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TA CUN - 25000233600020170010000-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170010000-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

BOGOTÁ D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201700100-00

DEMANDANTE: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección

General de Sanidad Militar

DEMANDADO: Suramericana S.A., Seguros Bolívar S.A. y Unión Temporal

MEDMFEM 18

PROCESO EJECUTIVO

CONCEDE RECURSO

En el presente proceso, en virtud de las excepciones a la suspensión de términos dispuestas por los Acuerdos PCSJA20 -11549, 11556 y 11567 , para los asuntos que en materia contencioso administrativa se encontraban para dictar sentencia , se profirió fallo por escrito el 25 de ju nio de 2020, notificado personalmente el 23 de julio de 2020.

Los apoderados de las ejecutadas Suramericana S.A., Seguros Bolívar S.A. y las sociedades integrantes de la Unión Temporal MEDMFEM 18 , interpusieron oportunamente recursos de apelación contra la anotada providencia, los días 24 de julio, las dos primeras, y 27 de julio de 2020 la Unión Temporal.

CONSIDERACIONES

  • De los recursos interpuestos:

El artículo 322 del CGP, aplicable al asunto en virtud de los artículos 299 y 306 del CPACA, dispone:Expediente: 250002336000201700100-00

CONSIDERACIONES

  • De los recursos interpuestos:

El artículo 322 del CGP, aplicable al asunto en virtud de los artículos 299 y 306 del CPACA, dispone:Expediente: 250002336000201700100-00

Ejecutante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar Ejecutado: Suramericana S.A., Seguros Bolívar S.A. y Unión Temporal MEDMFEM 18

Concede apelación contra sentencia

2

“(…) Oportunidad y r equisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:

(…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días sig uientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparo s concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. (…)”

Por su parte, el artículo 322 del CGP indica:

“(…) Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no

recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. (…)” Subrayado fuera de texto.

Por tanto, como quiera que contra la anotada sentencia procede el recurso de apelación, y éstos fueron interpuestos oportunamente, se concederán en el efecto devolutivo ante el superior.

  • De la conformación del expediente digital

Así mismo, se requerirá a las partes para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 806 de 2020 1, y en aras de conformar e l expediente digital, alleguen al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder 2, incluyendo memoriales y pruebas.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

1 Artículo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judi cial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. 2 Documentos de texto en formato PDF con resolución mínima de 300ppp (pixeles por pulgada), y WordImágenes en formato JPG, JPEG, JPEG2000 o TIFF - Audio en formato MP3 o WAVE; y video en MPG1, MPG2 o

2 Documentos de texto en formato PDF con resolución mínima de 300ppp (pixeles por pulgada), y WordImágenes en formato JPG, JPEG, JPEG2000 o TIFF - Audio en formato MP3 o WAVE; y video en MPG1, MPG2 o MPG4.Expediente: 250002336000201700100-00

Ejecutante: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar Ejecutado: Suramericana S.A., Seguros Bolívar S.A. y Unión Temporal MEDMFEM 18

Concede apelación contra sentencia

3

PRIMERO: CONCÉDANSE en el efecto devolutivo los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la s partes ejecutadas Suramericana S.A., Seguros Bolívar S.A. y las sociedades integrantes de la Unión Temporal MEDMFEM 18, contra la providencia de 25 de junio de 2020.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes l a presente providencia, por la secretaría de la sección, a los siguientes correos electrónicos:

gustavo.rey@mindefensa.gov.co; agutierrez@velezgutierrez.com; josemarianeira@gmail.com; notijuridico@suramericana.com.co; dianalorenavillarraga@hotmail.com; marthacquintero@gmail.com; fparada@duarquint.com; vgomez@valorjuridico.com; victorgome@gmail.com; monicaivon@hotmail.es; adm11buc@cendoj.ramajudicial.gov.co; juridico@valorjuridico.com; notificaciones@nga.com.co; jcneira@nga.com.co; jdgomez@nga.com.co;

adm11buc@cendoj.ramajudicial.gov.co; juridico@valorjuridico.com; notificaciones@nga.com.co; jcneira@nga.com.co; jdgomez@nga.com.co; josemarianeira@gmail.com; lanaya@nga.com.co; lmcubillos@velezgutierrez.com; apinillos@velezgutierrez.com; notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co; gabriela.ramos@mindefensa.gov.co;

TERCERO: Requiérase a las partes para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder.

CUARTO: Vencido el término estab lecido en el numeral anterior , por secretaría, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del CGP, previo pago de las expensas necesarias en el término de cinco (5) días, so pena de ser declarados desiertos los recursos , déjese la reproducción de l proceso, y remítase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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