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TA CUN - 25000233600020170042300-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170042300-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201700423-00

DEMANDANTE: HB Estructuras Metálicas S.A.

DEMANDADO: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el apoderado de HB Estructuras Metálicas S.A. , en contra de l Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de que se declare que durante la ejecución del Contrato 068 de 2012 se generó un desequilibrio económico y que , por tanto, debe declararse la nulidad de los actos administrativos que negaron su reconocimiento y efectuarse su restablecimiento.

I. ANTECEDENTES

  1. Lo que se pretende:

I. “PRETENSIONES RELATIVAS A LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

CONTRACTUALES.

PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación IDU 20163660822041 de fecha 5 de septiembre de 2016 proferido por el Director Técnico de Mantenimiento del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, ingeniero Luis Ernesto Bernal Rivera, con la cual se

la comunicación IDU 20163660822041 de fecha 5 de septiembre de 2016 proferido por el Director Técnico de Mantenimiento del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, ingeniero Luis Ernesto Bernal Rivera, con la cual se da respuesta al comunicado con radicado IDU 201652260490342 del 11 de julio de 2016 de HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., de no aceptar el desequilibrio económico, ni tampoco la existencia de situaciones qu e impliquen un ajuste contractual en desarrollo del Contrato IDU 068 de 2012, por incurrir en las causales de nulidad denominadas infracción deExpediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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las normas en las que debía fundarse, falsa motivación y las demás causales señaladas en este escrito.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las comunicaciones STMST 20133661598611 del 03 de diciembre de 2013, STMST 20133661637051 del 19 de diciembre de 2013, Oficio STMST 20133660215671 del 06 de febrero de 2013, Oficio STMST 20143660228401 del 20 de marzo 2014, Oficio STMST 2014366000006541 del 7 de enero de 2014, Oficio STMST 20143660772281 del 28 de julio de 2014 y STMST 20145460941231 del 11 de agosto de 2014, proferidas por el Instituto de

2014, Oficio STMST 20143660772281 del 28 de julio de 2014 y STMST 20145460941231 del 11 de agosto de 2014, proferidas por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, y con base en las cuales niega las pretensiones de desequilibrio económico presentadas por el Contratista en ejecución del contrato IDU 068 de 2012. Por incurrir en las causales de nulidad denominadas infracción de las normas en las que debía fundarse, falsa motivación y las demás causales señaladas en este escrito.

TERCERA: Que se declare la nulidad de las renuncias previstas en la

prorroga No.1 del contrato 068 suscrito el pasado 29 de noviembre de 2013, conforme a las pruebas acreditadas en proceso, por incurrir en las causales de nulidad denominadas: Infracción de las normas en las que debía fundarse y falsa motivación.

TERCERA SUBSIDIARIA: Que se declare la ineficacia de las renuncias

previstas en la Prorro ga No. 1 al contrato 068 suscrito el pasado 29 de noviembre de 2013, conforme a las pruebas acreditadas en el proceso, conforme a las pruebas acreditadas en el proceso.

CUARTA: Que se declare la nulidad de las renuncias previstas en la

prorroga No.2 del contrato 068 suscrito el pasado 25 de marzo de 2014 conforme a las pruebas acreditadas en proceso, por incurrir en las causales de nulidad denominadas: Infracción de las normas en las que debía fundarse y falsa motivación.

CUARTA SUBSIDIARIA: Que se de clare la ineficacia de las renuncias

causales de nulidad denominadas: Infracción de las normas en las que debía fundarse y falsa motivación.

CUARTA SUBSIDIARIA: Que se de clare la ineficacia de las renuncias

previstas en la Prorroga No. 2 al contrato 068 suscrito el pasado 25 de marzo de 2014 conforme a las pruebas acreditadas en el proceso, conforme a las pruebas acreditadas en el proceso.

II. OTRAS DECLARACIONES

QUINTA: Que se declare que el contratista fue coaccionado para suscribir

las renuncias previstas en el otrosi No.1 del 29 de noviembre de 2013, conforme a las pruebas acreditadas en proceso.

QUINTA SUBSDIARIA: Que se declare que en la suscripción del otrosí N o.1 del 29 de noviembre de 2013, se presentaron vicios de consentimiento por parte del CONTRATISTA, conforme a lo probado en el proceso.

SEXTA: Que se declare que el contratista fue coaccionado para suscribir

las renuncias previstas en el otrosi No.2 del 25 de marzo de 2014, conforme a las pruebas acreditadas en proceso.

SEXTA SUBSDIARIA: Que se declare que en la suscripción del otrosí No.2 delExpediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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25 de marzo de 2014, se presentaron vicios de consentimiento por parte del CONTRATISTA, conforme a lo probado en el proceso.

SEPTIMA: Que se declare que en desarrollo y ejecución del contrato 068

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25 de marzo de 2014, se presentaron vicios de consentimiento por parte del CONTRATISTA, conforme a lo probado en el proceso.

SEPTIMA: Que se declare que en desarrollo y ejecución del contrato 068 de 2012, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, como estructurador y parte contratante, actuó de mala fe y abuso de su posición dominante, al coaccionar al contrati sta en la suscripción de los documentos contractuales.

III. PRETENSIONES RELATIVAS AL DESEQUILIBRIO ECONOMICO, INCUMPLIMIENTOS

Y OTRAS DECLARACIONES Y CONDENAS.

OCTAVA. -Que se declare que en desarrollo y en ejecución del CONTRATO 068 de 2012 se presentaron errores de planeación y estructuración, por parte del IDU como estructurador y parte contratante, conforme a las pruebas acreditadas en el proceso.

OCTAVA SUBSIDIARIA: Que se declare que el IDU incumplió sus obligaciones de planeación y estructuración del CONTRATO 068 de 2012, incumpliendo el IDU con los deberes a su cargo previstos en el artículo 24,25,26, y 27 de la ley 80 de 1993, como entidad contratante y estructurador del contrato, conforme a las pruebas acreditadas en el proceso.

NOVENA: Que se declare que consecuencia del incumplimiento del IDU de los deberes en la planeación y estructuración del CONTRATO 068 de 2012, previstos en el artículo 24,25,26 y 27 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA debió asumir una serie de costos, sobrecostos y acti vidades,

2012, previstos en el artículo 24,25,26 y 27 de la ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA debió asumir una serie de costos, sobrecostos y acti vidades, que no hacían parte de la ecuación económica del contrato y que impactaron la duración del contrato y su estructura de costos, generándose un desequilibrio económico en contra del CONTRATISTA.

DECIMA: Que se declare que es deber legal del IDU conforme a la Ley 80 de 1993 solucionar el desequilibrio económico que se presentó en desarrollo del contrato IDU -068-2012, celebrado entre el INSTITUTO DE

DESARROLLO URBANO -IDUy HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.

DECIMA SUBSIDIARIA.- Que se declare que e l IDU incumplió con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley 80 de 1993, y no solucionó el desequilibrio económico que se presentó en desarrollo del contrato IDU068-2012, celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUy HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A., siendo su obligación legal hacerlo.

DECIMA PRIMERA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato IDU -068-2012, acaeció por causas imputables únicamente a la entidad contratante, conforme a lo indicado en el acápite de hechos y fundamentos de derecho del presente escrito y a lo que resulte probado en el proceso.

DECIMA PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato IDU-068-2012, acaeció por causas no imputables

en el proceso.

DECIMA PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se declare que el desequilibrio económico del contrato IDU-068-2012, acaeció por causas no imputables a HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A ., conforme a lo indicado en el acápite de hechos y fundamentos de derecho del presente escrito y a lo que resulte probado en el proceso.

DECIMA SEGUNDA: Que se declare que el IDU incumplió sus obligacionesExpediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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contractuales en desarrollo del CONTRATO 068 de 2012, conforme a lo expuesto en los acápites de hechos, fundamentos de derecho y concepto de la violación del presente escrito, y a lo que resulte probado en el presente proceso.

DECIMA TERCERA. Que se declare que en ejecución del CONTRATO 068 de 2012, se pr esentó una mayor permanencia en obra por circunstancias ajenas no imputables al CONTRATISTA; mayor permanencia que no ha sido reconocida, ni pagada por la entidad demanda.

DECIMA CUARTA: Que se declare que por falta de planeación del IDU; se generó una mayor permanencia del CONTRATISTA en obra, por un plazo superior al inicialmente pactado conforme a lo probado en el proceso en ejecución del CONTRATO 068 de 2012.

DECIMA QUINTA.- Que se declare que en ejecución del CONTRATO 068 de 2012, se presentaron sobrecostos derivados de circunstancias ajenas y no imputables a HB ESTRUCTURAS METALICAS, sobrecostos que no han sido

DECIMA QUINTA.- Que se declare que en ejecución del CONTRATO 068 de 2012, se presentaron sobrecostos derivados de circunstancias ajenas y no imputables a HB ESTRUCTURAS METALICAS, sobrecostos que no han sido reconocidos, ni pagados por la entidad demandada.

DECIMA SEXTA. - Que se declare que las causas que dieron lugar a las prórrogas y susp ensiones del CONTRATO 068 de 2012, no fueron imputables al CONTRATISTA.

DECIMA SEPTIMA. - Que se declare que consecuencia de los actos desplegados por el IDU como entidad contratante, se generaron perjuicios y daños al CONTRATISTA HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A.

DECIMA OCTAVA.- Que se declare que en ejecución del CONTRATO 068 de 2012 se presentaron prorrogas y suspensiones, que conllevaron para el CONTRATISTA, mayores costos, que afectaron el plazo del contrato, conforme a lo probado en el proceso.

DECIMA NOVENA.- Que se declare que las causas que dieron lugar a la suscripción de las prorrogas (sic) del CONTRATO 068 de 2012, no son imputables al CONTRATISTA.

VIGESIMA: Que se declare que el CONTRATISTA del contrato 068 de 2012, no podía prever al momento de presentar su propuesta, o de suscribir el contrato que por causa de hechos de responsabilidad del IDU, el contrato no sería ejecutado en su totalidad en el plazo del contrato de 8 meses, plazo establecido en los pliegos y en el contrato.

VIGESIMA PRI MERA.- Que se declare que el CONTRATISTA incurrió en costos no previstos y sobrecostos, por la prolongación del contrato en un

plazo establecido en los pliegos y en el contrato.

VIGESIMA PRI MERA.- Que se declare que el CONTRATISTA incurrió en costos no previstos y sobrecostos, por la prolongación del contrato en un plazo superior a los 12 meses, por causas no imputables al CONTRATISTA y por hechos no informados por la entidad contratante en s us pliegos de condiciones o al momento de presentar oferta o suscribir el contrato.

VIGESIMA SEGUNDA.- Que se declare que el IDU, en cumplimiento de su deber legal debe restablecer la ecuación económica del contrato surgida al momento de proponer, teniendo en cuenta que las causas que dieron lugar a la ruptura de la ecuación del CONTRATO 068 de 2012, son imputables a la actuación y responsabilidad de la entidad contratante y no a la responsabilidad del CONTRATISTA; debiendo en consecuencia reconocer la utilidad dejada de percibir por el CONTRATISTA.Expediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

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VIGESIMA TERCERA. - Que se declare que el CONTRATISTA no estaba obligado a pagar los honorarios a la interventoría y se ordene la devolución en la cuantía pagada por el CONTRATISTA o en la que resulte probada, toda vez que las causas que dieron lugar a los otrosíes no le son imputables al CONTRATISTA.

VIGESIMA CUARTA: Que se declare que el desequilibrio económico, que se presentó en la ejecución del contrato 068 de 2012, no ha sido solucionado ni cubierto por el IDU, con plen o desconocimiento del

VIGESIMA CUARTA: Que se declare que el desequilibrio económico, que se presentó en la ejecución del contrato 068 de 2012, no ha sido solucionado ni cubierto por el IDU, con plen o desconocimiento del contrato, la ley y sus obligaciones legales y constitucionales.

VIGESIMA CUARTA SUBSIDIARIA A : Que se declare que el desequilibrio económico, que se presentó en ejecución del CONTRATO 068 de 2012 no fue solucionado ni cubierto por el IDU, con pleno desconocimiento del contrato, la ley 80 de 1993 y los pliegos de condiciones, y el deber legal que en su calidad de contratante le asiste.

VIGESIMA CUARTA SUBSIDIARIA B: Que se declare que en ejecución del CONTRATO 068 el IDU acto de mala fe, abuso de la posición dominante que en ejecución del contrato estatal ostentaba , así como que desconoció los principios básicos de la contratación estatal, los derechos del contratista y la ecuación económica del contrato; conforme a las acciones y omisiones que resulten probadas en el proceso.

VIGESIMA CUARTA SUBSIDIARIA C: Que se declare que en la ejecución del CONTRATO 068 el IDU actuó de mala fe, abuso de la posición dominante que en ejecución del contrato estatal ostentaba, desconoció los principios básicos de la contratación estatal, los derechos del contratista y la ecuación económica del contrato, al no solucionar el desequilibrio económico del contrato, que se presentó en ejecución del contrato IDU 068 de 2012.

VIGESIMA QUINTA: Que se declare que el IDU es el responsable de la

desequilibrio económico del contrato, que se presentó en ejecución del contrato IDU 068 de 2012.

VIGESIMA QUINTA: Que se declare que el IDU es el responsable de la mora en la suscripción del acta de inicio del Contrato 068, y que incumplió sus obligaciones contractuales.

VIGESIMA SEXTA. Que se declare que el IDU, incumplió el contrato 068 de 2012 al no entr egarle al Contratista los diagnósticos, estudios y diseños prexistentes para la ejecución del contrato 068, conforme a lo probado en el proceso.

VIGESIMA SEPTIMA : Que se declare que como consecuencia de la ausencia de estudios y diseños preexistentes por parte del IDU, el Contratista asumió la actividad no contemplada en el contrato, de verificación de la estructura existente y elaboración de apiques.

VIGESIMA OCTAVA: Que se declare que la demora en la “Aprobación del Plan de Manejo de Transito para api ques” no fue responsabilidad del

Contratista.

VIGESIMA NOVENA : Que se declare que el Contratista al efectuar la elaboración del Inventario Forestal del contrato 068 de 2012, realizó una actividad adicional al alcance del contrato, la cual conllevo una ma yor permanencia en el plazo del contrato, conforme a lo probado en el proceso.Expediente: 250002336000201700423-00

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TRIGESIMA: Que se declare que por la falta de planeación del IDU; EL CONTRATISTA debió incluir segmentos viales no establecidos en la fase de

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TRIGESIMA: Que se declare que por la falta de planeación del IDU; EL CONTRATISTA debió incluir segmentos viales no establecidos en la fase de planeación del proyecto, que conl levaron una mayor permanencia del

Contratista.

TRIGESIMA PRIMERA: Que se declare que la mora en la aprobación del Plan de Manejo de Tránsito para la obra, causó una mayor prolongación en el plazo del contrato y que la misma no fue imputable al Contratista.

TRIGESIMA SEGUNDA: Que se declare que por los inconvenientes con las Empresas de Servicios Públicos Distritales se presentó una mayor prolongación en la duración del contrato y que la misma no es imputable al Contratista.

TRIGESIMA TERCERA: Que se d eclare que por responsabilidad del IDU se presentó mora en la aprobación de precios unitarios por actividades no contempladas que conllevaron a un perjuicio económico al Contratista.

TRIGESIMA CUARTA : Que se declare que el Contratista se vio en la necesidad de ejecutar actividades no contempladas contractualmente relacionadas con la instalación de la subbase granular con material reciclado, las cuales conllevaron mayores costos y afectaron el plazo del contrato.

TRIGESIMA CUARTA SUBSIDIARIA : Que se de clare que el IDU exigió al contratista, actividades y compromisos no previstos ni informados en los pliegos de la licitación.

TRIGESIMA QUINTA : Que se declare que el contrato fue suspendido por causas no imputables al Contratista.

contratista, actividades y compromisos no previstos ni informados en los pliegos de la licitación.

TRIGESIMA QUINTA : Que se declare que el contrato fue suspendido por causas no imputables al Contratista.

TRIGESIMA SEXTA: Que se declare que la aparición de redes no informadas por las ESP titulares de las mismas, incidieron negativamente en el plazo del contrato, prolongando su duración, y generando una mayor permanencia, circunstancia no imputable al contratista.

TRIGESIMA SEPTIMA: Que se declare que las actividades para estabilizar la sub rasante, no hacían parte del alcance contractual y por tanto, no estaban contemplados en el programa de obra, conllevando así la prolongación del contrato, generando una mayor permanenci a no imputable al contratista.

TRIGESIMA OCTAVA: Que se declare que las fuertes precipitaciones, con ocasión de la ola invernal en el 2014, no eran previsibles y afectaron la ejecución de la obra, prolongando la permanencia del contratista, por causas no imputables al contratista.

TRIGESIMA NOVENA: Que se declare que el Contratista sufrió perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de facturar con ocasión de trámites internos del IDU, que prolongaron el plazo establecido para el pago de las actividades ejecutadas.

CUADRAGESIMA: Que se declare que el contratista no podía prever al momento de presentar su propuesta, que el contrato no sería ejecutado en su totalidad en el año 2013.Expediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

en su totalidad en el año 2013.Expediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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CUADRAGESIMA PRIMERA: Que se declare que el Contratista incur rió en costos no previstos en vehículos y equipos por la mayor permanencia en obra y Stand By de los mismos, consecuencia de la prolongación del contrato, por causas no imputables al Contratista.

CUADRAGESIMA SEGUNDA : Que se declare que el Contratista se vio afectado financieramente debido a la imposibilidad de facturar lo debido por el IDU, en las fechas inicialmente pactadas y previstas por las partes.

CUADRAGESIMA TERCERA: Que se declare que el IDU debe restablecer la ecuación económica del contrat o surgida al momento de proponer, teniendo en cuenta que las causales reclamadas son imputables a su actuación como entidad contratante. Debiendo en consecuencia reconocer y pagar las pérdidas sufridas por el contratista en desarrollo del Contrato 068 de 2012 conforme a las pruebas allegadas al proceso.

CUADRAGESIMA CUARTA: Que se declare que el Contratista no recibido el valor de los costos generadas por la prestación de los servicios de señalización, tráfico y seguridad.

CUADRAGESIMA QUINTA: Que se dec lare que el Contratista no estaba obligado a pagar los honorarios a la interventoría y se ordene su devolución, toda vez que las causas que dieron lugar a los otrosíes no le son imputables.

CUADRAGESIMA QUINTA SUBSIDIARIA: Que consecuencia de las nulidades

obligado a pagar los honorarios a la interventoría y se ordene su devolución, toda vez que las causas que dieron lugar a los otrosíes no le son imputables.

CUADRAGESIMA QUINTA SUBSIDIARIA: Que consecuencia de las nulidades decretadas se ordene a la entidad pagar al contratista los honorarios que le fueron descontados para realizar los pagos de la interventoría, toda vez que las causas que dieron lugar a los otrosíes no le son imputables y existieron vicios en su consentim iento, conforme a lo probado en el proceso.

CUADRIGÉSIMA SEXTA: Que se declare que HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. sufrió un perjuicio y detrimento económico como consecuencia de la ruptura del equilibrio contractual del contrato IDU -068-2012, en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia, y la cual estimo en no menos de DOS MIL DOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL

NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.213.581.094) MONEDA CORRIENTE.

CUADRIGÉSIMA SEPTIMA: Que, como consecuencia de las d eclaraciones anteriores, se declare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUdebe reconocer y pagar a favor de HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. , para restablecer el equilibrio económico del contrato IDU -068-2012, las

siguientes sumas de dinero:

1. Por concep to de sobre -costos administrativos , en razón de la mayor permanencia del contratista, por causas atribuibles al IDU y/o ajenas al contratista, en la suma que estimo en no menos de TRESCIENTOS TREINTA

1. Por concep to de sobre -costos administrativos , en razón de la mayor permanencia del contratista, por causas atribuibles al IDU y/o ajenas al contratista, en la suma que estimo en no menos de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS CUATROCIENTOS DIE CISEIS PESOS ($ 330.370.416) o en la cuantía que resulte probada en el proceso.

2. Por concepto de sobrecostos de stand -by o costos de los equipos causados con ocasión de la mayor permanencia, la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILExpediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.265.692.567) o en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia.

3. Por concepto de valorización de la utilidad dejada de percibir por el Contratista la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($186.160.285) o en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia.

4. Por concepto de valorización de los costos generados por la prestación de los servicios de señalización, tráf ico y seguridad. la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($50.818.380) MONEDA CORRIENTE o en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia.

MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($50.818.380) MONEDA CORRIENTE o en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia.

5. Por concepto de valorizaciones por variaciones por los impactos financieros a la Imposibilidad material de facturar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN PESOS ($288.541.091) o en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia.

6. Por concepto de valorización de los costos de la interventoría asumidos por

el Contratista la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 91.998.355) MONEDA CORRIENTE o en la cuantía que resulte probada en el proceso de la referencia.

CUADRIGÉSIMA OCTAVA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene y ordene al Instituto De Desarrollo Urbano IDU, a pagar a favor de HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A. ., la suma que no estimo en menos de de DOS MIL D OCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.213.581.094) MONEDA CORRIENTE o cualquiera de las sumas que hayan afectado el equilibrio económico del contrato IDU-1636-2013, que resulten probadas dentro del proceso de la referencia.

CUADRAGESIMA NOVENA: Que se declare que EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, incumplió el contrato IDU-068 de 2012:

proceso de la referencia.

CUADRAGESIMA NOVENA: Que se declare que EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, incumplió el contrato IDU-068 de 2012:

a) Por no solucionar las causas generadoras del desequilibrio económico, presentadas en desarrollo del contrato. b) Al presenta r serias indefiniciones técnicas que no permitieron al contratista ejecutar el contrato los términos previstos al momento de ofertar, c) Al actuar de mala fe, abusar de la posición dominante que en ejecución del contrato estatal ostentaba, y desconocer lo s principios básicos de la contratación estatal, los derechos del contratista y sus propios deberes como entidad contratante en ejecución del contrato estatal. d) Al obligar y coaccionar al contratista, conforme a lo probado en el proceso.

PENTAGESIMA: Que como consecuencia de las declaraciones pretendidas se condene a EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU al pago de cualquier daño y cualquier suma que resulte probada en el proceso a favor del contratista, dentro de los diez (10) días siguientes a laExpediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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ejecutoria del fallo.

PENTAGESIMA PRIMERA: Que sobre las sumas anteriormente indicadas y a las cuales resulte condenado el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU con ocasión de la presente demanda, se cancelen los correspondientes intereses de mora desde la fec ha de suscripción del acta de liquidación

las cuales resulte condenado el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU con ocasión de la presente demanda, se cancelen los correspondientes intereses de mora desde la fec ha de suscripción del acta de liquidación del contrato y hasta la fecha del correspondiente fallo, a la tasa máxima legal.

PENTAGESIMA PRIMERA SUBSIDIARIA: Que sobre las sumas anteriormente indicadas y a las cuales resulte condenado el EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU con ocasión de la presente demanda, se cancelen los correspondientes intereses de mora desde la fecha de suscripción del acta de liquidación del contrato y hasta la fecha del correspondiente fallo, a la tasa del 12% anual, conforme l o indica el contrato.

PENTAGESIMA SEGUNDA: Que se condene a EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU al pago de la indexación de las sumas anteriormente señaladas, desde la fecha de suscripción del acta de liquidación del contrato y hasta la fecha del correspondiente fallo.

PENTAGESIMA SEGUNDA SUBSIDIARIA A: Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resu lten a su cargo desde la época de la causación de los daños, perjuicios y/o sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, cuando el régimen de intereses que decida aplicar el fallador no comprenda tal factor, y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses a la tasa que el fallador determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o

que decida aplicar el fallador no comprenda tal factor, y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses a la tasa que el fallador determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de su causación, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

PENTAGESIMA SEGUNDA SUBSIDIARIA B : - Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su ca rgo desde la época de la presentación de la reclamación económica contenida en la comunicación del 5 de julio de 2016, por concepto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, cuando el régimen de int ereses que decida aplicar el fallador no comprenda tal factor, y que, adicionalmente, se ordene pagar intereses a la tasa que el fallador determine como aplicable, sobre el monto de los daños, perjuicios y/o sobrecostos ya actualizado, cuando así corresponda, desde la época de la presentación de la reclamación económica del 5 de julio de 2016, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

PENTAGESIMA TERCERA: Que se condene a EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU al pago de los intereses comerciales r emuneratorios que devenguen las sumas a las cuales resulte condenado el EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU dentro del proceso del referencia, durante el

URBANO IDU al pago de los intereses comerciales r emuneratorios que devenguen las sumas a las cuales resulte condenado el EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU dentro del proceso del referencia, durante el término concedido en el fallo para su pago contado a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta el momento del pago efectivode la condena, e intereses moratorios una vez vencido el plazo concedido porExpediente: 250002336000201700423-00

Demandante: HB Estructuras Metálicas S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Fallo de primera instancia

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el despacho a la entidad si ésta no cancela al demandante las sumas a las cuales resulte condenada, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Financiera o

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