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TA CUN - 25000233600020160077500-(11-07-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160077500-(11-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / NULIDAD SIMPLE – Contra acto administrativo que resolvió archivar procedimiento administrativo sancionatorio / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / CONTRATO DE CONSULTORÍA – Interventoría técnica y administrativa / CONCEPTO DE LA INTERVENTORÍA – En procedimiento administrativo sancionatorio (…) observa la Corporación que la circunstancia de que la demandada no haya acogido el concepto de la interventoría, por encontrar configuradas causas sobrevinientes e imprevisibles que exoneraron al contratista ANDITEL SAS de responsabilidad por incumplimiento, razón por la que decidió pagarle las obras ejecutadas, no demuestra la ocurrencia de un detrimento al patrimonio público como lo plantea la parte actora, pues quedó acreditado que el Departamento de Cundinamarca fundamentó su decisión en el resultado de un proceso de verificación técnico, administrativo, financiero y jurídico realizado por funcionarios y contratistas de la misma entidad, sobre los 34 cargos de incumplimiento imputados a dicho contratista, por JAHV MACGREGOR. Así las cosas, concluye la Sala que la parte actora no acreditó que la Resolución No. 11582 de 2015 desconoció normas en que debía fundarse, concretamente que con expedición se haya lesionado el patrimonio público. En consecuencia, este cargo de ilegalidad será despachado en forma negativa. (…) FALSA MOTIVACIÓN – No probada / DESVIACIÓN DE PODER – No probada

haya lesionado el patrimonio público. En consecuencia, este cargo de ilegalidad será despachado en forma negativa. (…) FALSA MOTIVACIÓN – No probada / DESVIACIÓN DE PODER – No probada (…) quedó acreditado que para el Departamento de Cundinamarca algunos de los cargos no constituyeron incumplimiento, o pudo establecer que pese a que determinadas actividades no se ejecutaron al 100% por ANDITEL SAS, ello no obedeció a casusas sobrevivientes e imprevisibles surgidas en la ejecución del contrato 0051 de 2014, por tanto, no eran imputables a dicho contratista. Así las cosas, en vista de que el extremo demandante no allegó al plenario medios de convicción diferentes a su informe final de interventoría para acreditar que la Resolución No. 11582 de 2015 está afectada por falsa motivación, concluye la Sala que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado bajo este cargo de nulidad. (…) le correspondía a la parte actora demostrar en este proceso que las razones antedichas que tuvo la demandada para no declarar el incumplimiento contractual a ANDITEL SAS tenían como propósito favorecerlo, como se sugiere en la demanda, o se motivaron en fines personales o ajenos al buen servicio diferentes a los contemplados en las normas que habilitaban a las Secretarias de Educación, de Tecnologías de la Información y de Salud de la Gobernación de Cundinamarca para resolver el proceso sancionatorio por incumplimiento iniciado por la interventoría. Sin embargo, dentro del plenario no obran elementos de convicción demostrativos de

Información y de Salud de la Gobernación de Cundinamarca para resolver el proceso sancionatorio por incumplimiento iniciado por la interventoría. Sin embargo, dentro del plenario no obran elementos de convicción demostrativos de estas circunstancias. En consecuencia, la Corporación despachará desfavorablemente la causal de ilegalidad de desviación de poder planteada por el extremo activo de la litis. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falsa motivación de actos administrativos, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección "A". Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Bogotá, D.C., 12 de octubre de 2011. Radicación número: 68001-23-31-000-2008-0006601(1982-10) Respecto de la desviación de poder como causal de nulidad de actos administrativos, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: ALIER EDUARDO2

NULIDAD SIMPLECONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Expediente No: 25000233600020160077500

Fallo de primera instancia HERNANDEZ ENRIQUEZ. Bogotá D.C., 22 de marzo de 2007. Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00107-01(28010

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 6, 121, 209); Ley 489 de 1998 (Art. 3); Ley 1474 de 2011 (Art. 82 a 86).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 6, 121, 209); Ley 489 de 1998 (Art. 3); Ley 1474 de 2011 (Art. 82 a 86).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 25000233600020160077500

Demandante: JAHV MCGREGOR S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Vinculado: ANDITEL S.A.S.

NULIDAD SIMPLECONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Fallo de primera instanciaConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por JAHV MCGREGOR S.A, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control nulidad simplecontractual, contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. I.- ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En el libelo inicial la parte demandante formuló las siguientes pretensiones: Primera: Declarar la nulidad de la Resolución Nº 0011582 del 21 de diciembre de 2015, expedida por las Secretarias de Educación, de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y de Salud de la Gobernación de Cundinamarca, por medio de la cual se resolvió la

diciembre de 2015, expedida por las Secretarias de Educación, de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y de Salud de la Gobernación de Cundinamarca, por medio de la cual se resolvió la actuación administrativa que se adelanta en contra de ANDITEL S.A.S.

Segunda: Condenar al Departamento de Cundinamarca a pagar las correspondientes costas judiciales y agencias en derecho que se llegasen

2. HECHOS La Sala los resume así: 2.1. El 28 de abril de 2014, el Departamento de Cundinamarca y la Sociedad Anditel S.A.S. celebraron el contrato Nº 051 de 28 de abril de 2014, cuyo objeto era “contratar la implementación de la red social de datos para el departamento y3

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Fallo de primera instancia el servicio de conectividad para beneficiar instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados y para instituciones no educativas oficiales del departamento de Cundinamarca”. 2.2. El 25 de junio de 2014, el Departamento de Cundinamarca y la firma JAHV McGREGOR S.A.S. suscribieron el contrato de interventoría No. 052 de 2014 con el objeto de realizar la interventoría técnica y administrativa del referido contrato 051 de 2014. 2.3. El 27 de abril de 2015, se prorrogó el contrato de interventoría Nº 052 de 2014, hasta el 30 de mayo de 2015.

el objeto de realizar la interventoría técnica y administrativa del referido contrato 051 de 2014. 2.3. El 27 de abril de 2015, se prorrogó el contrato de interventoría Nº 052 de 2014, hasta el 30 de mayo de 2015. 2.4. El 24 de diciembre de 2014, JAHV McGREGOR S.A.S. radicó la comunicación Nº2014163241 ante la Gobernación de Cundinamarca, en la cual le notificó el incumplimiento de Anditel S.A.S. y solicitó se adelantara el trámite administrativo de imposición de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Solicitud reiterada el 22 de mayo de 2015. 2.5. El 21 de septiembre de 2015, JAHV McGREGOR S.A.S. presentó informe final de interventoría del contrato 051 de 2014, a través del cual detalló de manera pormenorizada el incumplimiento del contrato por parte de Anditel S.A.S. 2.6. Con base en el informe final de interventoría, el Departamento de Cundinamarca inició el trámite administrativo de declaratoria de incumplimiento en contra de ANDITEL S.A.S. 2.7. El 21 de diciembre de 2015, las secretarias de Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de Salud del Departamento de Cundinamarca expidieron la Resolución Nº 0011582 de 2015, en donde se

Información y las Comunicaciones, y de Salud del Departamento de Cundinamarca expidieron la Resolución Nº 0011582 de 2015, en donde se resolvieron dar por terminada la actuación y archivar el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra del contratista ANDITEL S.A.S. 2.8. El 4 de febrero de 2016, JAHV McGREGOR S.A.S. presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución Nº 0011582 de 2015, en aras de proteger el patrimonio público.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. La demanda presentada por la Sociedad JAHV MCGREGOR S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad simple de carácter contractual, contra el Departamento de Cundinamarca se radicó el 7 de abril de 2016 (fls. 1 -137 c1). 3.2. Mediante proveído de 20 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, vinculó a la sociedad ANDITEL S.A.S. y ordenó notificar a la entidad demandada, a la sociedad vinculada, al Ministerio Publico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fl. 51 c1). Adicionalmente, por auto de la misma fecha, se corrió traslado a la demandada de la medida cautelar presentada por la sociedad demandante (fl. 52-53 c1). 3.3. El 22 de junio de 2016, se notificó electrónicamente a la demandada, al Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por su

3.3. El 22 de junio de 2016, se notificó electrónicamente a la demandada, al Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por su parte, la sociedad vinculada ANDITEL S.A.S. fue notificada el 7 de julio de 2016. (fl. 55-64 c1) 3.4. El 12 de septiembre de 2016, el Departamento de Cundinamarca, mediante apoderada judicial, presentó escrito de contestación de la demanda (fl.238-2414

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Fallo de primera instancia c1). Igualmente, el 26 de septiembre de 2016, el apoderado de la sociedad ANDITEL S.A.S. radicó memorial ante la Secretaria de la Sección, mediante la cual contestó la demanda (fl. 253-272 c1) 3.5. Por auto de 24 de enero de 2017, el Despacho resolvió no decretar la medida cautelar solicitada por la sociedad demandante (fl.274-277 c1) 3.6. Contra la anterior decisión, el 27 de enero de 2017, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición en subsidio apelación (fl.279-286 c1) 3.7. Por auto de 5 de junio de 2017, se rechazó por improcedente el recurso de apelación propuesto por improcedente y no reponer el auto proferido que negó el

decreto de las medidas cautelares (fl.427-429 c1). 3.8. El 12 de junio de 2017, el apoderado de la sociedad JAHV MCGREGOR S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio queja contra la decisión que rechazó por improcedente el recurso de apelación (fl.432-438 c1) 3.9. Mediante auto de 10 de julio de 2017, el Despacho dispuso no reponer la decisión que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de las medidas cautelares y concedió el recurso de queja ante el H. Consejo de Estado (fl.456-457 c1). 3.10. Por auto de 15 de noviembre de 2017, la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado estimó bien denegado el recurso de apelación presentado contra el auto del 24 de enero de 2017, proferido por esta Corporación (fl. 65-70 c1).

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4.1 El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA presentó en término escrito de contestación de demanda (fls. 238-241 c. ppal. 1 ) oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, solo tuvo como ciertos los relacionados con la suscripción y objeto de los contratos 051 de 2014 -contrato principaly 052 de 2014 –contrato de interventoría-.

En relación con los cargos de nulidad de falsa motivación y desviación de poder endilgados a los actos demandados, indicó que se presenta una ineptitud de la demanda comoquiera que la parte actora no se sustentó los conceptos de

endilgados a los actos demandados, indicó que se presenta una ineptitud de la demanda comoquiera que la parte actora no se sustentó los conceptos de violación de las normas citadas como infringidas. Tampoco se allegó prueba demostrativa de la presunta ilegalidad. 4.2. La SOCIEDAD ANDITEL S.A.S. contestó la demanda en término (fls. 253272 c. ppal. 1)) Frente a los hechos de la demanda afirmó que no hubo un incumplimiento contractual por parte de ésta sociedad, pues el objeto del contrato 051 de 2014 se cumplió dentro del plazo contractual con el 100% de los compromisos ejecutables. Adujo que si bien la interventora formuló cargos de incumplimiento, en el transcurso del proceso sancionatorio se desvirtuaron a profundidad cada uno de ellos. Agregó que la ejecución contractual se afectó por la ocurrencia de hechos sobrevinientes no previsibles por el contratista. Refirió que los efectos del acto administrativo demandado no afectan el orden público económico del Departamento de Cundinamarca, toda vez que los dineros que le fueron reconocidos a ANDITEL S.A.S. corresponden a los equipos instalados y a los servicios efectivamente prestados. Argumentó que no es predicable una falsa motivación del acto administrativo

acusado, la Gobernación de Cundinamarca analizó detalladamente los cargos que5

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Fallo de primera instancia la interventoría presentó en contra de ANDITEL, así como los descargos y pruebas aportadas por ésta y el informe final de interventoría, para concluir que ANDITEL no incumplió el contrato y que por causas técnicas imprevisibles fue que el contrato no se cumplió como inicialmente se pactó.

5. AUDIENCIA INICIAL El 10 de julio de 2018, el Despacho sustanciador realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, en consecuencia abordó la etapa de saneamiento y de decisión de excepciones previas formuladas por la sociedad ANDITEL S.A.S. de la ineptitud de la demanda por falta de sustentación del concepto de violación y falta de legitimación en la causa por activa de la Sociedad JAHV MCGREGOR S.A. De oficio analizó la falta de legitimación en la causa del Departamento de Cundinamarca y la Sociedad Anditel S.A.S., así como la caducidad del medio de control. La cuales declaró no probadas.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador resolvió fijar el litigio en los siguientes términos: “1) En primer lugar, debe probarse si es cierto que ANDITEL S.A.S. como contratista del contrato 051 de 2014 suscrito con el Departamento de Cundinamarca:

términos: “1) En primer lugar, debe probarse si es cierto que ANDITEL S.A.S. como contratista del contrato 051 de 2014 suscrito con el Departamento de Cundinamarca: (i) no entregó a la interventoría toda la documentación necesaria para realizar el seguimiento al contrato, en especial la documentación relacionada con la fase de instalación, (ii) si la información que presentó el contratista ANDITEL S.A.S. era desordenada e inentendible desde el punto de vista técnico (iii) si es cierto que ANDITEL no realizó obras civiles en el sitio de ejecución del contrato, (iv) si no presentó la documentación que evidencia la instalación técnica del respaldo eléctrico en los nodos, (v) no realizó la práctica de pruebas de vigor en cada uno de los enlaces y (vi) no presentó la información que indicara que tipo de equipo fue instalado y las características del mismo. 2) En segundo lugar, si el desconocimiento por el Departamento de Cundinamarca del informe de interventoría presentado por JAHV MCGREGOR S.A. vulnera el interés general, transgrede normas superiores como los artículos 6, 121 y 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 y 1474 de 2011, y porque al expedir la Resolución Nº 0011582 de 2015 incurrió en una falsa motivación y desviación de poder (en los términos que lo hace la parte demandante en el concepto de violación). 3) En tercer lugar, si alguna de las anteriores circunstancias resultare

Nº 0011582 de 2015 incurrió en una falsa motivación y desviación de poder (en los términos que lo hace la parte demandante en el concepto de violación). 3) En tercer lugar, si alguna de las anteriores circunstancias resultare demostrada, si ello conlleva a la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 0011582 de 2015, expedida por las Secretarias de Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud del Departamento de Cundinamarca que resolvió dar por6

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Fallo de primera instancia terminada la actuación y archivar el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra del contratista ANDITEL S.A.S. 4) Por último, si las Secretarias del Departamento de Cundinamarca como entidades contratantes estaban obligadas a atender en las condiciones que lo hizo el demandante las comunicaciones sobre el incumplimiento del contrato por parte de ANDITEL S.A.S.” (Record 00:23:49 a 00:59:11 grabación audio y video CD fl. 484 c. ppal. 1). Finalmente, el Magistrado Ponente se pronunció frente a las pruebas cuyo decreto y práctica solicitaron las partes y fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA (fs. 484-488 c. ppal.1).

audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA (fs. 484-488 c. ppal.1).

6. AUDIENCIA DE PRUEBAS Los días 17 de octubre de 2018 y 12 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia consagrada en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en la cual se incorporaron las documentales decretadas y allegadas. Así, el Despacho Sustanciador concluyó el periodo probatorio, y concedió a las partes 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito (fls. 199-201 c1).

7. ETAPA DE ALEGACIONES 7.1. La parte demandante el 25 de febrero de 2019, radicó en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación sus alegaciones finales (fls. 26-34 c. ppal.2).

Reiteró que el acto demandado debe declararse nulo por cuanto dentro de la ejecución del contrato 0051 de 2014 objeto de interventoría se presentaron las circunstancias que daban lugar a que el Departamento de Cundinamarca declarara el incumplimiento de ANDITEL SAS:  Desviación de recursos por el contratista por omisión en la ejecución de obligaciones por falta de implementación de la Red Social de Datos y del Servicio de conectividad de internet.  De las 497 instalaciones entregadas por el contratista, solo 71 cumplieron con las especificaciones técnicas, es decir, solo el 5,2% del total de las sedes exigidas.  Se presentó incumplimiento en 39 de los 92 nodos del Diseño RSD.

con las especificaciones técnicas, es decir, solo el 5,2% del total de las sedes exigidas.  Se presentó incumplimiento en 39 de los 92 nodos del Diseño RSD.  Conforme a lo anterior, el contratista incumplió la totalidad del contrato, por tanto, no tenía derecho a recibir el 10% de los recursos del contrato y debió devolver los dineros girados.  Así las cosas, la Resolución que negó la declaratoria de incumplimiento del contrato 0051 de 2014 se encuentra viciadas por falsa motivación, pues el Departamento de Cundinamarca se apartó del informe de interventoría sin fundamento legal, ni técnico, pues quedo evidenciado a través de los7

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Fallo de primera instancia diferentes informes y visitas in situ , que el contratista ANDITEL, había incumplido el contrato, y que por ende el Departamento debía abstenerse de desembolsar los recursos públicos dispuestos para ejecutar el contrato. Asimismo, el Departamento al permitir la liquidación del contrato 051 y desembolsar el total de los recursos a la sociedad Anditel produjo detrimento por más de trece mil millones de pesos, dineros pagados, sobre un contrato con claro incumplimiento, afectando de manera grave el interés público.  Igualmente, se configuró el vicio de ilegalidad de desviación de poder, por cuanto era evidente que para el momento en que se produjo la liquidación del contrato 0051 de 2014 no alcanzaba el 40% de ejecución. Por

cuanto era evidente que para el momento en que se produjo la liquidación del contrato 0051 de 2014 no alcanzaba el 40% de ejecución. Por consiguiente, el acto administrativo demandado vulneró el principio de moralidad administrativa y el principio de legalidad. 7.2. El Departamento de Cundinamarca, el 22 de febrero de 2019, presentó sus alegaciones finales (fls. 22-24 c. ppal. 2). Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda sobre la ineptitud sustantiva de la demanda por falta de sustentación del concepto de violación de los cargos de ilegalidad. 7.3. La sociedad ANDITEL SAS allegó escrito de alegatos de conclusión (fls. 3546 c. ppal. 1) enfatizando en el cumplimiento del contrato 0051 de 2014 por parte de ésta sociedad, pues la misma entidad contratante determinó que no se logró cumplir la totalidad de compromisos establecidos en el contrato porque existieron causas técnicas imprevistas que justificaron la situación, así:  Consecución de predios : conforme quedó plasmado en el otro si No. 2 del contrato 0051-2014 la Gobernación de Cundinamarca pactó que haría acuerdos con Alcaldías, Colegios e Instituciones Públicas que permitieran dentro de sus sedes física instalar torres y realizar obras para el despliegue de la Red Social De Datos. Estas gestiones se demoraron más de lo previsto afectando el cronograma de obra.  Acuerdos de ubicación : el Departamento de Cundinamarca en desarrollo

de la Red Social De Datos. Estas gestiones se demoraron más de lo previsto afectando el cronograma de obra.  Acuerdos de ubicación : el Departamento de Cundinamarca en desarrollo del contrato 0051-2014 suscribió 2 convenios con la RTVC y la Policía Nacional con el fin de que se pudieran ubicar equipos de la Red Social de Datos. Por tanto, como las obras se debían realizar con infraestructura de entidades que no eran parte del contrato se presentaron demoras no imputables al contratista.  Falta de energía de algunos nodos : a causa de la no instalación oportuna del servicio de energía eléctrica en algunos municipios impidió que los nodos a instalar por el contratista tuvieran acceso a este servicio.  Demora en la aprobación de frecuencias licenciadas : si bien esta era una obligación del contratista, las licencias dependían de la aprobación de la Autoridad Nacional competente, por lo que la demora no le era imputable en éste aspecto al contratista. Se implementaron enlaces no licenciados con autorización del Departamento de Cundinamarca y de la interventoría.  Documentación a cargo de Adintel SAS : entregar información en distinto orden al esperado por la interventoría no lo hace incurrir en incumplimiento.

II. CONSIDERACIONES8

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Expediente No: 25000233600020160077500

Fallo de primera instancia Atendiendo las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, corresponde a la Sala establecer en primer lugar, si es cierto que

Expediente No: 25000233600020160077500

Fallo de primera instancia Atendiendo las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, corresponde a la Sala establecer en primer lugar, si es cierto que ANDITEL S.A.S. como contratista del contrato 051 de 2014 suscrito con el

Departamento de Cundinamarca: (i) No entregó a la interventoría toda la documentación necesaria para realizar el seguimiento al contrato, en especial la documentación relacionada con la fase de instalación.

(ii) Si la información que presentó el contratista ANDITEL S.A.S. era desordenada e inentendible desde el punto de vista técnico. (iii) Si es cierto que ANDITEL no realizó obras civiles en el sitio de ejecución del contrato. (iv) Si no presentó la documentación que evidencia la instalación técnica del respaldo eléctrico en los nodos. (v) No realizó la práctica de pruebas de rigor en cada uno de los enlaces. (vi) No presentó la información que indicara que tipo de equipo fue instalado y las características del mismo. En segundo lugar, dilucidar si el desconocimiento por el Departamento de Cundinamarca del informe de interventoría presentado por JAHV MCGREGOR S.A. vulnera el interés general, transgrede normas superiores como los artículos 6, 121 y 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 y 1474 de 2011, y porque al expedir la Resolución Nº 0011582 de 2015 incurrió en una falsa

121 y 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 y 1474 de 2011, y porque al expedir la Resolución Nº 0011582 de 2015 incurrió en una falsa motivación y desviación de poder (en los términos que lo hace la parte demandante en el concepto de violación). En tercer lugar , determinar si alguna de las anteriores circunstancias resultare demostrada, si ello conlleva a la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 0011582 de 2015, expedida por las Secretarias de Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud del Departamento de Cundinamarca que resolvió dar por terminada la actuación y archivar el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra del contratista ANDITEL S.A.S. Por último, examinar si las Secretarias del Departamento de Cundinamarca como entidades contratantes estaban obligadas a atender en las condiciones que lo hizo el demandante las comunicaciones sobre el incumplimiento del contrato por parte

de ANDITEL S.A.S.

Así las cosas, en aras de desatar los anteriores puntos materia de controversia, la Sala se referirá a los hechos probados dentro del plenario, con fundamento en lo cual resolverá los cargos de nulidad formulados en la demanda contra los actos acusados.

1. HECHOS PROBADOS 1.1. DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 051 DE 2014

OBJETO DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 052 DE 2014 1.1.1. El 28 de abril de 2014, se celebró entre el DEPARTAMENTO DE

OBJETO DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 052 DE 2014 1.1.1. El 28 de abril de 2014, se celebró entre el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA-SECRETARIA DE EDUCACIÓN-SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y ANDITEL S.A.S., el contrato de prestación de servicios No. 051 con la siguiente finalidad (Disco Compacto fl. 6 c2, Archivo Nº 1 “Contrato 051 de 2014”):

“CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. IMPLEMENTACIÓN DE LA RED9

NULIDAD SIMPLECONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Expediente No: 25000233600020160077500

Fallo de primera instancia

SOCIAL DE DATOS PARA EL DEPARTAMENTO Y EL SERVICIO DE

CONECTIVIDAD PARA BENEFICIAR INSTITUCIONES EDUCATIVAS

OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS Y PARA

INSTITUCIONES NO EDUCATIVAS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.” A partir de lo anterior, los cocontratantes convinieron el siguiente alcance del contrato 051 de 2014: “CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: Las Secretaría de TIC y Secretaría de Educación ha establecido el presente alcance: 1) Puesta en marcha de la infraestructura de comunicaciones en entidades públicas especificadas en el Anexo 1. Para lo cual se deben realizar las siguientes actividades: i) Adquirir, Instalar y configurar la infraestructura inalámbrica de red de acceso y red troncal de mediana capacidad desde el nodo principal

entidades públicas especificadas en el Anexo 1. Para lo cual se deben realizar las siguientes actividades: i) Adquirir, Instalar y configurar la infraestructura inalámbrica de red de acceso y red troncal de mediana capacidad desde el nodo principal hacia cada una de las instituciones oficiales del Departamento en cada municipio, ii) Adquirir y configurar la infraestructura de seguridad para cada uno de los nodos que conformen la RSD. iii) Adquirir, Instalar y configurar Estaciones Suscriptoras para entidades públicas dentro de cada municipio, iv) Prestar el servicio de zonas wifi en cada Institución Educativa, v) Prestación del servicio de conectividad a internet para sedes educativas y no educativas de acuerdo con lo especificado en el Anexo No. 3. vi) Instalación de canales de Internet tipo dedicado en los nodos de origen de la RSD. vii) Prestar los servicios de garantía, soporte, mantenimiento correctivo y preventivo. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas, así como, el alcance del objeto del contrato se detallan a continuación: Bienes y Servicios a Contratar: (1) Adquisición, puesta en funcionamiento y soporte de Rutas Troncales e Infraestructura inalámbrica de red de acceso de última milla en instituciones oficiales del Departamento relacionadas en el Anexo 1. (2) Adquisición, puesta en funcionamiento y soporte de la Infraestructura inalámbrica de red de acceso desde un nodo principal municipal hacia las instituciones oficiales del Departamento relacionadas en el Anexo 1 que están ubicadas en municipios con el

Infraestructura inalámbrica de red de acceso desde un nodo principal municipal hacia las instituciones oficiales del Departamento relacionadas en el Anexo 1 que están ubicadas en municipios con el mayor índice de NBI del Departamento. (3) Adquisición, puesta en funcionamiento y soporte de Infraestructura10

NULIDAD SIMPLECONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Expediente No: 25000233600020160077500

Fallo de primera instancia inalámbrica de red de acceso de última milla vía radio para instituciones oficiales del Departamento relacionadas en el Anexo 1. (4) Servicio de conectividad para el resto de instituciones oficiales del Departamento relacionadas en el Anexo 1 y con los requisitos exigidos en el Anexo 3. Parágrafo 1. Las condiciones técnicas que deben cumplir los Bienes y servicios a contratar están detalladas en los Anexos No. 2., No. 2.1. y No. 3., que hacen parte integral del presente contrato. En la cláusula tercera quedó estipulado el valor del contrato en la suma de

DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO

NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE

($16.472.194.590

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