TA CUN - 250002336000201700115500-(13-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002336000201700115500-(13-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
317
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 2500023360002017001155 00
Demandante : TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE
Demandado : SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por Transportes Especializados del Norte, a través de apoderado judici al, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el art ículo 141 del CPACA, contra el Servicios postales Nacionales S.A.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones
En el líbelo inicial la parte demandante pretende: “1.- Que se declare la nulidad del Acta de Adjudicación de 6 de mayo de 2016 por medio del cual se adjudicó la convocatoria No. 002 de 2016 cuyo objeto fue el de
obtener el “SUMINISTRO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PARA LA
RECOLECCIÓN Y ENTREGA DE ENVÍOS POSTALES Y CARGA EN CIUDADES
SEDE REGIONAL, CENTROS OPERATIVOS, MUNICIPIOS (URBANO Y RURAL)
obtener el “SUMINISTRO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PARA LA
RECOLECCIÓN Y ENTREGA DE ENVÍOS POSTALES Y CARGA EN CIUDADES
SEDE REGIONAL, CENTROS OPERATIVOS, MUNICIPIOS (URBANO Y RURAL) QUE CONFORMAN REGIONALES CENTRO A, CENTRO B, NOROCCIDENTE, OCCIDENTE, EJE CAFETERO, ORIENTE, SUR Y NORTE PARA LA RED DE
SERVICIOS POSTALES NACIONALE S S.A., GARANTIZANDO LA ADECUADA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL EN
CONDICIONES DE COBERTURA, ACCESIBILIDAD, CALIDAD Y PRECIO, ASÍ MISMO LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN A NIVEL NACIONAL”, para el GRUPO REGIONAL CENTRO B, por se r la propuesta
presentada por TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S.318
Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 250002336000201701155
2.- Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad del contrato mediante el cual se pactó el “SUMINISTRO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PARA LA RECOLECCIÓN Y ENTREGA DE ENVÍOS POSTALES Y CARGA EN
CIUDADES SEDE REGIONAL, CENTROS OPERATIVOS, MUNICIPIOS (URBANO
Y RURAL) QUE CONFORMAN REGIONALES CENTRO A, CENTRO B,
NOROCCIDENTE, OCCIDENTE, EJE CAFETERO, ORIENTE, SUR Y NORTE
PARA LA RED DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., GARANTIZANDO
LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL
NOROCCIDENTE, OCCIDENTE, EJE CAFETERO, ORIENTE, SUR Y NORTE
PARA LA RED DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., GARANTIZANDO
LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL
EN CONDICIONES DE COBERTURA, ACCESIBILIDAD, CALIDAD Y PRECIO, ASÍ
MISMO LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN A NIVEL
NACIONAL”, para el GRUPO REGIONAL CENTRO B.
3. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene el pago de la suma de
$1.123.584.150.06 (MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON 6 CENTAVOS), correspondientes a la utilidad del contrato en mención”
1.2.- Hechos
La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: 1.- El 17 de marzo de 2016, se estableció la necesidad del Jefe de Transporte y Movilización de contratar el servicio de transporte de entrega y recolección de envíos postales en diferentes puntos del país. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se publicó la convocatoria No. 002 de 2016, con el fin de suscribir un contrato con la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES cuyo objeto era: “suministro de transporte multimodal para la recolección y entrega de envíos postales y carga en ciudades sede regional, centros operativos, municipios (urbano y rural) que conforman la regional centro b para la red de servicios postales nacionales s.a., garantizando la adecuada prestación del servicio en el territorio nacional en condiciones de cobertura, accesibilidad, calidad y precio. así mismo los servicios adicionales que se requieran a nivel nacional”
red de servicios postales nacionales s.a., garantizando la adecuada prestación del servicio en el territorio nacional en condiciones de cobertura, accesibilidad, calidad y precio. así mismo los servicios adicionales que se requieran a nivel nacional”
3. Luego de realizarse diferentes adendas modificatorias el 19 de abril de 2016 se cerró la convocatoria y la apertura de propuestas recibidas, con el fin que les fueran realizadas observaciones. 4.- El 6 de mayo de 2016 día de la adjudicación del contrato, Servicios Postales Nacionales rechazó la propuesta presentada por Transportes Especializados del Norte argumentando que la dirección señalada como domicilio no correspondía a la del predio real.319
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2.- TRÁMITE PROCESAL
1. El 24 de noviembre de 2016, Transportes Especializados del Norte, mediante apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra Servicios Postales Nacionales S.A., con el fin de que se declare la nulidad del acta de adjudicación de 6 de mayo de 2016 y como consecuencia del contrato resultante de la convocatoria Nº 002 de 2016.
2. Mediante providencia del 10 de agosto de 2017, el Despacho i nadmitió la demanda de la referencia. (fl. 161 c1)
3. El 15 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, contra el auto que inadmitió la demanda. (fl. 163-164 c1)
4. Por auto de 25 de septiembre de 2017, el Despac ho resolvió no reponer la
de reposición, contra el auto que inadmitió la demanda. (fl. 163-164 c1)
4. Por auto de 25 de septiembre de 2017, el Despac ho resolvió no reponer la decisión adoptada el 10 de agosto de 2017. (fl.167-168, c1)
5. El 30 de octubre de 2017, el Despacho admitió la demanda y ordenó la vinculación de la Unión Temporal Logística Integral 2016. En consecuencia, se ordenó la vinculación de la entidad demandada, la vinculada, el Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 217-218, c1)
6. Los días 1º y 3 de noviembre de 2017, se notificó electrónicamente a la demandada, al Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 220-224 c1).
7. El 13 de febrero de 2018, la demandada Servicios Postales Nacionales S.A. contestó la demanda de la referencia. (fl. 227-238, c1)
8. El 12 de marzo de 2018, el Despacho reviso el expediente y verifico el informe secretarial, donde se evidencio que no había sido posible notificar a la vinculada Unión Temporal Logística Integral 2016. (fl. 251, c1)
9. El 14 de marzo de 2018, se surtió la notificación personal mediante correo electrónico a la vinculada Unión Temporal Logística Integral 2016. (fl. 253-254, c1)
10. El término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA para el traslado de la demanda corrió desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 27 de abril de 2018. Así320
10. El término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA para el traslado de la demanda corrió desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 27 de abril de 2018. Así320
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mismo, el término de 30 días dispuesto por el articulo 172 ibídem, para contestar la demanda corrió desde el 30 de abril de 2018 hasta el 14 de junio de 2018.
3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Servicios Postales Nacionales S.A.
La demandada a través de su apoderado judicial allegó memorial contentivo de la contestación de la demanda, en el cual manifestó que son ciertos los hechos referentes a la expedición de la convocatoria No. 002 de 2016 con las diferentes adendas realizadas. S in embargo, señaló que era falsa la razón por la cual había sido rechazada la propuesta del demandante, indicando que la misma no allegó la información solicitada por la entidad con el fin de aclarar la propuesta dentro del tiempo, sobre los documentos objeto de evaluación y calificación o que fueran requisito de participación o verificación por parte de la entidad. Es decir, únicamente se constató la falta de veracidad de los documentos presentados. Adicionalmente, indicó que el procedimiento efectuado por la entidad estuvo dentro de los parámetros legales, se derivó de los principios de selección objetiva y de transparencia. La causal de rechazo se fijó desde el pliego de condiciones, y la red de veedurías ciudadanas de Colombia radico las observaciones a la convocatoria de Transportes especializados del Norte quien se presentó para la regional Centro
transparencia. La causal de rechazo se fijó desde el pliego de condiciones, y la red de veedurías ciudadanas de Colombia radico las observaciones a la convocatoria de Transportes especializados del Norte quien se presentó para la regional Centro B, advirtiendo inc ongruencias relacionadas con el domicilio de la sociedad, e inexactitudes con la agencia comercial que la demandante había constituido en Bogotá. Estas incongruencias fueron comunicadas al proponente, mediante correo el 3 de mayo de 2016, para que se pronu nciara de fondo, pese a que se dio respuesta el 4 de mayo de 2016, no se pronunció al respecto.
4.- AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 21 de mayo de 2019, con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada, agotó la etapa de saneamiento y resolvió la excepción propuesta de ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto no cumplía con el requisito de la explicación clara y suficiente de los cargos de nulidad y restablecimiento del derecho, falta de legitimación de la causa por pasiva, activa y caducidad, declarando321
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Circunscribió la fijación del litigio a
“1 Si la entidad SERVICIOS POSTALES NACIONALES, generó confusión respecto de los conceptos relacionados con la existencia de un establecimiento comercial y local comercial indicando que según los documentos aportados por el demandante en la propuesta sobre el domicilio de la sociedad no correspondían con la realidad, motivo por el cual RECHAZÓ la propuesta presentada por el demandante
de los conceptos relacionados con la existencia de un establecimiento comercial y local comercial indicando que según los documentos aportados por el demandante en la propuesta sobre el domicilio de la sociedad no correspondían con la realidad, motivo por el cual RECHAZÓ la propuesta presentada por el demandante TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EL NORTE a la convocatoria No. 002 de 2016.
2. En caso afirmativo, si la demandada incurrió en viol ación a los principios de transparencia y selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, dentro de la mencionada Convocatoria y si esto genera la nulidad del acto de adjudicación del 6 de mayo de 2016.
3. De demostrarse lo anterior, si la propuesta presentada por la Empresa de Transportes Especializados fue la mejor, lo cual implicaba la adjudicación de la Convocatoria No. 002 de 2016 y posterior suscripción del contrato de suministro de transporte.
4. En consecuencia de probarse todo lo anterior, si debe declararse por tal razón, la nulidad de Contrato No. 100 de 2016 suscrito entre la entidad Servicios Postales
Nacionales y la Unión Temporal Logística Integral 2016.
5. Y por ende, de establecerse lo anterior si debe condenarse a l a demandada SERVICIOS POSTALES NACIONALES a pagar a favor de TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S. por concepto de restablecimiento del derecho la suma de $1.123.584.150.06 correspondiente a la utilidad esperada del contrato”.
Finalmente, el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls.280-285, c. 1 y disco compacto audiencia inicial).
contrato”. Finalmente, el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls.280-285, c. 1 y disco compacto audiencia inicial).
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
El 24 de septiembre de 2019 , el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la cual resolvió tener como válida mente incorporado al proceso las documentales allegadas al proceso por la demanda luego de habérsele requerido para que remitiera con destino al presente proceso copia de la propuesta ganadora de la Convocatoria No. 002 de 2016, de la propuesta presentada por el demandante, actas de reunión realizadas al interior de la entidad relacionadas con la convocatoria mencionada y al verificar que no quedaban pruebas pendientes por practicar cerró la etapa probatoria.322
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En consecuencia, resolvió que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantaría por escrito, para tal efecto, corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. Asimismo, dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA (fls.290-292 c.1).
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- Parte Demandada
ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA (fls.290-292 c.1).
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- Parte Demandada
Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita no se acojan las pretensiones de la demanda, por cuanto se probó dentro del trámite procesal que Servicios Postales Nacionales SA actuó conforme los principios legales que so portan la contratación pública , y por ende el acto de adjudicación como el contrato de la convocatoria 002 no adolecen de vicio de nulidad.
6.2.- Demandante
A través de apoderado judicial presenta alegatos de conclusión, a través de los cuales solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que se probó que la propuesta presentada por Trans portes Especializados del Norte, obtuvo el mejor puntaje , dado que además de los criterios de calidad y cumplimiento de los requisitos habilitantes , la propuesta se ajustó al valor económico de la misma y lo llevó a que los factores ponderables (cualificables) fueran evaluados y calificados como la mejor propuesta.
7.- Ministerio público
La representante del Ministerio Público emitió concepto de fondo, mediante el cual solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, como quiera que se probó una falta de veracidad de la información aportada por la demandante, lo cual dio lugar a que aplicara la causal de rechazo contenida en el pliego de condiciones de la Convocatoria No. 002, razón por la cual la demandada no desconoció los
falta de veracidad de la información aportada por la demandante, lo cual dio lugar a que aplicara la causal de rechazo contenida en el pliego de condiciones de la Convocatoria No. 002, razón por la cual la demandada no desconoció los lineamientos de adjudicación, ni violó los principios de transparencia y selección objetiva.323
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II.- CONSIDERACIONES
Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, la Sala deberá de determinar si Servicios Postales Nacionales S.A. desconoció los principios de transparencia, y selección objetiva con la expedición del acta de adjudicación de 6 de mayo de 2016, a través de la cual adj udicó la Convocatoria No. 002 de 2016 a la Unión Temporal Logística Integral de 81.10., por cuanto la propuesta presentada por Transportes Especializados del Norte se encontraba de acuerdo a lo reglado en los pliegos de condiciones y pese a esto fue rechazada. De probarse lo anterior, examinar si la propuesta presentada por la hoy demandante era la mejor, y por ende le debió ser adjudicada la convocatoria. O si por el contrario el acto administrativo demandado se profirió de forma regular sin transgresión de los principios de la contratación estatal.
2.1.- Hechos Probados Con el propósito de determinar si le asiste razón a la parte actora procede la Sala a analizar los elementos probatorios aportados al plenario: -. El 17 de marzo de 2016, Servicios Postales Nacionales SA, llevó a cabo el estudio
Con el propósito de determinar si le asiste razón a la parte actora procede la Sala a analizar los elementos probatorios aportados al plenario: -. El 17 de marzo de 2016, Servicios Postales Nacionales SA, llevó a cabo el estudio de conveniencia y oportunidad de la Convocatoria No. 002 de 2016 (fls. 11-42c.2) -. Es así como se profirieron los pliegos de condiciones de la convocatoria Publica No. 002 cuyo objeto era: “SUMINISTRO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PARA
LA RECOLECCIÓN Y ENTREGA DE ENVÍOS POSTALES Y CARGA EN
CIUDADES SEDE REGIONAL, CENTROS OPERATIVOS, MUNICIPIOS
(URBANO Y RURAL) QUE CONFORMAN REGIONALES CENTRO A, CENTRO B,
NOROCCIDENTE, OCCIDENTE, EJE CAFETERO, ORIENTE, SUR Y NORTE
PARA LA RED DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., GARANTIZANDO
LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL
EN CONDICIONES DE COBERTURA, ACCESIBILIDAD, CALIDAD Y PRECIO,
ASÍ MISMO LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN A NIVEL NACIONAL” Adicionalmente, en el numeral 1.24 se establecieron las causales de rechazo (fls. 4373 c.2).324
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-. En abril de 2016, se suscribió la adenda No. 1, a través de la cual se modificó el contenido del pliego definitivo en cuanto al “Cronograma del proceso de selección” (fls. 74-75 c.2)
-. En abril de 2016, se suscribió la adenda No. 1, a través de la cual se modificó el contenido del pliego definitivo en cuanto al “Cronograma del proceso de selección” (fls. 74-75 c.2) -. El 11 de abril de 2016, se publicó la Adenda No. 2 a través de la cual se modificó el cronograma del proceso de selección, el numeral 1.2 del anexo declaración origen de fondos en la contratación. Compromiso anticorrupción, se dejó sin efectos el numeral 1.2 subsanabilidad de las ofertas, se modificaron las causales de rechazo, el numeral 2.28 de condiciones financieras, el inciso primero del numeral 2.24 licencia de carga, el inciso primero y el literal a) del numeral 2.25 experiencia habilitante y el literal b) del numeral 2.27 condiciones jurídicas del pliego de condiciones. (fls. 76-79c.2) -. Una vez presentadas las propuestas el 28 de abril de 2016. La Veeduría Red ver presentó observaciones a la Convocatoria Pública No. 002 de 2016 respecto del proponente Transportes Especializados del Norte SAS, en la cual refirió los siguientes hallazgos (fls. 82-118c.2): “1.- La SOCIEDAD TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS tiene su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y en los datos reportados a la Cámara de Comercio de esa ciudad , en el último formulario de renovación d matricula mercantil , la sociedad referida indicó como dirección comercial la carrera 20 número 5129 de Barranquilla , sin embargo, se hizo una verificación y se envió una correspondencia a esa dirección y la empresa de mensajería AXPRESS reportó como informe de la
, la sociedad referida indicó como dirección comercial la carrera 20 número 5129 de Barranquilla , sin embargo, se hizo una verificación y se envió una correspondencia a esa dirección y la empresa de mensajería AXPRESS reportó como informe de la gestión: DEVUELTO por DESTINATARIO DESCONOCIDO , según consta en la copia del pantallazo, se evidencio que la dirección descrita es una casa de familia y la persona que responde en esta dirección manifiesta que no conocen a la empresa
TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS .
De acuerdo con este reporte, se puede suponer que se estaría eventualmente en una información no vez reportada a la Cámara de Comercio.
2.- La sociedad TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS, seg ún los registros de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene una agencia en esta ciudad. Al verificar los archivos de la Cámara de Comercio de Bogotá, se encontró que:
La sociedad TRSNPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS según consta en la copia del acta número 0006 de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 10 de octubre de 2014, donde el único accionista de la compañía, es el señor ALEXANDER RODRPIGUEZ, dueño del 100% del capital suscrito de esta sociedad, decidió aprobar la apertura de una agencia en la ciudad de Bogotá, l a cual se ubicará en la calle 15 No. 85 – 05 de Bogotá.
Se evidencia en los formularios de matrícula y renovación de matrícula mercantil de esta agencia (2014, 2015,2016) , se indicó que la dirección de la agencia es la calle 15ª número 81-05 de Bogotá piso 2.
agencia (2014, 2015,2016) , se indicó que la dirección de la agencia es la calle 15ª número 81-05 de Bogotá piso 2.
Por parte del anónimo se hizo verificación y se envió una correspondencia a esta dirección y la empresa de mensajería AXPRESS reportó como informe de la gestión DEVUEL por DESTINATARIO DESCONOCIDO, según consta en copia del pantallazo325
Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 250002336000201701155
De acuerdo con este reporte, se puede suponer que se estaría eventualmente en una información no vez reportada a la Cámara de Comercio y por eso la información del certificado RUP, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla sería no veraz. 3.- Finalmente, el anónimo verificó que la +ultima acta de asamblea de accionistas de esta compañía inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el pasado |12 de abril de 2016, baj o el número 306866, se encontró que allí se indica que la sociedad TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS tiene como único accionista el señor ALEXANDER RODRIGUEZ, quien es dueño del 100% del capital suscrito de esa compañía, y llama la atención que en el certificado del RUP , expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla , no se encuentra inscrita esa situación de control que tiene esta sociedad , lo cual nos lleva a suponer que es en este certifica hay información o veraz. Sobre este punto, al verificar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, tampoco se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, esta
esta sociedad , lo cual nos lleva a suponer que es en este certifica hay información o veraz. Sobre este punto, al verificar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, tampoco se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, esta situación de control que existe en esta compañía, desconociendo lo establecido en la Ley 222 de 1996.
4.- Por ultimo llama la atención que en el Formulario de Registro único empresarial y social RUES diligenciado el 30 de octubre de 2014 y presentado a la Cámara de Comercio de Bogotá existe como correo electrónico el siguiente: sirley.mejia@hotmail.com, indagando se identifica que la señora SIRLEY MEJIA es esposa del señor DELIO ARTURO HENAO SIERRA. Representante legal de la empresa MARCO SE RVICIOS EXPRESS DE COLOMBIA SAS en calle 27# 43 -1520, DE LA CIUDAD DE Tuluá Valle del Cauca, coincidiendo con la misma dirección de la empresa MEGA TRANSPORTES LYA NACIONAL SAS, de la ciudad de Tuluá Valle del Cauca. Y otra coincidencia es que la empresa MEGA SERVICIOS EXPRESS DECOLMBIA SAS y MEGA TRANSPORTES LYA NACIONAL SAS, se constituyeron el día 12 de julio de 2009 en la Cámara de Comercio de Tuluá, cabe resaltar que los hechos del acápite 4 solo serían indicios”.
-. El 2 de mayo de 2016 la veeduría RED VER adicionó las observaciones a la convocatoria No. 002 de 2016 respecto al proponente e transportes Especializados del Norte SAS, en el cual allegan pruebas adicionales que dan cuenta de graves inconsistencia en la información y acreditación de requisitos habilitantes, incluidos
convocatoria No. 002 de 2016 respecto al proponente e transportes Especializados del Norte SAS, en el cual allegan pruebas adicionales que dan cuenta de graves inconsistencia en la información y acreditación de requisitos habilitantes, incluidos los presentados en las cámaras de comercio de Barranquilla, Tuluá y Bogotá dentro de la convocatoria 002 de 2016, que conllevaría a inhabilitar la firma abajo indicada tras haber faltado a la verdad y concurrir en la misma las exigencias de carácter no subsanable.
Sostuvo, resulta inaudito, violatorio de los compromisos contractuales y legales que ameritan investigación de orden fiscal. Aunado a lo anterior presentadas las observaciones a la entidad, aparecen versiones contradictorias que demuestran que no se ha cumplido con el requisito, pues parece se trata de empresas que carecen de agencias reales e instalaciones físicas de comunicación, atención y correspondencia defraudando la entidad. Considera importante investigar y establecer si se trata de entidades de papel y si se está frente a un cartel o una colusión de contratistas y proponentes en 472. (fls. 119-192c.2)326
Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 250002336000201701155
-. Igualmente, la Unión Temporal Logística Integral 2016, presentó observaciones respecto de la propuesta presentada por Transportes Especializados SAS, afirmando no cumplía con las exigencias del pliego de condiciones por cuanto el director del proyecto no contaba con la experiencia solicitada. Además, solicita rechazar la propuesta dado que en el punto uno (1) de las causales de rechazo se indica que cuando la entidad descubra o compruebe la falta de veracidad de
director del proyecto no contaba con la experiencia solicitada. Además, solicita rechazar la propuesta dado que en el punto uno (1) de las causales de rechazo se indica que cuando la entidad descubra o compruebe la falta de veracidad de documentación presentada o información entregada en los anexos técnicos. (fls. 193198c.2)
-. A estas observaciones Transportes Especializados del Norte SAS respondió aduciendo que la cédula de ciudadanía del director del proyecto se digitó incorrectamente, y quien si posee la experiencia requerida. Además, indica que no ha faltado a la veracidad en documentación presentada a la convocatoria y la Unión Temporal Logística no puede probar que se está dentro de las causales de rechazo (fls. 212-221c.2).
-. El 3 de mayo de 2016, Mirella Lorena España – Profesional Jurídico Regional Norte, envió correo electrónico cuyo asunto: Verificación inspección ocular y fotográfica en el cual reporta al área de contratación: (fls. 222 – 223 c.2)
“Buenas tardes doctores, teniendo en cuenta lo encomendado en realizar la inspección ocular y fotográfica en la dirección carrera 20 número 51-29, se pudo establecer en dicha dirección corresponde a una casa de familia en la cual habita la familia Beleño Galindo, fue atendida por la joven Karen Beleño la cual me manifestó que desconoce la sociedad TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS y que en varias ocasiones han llegado encomiendas y documentos a nombre de TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS y no son recibidos porque todo eso solo es manejado por un joven Jonathan del cual no quiso dar más información”.
llegado encomiendas y documentos a nombre de TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE SAS y no son recibidos porque todo eso solo es manejado por un joven Jonathan del cual no quiso dar más información”.
-. El 4 de mayo de 2016, Mirella Lorena España – Profesional Jurídico Regional Norte, envió correo electrónico cuyo asunto: Verificación inspección ocular y fotográfica en el cual reporta al área de contratación (fls. 224-228c.2)
“Buenas tardes doctores, la presente es para manifestar que una vez realizada la presente inspección se pudo corroborar que en la dirección calle 70B No. 30 – 52 funciona un café internet como bien se puede corroborar con las fotos adjuntas, más el testimonio del joven que lo atiende el cual manifestó que ese local comercial funciona allí desde hace muchos años y que no realiza ninguna otra actividad comercial”.327
Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 250002336000201701155
-. El 6 de mayo de 2016 se suscribió acta de audiencia de adjudicación y/o declaratoria desierta la Convocatoria Pública No. 002 de 2016, en la cual respecto a la regional Centro B se rechazó la propuesta de Transportes Especializados Norte SAS (fls. 229-234c.2)
“Una vez verificada la información aportada por el oferente Transportes Especializados Norte SAS tanto en su certificado de existencia y representación legal como los contratos de arrendamiento de vehículos aportados se puede constatar que la misma carece de veracidad , lo anterior con base en la visita de inspección ocular realizada por la profesional jurídica Mirella Lorena España Berrio de la regional norte en la cual
contratos de arrendamiento de vehículos aportados se puede constatar que la misma carece de veracidad , lo anterior con base en la visita de inspección ocular realizada por la profesional jurídica Mirella Lorena España Berrio de la regional norte en la cual constató que la dirección Calle 70B No. 30 – 52 de la Ciudad de Barranquilla f unciona un café internet y no las instalaciones de la empresa Servicios Especializados Norte SAS, por tanto el oferente Transportes Especializados Norte SAS, se RECHAZA, de acuerdo con el numeral 4 de la adenda No. 2 mediante el cual se modificó el numeral
1.24 CAUSALES RECHAZO…”
Conforme a lo anterior se adjudicó la convocatoria a la Unión Temporal Logística Integral 2016.
-. El 23 de mayo de 2016 se suscribió el contrato 100 de 2016 entre Servicios Postales Nacionales SAS y la Unión Temporal Logística Integral 2016 y Servicios , cuyo objeto se refirió: “SUMINISTRO DE TRANSPORTE MULTIMODAL PARA
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