TA CUN - 25000233600020160062600-(11-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020160062600-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: Comercial Operations Company S.A.
- COPCO S.A.
Demandado: Empresa Colombia de Petróleos - Ecopetrol
Medio de control: Controversia Contractual
Sistema: Oralidad
Instancia: Primera
Agotado el trámite procesal y ejecutoriado el auto de 27 de noviembre de 2020 mediante el cual se aprobó conciliación parcial entre las partes sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por Comercial Operations Company S.A. COPCO S.A. contra la Empresa Colombia de Petróleos – Ecopetrol S.A., en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter contractual consagrada en el artículo 14 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda
1.1. De las pretensiones
Comercial Operations Company S.A. COPCO S.A. por conducto de apoderado presentó demanda el 14 de marzo de 2016 con posterior reforma el 1 de
1. De la demanda
1.1. De las pretensiones
Comercial Operations Company S.A. COPCO S.A. por conducto de apoderado presentó demanda el 14 de marzo de 2016 con posterior reforma el 1 de agosto del mismo año, contra la Empresa Colombia de Petróleos – EcopetrolRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Sentencia de primera instancia 2
S.A., a través del medio de control de Controversia Contractual, con base en las siguientes pretensiones:
II. PRETENSIONES
Las pretensiones de esta Demanda conforme lo establece el numeral 2do. del artículo 162 del C.P.A.C.A. se encuentran organizadas en dos bloques, a saber:
El primer bloque está conformado por las pretensiones principales, en las cuales se solicita al Honorable Tribunal de llegar a encontrar probada la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Entidad contratante decidió liquidar unilateralmente el Contrato No. 5210296 con las correspondientes consecuencias.
En el evento de que el Honorable Tribunal no despachase favorablemente las pretensiones princ ipales, se pide al Honorable Tribunal pronunciarse respecto de las pretensiones subsidiarias, contenidas en el segundo bloque.
2.1 Primer bloque: contiene las Pretensiones Principales:
2.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual ECOPETROL S.A. procedió a la LIQUIDACIÓN UNILATERAL del Contrato No. 5210296 con fecha del 31 de diciembre de 2.014.
2.1.1. Que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual ECOPETROL S.A. procedió a la LIQUIDACIÓN UNILATERAL del Contrato No. 5210296 con fecha del 31 de diciembre de 2.014.
2.1.2. Que como consecuencia de lo anterior, se proceda con la LIQUIDACIÓN JUDICIAL del Contrato No. 5210296, y en ella se incluyan las obligaciones de cancelar a cargo de ECOPETROL S.A. las cifras dinerarias que contienen las siguientes pretensiones relacionadas en los numerales: 2.1.4, 2.1.5., 2.1.6., 2.1.7. y 2.1.8.
2.1.3. Que se declare que COPCO S.A. cumplió con las obligaciones a su cargo en relación con el ítem "software SIGCO" de conformidad con el Adicional No. 2 suscrito por las partes el 29 de diciembre de 2.012, Anexo 3 de condiciones técnicas del Contrato principal No. 5210296 y oferta remitida el 20 de marzo de 2.012.
2.1.4. Que se declare el incumplimiento imputable a ECOPETROL S.A. de las obligaciones de reembolso del ítem software SIGCO de conformidad con el Adicional No. 2 suscrito por las partes el 29 de diciembre de 2.012, Anexo 3 de condiciones técnicas del Contrato principal No. 5210296 y oferta remitida el 20 de marzo de 2.012.
2.1.5. Que como consecuencia de la anterior declaración, se incluya en la LIQUIDACIÓN JUDICIAL la orden de pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de
2.1.5. Que como consecuencia de la anterior declaración, se incluya en la LIQUIDACIÓN JUDICIAL la orden de pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/TE ($395.000.000,00) por concepto del ítem software SIGCO de conformidad con el Adicional No. 2 suscrito por las partes el 29 deRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Sentencia de primera instancia 3
diciembre de 2.012, Anexo 3 de condiciones técnicas del Contrato No. 5210296 y oferta remitida el 20 de marzo de 2.012.
2.1.6. Que se incluya en la LIQUIDACIÓN JUDICIAL la orden de pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN PESOS M/TE ($219.961.061,00) por concepto de mayores gastos y tiempo ejecutado en que incurrió el demandante para atender las actividades de cierre ordenadas por el contratante en relación con el archivo no incluidas en las actas de mayor cantidad finales.
2.1.7. Que se incluya en la LIQUIDACIÓN JUDICIAL la orden de pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de CIENTO CUATRO MILLONES DE PESOS ($104.000.000,00) correspondiente a la mora imputable exclusivamente a la Entidad
a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de CIENTO CUATRO MILLONES DE PESOS ($104.000.000,00) correspondiente a la mora imputable exclusivamente a la Entidad contratante, en relación con la retención de pago injustificada del Acta Parcial 41 del Contrato No. 5210296.
2.1.8. Que por mora en el pago de las facturas de ventas generadas con ocasión a la ejecución del Contrato No. 5210296, debidamente autorizadas con órdenes de pago intern as por el contratante, mora generada por el pago tardío por más de 30 días desde su radicación que a continuación se relacionan:
2.1.8.1. La suma SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($7.148.890,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1179 de radicada el 31 de octubre de 2011, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 30 de noviembre de 2011, hasta que se efectúo el pago, el día 12 de diciembre de 2011.
2.1.8.2. La suma de TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($31.096.000.oo) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1182 radicada el 8 de noviembre de 2011, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguientes al que la
sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1182 radicada el 8 de noviembre de 2011, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguientes al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 8 de diciembre de 2011, hasta que se efectúo el pago, el día 19 de diciembre de 2011.
2.1.8.3. La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO CUATRO PESOS ($2.700.104.oo) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1218 radicada el 28 de marzo de 2012, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 27 de abril de 2012, hasta que se efectúo el pago, el día 30 de abril de 2012.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
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2.1.8.4. La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($2.671.282.oo) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1230 radicada el 2 de mayo de 201 2, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible,
en la factura de venta No. 1230 radicada el 2 de mayo de 201 2, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 1 de junio de 2012, hasta que se efectúo el pago el día 4 de junio de 2012.
2.1.8.5. Por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($2.883.820.oo) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenidas en la factura de venta No. 1239 radicada el 31 de mayo de 2012, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 1 de julio de 2012, hasta que se efectúo el pago el día 3 de julio de 2012.
2.1.8.6. La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CU ARENTA Y CINCO MIL DIEZ PESOS ($2.845.010.oo) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1253 radicada el 27 de julio de 2012, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financi era, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 26 de agosto de 2012, hasta que se efectúo el pago el día 29 de agosto de 2012.
2.1.8.7. La suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
agosto de 2012, hasta que se efectúo el pago el día 29 de agosto de 2012.
2.1.8.7. La suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS $4.832.162.00 por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1259 radicada el 29 de agosto de 2012, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 28 de septiembre de 2012, hasta que se efectúo el pago el día 3 de octubre de 2012.
2.1.8.8. La suma de CUATRICIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($405.335,00) por concepto de intereses moratorios sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1290 radicada el 21 de diciembre de 2012, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, est o es, desde el 20 de diciembre de 2012, hasta que se efectúo el pago el día 23 de enero de 2013.
2.1.8.9. La suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN PESOS ($5.974.061,00) por concepto de intereses moratorios sobre la suma con tenida en la factura de venta No. 1325 radicada el 23 de mayo de 2013, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera,
concepto de intereses moratorios sobre la suma con tenida en la factura de venta No. 1325 radicada el 23 de mayo de 2013, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 22 de junio de 2013, hast a que se efectúo el pago el día 26Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
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de junio de 2013. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.10. La suma de MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS (1.579.898,00) por concepto de intereses moratorios sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1346 radicada el 18 de septiembre de 2013, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 18 de octubre de 2013, hasta que se efectúo el pago el día 25 de octubre de 2013. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.11. La suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS (6.048.944,00) los intereses moratorios sobre la suma contenida en la factura de venta
2.1.8.11. La suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS (6.048.944,00) los intereses moratorios sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1361 radicada el 24 de octubre de 2013, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 23 de noviembre de 2013, hasta que se efectúo el pago el día 27 de noviembre de 2013. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.12. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUAR ENTA Y SEIS PESOS ($233.446) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1405 radicada el 6 de marzo de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 05 de abril de 2014, hasta que se efectúo el pago el día 16 de abril de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.13. La suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($44.996.497,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1415 radicada el 25 de marzo de 2014, desde el día
NOVENTA Y SIETE PESOS ($44.996.497,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1415 radicada el 25 de marzo de 2014, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 24 de abril de 2014, hasta que se efectúo el pago el día 1 de agosto de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.14. La suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($11.598.403,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1434 radicada el 24 de abril de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 24 de mayo de 2014, hasta que se efectúo el pago el día 1 de agosto de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Sentencia de primera instancia 6
2.1.8.15. La suma de SEISCIENTOS TRES MIL TRECIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($603.326,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1438 radicada el 6 de mayo de 2014, liquidados a la tasa máxima
VEINTISÉIS PESOS ($603.326,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1438 radicada el 6 de mayo de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superinte ndencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 5 de junio de2014, hasta que se efectúo el pago el día 1 de agosto de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.16. La suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SETE PESOS ($10.874.097,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1449 radicada el 23 de mayo de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 22 de junio de 2014, hasta que se efectúo el pago el día 14 de julio de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.17. La suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($849.826,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1450 radicada el 30 de mayo de 2014, liquidados a la
OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($849.826,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1450 radicada el 30 de mayo de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, esto es, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 29 de junio de 2014, hasta que se efectúo el pago el día 14 de julio de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.18. La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENT OS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($2.841.799,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1451 radicada el 30 de mayo de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, esto es, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 29 de junio de 2014, hasta que se efectúo el pago el día 1 de agosto de 2014. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).
2.1.8.19. La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS ($491.089,00) por concepto de intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1561 radicada el 16 de diciembre de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permi tida por la Superintendencia Financiera,
intereses moratorios causados sobre la suma contenida en la factura de venta No. 1561 radicada el 16 de diciembre de 2014, liquidados a la tasa máxima legal permi tida por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 15 de enero de 2015, hasta que se efectúo el pago el día 22 de enero de 2015. (Pretensión conciliada y aprobada en auto 27 noviembre 2020).Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Sentencia de primera instancia 7
2.1.9. Que, en caso de mora en el pago de las sumas a las cuales resulte condenada ECOPETROL S.A., con excepción de la incluida en las pretensiones 2.1.7. y 2.1.8 , se condene a esta Entidad el pago de intereses moratorios a la más alta tasa aplicabl e legalmente sobre dichas sumas, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y normatividad aplicable.
2.1.10. Que se condene a ECOPETROL S.A. en caso de oponerse a las pretensiones aquí invocadas a paga r las costas que se generen como consecuencia de este proceso, así como las agencias en derecho.
2.2 Segundo bloque: contiene las pretensiones subsidiarias:
En caso de que el Honorable Tribunal no accediera las pretensiones contenidas en el bloque de pretensiones principales de esta Demanda
derecho.
2.2 Segundo bloque: contiene las pretensiones subsidiarias:
En caso de que el Honorable Tribunal no accediera las pretensiones contenidas en el bloque de pretensiones principales de esta Demanda o acceda de manera parcial y en todo caso, no llegara a declarar nulidad del acto administrativo mediante el cual la Entidad contratante decidió liquidar unilateralmente el Contrato No. 5210296, se solicita al Honorable Tribunal despachar las siguientes pretensiones subsidiarias:
2.2.1. Que se incluya en la liquidación unilateral del Contrato No. 5210296 los valores a favor que se detallan a continuación en las siguientes pretensiones subsidiarias: 2.2.2 (o 2.2.3.), 2.2.4 y 2.2.5.
2.2.2. Que se declare el incumplimiento y por ende se ordene el pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/TE ($395.000.000,00) por concepto del ítem soft ware SIGCO de conformidad con el Adicional No. 2 suscrito por las partes el 29 de diciembre de 2.012, Anexo 3 de condiciones técnicas del Contrato No. 5210296 y oferta remitida el 20 de marzo de 2.012.
2.2.3. En el evento de no encontrar probada la cuantí a de la anterior pretensión subsidiaria, se solicita al honorable Tribunal tener en cuenta de manera subsidiaria se reconozcan y orden el pago de los costos probados en el proceso en que incurrió COPCO S.A. para dar cumplimiento al ítem software SIGCO de conformidad con el Adicional
pretensión subsidiaria, se solicita al honorable Tribunal tener en cuenta de manera subsidiaria se reconozcan y orden el pago de los costos probados en el proceso en que incurrió COPCO S.A. para dar cumplimiento al ítem software SIGCO de conformidad con el Adicional No. 2 suscrito por las partes el 29 de diciembre de 2.012, Anexo 3 de condiciones técnicas del Contrato No. 5210296 por un valor de
DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL
OCHOCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($.222.580.802,00).
2.2.4. Que se reconozca y por ende, se ordene el pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN PESOS M/TE ($219.961.061,00) por concepto de mayores gas tos en que incurrió el demandante para atender las actividades adicionales de cierre de archivo ordenadas por los funcionarios de ECOPETROL S.A. por concepto de mayoresRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Sentencia de primera instancia 8
gastos y tiempo ejecutado en que incurrió el demandante para atender las actividades de cierre ordenadas por el contratante en relación con el archivo no incluidas en las actas de mayor cantidad finales.
2.2.6. Que se reconozca y por ende, se ordene el pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de CIENTO
el archivo no incluidas en las actas de mayor cantidad finales.
2.2.6. Que se reconozca y por ende, se ordene el pago a cargo de ECOPETROL S.A. y a favor de COPCO S. A. por un valor de CIENTO CUATRO MILLONES DE PESOS M/TE ($104.000.000,00) correspondiente a la mora imputable exclusivamente a la Entidad contratante, en relación con la retención de pago injustificada del Acta Parcial 41 del Contrato No. 5210296.
2.2.7. Que se declare la nulidad de la sanción impuesta en el acta de liquidación unilateral intitulada indistintamente como "5.
DECLARACIÓN DE ECOPETROL" y "6.4 SALDO A FAVOR DE ECOPETROL" por un valor de QUINIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS
Y CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($524.202.908,50).
2.2.8. Que solo en el evento en que el Despacho considere inaplicable el régimen comercial a los intereses morator ios de cada una de las facturas en que ECOPETROL S.A. tuvo un pago tardío, se de aplicación a la tasa moratoria de que trata el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1.993.
1.2. De los hechos
En síntesis, de los hechos descritos en la demanda se tiene:
El 16 de febrero de 2011, Ecopetrol S.A. y la Commercial Operations Company S.A. – COPCO S.A. suscribieron contrato cuyo objeto fue la Consultoría para la gerencia administrativa de los contratos y/o convenios de Ecopetrol y su
S.A. – COPCO S.A. suscribieron contrato cuyo objeto fue la Consultoría para la gerencia administrativa de los contratos y/o convenios de Ecopetrol y su grupo empresarial para la Regional 4 Llanos1, mediante suministro por órdenes de servicio2 que incluiría las condiciones señaladas por el Centro de Servicios Compartidos y con el procedimiento establecido en el Anexo 3 Especificaciones Técnicas.
Se pactó como plazo de ejecución 365 calendario o hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que primero ocurriera contabilizado desde el acta de inicio y por un
1 Villavicencio, Apiay, Castilla, Yopal, Cupiagua y Chimene (f. 421 c. pruebas No. 2). 2 Parágrafo. Cláusula 1.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
Sentencia de primera instancia 9
valor estimado de $3.153.906.780,oo sin incluir IVA con forma de pago a través de Ordenes de Servici os Vigentes de acuerdo al valor de los recursos de personal y equipos realmente utilizados con pagos mensuales vencidos y previa radicación de la factura.
El 29 de diciembre de 2011, se suscribió el contrato adicional No. 2 en el que se incluyó: i) Ítem de escáneres para la digitalización de la información; ii) ítem de espacios de archivo de expedientes de contratos en ejecución y iii) el ítem de Software de Gestión Administrativa, teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos era débil, porque no existía una herramienta que permitiera
de espacios de archivo de expedientes de contratos en ejecución y iii) el ítem de Software de Gestión Administrativa, teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos era débil, porque no existía una herramienta que permitiera asegurar el manejo integral de la información formal y no formal de manera centralizada, la información generada durante la ejecución de cada contrato no contaba con un repositorio que permitiera acceder a ella, no s e podía realizar análisis de la información de manera comparativa y segmentada y se requería acceder a ella diariamente y ser alimentada por gestores administrativos. Se amplió el plazo de ejecución y se aumentó el valor del contrato.
El 30 de abril de 2014, entre las partes se suscribió el otro sí No. 5 para ampliar el plazo de ejecución a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2014.
El 31 de diciembre de 2014, Ecopetrol expidió el acta de liquidación unilateral en la cual no se reconoció la recla mación del software de Gestión Administrativa de contratos, porque no se autorizó, ni requirió la ejecución del mismo.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
La parte demandante fundamenta la solicitud de las pretensiones conforme a lo siguiente:Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
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1. Violación a la irrevocabilidad de los contratos y la aceptación de la oferta, desconocimiento de derechos adquiridos, propios y al principio de confianza legítima, porque la demandada de manera incompeten te y unilateral se
Sentencia de primera instancia 10
1. Violación a la irrevocabilidad de los contratos y la aceptación de la oferta, desconocimiento de derechos adquiridos, propios y al principio de confianza legítima, porque la demandada de manera incompeten te y unilateral se abstiene de reconocer y ordenar el pago en que se incurrió para ejecutar el software SIGCO, lo cual revoca el contrato y la aceptación de la oferta.
2. Desconocimiento de la modalidad cont ractual pactada entre las partes, mala fe del contratante e incumplimiento en el pago en cuanto a las mayores cantidades de recursos ejecutados y mora en el pago del acta 41, ello provino de un informe de la Contraloría General de la República que evidenció defectos en la planeación por parte del contratante , por lo cual esta procedió a exigir unos entregables que no fueron advertidos en la etapa precontractual y el contrato y que corresponde n al archivo de documentación , incluso por fuera del término de ejecución , así mismo la retención injustificada del último pago contenida en el acta 41 sin justificación alguna.
3. Ilegalidad del acta de liquidación unilateral por los siguientes cargos:
3.1. Falta de incompetencia para la imposición de cláusula exorbitantes o excepcionales al derecho común , dado que la misma no ha sido atribuida constitucional o legalmente, luego no está autoriza da para la aplicación d e multas y el pago de sanciones monetarias, ellas son facultades exclusiv as dadas a las entidades públicas sometidas al estatuto de la contratación estatal.
3.2. Falsa motivación de actos administrativos contractuales: No resulta cierto dentro del acta de liquidación unilateral lo siguiente:
- Actividades previas de liquidación bilateral
3.2. Falsa motivación de actos administrativos contractuales: No resulta cierto dentro del acta de liquidación unilateral lo siguiente:
- Actividades previas de liquidación bilateral • Afirmaciones en relación a la fecha de terminación del contrato • El incumplimiento del contrato y su potestad para ordenar el pago de una cifra pecuniaria a su favor por el mismo concepto • La particular interpretación en relación con el softwareRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00626 – 00
Demandante: COPCO S.A.
Demandado: Ecopetrol S.A.
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- Las alusiones en relación con el acta 41 y la retención de los valores de la fiducia en garantía de Fiducopetrol • La competencia para liquidar unilateralmente el contrato • La interpretación unilateral de Ecopetrol S.A. del contrato para despachar favorablemente la solicitud de pago de los mayores recursos utilizados.
3.3. Violación al debido proceso, derecho de defensa y juez natural del proceso, porque no se permitió al contratista efectuar contradicción alguna frente a la liquidación unilateral y m ucho menos de las sanciones que allí se imponen, siendo además que en ella se deciden las reclamaciones que se efectuaron durante la ejecución contractual sin un juicioso análisis jurídico y fáctico y fundamentándose únicamente en su reglamento interno sin tener en cuenta la limitación de configuración en materia sancionatoria como facultad exclusiva del legislador.
4. El reconocimiento de intereses en aplicación del artículo 884 del Código de Comercio o numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
exclusiva del legislador.
4. El reconocimiento de intereses en aplicación del artículo 884 del Código de Comercio o numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
Se presentó demanda el 14 de marzo de 2016 (f.4) contra la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A.; el 13 de abril de 2016 , se admitió (ff. 118-119); el 1 de agosto de 2016 se presentó reforma de demanda (ff. 180276); el 5 de agosto de 2016 , contestó la demanda (ff. 330-360); el 19 de septiembre de 21016 se admitió la reforma de la demanda (ff. 607-609); el
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