TA CUN - 25000233600020170027600-(19-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170027600-(19-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Acumulación de pretensiones / ACUMULACIÓN OBJETIVA DE PRETENSIONES – De c ontroversias contractuales y reparación directa / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Desequilibrio de la ecuación financiera del contrato / TEMERIDAD Y MALA FE – Al formular pretensiones de la demanda
(…) 3.1. En primer lugar, la Sala advierte que no es de recibo, que la parte actora pretenda el pago de perjuicios por el contrato 008 del 2 de febrero de 2004, cuando dentro del plenario está demostrado, que la sociedad OU TSOURCING FINANCIEROS tenía conocimiento, que este negocio jurídico se terminó el 31 de mayo de 2005. Esta actitud claramente se encuadra en los supuestos de temeridad y mala fe (artículo 78 del CGP ) habida cuenta, que si la parte actora tenía conocimiento, que el referido contrato terminó el 31 de mayo de 2015, no le era dable sostener en la demanda, que su terminación obedeció por la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015, y mucho menos, que pretenda el pago de una presunta pérdida de oportunida d. (…) la actitud desplegada por el demandante frente al contrato 008 del 2 de febrero de 2004, será un criterio objetivo, que se tendrá en cuenta al momento de establecer las costas procesales. (…)
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Desequilibrio de la ecuaci ón financiera del contrato / CONTRATO ESTATAL – Prinicpios y criterios de interpretación / INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES – Regla de interpretación del contrato Estatal / PLAZO CONTRACTUAL – En fecha cierta
financiera del contrato / CONTRATO ESTATAL – Prinicpios y criterios de interpretación / INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES – Regla de interpretación del contrato Estatal / PLAZO CONTRACTUAL – En fecha cierta pero indeterminada / CONDICIÓN SUSPENSIVA / TERMIN ACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Sujeta a condición suspensiva
(…) a. De conformidad con la Ley 80 de 1993 (artículo 28 ) en la interpretación de las cláusulas contractuales se debe tener en cuenta los fines y los principios de la contratación estatal, la bu ena fe, la igualdad y el equilibrio de las contraprestaciones propias de los contratos conmutativos. Dado que esta normativa no consagró reglas de interpretación, en cumplimiento del articulo 13 del estatuto de contratación es pertinente remitirnos a los c riterios de interpretación previstos en el Código Civil Colombiano. (…) d. En el presente caso es pertinente acudir a la regla de interpretación prevista en el artículo 1618 del Código Civil, (la intención de los contratantes). (…) cobra relevancia la salv edad que dejó la Entidad Estatal en la Cláusula Quinta del contrato, relacionada a que el Instituto no podía garantizar el plazo del contrato “por un término igual al tiempo que durara la recuperación de la cartera asignada” En esa lógica, para la Sala la voluntad de las partes era tener en cuenta la liquidación del ISS como un presupuesto del plazo contractual, es decir, como una modalidad de extinción de las obligaciones. En otras palabras, las partes establecieron una fecha cierta pero indeterminada del plazo “por el tiempo que durara la recuperación de la cartera asignada”; sin embargo, si se cumplía la condición establecida en esta misma
las obligaciones. En otras palabras, las partes establecieron una fecha cierta pero indeterminada del plazo “por el tiempo que durara la recuperación de la cartera asignada”; sin embargo, si se cumplía la condición establecida en esta misma cláusula -liquidación del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - el contrato se terminaba, por la imposibilidad de contin uar su ejecución. f. Así las cosas -para la Sala - las partes en ejerció de la autonomía de la voluntad, pactaron una condición suspensiva -liquidación del ISS-, para la extinción de las obligaciones, y por ende, la terminación del contrato estatal. (…) de esta manera queda solucionado el primero de los interrogantes jurídicos planteados, en el sentido que la terminación del contrato 0237 del 3 de mayo de 2007 no fue a consecuencia de la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015, sino por el cumplimien to de la cláusula suspensiva, establecida por las partes de la cláusula quinta del contrato. (…)
DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS - En los contratos estatales / DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS – Renuncia expresa al equilibrio de la ecuación financieraExpediente: 2017-0276
SENTENCIA CONTRACTUAL - REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
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(…) la distribución de los riesgos en la etapa precontractual, tiene como finalidad, que las circunstancias previsibles, que se puedan presentar durante la ejecución del contrato, no alteren el equilibrio económico del negocio jurídico; (…) era una circunstancia de pleno con ocimiento del CONTRATISTA, que paralelo al procedimiento de contratación, se estaba tramitando ante el congreso la orden de
del contrato, no alteren el equilibrio económico del negocio jurídico; (…) era una circunstancia de pleno con ocimiento del CONTRATISTA, que paralelo al procedimiento de contratación, se estaba tramitando ante el congreso la orden de supresión del ISS para permitir la creación del COLPENSIONES, tan cierto es lo anterior, que en el contrato se dejaron las salvedade s relacionados a que se desconocía cual iba ser futuro de la Entidad Estatal. (…) teniendo en cuenta, que la parte actora en la etapa precontractual renunció expresamente al equilibrio de la ecuación financiera del contrato, la Sala negará las pretensiones de la demanda. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la interpretación de los contratos estatales,
consultar: CONSEJO DE ESTADO; SECCIÓN TERCERA;SUBSECCION C;CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA; julio siete (7) de dos mil once (2011);Radicación: 47 001-23-31-000-1994-03901-01 (18.762). Reiterada en: CONSEJO DE ESTADO; SECCIÓN TERCERA; SUBSECCIÓN A; Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN; veinticuatro (24) de mayo dos mil doce (2012); RADICACIÓN: 760012325000199900272 01.
En cuanto a la condición s uspensiva, ver: Consejo de Estado; Sección Tercera; Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO; dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007); Radicación número: 25000 -23-26-000-2001-00072Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO; dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007); Radicación número: 25000 -23-26-000-2001-0007201(31838). Reiterado en: Consejo de Estado; Sección Tercera; S ubsección C; Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa; seis (6) de mayo de dos mil quince (2015); Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01754-01(35268).
Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección C; Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofi mio Gamboa; seis (6) de mayo de dos mil quince (2015); Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01754-01(35268).
Respecto de la distribución de riesgos en los contratos Estatales, consultar: CONSEJO DE ESTADO; SECCION TERCERA; Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO; primero (1) de abril de dos mil nueve (2009; Radicación número: 11001-03-26-000-2009-00024-00(36476)
FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 78); Ley 80 de 1993 (Art. 13, 28, 60); Código Civil (Art. 1618); Ley 1150 de 2007 (Art. 4)
REPARACIÓN DIRECTA – Responsabilidad extracontractual por la terminación unilateral de contrato Estatal como consecuencia de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales / REPARACIÓN DIRECTA – Medio de control improcedente
(…) se torna improceden te estudiar las pretensiones de reparación directa, toda
terminación unilateral de contrato Estatal como consecuencia de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales / REPARACIÓN DIRECTA – Medio de control improcedente
(…) se torna improceden te estudiar las pretensiones de reparación directa, toda vez, que la terminación del contrato 0237 del 3 mayo de 2007 fue a consecuencia del cumplimiento del plazo establecido en el negocio jurídico, y no por la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2 015, que es precisamente el fundamento de este medio de control. En otros términos, dado que está demostrado, que la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015 -liquidación del ISS-, no fue el hecho generador del daño antijuridico imputado -terminación del contrato 0237 del 3 de mayo de 2007 -, no estamos ante un evento de responsabilidad extracontractual del Estado, sino -como se estudió anteriormentede responsabilidad contractual, por tanto, ante la ausencia del primero de los elementos de la resp onsabilidad -el hecho causante del daño - la Sala negará las pretensiones de reparación directa. (…)Expediente: 2017-0276
SENTENCIA CONTRACTUAL - REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
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FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 250000-23-36-000-2017-00276-00
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 250000-23-36-000-2017-00276-00
Demandante: OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, NACIÓN –MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, y PATRIMONIO AUTONOMO DE
REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL - REPARACIÓN DIRECTA
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda instaurada por la sociedad OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA –en adelante el CONTRATISTA - con la finalidad que se declare1:
1. A través de medio de control de controversias contractuales: a) Que se declare que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, incumplió los Contratos Nos. 008 del 2 de febrero de 2004 y 0237 del 3 de mayo de 2007, suscritos con el OUTOSOURCING FINANCIEROS LTDA.; b) Que se declaren legalmente terminados y se liquiden los contratos precitados, ordenando al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS, a pagar una indemnización a título d e lucro cesante, por los siguientes conceptos: i) Honorarios por procesos devueltos, suspendidos o terminados sin pago;
al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS, a pagar una indemnización a título d e lucro cesante, por los siguientes conceptos: i) Honorarios por procesos devueltos, suspendidos o terminados sin pago; ii) Honorarios por concepto de recaudo efectivo representados en títulos judiciales existentes a órdenes del ISS al 31 de marzo de 2015; y iii) Honorarios por cartera activa al cierre de la liquidación del ISS; y c) Que se declare al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL solidariamente responsable en el pago de las sumas señaladas.
2. A través de medio de control de reparación directa : a) Que se declare la responsabilidad administrativa de la NACIÓN –DEPARTAMENTO
1 Ver reforma de la demanda obrante a folio 86-91 c.1.Expediente: 2017-0276
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ACTOR: OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
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ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por la finalización unilateral anticipada de los Contratos Nos. 008 del 2 de febrer o de 2004 y 0237 del 3 de mayo de 2007, al disponer la liquidación de la entidad e impedir que el contratista OUTOSOURCING FINANCIEROS LTDA., continuara con la ejecución de los contratos; y b) Como consecuencia, se condene a los demandados al pago a título de lucro cesante futuro, por el ingreso de honorarios por recaudo que la sociedad demandante dejó de percibir.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESdemandados al pago a título de lucro cesante futuro, por el ingreso de honorarios por recaudo que la sociedad demandante dejó de percibir.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará un a breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad que a la sociedad OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA, se le paguen los horarios que dejó de percibir a consecuencia de la terminación anormal del contrato 008 del 2 de febrero de 2004 y el contrato 0237 del 3 de mayo de 2007.
1.2. PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS –en lo sucesivo el PATRIMONIO AUTONOMO -: contestó la demanda afirmando lo siguiente: a) no existió incumplimiento –en su momento - por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –en adelante el ISS-; b) el CONTRATISTA desde la celebración del contrato renunció al desequilibrio de l a ecuación financiera del contrato; c) este contrato no era susceptible de liquidación; d) la falta de recaudo de la cartera a cargo del CONTRATISTA no es imputable a la administración.
desequilibrio de l a ecuación financiera del contrato; c) este contrato no era susceptible de liquidación; d) la falta de recaudo de la cartera a cargo del CONTRATISTA no es imputable a la administración.
1.3. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -en adelante el MINISTERIOcontestó la demanda afirmando lo siguiente : a) no se encuentra legitimada en la causa por activa, dado, que no intervino en los referidos contratos de prestación de servicios; b) en la liquidación del ISS no se le transfiero al MINISTERIO ninguna obligac ión relacionada con aspectos contractuales; c) por lo anterior, no existe solidaridad entre el MINISTERIO y el ISS, razón por la cual cualquier imputación constituye cobro de lo no debido.Expediente: 2017-0276
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ACTOR: OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
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1.4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –en lo sucesivo la PRESIDENCIA - contestó la demanda afirmando lo siguiente: a) el CONTRATISTA ya tenía conocimiento de la posible liquidación del ISS, circunstancia que se previó en la celebración de los contratos ; y, b) la liquidación del seguro social es imputables exclusivamente al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
1.5. Trabada la relación jurídica procesal y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial el día 28 de octubre de 201 8. En es ta audiencia se fijó el litigio el cual “[…]centra en los HECHOS 3 a 16 , que guardan relación, con lo siguiente:
se realizó la audiencia inicial el día 28 de octubre de 201 8. En es ta audiencia se fijó el litigio el cual “[…]centra en los HECHOS 3 a 16 , que guardan relación, con lo siguiente:
En primer lugar, con las deficiencias presentadas durante la ejecución de los contratos Nos. 008 del 2 de febrero de 2004 y 0237 del 3 de mayo de 2007, y con ocasión del proceso liquidat orio del ISS, que afectaron el pago de los honorarios de la sociedad demandante, que se imputa al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS y al MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
En segundo lugar, con l a finalización unilateral y anticipada de los contratos referidos a través del Decreto 553 de 2015, que le impidió a la sociedad demandante continuar con la ejecución de los mismos y, por ende, no hacer efectivo el pago de sus honorarios, que se imputa al
NACIÓN –DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRE SIDENCIA DE LA
REPÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Igualmente será parte de la fijación del litigio, lo relacionado con la demostración de los presuntos perjuicios sufridos por la parte actora […]”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la parte actora: i) las documentales aportadas y solicitadas relacionadas con los antecedentes administrativos; ii) los testimonios de
los señores FABIO GUILLERMO LEON LEO N, CECILIA CUELLAR SERRANO,
solicitud de la parte actora: i) las documentales aportadas y solicitadas relacionadas con los antecedentes administrativos; ii) los testimonios de los señores FABIO GUILLERMO LEON LEO N, CECILIA CUELLAR SERRANO, LUISA FERNANDA PINILLOS, MARIA EUGENIA PINZON VILLATE . ARMANDO CHAPARRO, TAYLOR MENESES y GUSTAVO CELY . A solicitud de las entidades demandadas : a) El PATRIMONIO AUTONOMO : i) las documentales aportadas relacionadas con la liquidación del ISS; y, ii) el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA; y, b) El MINISTERIO y la PRESIDENCIA no aportaron, ni solicitaron en el decreto de medio de pruebas.Expediente: 2017-0276
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En las audiencias de pruebas del 29 de octubre de 2018 y 14 de mayo de 2019 2; se practicaron los medios de prueba decretados, a excepción de los testimonios de los señores TAYLOR MENESES, CECILIA CUELLAR SERRANO , y LUISA FERNANDA PINILLOS , los cuales fueron desistidos por la parte actora.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. Parte Demandante - OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA -: presentó alegatos
posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. Parte Demandante - OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA -: presentó alegatos de conclusión indicando lo siguiente: a) la liquidación del ISS y la entrega de los procesos al Fondo Pasivo Nacional de Ferrocarriles, le impidió al CONTRATISTA continuar con la ejecución contrac tual, aspecto que se debe entender como una terminación anormal de los contratos; b) la terminación anticipada del contrato configura una pérdida de oportunidad a favor del CONTRATISTA; c) el ISS incumplió el contrato por cuanto la mayoría de la cartera en tregada era inviable, porque se trataba de certificaciones de deuda que no fueron constituidas en debida forma, circunstancia que era imprevisible para el CONTRATISTA; d) el ISS no se pronunció sobre los requerimientos, realizados por el CONTRATISTA relacionados con los efectos jurídico de la liqu idación de la entidad estatal; e) el plazo del contrato era por el termino que durara la recuperación de la cartera, plazo que no se cumplió a consecuencia de la liquidación del ISS; f) la terminación abrupta de los contratos, impidió que el CONTRATISTA obtuviera derecho a obtener los honorarios a los cuales tenía derecho si el plazo se hubiera cumplido; g) el CONTRATISTA no se hizo parte en el procedmiento de liquidación del ISS, porque para esa fecha no se le adeudaban honorarios; h) una vez, se decretó la liquidación del ISS el CONTRATISTA, no pudo seguir ejecutando el contrato, porque todas las funciones fueron asumidas por el liquidador; i) el ISS en el contrato 237 de
no se le adeudaban honorarios; h) una vez, se decretó la liquidación del ISS el CONTRATISTA, no pudo seguir ejecutando el contrato, porque todas las funciones fueron asumidas por el liquidador; i) el ISS en el contrato 237 de 2007 le traslado al CONTRATISTA un riesgo que eran propio de la Entidad Estatal, circunstancia que desequilibro la ecuación financiera del contrato; j) para el CONTRATISTA no era posible conocer el futuro jurídico, que iba a tener el ISS, razón por la cual la liquidación de la entidad, no puede ser una excusa para no pagar la utilidad dejada de percibir; k) la liquidación del ISS configura la casual de desequilibrio de la ecuación del contrato denominada el hecho del príncipe, por cuanto se terminaron unilateral y abruptamente los contratos; l) lo procedente en el presente asunto era
2 Se precisa que entre la primera audiencia de pruebas, y la segunda audiencia de pruebas, el Despacho y el apoderado de la parte actora, realizaron gestiones tendientes a practicar dos pruebas documentales: i) al BANCO AGRARIO DE COL OMBIA, relacionado con la certificación de los títulos de depósito judiciales a favor del PATRIMONIO AUTONOMO; y, ii) al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, los expedientes de cobro activo, que adelantaron cuando se liquidó el ISS.Expediente: 2017-0276
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ceder los contratos, por cuanto durante la liquidación del ISS, la entidad estatal tenía la facultad de continuar haciendo el cobro coactivo;
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ceder los contratos, por cuanto durante la liquidación del ISS, la entidad estatal tenía la facultad de continuar haciendo el cobro coactivo; actividad que se encontraba realizando el aquí demandante; m) en relación a los perjuicios afirma que se realizó un juramento estimatorio frente a las gestiones efectuados en el procesos que fueron devueltos por la inviabilidad jurídica; y respecto de la perdida de la oportunidad, dentro del plenario está demostrado la forma de pago y las servicios que presto el Contratista hasta cuando se le impidieron.
3.2. PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS : reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
3.3. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL reiteró los arg umentos expuestos en la contestación de la demanda.
3.4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA . No presentó alegatos de conclusión.
3.5. MINISTERIO PÚBLICO: no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
A. PRECISIÓN PREVIA
En el presente asunto l a parte actora ejerció una acumulación objetiva de pretensiones bajo dos medios de control, i) el primero, relacionado con un presunto desequilibrio de la ecuación financiera del contrato 008 del 2 de febrero de 2004 y el contrato 0237 del 3 de mayo de 200 7, a consecuencia de la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015, en virtud del cual, se terminó el procedmiento de liquidación del
del 2 de febrero de 2004 y el contrato 0237 del 3 de mayo de 200 7, a consecuencia de la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015, en virtud del cual, se terminó el procedmiento de liquidación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; y, ii) el segundo, referido con la responsabilidad extracontractual imputada a la s Entidades Estatales demandadas, por haber liquidado al ISS, circunstancia –que en criterio del demandante - implicó la terminación unilateral de los referidos contratos.
Obsérvese, que los dos medio s de control se fundamentan en el mismo hecho generador, la l iquidación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, aspecto, que de una parte , generó el desequilibro de la ecuación financiera del contrato, y por otra, afectó la continuidad de la ejecución del objeto contractual.
En ese orden de ideas, hace parte del est udio de las pretensiones contractuales definir si los referidos contra tos –como lo afirma elExpediente: 2017-0276
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demandantese terminaron a consecuencia de la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015 . Este interrogante es relevante, dado que, si la respuesta es posit iva, cobra relevancia la imputación de responsabilidad extracontractual. No obstante, si la respuesta es negativa, se queda sin sustento el medio de control de reparación directa, por cuanto, este parte de la premisa según la cual, la liquidación del ISS t erminó de manera unilateral los contratos enunciados.
De acuerdo con estas precisiones , la Sala inicialmente abordará lo
directa, por cuanto, este parte de la premisa según la cual, la liquidación del ISS t erminó de manera unilateral los contratos enunciados.
De acuerdo con estas precisiones , la Sala inicialmente abordará lo relacionado con el medio de control de controversias contractuales, en donde definirá la causa de la terminación de los referidos con tratos. En el evento de establecerse, que los negocios jurídicos no se terminaron a consecuencia de la expedición del Decreto 553 del 27 de marzo 2015, no se estudia ran las pretensiones de responsabilidad extracontractual por la ausencia del hecho generador.
B. DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES –
DESEQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
1.1. En el presente asunto rescatando el mejor argumento de la demanda se puede sostener, que el demandante pretende se decla re el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato bajo tres postulados diferentes: i) el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ISS (pago de servicios) ; ii) la teoría de la imprevisión (se desconocía la liquidación de la Entidad Estatal); y, iii) el hecho del príncipe (la expedición del acto administrativo de terminación de liquidación del ISS).
1.2. De otro lado, como se indicó anteriormente la parte actora , fundamenta los anteriores argumentos en la tesis según la cual, la expedición del Decr eto 553 del 27 de marzo 2015 -liquidación ISSterminó anormalmente el contrato 008 del 2 de febrero de 2004 y el contrato 0237 del 3 de mayo de 2007,
expedición del Decr eto 553 del 27 de marzo 2015 -liquidación ISSterminó anormalmente el contrato 008 del 2 de febrero de 2004 y el contrato 0237 del 3 de mayo de 2007,
1.3. De esta manera el primer interrogante que le corresponde a la Sala solucionar en esta oportunidad es: ¿Si el Decreto 553 del 27 de marzo 2015 -liquidación ISSterminó anormalmente el contrato 008 del 2 de febrero de 2004 y el contrato 0237 del 3 de mayo de 2007 ? resuelto este supuesto, el segundo interrogante por definir es; ¿si están demostrado los presupu estos de desequilibrio de la ecuación financiera del contrato imputados por la parte actora?.Expediente: 2017-0276
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1.4. Con la finalidad de desatar el interrogante jurídico planteado, la Sala : i) inicialmente expondrá los hechos probados, y ii) a renglón seguido, se realizara la respectiva valoración probatoria.
2. HECHOS PROBADOS
3.1. Entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la sociedad OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA se celebró el contrato 008 de 2 de febrero de 2004, en el cual se pactaron las siguientes cláusulas: (fl.2-11 c.2)
“[…]PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se compromete para con el Instituto a realizar el cobro de aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad" social por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales así como a cobrar las demás obligaciones a
“[…]PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se compromete para con el Instituto a realizar el cobro de aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad" social por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales así como a cobrar las demás obligaciones a favor del INSTITUTO, conforme a las disposiciones legales vigentes, todo de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria pública DJN 002 de 2003 y la propuesta, documentos que forman parte integral del contrato. OBJETO ESPECÍFICO.- 1). Asesorar al INSTITUTO en el cobro de los aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad social y demás obligaciones a favor del ISS. 2) Brindar el apoyo técnico, humano y logístico al INSTITUTO para el cobro de aportes o cotizaciones al sistema general de seguridad social y demás obligaciones a favor del ISS. SEGUNDA: VALOR .- La remuneración que obtendrá EL CONTRATISTA por la ejecución del contrato será pagado en su Integridad por el deudor.
Esta remuneración es fijada, liquidada e impue sta por el funcionario ejecutor dentro de las costas procesales que resulten del proceso de jurisdicción coactiva , para este efecto se tendrá como base los recursos efectivamente recaudados y las tarifas establecidas por el instituto […]”(Negrillas fuera de texto)
3.2. Ante el requerimiento elevado por la Contraloría General de la Republica el 1 de junio de 2009, la Oficina Nacional de Cobro Coactivo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES , le solicitó a la sociedad OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA, que se pronunciará f rente a la
Republica el 1 de junio de 2009, la Oficina Nacional de Cobro Coactivo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES , le solicitó a la sociedad OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA, que se pronunciará f rente a la siguiente información, que identificó el ente de control: (fl.220-222 c.2)
[…] 4.2. Contrato 008 del 02/02/04 OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
❖ Documentación precontractual: Aunque la propuesta Indica la existencia de informaci ón financiera requerida por la convocatoria (folios 12 a 26) tal documentaci ón no se anexa a la carpeta . Tampoco se anexan las evaluaciones de las propuestas.
❖ Capacidad del proponente: Capital social de $10.000.000 e Ingresos operacionales de 2002 por $48.428.000.
❖ Pólizas: dentro de la carpeta solo se encuentra la inicial (4100750 del 3/02/04), con modificaci ón del 16/02/05 en que ampl ía el plazo hasta el 3/06/06 para los riesgos de cumplimiento y calidad y paraExpediente: 2017-0276
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ACTOR: OUTSOURCING FINANCIEROS LTDA
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prestaciones hasta el 3/02/09. La cuant ía amparada para los dos primeros riesgos es de $4.842.800 y para el tercero de $2.421.400.
❖ Información contractual: No se anexan documentos de reparto de cartera
❖ Vigencia: por Oficio DJ -ISS-SB-273 del 7/11/06 de Carlos Alber to
❖ Información contractual: No se anexan documentos de reparto de cartera
❖ Vigencia: por Oficio DJ -ISS-SB-273 del 7/11/06 de Carlos Alber to Vargas, Director Jurídico de la Seccional Boyacá a Yolima Castilblanco de la Oficina Nacional de Cobro Coactivo: "En contestación la oficio 15438 me permito allegarle el acta de liquidación del contrato 008/04 con la Empresa Outsourclng Financieros Ltda al igual que el formato del acta parcial de interven toría. Debe aclararse que por comunicación con la empresa contratada y con fecha 31/10/06 el contrato 008/04 tuvo vigencia hasta el 31/05/05 . Igualmente que la documentación d
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