TA CUN - 25000233600020160254800-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020160254800-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA – Incumplimiento Contractual / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato / CARGA DE LA PRUEBA
(…) La Sala negará las pretensiones de la demanda, en virtud de que no se acreditó que el acto administrativo hubiera sido proferido por falsa motivación, toda vez que no se acreditó que el demandante hubiera incurrido en sobrecostos en desarrollo del contrato No. 048 de 2011. (…) para la Sala no existe material probatorio que permita evidenciar el supuesto desequilibrio económico del contrato, pues no se demostró en que consistía y las prueb as que lo acreditaran. Igualmente, sobre el acto acusado en la demanda se tiene que el cargo de falsa motivación sobre los cuales el accionante pretendía que se declarara su nulidad no están llamados a prosperar. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga de la prueba en procesos de controversias contractuales, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera sentencia del 22 de
julio de 2009, Exp: 17552, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 61); Ley 1150 de 2007.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 11 de febrero de 2021
Expediente: 250002336000 2016 0 2548 00
Demandante: Consorcio Megacolegio 2012
MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 11 de febrero de 2021
Expediente: 250002336000 2016 0 2548 00
Demandante: Consorcio Megacolegio 2012
Demandado: Municipio de Zipaquirá – Cundinamarca Asunto: Sentencia de primera instancia
Medio de control de controversias contractuales Corresponde a la Sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por el CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012 en contra del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca con el fin de que se declare el incumplimiento del contrato No. 048 de 2011 y que se liquide judicialmente.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2012, en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (fls.1-18 c1), por medio de apoderado judicial, el CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012 formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca con el fin de que de declare el incumplimiento del contrato No. 048 de 2011 , de declare la nulidad de la resolución que liquidó unilateralmente el contrato y en consecuencia, se liquide judicialmente. Razón por la que presentó las siguientes pretensiones (f. 5 c1):
Mediante la presente solicitud, se pretende la revisión de los aspectos económicos surgidos con la ejecución del contrato de obra No. 048 de 2011 celebrado entre el MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ y el CONSORCIO
Mediante la presente solicitud, se pretende la revisión de los aspectos económicos surgidos con la ejecución del contrato de obra No. 048 de 2011 celebrado entre el MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ y el CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012, de acuerdo con las siguientes pretensiones:
1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 365 por medio del cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. 048 de 2011.
2. Que se liquide el contrato No. 048 de 2011, celebrado entre el MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ y el CONSORCIO MEGACOLEGI O 2012, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos de esta demanda.
3. Como consecuencia de lo anterior, se reconozca el desequilibrio económico derivado de la ejecución del contrato No. 048 de 2011.
4. En concordancia con lo anterior, se pague los costos i ncurridos por el CONSORCIO MEGACOLEGIO derivados del desequilibrio económico queExpediente: 250002336000 2016 02548 00
Demandante: CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012
Demandado: Municipio de Zipaquirá Sentencia de primera instancia
2 corresponden a la suma de cuatro mil seiscientos veintiséis ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos M/CTE ($4.626.134.848 pesos).
5. Adicionalmente, se pag uen los perjuicios ocasionados a mi poderdante como consecuencia del desequilibrio económico, la falta de planeación y previsión por parte del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ.
pesos).
5. Adicionalmente, se pag uen los perjuicios ocasionados a mi poderdante como consecuencia del desequilibrio económico, la falta de planeación y previsión por parte del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ.
En el escrito de la reforma de la demanda, refirió lo siguiente respecto de las pretensiones (f. 109-112 c1):
CUARTO: En concordancia con lo anterior, se pague los costos incurridos por el CONSORCIO MEGACOLEGIO derivados del desequilibrio económico que corresponden a la suma de cuatro mil noventa y nueve millones doscientos treinta y siete mil ochocientos trece pesos M/CTE
($4.099.237813).
2. Síntesis del caso
- El Municipio de Zipaquirá y Consorcio megacolegio 2012 suscribieron el contrato de obra No. 048 de 2011 , cuyo objeto fue la construcción d e la segunda etapa del megacolegio del municipio de Zipaquirá de prescolar , cuya duración era de 5 meses, e inició el 31 de enero de 2012, según la suscripción del acta de inicio.
.- Se realizó un levantamiento topográfico que estableció una diferencia asimétrica que gener ó un incremento del 40% del presupuesto estimado, por lo que se solicitó la consideración del comité.
.- Que debido a la temporada invernal del 2012, se presentó un aumento en los costos fijos, materiales y personal para el desarrollo de la obra, además de un atraso significativo de la obra.
.- En marzo de 2012 , los demandante realizaron un balance total del proyecto según el análisis de precios unitarios y actividades no previstas
los costos fijos, materiales y personal para el desarrollo de la obra, además de un atraso significativo de la obra.
.- En marzo de 2012 , los demandante realizaron un balance total del proyecto según el análisis de precios unitarios y actividades no previstas necesarias para cumplir con el proyecto, por lo que en junio se solicitó los recursos adicionales y al mismo tiempo se amplió el plazo en 20 días.
.- Presentó varias reclamaciones ante el municipio para ajustar los precios unitarios, toda vez que el valor de la ejecución no correspondía al valor que presupuestó el municipio. Para continuar la obra y el cronograma se realizaron prestamos para continuar con el desarrollo de las actividades.
.- El 16 de agosto de 2012, se suspendió la obra por 30 días, para gestionar recursos, lo cuales fueron negados por el Concejo municipal. Luego el 8 de octubre de 2012 se prorrogó la suspensión por 21 días, por lo queExpediente: 250002336000 2016 02548 00
Demandante: CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012
Demandado: Municipio de Zipaquirá Sentencia de primera instancia
3 finalmente, el contrató terminó y se entregó en su totalidad el 5 de septiembre de 2013.
.- El 22 de septiembre de 2015, la entidad profirió la Resolución No. 365 por la que se liquidó unilateralmente el contrato de obra pública No. 048 de 2011.
3. Fundamentos de la demanda
El 22 de septiembre de 2016, se liquidó unilateralmente el contrato en la que se estableció el balance final del contrato y determinó que valor total del contrato fue de $2.629.028.037, y una suma de $4.971.962 , a favor del
El 22 de septiembre de 2016, se liquidó unilateralmente el contrato en la que se estableció el balance final del contrato y determinó que valor total del contrato fue de $2.629.028.037, y una suma de $4.971.962 , a favor del municipio.
Desde el julio de 2014, se realizó comunicación cruzada a fin de liquidar bilateralmente el contrato, y el 17 de marzo de 2015, se manifestó la inconformidad de la liquidación bilateral respecto de las reclamaciones presentadas de los costos de diseño y costos fijos. Esos sobrecostos se ven reflejados por todas las suspensiones y adiciones que se suscribieron durante la ejecución del contrato.
Se configuró una falta de previsión por parte del municipio en los estudios previos lo que afecto la realización de la obra lo que generó un desequilibrio en la ecuación financiera del contrato.
En la subsanación de la demandan se precisó que el concepto de violación del acto que liquido unilateralmente el contrato fue la falsa motivación prevista en el artículo 137 y 138 de CPACA . Indico que en el acto no se incluyó los mayores costos y mayor permanencia en la obra para el contratista (f. 30 c1)
4. Trámite procesal
-El 25 de enero de 2017, se inadmitió la demanda (f. 22 -23 c1) y fue subsanada el 18 de febrero de 2017 (f. 26 -32 c1), por lo que e l 1 de marzo de 201 7 se admitió la demanda (f. 69-70 c1) y el 5 de junio de 201 7 la apoderada del municipio de Zipaquirá contestó la demanda (f. 83-98 c1).
de 201 7 se admitió la demanda (f. 69-70 c1) y el 5 de junio de 201 7 la apoderada del municipio de Zipaquirá contestó la demanda (f. 83-98 c1).
- Por auto del 12 de julio de 2017, se admitió la reforma a la demanda (f. 114-115 c1).Expediente: 250002336000 2016 02548 00
Demandante: CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012
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4 .- El 26 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial (f. 134 -139 c1), y se continúo con la misma el 13 de diciembre de 201 7, en la que se resolvió que no se había configurado la excepción de indebida notificación a la audiencia de conciliación prejudicial, decisión que fue objeto de apelación (f. 156-160 c2p)
.- El 7 de junio de 2019, el Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación (f. 175-177 c1).
.- Por auto del 28 de agosto de 2019, se obedeció y cumplió lo ordenado por el Consejo de Estado, razón por la que el 22 de octubre de 2019 se continúo con el desarrollo de la audiencia inicial (f. 189-192 c2p)
.- El 16 de mayo de 2019, se realizó la audien cia inicial (f. 281-287 c1) y el 16 de agosto 2019 se continuó con la misma (f. 327 -328 c1) , y el 3 de diciembre de 2019, se adelantó la audiencia de pruebas, en la que se corrió
16 de agosto 2019 se continuó con la misma (f. 327 -328 c1) , y el 3 de diciembre de 2019, se adelantó la audiencia de pruebas, en la que se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (f. 216 c1).
.- El 16 de dic iembre de 2019, el apoderado de la parte actora presentó alegatos de conclusión (f. 219 -225 c2p), el 18 de diciembre de 2019 el apoderado de la demandada allegó sus alegatos (f. 226-228 c2p).
5. Contestación de la demanda
La apoderada del municipio de Zipaquirá se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en síntesis señaló (f. 83-98 c1):
El recibo final de la obra se dio el 17 de julio de 2014 y en varias ocasiones se requirió al consorcio para realizar la liquidación bilateral a lo que hizo caso omiso.
Propuso como excepciones de mérito: La liquidación unilateral es la facultad que tienen la entidad mientras no exista proceso judicial. Refirió que el contrato término el 5 de septiembre de 2013, por lo que las partes contaban hasta el 5 de enero de 2014, para liquidar bilateralmente y luego se contó hasta el 5 de marzo de 2014 para realizar la liquidación unilateral. Luego de este plazo comienza a correr los dos años, por lo que se tenía hasta el 5 de marzo de 2016, en consecuencia, se observa que mediante Resolución No. 365 del 10 de septiembre de 2015, se efectuó la liquidación unilateral e l contrato de obra No. 048 de 2011, momento para el que no se había
marzo de 2016, en consecuencia, se observa que mediante Resolución No. 365 del 10 de septiembre de 2015, se efectuó la liquidación unilateral e l contrato de obra No. 048 de 2011, momento para el que no se había presentado un proceso judicial.Expediente: 250002336000 2016 02548 00
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Mencionó que el acto de liquidación se realizó el balance general del contrato conforme a las obras ejecutadas, por lo que se encuentra ajustada a derecho y por ello no hay lugar a declara su nulidad.
6.- Valor probatorio de los documentos allegados al expediente
Respecto del valor probatorio de los documentos allegados en copia simple, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado,1 la sala encuentra que en el presente caso las pruebas aportadas al expediente en copia simple se presumen auténticas, teniendo en cuenta que emanan de las partes y no tiene la naturaleza dispositiva, además que ninguna de las partes tachó su autenticidad.
Así mismo, se aclara que gozan de valor probatorio todas las pruebas aportadas y decretadas debidamente en audiencia inicial y las practicadas en audiencia de pruebas.
7. Pruebas aportadas al proceso
Se aportaron al proceso los siguientes docu mentos que obran de los cuadernos No. 1 a 4 y los CDS de los que se destaca:
7.1. Estudios previos realizados para la apertura y licitación del contrato de obra No. 048 de 2011 (f. 202-213 c1).
cuadernos No. 1 a 4 y los CDS de los que se destaca:
7.1. Estudios previos realizados para la apertura y licitación del contrato de obra No. 048 de 2011 (f. 202-213 c1). 7.2. Copia del Contrato No. 048 de 2011 (f. 45-65 c1). 7.3. Copia Simple Acta de Inicio del 31 de enero de 2012. 7.4. Adición No. 1 al Contrato No. 048 de 2011, en la que se amplió el plazo de ejecución por 31 días (f. 2-3 c2). 7.5. Adición No. 2 al Contrato No. 048 de 2011 , en plazo de 20 días (f. 4 -6 c2). 7.6. Acta de Suspensión 1 al Contrato No. 048 de 2011 (f. 7 c2) 7.7. Prórroga 1 Suspensión 1 al Contrato No. 048 de 2011 (f. 8 c2). 7.8. Prórroga 2 Suspensión 1 al Contrato No. 048 de 2011 (f. 9 c2) 7.9. Prórroga 3 Suspensión 1 al Contrato No, 048 de 2011 (f. 10 c2) 7.10 Prórroga 4 suspensión 1 al Contrato No. 048 de 2011 (f. 10 c2). 7.11. Acta de Reinicio fechada al 24 de abril Contrato No. 048 de 2011 (f. 11 c2).
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2013. M.P.: Dr. Enrique
7.11. Acta de Reinicio fechada al 24 de abril Contrato No. 048 de 2011 (f. 11 c2).
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2013. M.P.: Dr. Enrique Gil Botero. Expediente: 25.022.Expediente: 250002336000 2016 02548 00
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6 7.12. Adición No. 3 al Contrato No. 048 de 2011 (f. 12-14 c2). 7.13. Copia Simple Adición No. 4 al Contrato NO. 048 de 2011 (f. 15-33 c2). 7.14. Copia Simple Adición No. 5 al Contrato No. 048 de 2011 (f. 34-40 c2) 7.15. Copia Simple Otro sí al contrato de obra No. 048 de 2011 (f. 41-43 c2). 7.16. Resolución No. 365 del 10 de septiembre de 2015 , por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de obra pública 048 de 2011 (f. 45-55 c2). 7.17. Oficio del 8 de febrero de 2016, por medio de la que el municipio requirió al contratista para que realizara diferentes ajustes a la obra (f. 7884 c2). 7.18. El 5 de septiembre de 2013 se suscribió el Acta de entrega con observaciones que debía realizar el contratista (f. 87 c2). 7.19. Oficio del 16 de marzo de 2014, por medio del que el demandante informó que no se declara a paz y salvo debido a los mayores costos en que
observaciones que debía realizar el contratista (f. 87 c2). 7.19. Oficio del 16 de marzo de 2014, por medio del que el demandante informó que no se declara a paz y salvo debido a los mayores costos en que incurrió y que las observaciones del proyecto no era imputable (f. 88 -91 c2). 7.20. Acta de entrega y recibo final del 17 de julio de 2014. (f. 92-96 c2). 7.21. Relación de facturas y pagos por diferentes conceptos (c3). 7.22. Proyecto de reclamación consorcio Megacolegio 2012 (f. 66 c1)
8. Alegatos de conclusión
8.1. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda respecto a que el municipio no realizó las gestiones respectivas ante el DNP para obtener los recursos, sin embargo, el contrato se ejecutó de buena fe. Hubo falta de planeación que evidenció las diferencias aritméticas respecto del levantamiento topográfico lo que incremento el presupuesto en un 40% sin que se reconociera.
Finalmente, mencionó el principio del equilibrio económico y la ecuación financiera del contrato que deben ser reparados cuando se presentan imprevistos como fue el registro topográfico, el actuar del municipio que generó demoras en el trabajo , por lo que asum ió costos mayores a los reconocidos en la liquidación unilateral (f. 219-225 c2p).
8.2. El apoderado de la parte demandada adujo que el CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012 no probó los gastos extra en que incurrió en la ejecución del contrato, como lo fueron pers onal, gastos administrativos,
8.2. El apoderado de la parte demandada adujo que el CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012 no probó los gastos extra en que incurrió en la ejecución del contrato, como lo fueron pers onal, gastos administrativos, suministro de materiales e intereses. Que durante la etapa de liquidación el contratista no realizó ninguna observación con relación a los ítems reclamados en la demanda . Que las suspensiones del contrato debido a laExpediente: 250002336000 2016 02548 00
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7 ola invernal para ese momento no se había iniciado la ejecución física de la obra. No se demostró que para la fecha de reinicio de la obra el 24 de abril de 2013, haya debido desembolsar dinero que no fue previsto en el contrato.
En la adición No. 4 se contemplaron y contrataron la adición de recursos económicos relacionado en los ítems no previstos inicialmente, pero fueron reconocidos al contratista en la liquidación del contrato , por valor de $2.629.028.037 y en el que quedó un saldo a favor del munic ipio de $4.971.962.
Por último, refirió que las pruebas sobre los sobrecostos de la obra estaban en poder del demandante quien debió acreditar dichas sumas de dinero alegadas en la demanda y no lo hizo, no se probó la forma ni en que consistieron dichos sobrecostos (f. 226-228 c2p)
7.4. El agente del Ministerio Público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
Competencia
consistieron dichos sobrecostos (f. 226-228 c2p)
7.4. El agente del Ministerio Público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 3° del artículo 156 y 157 del CPACA, esta Jurisdicción es competente para conocer de la presente controversia, toda vez que la entidad demandada, es una entidad pública.
Así mismo, esta Corporación es competente en razón al factor objetivo de la cuantía, pues pretende el reconocimiento de $1.801.194.084, por lo que en razón a que la cuantía excede de 500 SMLMV previstos en el numeral 5 del artículo 155 del CPACA.
Con relación a la competencia por el factor al territorio, este tribunal asume competencia toda vez que la Resolución No. 365 del 10 de septiembre de 2015, fue expedida por la alcaldía municipal de Zipaquirá – Cundinamarca.
Procedibilidad del medio de control El medio de control de controversias contractuales es propio de esta jurisdicción, pues se pretende que declare Resolución No. 365 del 10 de septiembre de 2015, por medio de la que se liquidó unilateralmente elExpediente: 250002336000 2016 02548 00
Demandante: CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012
Demandado: Municipio de Zipaquirá Sentencia de primera instancia
8 contrato No. 048 de 2011, y en consecuencia se reconozca desequilibrio económico y se liquide judicialmente el contrato , por la suma de
Demandado: Municipio de Zipaquirá Sentencia de primera instancia
8 contrato No. 048 de 2011, y en consecuencia se reconozca desequilibrio económico y se liquide judicialmente el contrato , por la suma de $4.626.134.848 de co nformidad con lo previsto en el artículo 141 del CPACA.
Caducidad del medio de control Se observa que la demandan se presentó dentro del término previsto en el literal iv)- j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA en virtud que la Resolución No. 365 se expidió el 10 de septiembre de 2015, que fue notificada el 9 de octubre de 2015, por lo que la demanda se debió radic ar antes del 10 octubre 2017, y como la misma se presentó el 13 de diciembre de 2016, es claro que fue oportuna.
Además, se evidencia que se agotó el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, el cual fue radicado el 26 de agosto de 2016 y fue declarada fallida el 26 de octubre de 2016, por la procuraduría 125 Judicial II para Asuntos Administrativos por inasistencia de la demandada (f. 38-39 c1).
Legitimación de las partes El Consorcio Megacolegio 2012 y el Municipio de Zipaquirá suscribie ron el contrato No. 048 de 2011, además que la demandada fue la que expidió la resolución No. 365, que liquidó de manera unilateral y de la que se pretende la declaratoria de nulidad , por lo que se encuentra n legitimadas en la presente controversia.
2. Problema jurídico
Según los argumentos expuestos en el iter procesal, la Sala deberá establecer:
la declaratoria de nulidad , por lo que se encuentra n legitimadas en la presente controversia.
2. Problema jurídico
Según los argumentos expuestos en el iter procesal, la Sala deberá establecer: ¿Si la Resolución No. 365 del 10 de septiembre de 2015, por medio de la que se liquidó unilateralmente el contra to No. 048 de 2011, fue expedida por falsa motivación?
En caso de encontrarse acreditados los cargos de nulidad se debe establecer si se acreditaron los perjuicios reclamados en la demanda.
La Sala negará las pretensiones de la demanda, en virtud de que no se acreditó que el acto administrativo hubiera sido proferido por falsa motivación, toda vez que no se acreditó que el demandante hubiera incurrido en sobrecostos en desarrollo del contrato No. 048 de 2011.Expediente: 250002336000 2016 02548 00
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3. Hechos probados
3.1. Estudios previos Se determinó que el objeto a contratar fue la construcción de la segunda etapa del megacolegio del municipio de Zipaquirá. Que con el fin de ejecutar la obra se radicó el Fondo Nacional de Regalías para la construcción de la etapa de prescolar, que fue aprobado por acuerdo No. 50 del 30 de octubre de 2011, por un valor de $2.300.000.000 y se determinó que el plazo del contrato era por 5 meses, así como las obligaciones de las partes.
Se determinó que el plazo para la liquidación se haría conforme a lo previsto
de 2011, por un valor de $2.300.000.000 y se determinó que el plazo del contrato era por 5 meses, así como las obligaciones de las partes.
Se determinó que el plazo para la liquidación se haría conforme a lo previsto en la Ley 1150 de 2007, que era 4 meses siguientes al vencimiento del plazo contractual para liquidación bilateral, en caso de no llegar a un acuerdo se estableció el plazo de 2 meses.
En el acápite de descripción financiera se previó que e l valor era por $1.068.000.000 cuyos recursos provenían del Fondo Nacional de Regalías y del trasporte de gas natural , el valor se estableció mediante el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste (f. 208 c1 vto). El pago se realizará previa la presentación de las facturas, de acuerdo con los avances de obras junto con el informe de supervisión.
En las capacidades de organización o condiciones técnicas se estableció como personal mínimo un topógrafo con experiencia de dos años y dedicación de 50% (f. 203-213 c1).
3.2. Contrato No. 048 de 2011 3.2.1.- El 29 de diciembre de 2011, el Municipio de Zipaquirá y el Consorcio MEGACOLEGIO 2012, cuyo objeto fue la construcción de la segunda etapa del megacolegio del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca (construcción de la etapa de prescolar). El plazo del contrato fue por 5 meses y por valor de $2.057.299.190.
En la cláusula segunda se estableció:
Las cantidades de obra y precios unitarios. Las cantidades por ejecutar son
de la etapa de prescolar). El plazo del contrato fue por 5 meses y por valor de $2.057.299.190.
En la cláusula segunda se estableció:
Las cantidades de obra y precios unitarios. Las cantidades por ejecutar son las que se presentan en el formato 8 y se relacionan posteriormente ésta se podrán aumentar disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras previa revisión y aprobación por la interventoría y el municipio. El constructor está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la propuesta. Todas aquellas modificaciones que llegasen a alterar el presupuesto deberán ser aprobados por el servidor público del MUNICIPIO Competente para suscribir el contrato previa solicitud y soportes de la interventoría. En caso de presentarse alguna actividad adicional los precios de los insumos son los que aparecen en la propuesta, de acuerdo con los APU análisis deExpediente: 250002336000 2016 02548 00
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10 precios unitarios. para el pago final del contrato se realizará el balance de las cantidades de obra finales ejecutadas, con el fin de realizar el respectivo pago y liquidación del contrato. el contratista deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones Adiciones aclaraciones prórrogas otros síes actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato si tales modificaciones ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso en que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a pago adicional alguno.
en la ejecución del contrato si tales modificaciones ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso en que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a pago adicional alguno. En caso de presentarse mayores cantidades de obra estas podrán compensarse mediante acta suscrita entr e el interventor y el contratista siempre que la compensación no genere un mayor valor del contrato y siempre que sea posible hacerlo. Si no es posible suscribir acta de compensación de cantidades de obra porque las mayores cantidades de obra generan un mayor valor del contrato el interventor no podrá autorizarlos sin el visto bueno del supervisor público delegatario quién dará su visto bueno previa verificación de que exista disponibilidad de recursos para cubrir el pago de las mayores cantidades de obra. en caso de presentarse alguna actividad adicional para el cálculo de precios unitarios de esta se tendrá en cuenta el menor valor respectivo de los insumos tarifas de los equipos precios de insumos materiales básicos y tarifa de personal.
Consignados entre la lista de precios de insumos y en los análisis de precios unitarios presentados por el contratista. las obras adicionales o complementarias es decir los ítems o actividades no previstas en el contrato requerirán de una modificación o adición al contrato. El contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios y en las cantidades que se anexan según los diseños y estudios definitivos y de conformidad con el siguiente presupuesto:
(…)
La cláusula tercera se establecieron las obligaciones especificas de las partes.
Por parte del contratista se destacan las siguientes:
- llevar a cabo la construcción de la segunda etapa del megacolegio acorde
La cláusula tercera se establecieron las obligaciones especificas de las partes.
Por parte del contratista se destacan las siguientes:
- llevar a cabo la construcción de la segunda etapa del megacolegio acorde con los diseños suministrados por la alcaldía; 10) realizar por su cuenta y riesgo el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del proyecto; 26) Presentar en manera mensual el flujo de la inversión; 27) al momento en que es firmado el contrato se debe presentar el programa detallado de la obra a realizar por capítulos a partir de los planos, documentos técnicos, condiciones del sitio, utilización de una aplicación software tipo Project o similar (…); 28) El programa de trabajo acordado y CEM y cantidades era obligatorio para el contratista que no podrá modificarlo unilateralmente. la modificación del programa de trabajo deberá fundarse en causas Costos directos $1.578.894.236,17
Administración 18% $284.200.962,51 Imprevistos 6,5% $102.628.125,35 Utilidad 5% $78.944.711,81 IVA sobre utilidad 16% $12.631.153,89 Valor Total $2.057.299.189,73Expediente: 250002336000 2016 02548 00
Demandante: CONSORCIO MEGACOLEGIO 2012
Demandado: Municipio de Zipaquirá Sentencia de primera instancia
11 plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita previa del supervisor y la verificación por parte del municipio , en caso que el contratista no cumpla con el programa de trabajo y cantidades el supervisor de le podrá exigir por escrito el aumento del número de turnos las jornadas
supervisor y la verificación por parte del municipio , en caso que el contratista no cumpla con el programa de trabajo y cantidades el supervisor de le podrá exigir por escrito el aumento del número de turnos las jornadas de trabajo y el equipo y en general las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo sin qué por la realización de tales acciones de genere costo adicional alguno para el municipio de igual manera las c antidades ejecutado sin autorización no serán recibid as. Tales requerimientos del supervisor no incrementarán el valor del contrato y estas adiciones es aceptada por el proponente con la entrega de la propuesta. 32) llevar un registro diario de los aconte cimiento, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos y todos los acontecimientos que permitan establecer la comprensión de la obra y el desarrollo de las actividades, debe esta suscrita por el director de la obra y el supervisor. 38) pac tar con la interventoría de obra y el municipio los precios de las actividades o ítems no previstos para la adecuada ejecu
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