los siguientes términoscláusula sexta- (f. 48, c. 2):4

Se pagará al contratista de la siguiente manera: 1. DISEÑOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS: El valor total del item correspondiente al diseño y estudio técnico, se pagará así: a. un primer pago equivalente al 40% del valor contratado por concepto de los estudios y diseños, una vez el contratista entregue el anteproyecto y éste sea aprobado por la interventoría del contrato b. Un segundo pago equivalente al 20% del valor contratado por concepto de los estudios y diseños, una vez el contratista entregue el proyecto y éste sea aprobado por la interventoría del contrato c. un tercer pago equivalente al 40% del valor contratado por concepto de los estudios y diseños, entrega los permisos y licencias aprobados. 2. CONSTRUCCIÓN ETAPA I: El valor total del item correspondiente a la construcción, se pagará así: a. un pago equivalente al 40% del valor contr atado por concepto de la construcción de la obra, para inicio de obra, previa entrega del cronograma de trabaj os b. El 55% del valor contratados a través de actas parciales y, c. El restante 5% en calidad de garantía sobre cada pago parcial, las cual se pagará a la entrega y recibo a satisfacción de los trabajos y previa presentación a la interventoría, por parte del

actas parciales y, c. El restante 5% en calidad de garantía sobre cada pago parcial, las cual se pagará a la entrega y recibo a satisfacción de los trabajos y previa presentación a la interventoría, por parte del contratista de informe final y la factura correspondiente (…).

33. El 10 de abril de 2014, el contrato de obra fue liquidado de mutuo acuerdo, en el que las partes se declararon a paz y salvo, así como

consignaron (fs. 91 a 94, c. 2):

2 11/04/2013 66 69 a 70 3 10/07/2013 71 $563’221.876 Ejecución de obras mediante pago a precios unitarios, según actas parciales de obra 75 a 78 4 28/10/2013 15 ---- Retraso en suministro de materiales 84 a 85

4 Cláusula modificada el 17 de enero de 2013 (f. 66 a 67, c. 2).10 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

(…)

(…).

34. El 30 de noviembre de 2013, la interventoría, el contratista y la supervisión del contrato, suscribieron el acta de rec ibo y terminación final (fs. 419 a 422, c. 4).

8.2. Del contrato de interventoría

35. El 27 d e junio de 2012, IDIPRON y la sociedad GESPROBRAS S.A.S

c. 4).

8.2. Del contrato de interventoría

35. El 27 d e junio de 2012, IDIPRON y la sociedad GESPROBRAS S.A.S celebraron el contrato de interventoría No. 11857, con la siguiente finalidad

(fs. 5 a 14, c. 2):

CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: REALIZAR LA INTERVENTORÍA, TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE FORMACIÓN MUSICAL LA FAVORITA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, EN EL QUE SE INCLUYE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, LICENCIAS, PERMISOS Y DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EXISTENTE, de acuerdo a la propuesta presentada por el Contratista, la cual para todos los efectos hace parte integral del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: Ejercer control y vigilancia de las obligaciones, plazos, términos y demás condiciones del contratista de obra frente a la construcción de la primera etapa del centro de formación musical La Favorita en la ciudad de Bogotá en el11 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000233600020160038000

Demandante: IDIPRON

Demandado: Consorcio IDIPRON La Favorita 2011 y otros

que incluye los estudios, diseños, licencias, perm isos y demolición de la construcción existente. El contrato de Interventoría debe garantizar la eficiencia en la inversión de los recursos del contrato, colaborar con el contratista en la correcta ejecución de los trabajos, resolver oportunamente lis reque rimientos del contratista, prever los

construcción existente. El contrato de Interventoría debe garantizar la eficiencia en la inversión de los recursos del contrato, colaborar con el contratista en la correcta ejecución de los trabajos, resolver oportunamente lis reque rimientos del contratista, prever los inconvenientes financieros del contratista, verificar y supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, actividades administrativas y requerimientos socio ambiental, legal y presupuestal, de acuerdo con la s características técnicas que se relacionan en los estudios previos, anexo técnico, pliego de condiciones, y demás documentos que tengan relación directa con la ejecución del presente contrato. La interventoría dentro de sus obligaciones tendrá el control y vigilancia de los alcances del desarrollo del diseño y la construcción del contrato de obra No. 3193 del 27 de diciembre de 2021 que se derivó de la licitación pública No. 002 de 2011, teniendo en cuenta los aspectos técnicos que se describen en el Anexo técnico.

36. El valor del contrato inicialmente ascendió a la suma de $124.765.300cláusula quinta- (f. 9, c. 2) y fue adicionado en el valor de $52.107.860 (fs. 23 a 24, c. 2), cuya forma de pago fue prevista en 4 fases relacionados con entrega de informes, trámite de licencias, evaluación de indicadores, revisión y aprobación de hojas de vida del personal, suscripción del acta de liquidación, entre otros (cláusula sexta, fs. 9 a 11, c. 2).

37. El plazo de ejecución fue pactado en 170 días hábiles a partir de la

liquidación, entre otros (cláusula sexta, fs. 9 a 11, c. 2).

37. El plazo de ejecución fue pactado en 170 días hábiles a partir de la suscripción del acta de inicio – cláusula séptima- (f. 11, c. 2), la cual se firmó el 8 de agosto de 2012 (f. 143, c. 4) pero culminó el 29 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta sus modificaciones.5

38. En el contrato también se pactó (fs. 20 a 21, c. 2):6

5 Las modificaciones fueron las siguientes:

No. Fecha Tiempo Adición Motivo Folios c. 2 1 11/04/2013 66 días hábiles ----- Por prórroga del contrato de obra No. 3193 de 2011 18 a 19 2 19/04/2013 ----- ----- Modificación de cláusula décima 21 a 22 3 10/07/2013 71 días hábiles $52.107.860 Por prórroga del contrato de obra 23 a 24 4 28/10/2013 15 días hábiles ----- Por prórroga del contrato de obra 34 a 35

6 La cláusula inicialmente era del siguiente tenor (f. 11, c. 2):

CLÁUSULA DÉCIMA. - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será responsabilidad del SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA y a la Oficina Asesora

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