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TA CUN - 250002336000201700329-00-(27-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002336000201700329-00-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación Directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos /

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Evolución jurisprudencial / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se debe analizar la conducta de la persona privada de la libertad a la luz de los postulados civiles de culpa grave y dolo (…) De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, para que exista responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas se requieren dos elementos: (i) el daño antijurídico y (ii) la imputabilidad del mismo a un órgano del Estado. (…) si una persona es privada de la libertad en desarrollo de una investigación penal y luego es puesta en libertad mediante una providencia judicial, en la que se absuelve de responsabilidad penal, en principio, los daños que se demuestre dentro del proceso y que se deriven de la detención, deberán ser indemnizados, por cuanto la víctima no estaba en el deber de soportarlos, salvo que se demuestre culpa exclusiva de la víctima en la detención. (…) en los casos de privación injusta de libertad, lo determinante para la declaratoria de responsabilidad no es establecer si la administración de justicia en ejercicio de su poder, desarrolló sus funciones con apego a la ley, es decir, si la orden de captura o medida de aseguramiento reunieron los requisitos de ley para ser decretada, sino establecer si la víctima de

si la administración de justicia en ejercicio de su poder, desarrolló sus funciones con apego a la ley, es decir, si la orden de captura o medida de aseguramiento reunieron los requisitos de ley para ser decretada, sino establecer si la víctima de la privación, se encontraba realmente en el deber jurídico de soportarla, puesto que esta conlleva la producción de daño intrínseco al derecho de libertad que gozan todas las personas. (…) en reciente sentencia de unificación, el Consejo de Estado reitero que aun cuando la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad tenía fundamento en el artículo 90 constitucional, lo cierto es que no basta con la comprobación del daño antijurídico para generar automáticamente la obligación estatal de reparación, sino que es necesario que en cada caso se analice la conducta de la persona privada de la libertad, a la luz de los postulados civiles de culpa grave y dolo. (…)” DAÑO ANTIJURÍDICO – Concepto / DAÑO ANTIJURÍDICO – Probado RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Surge de la antijuricidad del daño / ERROR JUDICIAL – No es necesario demostrarlo en privación injusta de la libertad / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO – Demostrada / ENTIDAD RESPONSABLE POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – En vigencia de la ley 600 de 2000 / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No probada / PERJUICIO MORAL – Aplicación de las reglas jurisprudenciales del Consejo de Estado / PERJUICIO

MATERIAL

EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No probada / PERJUICIO MORAL – Aplicación de las reglas jurisprudenciales del Consejo de Estado / PERJUICIO MATERIAL (…) El daño antijurídico es entendido jurisprudencialmente como “el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a alguien, en su persona, bienes, libertad, honor, afectos, creencias, etc., suponiendo la destrucción o disminución de ventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que goza un individuo, sin que el ordenamiento jurídico le haya impuesto a la víctima el deber de soportarlo, es decir, que el daño carezca de causales de justificación”. (…) se tiene acreditado que el señor Franklin Antonio Ladino Leyton estuvo privado de la libertad según las providencias referidas en precedencia, desde el 19 de mayo de 2008 hasta el 21 de junio de 2011, es decir, 1128 días, y en consecuencia, es claro para la Sala que se encuentra probado el daño, razón por la cual será del caso estudiar la imputabilidad del mismo a la actividad de la administración en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. (…) en materia de privación injusta de la libertad, la responsabilidad del Estado surge de la condición de antijuridicidad del daño, de manera que resulta indiferente establecer si en la orden de la privación

de la libertad se incurrió o no en error. (…) se concluye que la privación de laExpediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación libertad del demandante devino en injusta una vez el Juzgado Octavo Penal del

Circuito Especializado de Bogotá D.C., absolvió al acusado del delito de LAVADO DE ACTIVOS, situación jurídica que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., - Sala de Extinción de Dominio, por cuanto, es a partir de ese momento que se tiene certeza que no había razón jurídica para que el actor estuviera privado de la libertad. Máxime si se tiene en cuenta que la razón principal de la decisión fue la falta de certeza en la comisión del delito por parte del accionante, tal y como se refirió en el aparte trascrito de la sentencia del proceso penal que se adelantó. (…) es lógico declarar la responsabilidad del Estado representado por la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad del señor Ladino Leyton, pues la Sala considera que en los procesos penales tramitados bajo la Ley 600 de 2000, fue la Fiscalía General de la Nación quien exclusivamente influyó en la producción del daño. (…) del estudio de las actuaciones del proceso penal, se observa que no se configura un eximente de responsabilidad en favor de la entidad demanda, puesto que del trámite del proceso penal no se logró evidenciar un irregular actuar por parte del actor en el transporte de divisas, pues el origen de los recursos fue catalogado como licito en

responsabilidad en favor de la entidad demanda, puesto que del trámite del proceso penal no se logró evidenciar un irregular actuar por parte del actor en el transporte de divisas, pues el origen de los recursos fue catalogado como licito en las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso penal, y contrario a ello, se tiene probado que en el presente caso se impuso una carga que el demandante no tenía el deber jurídico de soportar.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, expediente N°

66001233100020100023501 (46.947), Magistrado Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 7, 90); Ley 600 de 2000; Ley 270 de 1996 (Art. 68, 70); Código Civil (Art. 63)

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 25000233600020170032900

Actor: Franklin Antonio Ladino Leyton y Otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación

Medio de Control de Reparación Directa Asunto: Sentencia de Primera Instancia Corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa por el apoderado de los señores Franklin Antonio

de la Nación Medio de Control de Reparación Directa Asunto: Sentencia de Primera Instancia Corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa por el apoderado de los señores Franklin Antonio Ladino Leyton, Clara Inés Orozco Estupiñan y Andrés Felipe Ladino Orozco en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Ladino Leyton, y solicitó sea condenada al pago de los mismos. 2Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación

I. ANTECEDENTES 1.1. Lo que se demanda El 28 de febrero de 2017, por medio de apoderado judicial, los señores Franklin Antonio Ladino Leyton, Clara Inés Orozco Estupiñan y Andrés Felipe Ladino Orozco presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación (f. 5-17 c1p).

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“(…)LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN,

MINISTERIO DE JUSTICIA, paguen a FRANKLIN ANTONIO LADINO

LAYTON CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN y ANDRÉS FELIPE

MINISTERIO DE JUSTICIA, paguen a FRANKLIN ANTONIO LADINO LAYTON CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN y ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO la totalidad de los perjuicios materiales y morales causados con la privación injusta de la libertad del señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON , los cuales ascienden a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($9.446’499.321) más los perjuicios morales, así:

Perjuicios Materiales:

a. Daño Emergente: CUATRO MIL TREINTA DOS MILLONES

SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE

PESOS ($4.032’744.519).

b. Lucro Cesante: CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS

PESOS ($5.413’754.802).

c. Perjuicios Morales. Una suma equivalente a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv) para cada uno de los demandantes. 1.2. Síntesis del caso Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes: Que, el señor Franklin Antonio Ladino Leyton hace parte de la junta directiva de la empresa Representaciones Internacionales Alfa, que fungía como comisionista en

demandantes. 1.2. Síntesis del caso Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes: Que, el señor Franklin Antonio Ladino Leyton hace parte de la junta directiva de la empresa Representaciones Internacionales Alfa, que fungía como comisionista en las negociaciones entre Fimesa de Colombia S.A. (vendedor) y Turismo Costa Brava (comprador). Dicha intermediación consistió también en el transporte físico de las divisas. El 26 de mayo de 2005, el Grupo de Lavado de Activos del D.A.S. – SIU DGO.SIU. Nº 116/0801-1588, rindió informe en el que indicó que en el año 2003, autoridades chilenas reportaron un grupo de ciudadanos colombianos que transportaban divisas hacia Chile y Perú. En total se vincularon a siete personas, entre ellas al aquí demandante por presunto lavado de activos. El día 20 de mayo de 2008, previa expedición de la boleta de captura, en la ciudad de Bogotá es detenido, por orden de la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional para la Extinción del dominio y contra lavado de activos. 3Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación Dicha detención fue ratificada mediante resolución del 11 de junio de 2008, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica a los implicados en la investigación 2810 L.A. de la Fiscalía 22 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos mediante Resolución del

investigación 2810 L.A. de la Fiscalía 22 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos mediante Resolución del 16 de enero de 2009 y también por la Fiscal 4 Delegada ante el Tribunal de Distrito mediante resolución del 23 de abril de 2009. El 15 de mayo de 2009, se cerró la etapa de instrucción y se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados en calidad de coautores del delito de lavado de activos, siendo dicha providencia apelada y confirmada en segunda instancia. El 16 de abril de 2010, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado negó la solicitud de revocatoria de la medida de prevención preventiva del aquí demandante. El 7 de octubre de 2010, se negó la solicitud de sustitución de la medida de detención preventiva por detención domiciliario, que presentó el señor actor. El 3 de febrero de 2011, se negó la libertad provisional de Franklin Antonio Ladino Leyton. El 9 de marzo de 2011, se concedió la sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, en consideración al dictamen médico legal suscrito por uno de los profesionales adscritos a la Dirección Regional de Bogotá – Grupo de Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se indicó: “(l)a condición clínica del señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON no reviste riesgo inminente para su vida, sin embargo, se evidencia un compromiso y deterioro importante de su estado de salud(…)

“(l)a condición clínica del señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON no reviste riesgo inminente para su vida, sin embargo, se evidencia un compromiso y deterioro importante de su estado de salud(…) El 21 de junio de 2011, se concedió a los procesados la libertad provisional. El 7 de septiembre de 2012, se absolvió al señor Franklin Antonio Ladino Leyton y otros, de los hechos y cargos que le formuló la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de lavado de activos, como quiera del material probatorio no fue posible indilgar a los procesados la tipicidad de la conducta. Que, el 7 de febrero de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos, por la suma de $9.446’449.322, como consecuencia de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de Franklin Antonio Ladino Leyton (f.430 c. pruebas). 1.3. Fundamentos de la demanda La parte demandante argumentó que las entidades demandadas incurrieron en una falla en la prestación del servicio, por cuanto se privó injusta y arbitrariamente de la libertad al señor Franklin Antonio Ladino Leyton, en consecuencia solicita la reparación material y moral de los perjuicios causados a él y a su familia. 1.4. Trámite del proceso 4Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación Por reparto del 28 de febrero de 2017, el conocimiento le correspondió a éste Despacho (f.18). Posteriormente, en auto del 28 de marzo de 2017, se admitió la demanda y ordenó las notificaciones a los demandados (f. 21 c1).

Los apoderados de los demandados contestaron así: el Ministerio de Justicia y del Derecho (f. 36-43 cp), la Fiscalía General de la Nación (f. 49-55 cp). El 26 de octubre de 2017 se realizó la audiencia inicial (f. 75-78 cp) donde se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho, y se fijó fecha para audiencia de pruebas. El 28 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito (f. 82-84 cp). 1.5. Contestación de la demanda El Ministerio de Justicia y del Derecho: se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y manifestó que no existe relación real entre la entidad y las pretensiones de la demanda. Para el efecto propuso las excepciones de:

1. Excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva.

Porque los hechos que se adujeron en la misma son atribuibles a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene asignada dentro de sus competencias

Porque los hechos que se adujeron en la misma son atribuibles a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene asignada dentro de sus competencias legales ninguna atribución relacionada con las funciones que ejercer un Fiscal o un Jue en el curso de un proceso.

2. Imposibilidad de imputar el hecho dañoso al Ministerio de Justicia y del Derecho. Por inexistencia del nexo causal, en tanto la entidad no participó, contribuyó o realizó (directa o indirectamente) ninguna de las acciones u omisiones materia de debate, en consecuencia no se le puede imputar al Ministerio de Justicia y del Derecho la realización de un hecho dañoso.

La Fiscalía General de la Nación: se opuso a la prosperidad de las pretensiones, porque no se encuentra demostrado en las pruebas aportadas con la demanda la falla del servicio de administración de justicia, por falencias en la actividad probatoria durante la investigación. No propuso excepciones. 1.4. Pruebas aportadas al expediente - Copia autentica del registro civil de nacimiento de FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 4 c. pruebas). - Copia autentica del registro civil de nacimiento de ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO (f. 5 c. pruebas). - Copia del registro civil de nacimiento de FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON, con nota marginal sobre el matrimonio civil que contrajo con Clara Inés Orozco Estupiñan (f. 6 c. pruebas).

  • Copia del registro civil de nacimiento de FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON, con nota marginal sobre el matrimonio civil que contrajo con Clara Inés Orozco Estupiñan (f. 6 c. pruebas).

5Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación - Copia autentica del registro civil de nacimiento de Clara Inés Orozco Estupiñan, con nota marginal sobre el matrimonio civil que contrajo con Franklin Antonio Ladino Leyton (f. 7 c. pruebas)

  • Certificado de Cámara de Comercio a nombre de REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ALFA S.A. (f. 8-14 c. pruebas). - Copia auténtica del RUT de REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ALFA S.A. (f. 15 c. pruebas). - Originales de la Declaración de Renta de REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ALFA S.A., correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (f. 16-26 c. pruebas). - Documentos relacionados con el vehículo de placas VDL 156:

(i) Original del Certificado de Tradición (f. 28 c. pruebas). (ii) Original de la Certificación de ingresos por año, correspondientes al vehículo afiliado a la empresa TAXI MÍO (f. 29 c. pruebas). (iii) Original de la Factura Proforma de la compra del automóvil del 8 de Noviembre de 2004 (f. 30 c. pruebas).

vehículo afiliado a la empresa TAXI MÍO (f. 29 c. pruebas). (iii) Original de la Factura Proforma de la compra del automóvil del 8 de Noviembre de 2004 (f. 30 c. pruebas). (iv) Copia al carbón del Contrato de Compraventa de vehículo automotor (f. 35 c. pruebas). - Documentos relacionados con el vehículo de placas SFK 175 : (i) Acta de entrega de dos Cesiones de Cupos por parte de LISAN MOTORS CONCESIONARIO el día 19 de Noviembre de 2004 (f. 31 c. pruebas). (ii) Fotocopia Simple de la Certificación de venta del automóvil mediante Factura de Venta No. 51394 el 25 de Noviembre de 2004 (f. 32 c. pruebas). (iii) Fotocopia simple del contrato de prenda sin tenencia (f. 33-34 c. pruebas). - Documentos relacionados con el vehículo de placas VDL 473: (i) Original del Certificado de tradición (f. 36 c. pruebas). (ii) Fotocopia simple de la Certificación de venta del automóvil mediante Factura de Venta No 51394 el 25 de Noviembre de 2004 (f. 37 c. pruebas). (iii) Original de la Carta de certificación de ingresos por año, correspondientes al vehículo (f. 38 c. pruebas). (iv) Original del Contrato de Compraventa de vehículo automotor (f. 39 c. pruebas). 6Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros

correspondientes al vehículo (f. 38 c. pruebas). (iv) Original del Contrato de Compraventa de vehículo automotor (f. 39 c. pruebas). 6Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación

(v) Original de la Certificación al año 2015 del valor del cupo de los taxis afiliados a TAXI MÍO (VDL 473 - VDL 156) (f. 40 c. pruebas). (vi) Original de la Certificación de TAXI MÍO, la cual indica que desde el 20 de Noviembre de 2004 hasta el 18 de Febrero de 2009 sus propietarios eran FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON y CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN (f. 41 c. pruebas). - Documentos relacionados con el vehículo de placas SIQ 070: (i) Original del Certificado de tradición (f. 42 c. pruebas). (ii) Original del Certificado de TAXIS LIBRES, donde se indica que: desde el 17 de Mayo de 2006 hasta el 19 de Diciembre de 2008, FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON era propietario del vehículo (f. 43 c. pruebas). (iii) Original de la Certificación de ingresos desde el año 2008 hasta 2015, emitida por la empresa TAXIS LIBRES (f. 44 c. pruebas). (iv) Copia al Carbón del Formulario Único Nacional para del levantamiento de prenda del vehículo (f.45 c. pruebas).

2015, emitida por la empresa TAXIS LIBRES (f. 44 c. pruebas). (iv) Copia al Carbón del Formulario Único Nacional para del levantamiento de prenda del vehículo (f.45 c. pruebas). (v) Copia al carbón del Formulario Único Nacional para el traspaso del vehículo al señor ORLANDO OROZCO ESTUPIÑAN (f. 46 c. pruebas). (vi) Copia al Carbón del Contrato de Compraventa de vehículo automotor (f. 47 c. pruebas). - Información crediticia, financiera y honorarios de FRANKLIN ANTONIO LADINO

LEYTON:

(i) RUT del año 2013 (f. 49-51c. pruebas). (ii) Copias auténticas de la declaraciones de renta de los años 2003 y 2004 (f. 52-53 c. pruebas). (iii) Copias al carbón de las declaraciones de renta de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (f. 54-57 c. pruebas). (iv) Copias auténticas, de la declaración de renta de año 2009 y constancia de NO REGISTRO DE DECLARACIÓN del año 2010. (v) Originales de los Certificados de la obligaciones 034330 por monto de $50’000.000 y 00100104 por valor de $120.000.000 de FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON a la Cooperativa de Ahorro CREDIFLORES desde el 10 de Agosto de 2004 hasta el 26 de Mayo de 2009 (f. 61 c. pruebas). (vi) Original de la constancia de ingresos como Gerente General de

CREDIFLORES desde el 10 de Agosto de 2004 hasta el 26 de Mayo de 2009 (f. 61 c. pruebas). (vi) Original de la constancia de ingresos como Gerente General de REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ALFA S.A., con sueldo mensual de $2’000.000, emitida el 8 de abril de 2008 por PERSONAL EFICIENTE COMPETENTE S.A. con NIT 860.531.041-0 (f. 62 c. pruebas). 7Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación

(vii) Original de los certificados de paz y salvo de: (i) obligación de Líneas de Crédito Plus No. 6100006300003319, (ii) obligación de crédito de vehículo No. 5800325000189557, (iii) obligación de crédito de Vehículo No. 5800325000189565, (iv) obligación de la tarjeta diners No. 36030119575525, (v) obligación de la Tarjeta Visa No. 4259490002812769, (vi) obligación de la Tarjeta Master Card No. 5471300002985904, (vii) obligación de la Tarjeta Master Card No. 5406920001664950, (viii) obligación de la Tarjeta Visa No. 4559830000913969, (ix) obligación de la Tarjeta Visa No.

5406920001664950, (viii) obligación de la Tarjeta Visa No. 4559830000913969, (ix) obligación de la Tarjeta Visa No. 4559860000642193, (x) obligación de la Tarjeta Visa No. 4559860000671705 (f. 63-72 c. pruebas). - Original de la Carta de Otorgación de Crédito Hipotecario No. 5700323001467867, emitida por DAVIVIENDA por valor de $60’000.000 (f. 74 c. pruebas). - Copia del Pagaré de Crédito con Sistema de Amortización No. 5700323001467867 y copia de la carta de instrucciones del mismo (f. 75-78 c. pruebas).

  • Copia de la Escritura No. 3.274 de la Notaría Cuarenta y Ocho del Circuito de Bogotá de Constitución de Hipoteca (f. 79-113 c. pruebas). - Certificado Matrícula Inmobiliaria 50C-1610867 de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, correspondiente al inmueble de la Calle 66 B No. 50-61 Apartamento 1004 de la ciudad de Bogotá (f. 114-116 c. pruebas). - Original del Certificado de paz y salvo de la obligación del crédito hipotecario No. 5700323001467867 (f. 117 c. pruebas). - Comunicación de adjudicación de Acciones de Ecopetrol con

hipotecario No. 5700323001467867 (f. 117 c. pruebas). - Comunicación de adjudicación de Acciones de Ecopetrol con Formulario 72285877 a nombre de ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO, enviada por correo electrónico (f. 119 c. pruebas). - Original del Título de Capitalización No. 0010949073-0 de propiedad de ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO (f.120 c. pruebas). - Copia de constancia de anotación de cuenta de Acciones Ordinarias Ecopetrol No. 0051203. Emitido por DECEVAL S.A. (f. 121 c. pruebas). - Copia del Formato toma personalizada de orden de negociación acciones y bonos convertibles en acciones del 30 de enero de 2009 (f. 122 c. pruebas). - Copia extraída por correo electrónico del Extracto de la cuenta No. 45500000561-7 de DAVIVIENDA de junio de 2008 a nombre de ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO (f. 123 c. pruebas). - Original de la Certificación de ingresos de CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN por laborar en la compañía REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ALFA S.A.S. (f. 125 c. pruebas). - Copias de las declaraciones de renta de CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN correspondientes al año 2005, 2006 y 2007 (f. 126-128 c. pruebas). 8Expediente: 25000233600020170032900

ESTUPIÑAN correspondientes al año 2005, 2006 y 2007 (f. 126-128 c. pruebas). 8Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación - Originales de los Informes psicológicos elaborados por la Dra. ANA

MARÍA SIEFKEN RIVERA de FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON, ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO, y CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN (f. 130-141, 142-145, 146-152 c. pruebas). - Resolución de Apertura de Instrucción de la Fiscalía 22 Delegada, fechada el 19 de mayo de 2008 (f. 153-159 c. pruebas). - Resolución de Medida de Aseguramiento en contra de FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON y otros, del 11 de junio de 2008(f. 160197 c. pruebas). - Confirmación de la Resolución anterior del 23 de abril de 2009 (f. 198204 c. pruebas). - Notificación de la decisión anterior del 28 de abril de 2009, en la Cárcel Nacional Modelo (f. 205 c. pruebas). - Resolución del 16 de enero de 2009 que negó el beneficio de libertad provisional a FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON y otros (f. 206211 c. pruebas). - Resolución del 29 de enero de 2010 que ratificó la anterior (f. 212-215 c. pruebas).

provisional a FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON y otros (f. 206211 c. pruebas). - Resolución del 29 de enero de 2010 que ratificó la anterior (f. 212-215 c. pruebas). - Resolución de Acusación del 15 de mayo de 2009 (f. 216-257 c. pruebas). - Auto del 16 de abril de 2010, que negó solicitud de revocatoria de detención preventiva del señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 258-263 c. pruebas). - Auto del 7 de octubre de 2010, que negó sustitución de detención preventiva por domiciliaria en contra del señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 264-270 c. pruebas). - Auto del 3 de febrero de 2011, que negó libertad provisional a FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 271-284 c. pruebas). - Constancia de Originalidad de documentos expedida por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fecha el 9 de agosto de 2016 (f. 285 c. pruebas). - Auto del 9 de marzo de 2011 que concedió detención domiciliaria a FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 286-294 c. pruebas). - Reconocimiento médico-legal del 28 de febrero de 2011, practicado al señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 295-298 c. pruebas).

  • Reconocimiento médico-legal del 28 de febrero de 2011, practicado al señor FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 295-298 c. pruebas). - Auto del 21 de junio de 2011 que concedió a FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON la libertad provisional (f. 299-315 c. pruebas). - Sentencia del 7 de septiembre de 2012, en la que se absolvió a FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON y otros (f. 316-349 c. pruebas).

9Expediente: 25000233600020170032900

Demandante: Franklin Antonio Ladino Leyton y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación - Sentencia de segunda instancia del 8 de octubre de 2014, que confirmó la anterior decisión (f. 350-389 c. pruebas).

  • Dictamen pericial:

(i) Peritaje realizado por el contador LUIS FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ 1 por daños padecidos por ANDRÉS FELIPE LADINO OROZCO, CLARA INÉS OROZCO ESTUPIÑAN y FRANKLIN ANTONIO LADINO LEYTON (f. 390-423 c. pruebas). (ii) Hoja de Vida del Dr. Ramírez Gómez (f. 424-426 c. pruebas). (iii) Certificación de la Junta Central de Contadores, Fotocopia de la Cédula, Copia de la Tarjeta Profesional de Contador Público y

(iii) Certificación de la Junta Central de Contadores, Fotocopia de la Cédula, Copia de la Tarjeta Profesional de Contador Público y Licencia como Auxiliar de la Justicia expedida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa (f. 427, 428 c. pruebas). 1.5. Alegatos de conclusión El apoderado de la parte actora manifestó que en la apertura de investigación no se señaló la fecha en la cual data el ilícito, y que la misma no puede ser anterior al 26 de enero de 2005, fecha en la que se constituyó la sociedad REPRESENTACIONES INTERNACIONALES ALFA S.A., por lo tanto, el trámite procesal que debió aplicarse en el proceso penal contra Franklin Antonio Ladino Leyton debió ser el de la Ley 906 del 2004 y no el de la Ley 600 del 2000, que también se aplicó equivocadamente. Adicional a lo anterior, indicó que en el proceso penal no hubo material probatorio que sustentará la captura y posterio

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