TA CUN - 25000233600020160129700-(19-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020160129700-(19-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, diecinueve (19) de marzo de 2021
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación: 25-000-23-36-000-2016-1297-00
Demandante: Maryeny Sepulveda Chinchilla y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional Medio de control: Reparación directa
Asunto: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo act uado, proced e la sala a dictar sentencia en el pr oceso ordinario iniciado por la señora Maryeny Sepúlveda Chinchilla y otros , en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, contra Ministerio de Defensa Policía Nacional y Otros.
I ANTECEDENTES
1. DECLARACIONES Y CONDENAS:
PRIMERA: Se declare que la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, es responsable administrativa y patrimonialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales o patrimoniales, como inmateriales, dentro de los que se incluyen los perjuicios morales, los daños derivados de la afectación a bienes convencional y
patrimoniales, como inmateriales, dentro de los que se incluyen los perjuicios morales, los daños derivados de la afectación a bienes convencional y constitucionalmente protegidos, y daño a la salud derivado de una lesión corporal o psicofísica, como consecuencia de la comisión de crímenes de lesa humanidad como lo fue el homicidio de José Erminso Sepúlveda Sarabia, ocurrido el 28 de enero de 1994 en Aguachica por miembros de la Policía Nacional acantonados en dicha localidad (SIJIN y Comando de Policía) en conjunción con miembros de la Unidad Antisecuestro y Extorsión -UNASE-, conformado por la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación , a que paguen a los solicitantes por concepto de DAÑOS O PERJUICIOS MORALES subjetivos lo siguiente:RADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
DEMANDANTE: Maryeny Sepúlveda chinchilla y otros DEMANDADO: nación-Ministerio de Defensa NacionalFiscalía General de la Nación
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Damarys Lanziano Lemus, en calidad de compañera permanente de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales
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Damarys Lanziano Lemus, en calidad de compañera permanente de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S.M. M. L. V). • Maryeny Sepúlveda Chinchilla, en calidad de hija de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S.M. M. L. V). • Erminso Sepúlveda Lanziano, en calidad de hijo de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S. M. M. L. V). • Jorge Mario Sepúlveda Lanziano, en calidad de hijo de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S. M. M. L. V). • Carlos Alberto Sepúlveda Lanziano, en calidad de hijo de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S. M.
M. L. V). • Landi Fabiana Sepúlveda Lanziano, en calidad de hija de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Tresc ientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S. M.
M. L. V).
Lo anterior para un to tal de MIL OCHOCEINTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES
Sarabia, la suma de Tresc ientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (300 S. M.
M. L. V).
Lo anterior para un to tal de MIL OCHOCEINTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (1800 smlmv) por c oncepto de daño o perjuicio morales subjetivos sufridos por la familia de José Erminso Sepúlveda Sarabia.
La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente, al momento en que se haga efectivo el pago por parte de las entidades condenadas
TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, condénese a la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía NacionalFiscalía General de la Nación, a pagarle a todos y cada uno de los solicitantes por concepto de PERJUICIOS MATERIALES O PATRIMONIALES los que se demuestren en el curso del proceso. La condena de lo s perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el proceso, reajustada en la fecha en que se haga efectivo el pago por parte de las entidades condenadas. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el 28 de enero de 1994 hasta el momento del pago efectivo del monto que imponga la sentencia. Coetáneo a lo anterior, las convocadas pagarán los intereses moratorios sobre l as sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.
Los perjuicios materiales son:
convocadas pagarán los intereses moratorios sobre l as sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.
Los perjuicios materiales son:
a) Por concepto de lucro cesante debido o consolidado
Indemnización debida o consolidada Damaryz Lanziano Lemus $455.888.88,52 Maryeny Sepúlveda Chinchilla $17.638.604,73 Erminso Sepúlveda Lanziano $33.137.387,23 Jorge Mario Sepúlveda Lanziano $45.987.101, 35 Landi Fabiana Sepúlveda Lanziano $53.988.883,60 Carlos Alberto Sepúlveda Lanziano $69.457.367
TOTAL $676.098.192,73
b) Por concepto de lucro cesante futuro o anticipado
Indemnización futura o anticipada Damaryz Lanziano Lemus $18.249.588,86
(…)RADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
DEMANDANTE: Maryeny Sepúlveda chinchilla y otros DEMANDADO: nación-Ministerio de Defensa NacionalFiscalía General de la Nación
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CUARTA: Como consecuencia de la condena a la Nación colombi ana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación se ordene la implementac ión de las MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GA RANTÍAS DE NO REPETICIÓN que a continuación se indican por concepto del DAÑO POR
se ordene la implementac ión de las MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GA RANTÍAS DE NO REPETICIÓN que a continuación se indican por concepto del DAÑO POR AFECTACIONES RELEVANTES A DER ECHOS O BIENES CONSTI TUCIONAL O CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS, dentro de los que se incluyen el derecho a la vida, el derecho al libre de sarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, de asociación:
Primera medida: Se h ace necesario qu e las entidades efect úen un acto público de reconocimiento de responsabilidad, el cual incluya a su vez una petición de disculpas a las vícti mas, un reconocimiento a su dignidad como personas, y una crítica y rechazo a las violaciones cometidas contra el señor JOSÉ ERMINSON SE PÚLVEDA.
Este acto debe contar con la participación de altas autoridades de la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. Para que este acto cobre un significado reparador se requiere que se a concertado directamente con las víctimas y sus representantes.
- Segunda medida: se hace necesario, solo con el consentimiento del grupo familiar, un espacio de acompañamiento ps icosocial famili ar y/ o individual que desde una perspectiva psicosocial y de derechos humanos posibilite la profundización de las narrativas y la puesta en común de las diferentes impresiones que de la historia de la violencia que los impactó cada miembro de la familia tiene.
- Tercera medida: evaluación médica general y completa a manera de
narrativas y la puesta en común de las diferentes impresiones que de la historia de la violencia que los impactó cada miembro de la familia tiene.
- Tercera medida: evaluación médica general y completa a manera de prevención, preferiblemente a cargo de un equipo interdisciplinario especializado en la atención a vícti mas del conflicto arm ado, pues tal c omo lo informa el peritaje psicosocial realizado a los hoy demandantes a través del afrontamiento de la situación atravesaron por momen tos de silencio, que según lo observado en experiencias traumátic as, llega a manife starse en la s alud física por medio ele diferentes tipos de sintomatología.
- Cuarta medida: el dolor en la familia Sepúlveda Chinchilla, Lanziano y Sepúlveda Lanziano, pasa necesariamente por el cumplimiento d e sus derechos a la verdad y la justicia desde las expectativas particulares que sobre estos derechos tiene cada una de las personas que obran como demandantes. De tal forma, y dado el incomprensible paso del tiempo sin que se hayan satis fecho los derechos mencionados, que la celeridad del aparato judicial será indispensable en la contribución del bienestar emocional de los familiares de José Erminso Sepúlveda, así como en la reconstrucción de los lazos entre ellos como ciudadanos y las instituciones del Estado. Por ello se solicita al H. Juez disponga medidas que faciliten el impulso de la investigación.
- Quinta medida: reivindicación de la identidad social y política de José
del Estado. Por ello se solicita al H. Juez disponga medidas que faciliten el impulso de la investigación.
- Quinta medida: reivindicación de la identidad social y política de José Erminson Sepúlveda Sarabia y del MAC; es decir, a la dignificación de la v íctima y su familia; de aquí que es fund amental que la autoridad judicial considere las expectativas de reparación expuestas por los familiares como quiera que proceden de ella, y por tanto tienen un valor más que significativo en el marco del proceso de elaboración del duelo de las víctimas.RADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
DEMANDANTE: Maryeny Sepúlveda chinchilla y otros DEMANDADO: nación-Ministerio de Defensa NacionalFiscalía General de la Nación
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- Sexta medida: se requiere de un Sistema de Sal ud que implique un modelo de atención en salud integral pensado , si se quiere exclusivo, para las víctimas de la violencia sociopolítica, con un claro enfoque diferencial. Para ello, solicitamos al/la honorable juez ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social la presentación de un proyecto Ley al poder le gislativo que implique el diseño de un sistema de salud garante y reparador para todas las víctimas del conflicto armado, sin importar el hecho victimizante. Sea meneste r resaltar que la Corte Constitucional colombiana expidió en febrero de 2010 la sentencia T045 la cual si bien protegió el derecho a la salud de las víctimas del conflicto también involucró componentes reparadores en materia de salud tanto en la atención
colombiana expidió en febrero de 2010 la sentencia T045 la cual si bien protegió el derecho a la salud de las víctimas del conflicto también involucró componentes reparadores en materia de salud tanto en la atención psicosocial como física; lo ordenado por la Corte Constituci onal puede enton ces servir de base y de guía para las medidas aquí solicitadas.
QUINTA: Que la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército NacionalPolicía Nacional - Fiscalía General de la Nación, pague a los convocantes por concepto de DAÑO A LA SALUD derivado de un perjuicio psicológico causado como consecuencia de la comisión de crímenes de lesa humanidad contra
José Erminso Sepúlveda Sarabia, lo siguiente:
- DAMARYS LANZIANO LEMUS, en calidad de compañera permanente de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S.M. M. L. V). • MARYENY SEPÚLVEDA CHINCHILLA, en calidad de hija de José Erminson Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S. M. M. L. V). • ERMINSON SEPÚLVEDA LANZIANO, en calidad de hijo de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S. M. M. L. V). • JORGE MARIO SEPÚLVEDA LANZIANO, en calidad de hijo de José Erminso
Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S. M. M. L. V). • JORGE MARIO SEPÚLVEDA LANZIANO, en calidad de hijo de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S. M. M. L. V). • CARLOS ALBERTO SEPÚLVEDA LANZIANO, en calidad de hijo de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 S. M. M. L. V). • LANDI FABIANA SEPÚLVEDA LANZIANO, en calidad de hija de José Erminso Sepúlveda Sarabia, la suma de Cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
(100 S. M. M. L. V).
Lo anterior para un total de SEISCIENTOS S ALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (600 s.m.m.l.v.) por concepto de daño a la salud derivado de u n perjuicio psicológico causado como consecuencia del homicidio de José Erminso Sepúlveda Sarabia.
La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria del auto del Ministerio Público que apruebe del acuerdo conciliatorio.
SEXTA: Las sumas a pagar por parte de la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional -· Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación; serán
del acuerdo conciliatorio.
SEXTA: Las sumas a pagar por parte de la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional -· Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación; serán actualizadas de conformidad al C.P.A.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se déRADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
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cumplimiento del auto del Ministerio Público que apruebe del acuerdo conciliatorio, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.
SÉPTIMA: la Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación; dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Condénese a pagar a las convocadas las costas del proceso, así como las sumas que por gastos deban erogar mis representados judiciales para hacer efectiva la protección de sus derechos, incluyendo además las agencias en derecho.
NOVENA: Las condenas darán cumplimiento a la decisión de los términos de los artículos 189, 192 y 195 del C.C.A.
2. HECHOS SEGÚN LA DEMANDA
NOVENA: Las condenas darán cumplimiento a la decisión de los términos de los artículos 189, 192 y 195 del C.C.A.
2. HECHOS SEGÚN LA DEMANDA
Se transcriben tal cual reposan en el escrito de demanda.
A. Contexto de Aguachica (Cesar) durante los años 90s. El actuar de grupos armados ilegales y el vínculo de grupos paramilitares con agentes del Estado.
1La ubicación geográfica del municipio de Aguachica en el sur del departamento del Cesar y su integración a la región del Magdalena Medio colombiano lo han convertido históricamente en un objetivo estratégico para los actores del conflicto armado . Inmerso en una región fuertemente militarizada y con una altísima presencia de paramilitares, el municipio de Aguachica vivía igualmente bajo la pres ión del grupo guerril lero Ejército de Liberación Nacional (ELN), y más particularmente de su frente “Camilo Torres Restrepo” que operaba en la zona. El grupo guerrillero Movimiento 19 de abril (M-19) había ejercido en la región cierta presencia hasta antes de su desmovilización, ésta se mantendría con la crea ción del movimie nto político Alianza Democrática-M19 y su irrupción en la vida política legal con su gran apuesta por el proceso constituyente de 1990-1991.
2Asimismo, para la década de 1990 y desde hacía vari os años, operaba en la región un grupo paramilitar liderado por Juan Francisco Prada Márquez (alias "Juanch o Prada"), Roberto Prada
2Asimismo, para la década de 1990 y desde hacía vari os años, operaba en la región un grupo paramilitar liderado por Juan Francisco Prada Márquez (alias "Juanch o Prada"), Roberto Prada Gamarra y alias “ Chepe" Barrera, grupo que posteriormente adoptaría el nombre de "Autodefensas de Santander y Sur de Ce sar” (AUSAC), con centro principal de operaciones en los municipios de Aguachica y San Alberto . En San Alberto nació la primera Cooperativa de Seguridad Privada, Convivir, creada por la familia Prada y la familia Saavedra.
3En la región las Fuerzas Militares y otros organismos de seguridad del Estado tenían una fuerte e importante presencia. El BatallónRADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
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de Infantería No.15 "General Francisco de Paula Santander” ("BISAN 15"), de la V Brigada del Ejército Nacio nal, tenía dos bases acantonadas en la región: la Base militar de Aguas Claras (Aguachica) y la Base militar de Morrison (Río de Oro). Asimismo, en el municipio de Aguachica tenía asiento el segundo distrito de Policía Nacional. Igualmente, tenía asiento en el municipio de Aguachica, un grupo de la Unidad Antisecuestro y Extorsiónconocida como UNASE -1. Las instalaciones del grupo UNASE estaban ubicadas en el parque principal, a unos pasos de la Alcaldía
Aguachica, un grupo de la Unidad Antisecuestro y Extorsiónconocida como UNASE -1. Las instalaciones del grupo UNASE estaban ubicadas en el parque principal, a unos pasos de la Alcaldía Municipal y, para el año 1994, este grupo estaba integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y el DAS, los cuales dependía orgánicamente de la Quinta Brigada.
4La relación de miembros de los organismo s de seguridad del Estad o con grupos paramilitares era un secreto a voces en la región del sur del departamento del Cesar, la relación era tan cercana que para los habitantes de la región resultaba difícil diferenciarlos, incluso para los mismos miembros de la Fuerza Pública, así lo confirmó e l Mayor Jorge Alberto Láz aro Vergel: "en una ocasión informaron oportunamente la ciudadanía la presencia de un grupo paramilitar dentro del casco urbano, de inmedi ato actuamos y al verificar la presencia encontramos que no era grupo paramilitar sino el UNASE de B ucaramanga, que venía en tres vehículos entre camperos y tayotas estaban de civil y portaban armas largas no me habían informado de su presencia y venían en cumplimiento de una misión antisecuestro."
5Algunos paramilitares, desmovil izados en el marco del proceso establecido por la Ley No. 975 de 2005, confirmaron ante las autoridades judiciales esos estrechos nexos . Así, el 13 de julio de 2010, Fredy Ramiro Pedraza Gómez, miembro del grupo paramilitar
establecido por la Ley No. 975 de 2005, confirmaron ante las autoridades judiciales esos estrechos nexos . Así, el 13 de julio de 2010, Fredy Ramiro Pedraza Gómez, miembro del grupo paramilitar que actuaba en la región del sur del Cesar, declaró “yo entré a la organización a principios del año 1993 [ ...] yo entré por intermedio de un patrullero en ese entonces de alias OSCAR quien es quien nos recluta, entré a trabajar con GUSTAVO VELÁSCO alias RAMBO que era mi compañero de ingreso, en ese entonces el comandante era PASOS y el patrón o dueño del grupo era ROBERTO PRADA GAMARRA, cuando me reclutaron yo estaba en Rionegro (Santander) pero me presenté a trabajar en San Martín (Cesar). Alias OSCAR, cuando nos reclutó, nos dijo que nos teníamos que presentar en la Estación de Policía y que preguntáramos por el comandante de la Estación, que cuando él apareciera, le dijéramos que nosotros veníamos a trabajar con LOS PARACOS, el comandante de la Estación llamó a PASOS quien nos recogió en una camioneta Toyota que en ese momento era de color azul cielo [ ...] en ese entonces este grupo estaba organizado por cuatro o ci nco personas [ ...] entre estos estaban OSCAR, JAIRO, RAFAEL EMILIO RAMÍREZ alias RAFA, Alias RAMBO [ ...] después poco a poco fueron llegando más
gente [] RICHARD, CORRECAMINOS, NECO, FRIJOTLITO,
GUAJIRO, AVE, JORGITO [ ]".RADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
gente [] RICHARD, CORRECAMINOS, NECO, FRIJOTLITO,
GUAJIRO, AVE, JORGITO [ ]".RADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
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6Rafael Emilio Ramírez Herná ndez, miembro del grupo paramilita r que actuaba en la región del sur del Cesar, declaró el 13 de julio de 2010 que “en el año 1994 ingresé por primera vez [al grupo paramilitar]. Yo tenía un primo llamado LUIS ORFEGO OVALLOS [ ...] y como él y el papá de él eran g anaderos en San Martín (Cesar) entonces él me dijo que me fuera para Ocaña [Norte de Santander] y que al llegar a Ocaña ya él tenía un grupo de cinco hombres armados supuestamente cuidándolo a él y a la familia, ya que la guerrilla lo estaba extorsionando y entonces de ahí fue que me di cuenta que él se estaba formando un como grupo paramilitar en Ocaña [ ...] en ese entonces tanto él como ROBERTO PRADA estaban comenzando a penas y se reconocían como LOS PRADAS o EL GRUPO DE LUIS ORFEGO. LUIS ORFEGO mandó a un hermano mío [ ...] que ya estaba con él [en el grupo paramilitar] desde antes, lo mandó conmigo para San Martín y nos dijo que nos le presentáramos a ROBERTO PRADA,
ORFEGO mandó a un hermano mío [ ...] que ya estaba con él [en el grupo paramilitar] desde antes, lo mandó conmigo para San Martín y nos dijo que nos le presentáramos a ROBERTO PRADA, que era un amigo de él [ ...] ahí él ya tenía un grupo de cinco hombres armados a los que supuestamente el Batallón Santander de Ocaña y la Quinta Brigada [ del Ejército ] les había dado salvoconductos para armarse y que pudieran defender a LUIS ORFEGO porque ellos no le podían nombrar escoltas ni darle seguridad, entonces así empezó la conformación del grupo [ ...] en una ocasión LUIS ORFE GO, como había sido secuestrado por la guerrilla ahí en San Martín, en una ocasión reconoció a uno de los secuestradores y le comunicó al 82 del Batallón Sa ntander sobre el muchacho que ha bía reconocido , antes de eso no se había matado a nadie ni nada de eso pero entonces en esa oportunidad el 82 [Servicio de inteligencia militar] le dijo a LUIS ORFEGO que si era posible de que él mismo con los hombres que tenía, si lo volvía a ver entonces que lo podía capturar y matarlo y desaparecerlo, esa fue la iniciativa que le dieron a él. De ahí para adelante ya LUIS ORFEGO tomó como la iniciativa de formarse como u n grupo de acabar con guer rilleros, milicianos y colaboradores de la guerrilla, eso fue más o menos en mayo de 1994.
para adelante ya LUIS ORFEGO tomó como la iniciativa de formarse como u n grupo de acabar con guer rilleros, milicianos y colaboradores de la guerrilla, eso fue más o menos en mayo de 1994. De ahí en adelante a LUIS ORFEGO le llegaba la información de parte de algunos civiles que eran también extorsionados por la guerrilla y muchas veces por el mismo que le daba la información de quién era guerrillero o dónde se encontraba tal guerrillero'". En otra declaración ante la justicia, Ramírez Hernández aseveró que “hubo un hecho en que participé en mayo de 1994, los hechos fueron en la finca los chorros de Aguachica, cerca de un c aserío llamado Noria, en el cual se mataron siete personas, iban cuatro integrantes del grupo UNASE de acá de Bucaramanga [ ...] ellos junto con los hombres de ROBERTO PRADA , iba MELCIADES y yo, era la primera vez que los veía y también dispararon contra las personas que mataron ahí [ ...] a uno fue el que le conocí el alias que le decían Monedita [refiriéndose a un integrante del grupo UNAS E] [ ...] creo que eran del Ejército [refiriéndose al grupo UNASE], tenían la oficina en la Quinta Brigada, sé porque el día de mi captura, que me trasladaron de Ocaña a Bucaramanga, los vi ahí". Este mismo exparamilitar, quien se sometió al procedimie nto especialRADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
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exparamilitar, quien se sometió al procedimie nto especialRADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
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consagrado en la ley 975 de 2005 confesó7 en el mes de diciembre del año 2008 su participación en varios crímenes cometidos en la región del sur del Cesar junto con miembros de la Quinta Brigada del Ejército , del grupo 82 de l Batallón c on sede en Ocaña (Departamento de Norte de Santander), del Batallón No. 15 de Santander, de la Base militar de Aguas Claras (Aguachica), de la Base militar de Morrison (Río de Oro) y la Compañía de Contraguerrilla "Juanes" de Bucaramanga (Santander).
B. El Movimiento de Acción Comunitaria MAC
7En un clima de extrema violencia, "al año siguiente de clausurada la Asamblea Nacional Constituyente, se organiza en Aguachica un movimiento comunitario con la idea de expandirse por toda la región y dar respuesta a los problemas de la comunidad sin acudir a los partidos tradicionales, quienes la mayoría de las veces servían a los intereses de los grandes terratenientes de la zona, dejando a un lado las exigencias de las personas de las clases populares. La nueva constitución generó tal entusiasmo en algunos grupos regionales, que decidieron organizarse y convertirse en opción para
las exigencias de las personas de las clases populares. La nueva constitución generó tal entusiasmo en algunos grupos regionales, que decidieron organizarse y convertirse en opción para llegar a la alcaldía. Así nace el Movimiento de Acción Comun itaria, MAC, que agrupa a todas las organizaciones de Acciones Comunales de la región y que en el año de 1992 conquistó la alcaldía y logró la elección de tres concejales"
8La Asociación de Juntas Comuna les y otras orga nizaciones de trabajadores, que crearían el Movimiento de Acción Comunitaria. (MAC), habían promovido las mesas temáticas de participación en la Constituyente de 1991 en Aguachica. El MAC accedió a la administración municipal mediante votación popular en 1992. Ese año, los miembros de MAC Manuel Claro Santiago y Elibardo Galvis fueron elegidos, respectivamente, alcalde y concejal municipal (1992-1994). Varios miembros del MAC fueron vinculados como funcionarios a la Alcaldía, como ser ía el caso de JOSÉ ERMIN SON SEPÚLVEDA SARABIA, secretario de la Alcaldía de Aguachica.
9Desde su c reación a mediados de 1991, el MAC fue percibido por varios actores políticos y autoridades militares y de policía en la región como un aparato político del ELN. Igualmente, varios de los fundadores y líderes del MAC er an acusados públicamente por miembros de la Fuer za Pública de ser miembros de la guerrilla del M-19. Así, por ejemplo, resultan ilustrativas de ello las
fundadores y líderes del MAC er an acusados públicamente por miembros de la Fuer za Pública de ser miembros de la guerrilla del M-19. Así, por ejemplo, resultan ilustrativas de ello las declaraciones dadas por el Mayor Jorge Alberto Lázaro Vergel, segundo comandante de la base militar con sede en el municipio de Aguachica para el año 1994, en una diligencia de indagatoria mediante la cual fue vinculado al caso de la ma sacre ocurrida en el corregimiento de Puerto Patiño (15 de enero de 1995 - Municipio de Aguachica). El Mayor Alberto Lázaro Vergel afirmó que:
"[ ... ] como es de conocimiento de todas las autoridades, el Alcalde de Aguachica ·y s u Secretario Priv ado antes de ocuparRADICACION:25-000-23-36-000-2016-01297-00
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los cargos que tienen eran comandantes de cuadrilla del M -19, ellos una vez se posesionaron fueron los que empezaron a hablar de grupos paramiliatres en Aguachica, de igual forma lo hizo el E.L.N.; Entonces yo deduzco que ellos son los interesados de que las autoridades combatan la s a utodefensas que dicen tener los ganaderos, según tengo entendido ellos le llaman autodefensa a los escoltas que cargan los ganaderos que son uno, dos tres hombres armados con armas cortas con salvoconducto, los cuales
ganaderos, según tengo entendido ellos le llaman autodefensa a los escoltas que cargan los ganaderos que son uno, dos tres hombres armados con armas cortas con salvoconducto, los cuales los acompañan a ellos a las fincas para así evitar ser secuestr ados, algunos de esos ganaderos siempre que van a visitar sus fincas se acercaban a la base y pedían protección [ ... ] en conc lusión podemos decir que la guerrilla está tratando por todos los medios de que el Gobierno combata las autodefensas pa ra así ellos tener el camino libre como siempre lo han tenido y poder seguir secuestrando y extorsionando y boleteando a los ganade ros; en el municipio de Aguachica está muy bien conformada la cuadrilla Camilo Torres Restrepo, tienen milicias urban as, bandas de asaltantes y de atracadores [ ...] esos son comandantes de comisiones del E.L.N., los comandantes de escuadra te nemos[ ... ] LIBARDO GALVIS Exconcejal del municipio de Aguachica […]"
10Al mismo tiempo en que el Movim iento de Acción Comunitaria (MAC) incursionó en la vida política local del municipio de Aguachica, las primeras inform aciones de in teligencia de los organismos de seguridad del Estado constituían el primer paso de la estigmatización de los miembros del nuevo movimiento político. Un hecho revelador de esto lo constituye un documento elaborado por la Fuerza de Tarea No. 27 Pantera titulado "Últimas informaciones del enemi
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