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TA CUN - 25000233600020170053200-(04-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170053200-(04-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Cuatro (04) de febrero del dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 25000-23-36000-2017-00532-00

Demandante: INVERSIONES QUORUM S.A.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por INVERSIONES QUORUM S.A.S. , con la finalidad que se declare: a) el incumplimiento de las obligaciones a cargo de l INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ( pago, planeación y supervisión ) emanadas d el contrato 1539 de 28 de octubre de 2015 ; b) como consecuencia de lo anterior, se pague el valor de los servicios prestados; c) se autorice al contratista para terminar de ejecutar el objeto contractual y, d) se liquide judicialmente el contrato.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A

En el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocur ridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad , establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, específicamente lo relacionado con el pago de los servicios prestados y la planeación y supervisión del contrato, lo que impidió su normal desarrollo y finalización.

1.2. El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –en lo sucesivo ICBFcontestó de manera oportuna la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma , por considerar, que: i) la sociedadExpediente: 2017 - 0532

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demandante incumplió parcialmente con sus obligaciones contractuales, tal como fue declarado en las Resoluciones No. 11580 de noviembre 2 de 2016 y No. 113408 de diciembre 28 de 2016, actos administrativos que gozan de presunción de legalidad; ii) no es factible, como lo pretende la demandante, que se le conceda la oportunidad de terminar de ejecutar el contrato de obra, cuando su plazo

administrativos que gozan de presunción de legalidad; ii) no es factible, como lo pretende la demandante, que se le conceda la oportunidad de terminar de ejecutar el contrato de obra, cuando su plazo contractual ya culminó.

1.3. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial el día 26 de septiembre de 2018, la fijación del litigio se estableció así: “[…]se centra en los HECHOS: 3, 6, 8, 10 al 12, 14 al 19, 21y 23 al 29 relacionados con: a) Las obligaciones del CONTRATISTA, incluían o no los servicios de construcción, mantenimiento preventivo y correctivo; b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA; c) El incumplimiento de las obli gaciones a cargo del I CBF, relacionadas con: i) la entrega oportuna de las sedes; ii) la interventoría y supervisión del contrato; iii) los pagos de los insumos; y, iv) el cierre del cronograma y presupuesto. d) los perju icios ocasionados al demandante […]”.

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la parte actora : a) los antecedentes administrativos del contrato 1539 de 2015 ; y b) oficios solicitados al IC BF, para que aportara algunos documentos que deberían estar contenidos en los antecedentes administrativos y que no se evidenciaron.

A solicitud de la parte demandada; a) documentales relacionadas con antecedentes administrativos del contrato; b) el testimonio de los

aportara algunos documentos que deberían estar contenidos en los antecedentes administrativos y que no se evidenciaron.

A solicitud de la parte demandada; a) documentales relacionadas con antecedentes administrativos del contrato; b) el testimonio de los señores: ANDRÉS LOZADA; FELIPE TERCERO FLORÁN RODRIGUEZ, JOSE DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ; c) interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandante.

Se decretaron como medios de prueba conjuntos los testimonios de los

señores JOSE IVAN RODRIGUEZ MEDRANO y GUILLERMO ESCOBAR.

Igualmente, se decretó como prueba solicitada por la parte actora dentro del traslado de las excepciones de fondo, las documentales relacionadas con los procesos de contratación del contrato 1539 de 2015.

El Despacho Sustanciador el 26 de octubre de 2018 practicó los medios de prueba decretados, advirtiéndose que el apoderado del ICBF desistió del testimonio del señor JOSE DE JESUS GARCÍA LÓPEZ. En la referida audiencia, igualmente se advirtió, que la parte demandada había aportado la documental ordenada en audiencia inicial, elExpediente: 2017 - 0532

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mismo día en que se efectuó la audiencia de pruebas, lo que impidió a la parte actora ejercer adecuadamente su derecho de contradicción, razón por la cual se otorgó el término de tres días a la pa rte demandante para que informara si tenía alguna objeción respecto a

la parte actora ejercer adecuadamente su derecho de contradicción, razón por la cual se otorgó el término de tres días a la pa rte demandante para que informara si tenía alguna objeción respecto a las documentales aportas p or el ICBF, o en caso contrario se correría traslado para alegar de conclusión, al ser esta la única prueba pendiente de contradicción.

Mediante memorial del 31 de octubre de 2018, la parte demandante presentó objeción contra las documentales aportadas por el ICBF el mismo día de la audiencia de pruebas, argumentado que estas habían sido presentadas de manera incompleta y desordenada, desatendiendo la orden del Despacho.

En consideración a lo anterior, mediante auto s del 21 de noviembre de 2018, 4 de abril de 2019 y 13 de diciembre de 2019 , el Despacho sustanciador requirió a la parte demandada para que allegara la totalidad de los antecedentes administrativos en los términos en que fue ordenado en la audiencia inicial.

Habiendo ingresado el proceso al Despacho sustanciador sin pronunciamiento de las partes, mediante providencia del 11 de marzo de 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

Mediante providencia del 11 de marzo de 2020, se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. Parte Demandante – INVERSIONES QUORUM S.A.S.- después de realizar una valoración de los medios de prueba p racticados, sostiene que

ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. Parte Demandante – INVERSIONES QUORUM S.A.S.- después de realizar una valoración de los medios de prueba p racticados, sostiene que dentro del plenario está n demostrados los incumplimientos contractuales por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , y la varia ción de las condiciones respecto a las obras a eje cutar, lo que hacían técnica, logística, económica y financieramente inviable la realización del objeto contractual.

3.2. Parte Demandada –INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF-: Se opuso a las pre tensiones de la demanda indicando: i) la demandante conocía plenamente las condiciones del objeto contractual, los pliegos de condiciones y sus documentos anexos, y por esta razón el contratista concluyó que contaba con las capacidades necesarias para co ntratar con el Estado; ii) a solicitud del contrati sta se suscribieron tres otrosí , ampliando el plazo deExpediente: 2017 - 0532

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ejecución del contrato hasta el 31 de marzo de 2016; iii) el contratista no manifestó las observaciones que ahora plantea en sede judicial, cuando sus cribió las respectivas prorrogas del contrato, por lo que resultan inadmisibles a la luz del principio de buena fe contractual y de la teoria de los actos propios ; iv) el contratista era autónomo en la organización de las estrategias constructivas y sus incumplimientos solo denotan su falta de planeación para la ejecución del contrato,

de la teoria de los actos propios ; iv) el contratista era autónomo en la organización de las estrategias constructivas y sus incumplimientos solo denotan su falta de planeación para la ejecución del contrato, puesto que como se puede observar de los informes de interventoría, no contaba con el personal idóneo ni adecuado para el desarrollo de las obras; v) aun cuando el contratist a afirma que el alcance de la ejecución del contrato no se ajusta a los conceptos de remodelación, adecuación y ampliación, lo cierto es que desde la etapa de diagnóstico se determinaron los ítem s adicionales a ejecutar no previstos por las partes, los cuales se implementaron mediante el Otrosí No. 3, contra el cual no existió oposición del contratista, que pusiera de presente su inconformidad frente al presunto cambio de objeto contractual; vi) el ICBF realizó los pagos correspondientes, de acuerdo con las obras ejecu tadas; vii) aun cuando el contratista escuda su incumplimiento en el flujo de caja efectuado por el ICBF, lo cierto es que en los indicadores financieros del proceso de licitación, se especificó que el flujo de caja para el desarrollo de las ob ras estaría a cargo del contratista.

3.3. Ministerio Público. No rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. De los Problemas Jurídico

1.1. La parte demandante sostiene, que el ICBF incumplió la obligación de pago emanada del contrato de obra 1539 de 2015 y las relacionadas con: i) la entrega oportuna de las sedes; ii) la interventoría y supervisión del contrato; iii) los pagos de los insumos;

de pago emanada del contrato de obra 1539 de 2015 y las relacionadas con: i) la entrega oportuna de las sedes; ii) la interventoría y supervisión del contrato; iii) los pagos de los insumos; y, iv) el cierre del cronograma y presupuesto. 1.2. Igualmente, afirma que aun cuando en el contrato de obra se pactaron trabajos de re modelación, adecuación y ampliación, en realidad el ICBF pretendía que la demandante efectuara actividades de construcción, mantenimiento preventivo y correctivo, lo que implicaba una modificación del objeto contractual y conllevó a afectar la ecuación financiera del contrato y la ejecución del mismo.

1.3. Por su parte el I CBF argumenta que el cont ratista siempre tuvo conocimiento del alcance del objeto del contrato , y si bien se tuvieron que acordar trabajos no previstos, estos se incluyeron dentroExpediente: 2017 - 0532

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del objeto contractual mediante varios otrosíes frente a los c uales el contratista no presentó objeción alguna. Igualmente, afirma que el ICBF cumplió con todas sus obligaciones contractuales , siendo el contratista quien incumplió sus obligaciones, por lo que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.

1.4. De esta manera, los interrogantes jurídicos que le corresponde a la Sala abordar en esta oportunidad son: ¿si está demostrado que hubo una variación del objeto contractual del contrato de obra No. 1539 de 2015 y si ello conllev ó un desbalance de la ecuación financiera del contrato?

Sala abordar en esta oportunidad son: ¿si está demostrado que hubo una variación del objeto contractual del contrato de obra No. 1539 de 2015 y si ello conllev ó un desbalance de la ecuación financiera del contrato?

1.5. Igualmente deberá determinar la Sala ¿si se encuentran acreditados los incumplimientos del ICBF alegados por la parte demandante?

Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la Sala expondrán los hechos probados; y posteriormente se realizará la respectiva valoración probatoria.

2. Hechos Probados.

a. El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF inició la licitación pública LP -007 de 2015, cuyo objeto era: “[…] REALIZAR LAS

OBRAS DE REMODELACIÓN, ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS

INMUEBLES DONDE FUNCIONAN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS, CENTROS ZONALES, SEDES REGIONALES, UNIDADES APLICATIVAS Y DE SERVICIO DEL ICBF A NIVEL NACIONA L[…]”. En los estudios previos de este procedimiento de selección indicó:

“[…] De acuerdo con los diagnósticos y presupuestos iníciales elaborados por los contratistas de obra, avalados por la interventoría y aprobados por el supervisor, los contratistas deberán iniciar la fase de ejecución d e obras en cada Inmueble. Previo a ello, deberá n entregar, de manera física y digital, una programación de las actividades a ejecutar por cada macroregión dentro de los primeros quince días de ejecución contractual.

Las Intervenciones a ejecutar en desarr ollo de los contratos son, en resumen las siguientes:

digital, una programación de las actividades a ejecutar por cada macroregión dentro de los primeros quince días de ejecución contractual.

Las Intervenciones a ejecutar en desarr ollo de los contratos son, en resumen las siguientes:

1.1 Diagnósticos: Valoración cualitativa del estado del Inmueble y determinación cuantitativa de las necesidades de intervención.

1.2 Remodelaciones: Es el conjunto de acciones continuas para el cambio de la estructura o la forma espacial y arquitectónica de una edificación.

1.3 Ampliaciones: Es el conjunto de acciones continuas para el complemento de los servicios de una edificación de acuerdo a la necesidad.Expediente: 2017 - 0532

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1.4 Adecuaciones: Es el conjunto de acci ones continuas para el acomodo, ajuste, adaptación de los servicios de una edificación sin cambiar su uso.

Las actividades que abarcaran los contratos son las siguientes:

Preliminares Cimentación Desagües e instalaciones subterráneas Estructura Mampostería Prefabricados en concreto y otros Instalación hidráulica sanitaria y de gas Instalación eléctrica, telefónica Pañetes Pintura Pisos Cubiertas e impermeabilizaciones Carpintería de metálica Carpintería de madera Enchapes, pisos y muros Iluminación interior y exterior Drywall, muros y cielo raso Aparatos sanitarios y accesorios. Divisiones para baños en lámina (pintura horno) Suministro y aplicación de pintura tráfico amarilla para demarcación de

Iluminación interior y exterior Drywall, muros y cielo raso Aparatos sanitarios y accesorios. Divisiones para baños en lámina (pintura horno) Suministro y aplicación de pintura tráfico amarilla para demarcación de parqueaderos Obras exteriores Cañuela prefabricada. Imagen. Retiro de materiales. Varias obras civiles.

Los Ítems a ejecutar en las obras de adecuación, remodelación y ampliación, que el ICBF requiere contratar se encuentran detalladas en el Anexo 1 Listado de ítems y complementado con las especificaciones de estos mismos en el Anexo No 2. Especificaciones técnicas de obra civil. y el Anexo 3. Condiciones técnicas esenciales para la instalación de obras eléctricas y de cableado estructurado.[…]”

b. Una vez realizado el procedimiento de selección, entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR , y la sociedad INVERSIONES QUORUM S.A, celebraron el Contrato de Obra No. 1539 de 28 de octubre de 2015, en el cual se pactó las siguientes cláusulas:

“[…] CONSIDERACIONES […] 7) Que por lo anterior, el ICEBF requiere contratar, de acuerdo con las necesidades, las obras de remodelación, adecuación y ampliación en los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicios del ICBF a nivel Nacional. 8) Que dado la dimensión y el número de intervenciones a realizar a nivel Nacional el proceso de selección fue estructurado en tres (3) grupos, por lo que se realizaron adjudicaciones parciales respecto a los grupos, producto de las cuales se celebrarán los

de intervenciones a realizar a nivel Nacional el proceso de selección fue estructurado en tres (3) grupos, por lo que se realizaron adjudicaciones parciales respecto a los grupos, producto de las cuales se celebrarán los contratos de obra para cada grupo. 9) Que dichos grupos se encuentra n conformados de la siguiente manera (…) Grupo No. 3. Obras de remodelación, adecuación y ampliación Unidades Aplicativas y de Servicio en las macro regiones 3 y 4. 10) Que por unidades aplicat ivas y de servicio, se entienden los hogares infantiles, hogares múltiples, hogares agrupados y CDI’s de propiedad del ICBF, en los cuales se prestan los servicios de atención a la primera infancia por parte del ICBF. 11) Que cabe aclararExpediente: 2017 - 0532

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que las intervenc iones no se harán en la totalidad de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas o de servicios de ICBF a nivel Nacional, sino que obedecerán a una priorización de las obras por parte de ICBF, previo diagnóstico de condiciones actuales a cargo del contratista y avaladas por la interventoría y la supervisión por parte del IC BF. 12) Que las cantidades de obra serán definidas dependiendo de la necesidad y disponibilidad de recursos. Por lo an terior, la interventoría con la supervisión del ICBF, será la encargada de definir dichas cantidades y el alcance de las actividades a ejecutar por parte del contratista. 13) Que de acuerdo con los diagnósticos y presupuestos iniciales elaborados por los c ontratistas de obra, avalados

encargada de definir dichas cantidades y el alcance de las actividades a ejecutar por parte del contratista. 13) Que de acuerdo con los diagnósticos y presupuestos iniciales elaborados por los c ontratistas de obra, avalados por la interventoría y aprobados por el supervisor, los contratistas deberán iniciar la fase de ejecución de obras en cada inmueble. Previo a ello, deberá entregar, de manera física y digital, una programación de las actividades a ejecutar por cada macroregión dentro de los primeros quince dias de ejecución contractual. 14) Que las intervenciones a ejecutar en desarrollo de los contratos son, en resumen las siguientes: 1.1 Diagnósticos: Valoración cualitativa del esta do del inmueble y determinación cuantitativa de las necesidades de intervención, 1.2 Remodelaciones; Es el conjunto de acciones continuas para el cambio de la estructura o la forma espacial y arquitectónica de una edif icación. 1.3 Ampliaciones: Es el conjunto de acc iones co ntinuas para el complemento de l os servicios de una edificación de acuerdo a la necesidad. 1.4 Adecuaciones: Es el conjunto de acciones continuas para el acomodo, ajuste, adaptación de los servicios de una edificación sin cambiar su uso. 15) Que las actividades que abarcaran les contratos son las siguientes: 1.Preliminares. 2. Cimentación. 3. Desagües e instalaciones subterráneas, 4. Estructura. 5. Mampostería. 6. Prefabricados en concreto y oíros 7. Instalación hidráulica sanitaria y de gas. 8. Ins talación eléctrica telefónica. 9. Pañetes. 10. Pintura.

Mampostería. 6. Prefabricados en concreto y oíros 7. Instalación hidráulica sanitaria y de gas. 8. Ins talación eléctrica telefónica. 9. Pañetes. 10. Pintura.

11. Pisos. 12. Cubiertas e impermeabilizaciones. 13. Carpintería de metálica.

14. Carpintería de madera . 15. Enchapes, pisos y muros, 16. Iluminación interior y exterior. 17. Drywaíl, muros y cielo ra so. 18. Aparatos sanitarios y accesorios. 19. Divisiones para baños en lámina (pintura horno). 20.

Suministro y aplicación de pintura tráfico amarilla para demarcación de parqueaderos. 21. Obras exteriores 22 cañuela prefabricada. 23. imagen.

24. Retiro de materiales. 25. Varias obras civiles […]”

CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO: REALIZAR LAS OBRAS DE REMODELACIÓN,

ADECUACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS INMUEBLES DONDE FUNCIONAN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS, CENTROS ZONALES, SEDES REGIONALES, UNIDADES APLICATIVAS Y DE S ERVICIO DEL ICBF A NIVEL NACIONAL PARA EL GRUPO 3

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO ICBF LP-007-2015. […]

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO : El valor del presente contrato corresponde a la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000), incluido IVA y de más impuestos a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato Incluye cualquier clase de impuesto que se cause o se

la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000), incluido IVA y de más impuestos a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato Incluye cualquier clase de impuesto que se cause o se llegare a causar; en tal evento EL CONTRATISTA se obliga a asumirlo, así como l os costos directos e indirectos que se oc asionen para la ejecución del mismo. […] SÉPTIMA: FORMA DE PAGO : El valor del presente contrato se pagará al contratista contra cortes mensuales de obra de acuerdo con los valores unitarios ofertados, dichos cortes deben ser aprobados por la interventoría y Vo. Bo, del Coordinador del Grupo de Infraestructura inmobiliaria del ICBF una vez ejecutado y corroborado con el presupuesto de cada proyecto a realizar. PARAGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizaran previa presentación de la factura correspondiente , la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social […] PARAGRAGO SEGUNDO: E l pago se realizará dentro de os treinta (30) dias hábiles siguientes a la radicación deExpediente: 2017 - 0532

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la factura y la certificación de cumplimiento , previa disponibilidad presupuestal del PAC (…).

OCTAVA: PLAZO : El plazo de ejecución del contrato ser á hasta el 15 de diciembre de 2015, a partir del cumplimiento y aprobación de los requisitos

presupuestal del PAC (…).

OCTAVA: PLAZO : El plazo de ejecución del contrato ser á hasta el 15 de diciembre de 2015, a partir del cumplimiento y aprobación de los requisitos de ejecución y previa suscripción del acta de inicio. […]”

c. El acta de inició del Contrato de Obra No. 1539 de octubre 28 de 2015, se suscribió el día 13 de noviembre de 2015.

d. Mediante memorando ICBF_INT_OC_015 del 28 de noviembre de 2015, la interventoría informó al contratista , que de acuerdo con las indicaciones del ICBF, se habían priorizado los trabajo s en los Hogares Infantiles Copetín, Payasito, Mi terruño y Mi mundo Fe liz, para lo cual se solicitaba al contratista la presentación del plan de acción para las intervenciones.

e. Durante la ejecución del contrato se pactaron las siguientes prorrogas:

FECHA OBJETO CAUSA OBSERVACIONES

DEL CONTRATISTA

Prórroga1

15 de diciembre 2015 Ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2015. El CONTRATISTA identificó que algunas edificaciones requerían adecuaciones mayores a las inicialmente estimadas, por lo que era necesario que las edificaciones estuvieren desocupadas, para ini ciar obras, por seguridad de los niños . Sin embargo, las edificaciones solo podrían ser desocupadas hasta el 16 de diciembre de 2015. 1 En ninguna de estas prórrogas el CONTRATISTA dejó establecida inconformidad alguna frente a : i)

podrían ser desocupadas hasta el 16 de diciembre de 2015. 1 En ninguna de estas prórrogas el CONTRATISTA dejó establecida inconformidad alguna frente a : i) el plazo, ii) los costos económicos; y, iii) el cumplimiento

1Así se dejó expresamente la justificación: “[...] El presente contrato se desarrollará en dos etapas, una etapa de planeación y una etapa de ejecución determinadas de la siguiente manera: Etapa de Planeación: La etapa de planeación busca claridad en relación a las metodologías para realizar las visitas a los inmuebles, productos a entregar (presupuestos de cada inmueble, cronogramas, actas, entre otros), grupos de trabajo a emplear (personal a asignar a las obras) y todos los estudios, diagnósticos y documentos qu e permitan aprobar, por pate del ICBF las intervenciones a realizar en cada inmueble . Esta etapa tendrá una duración máxima de quince (15) días calendario. En todo caso para cada actividad se definirá el término de la planeación. Etapa de Ejecución: Esta etapa corresponde propiamente a la ejecución coordinada de cada una de las actividades de adecuación, remodelación y ampliación. Los tiempos de ejecución deben ser proyectados por el cont ratista y deberán ser aprobados por la interventoría y deben' contar con el Visto Bueno del supervisor por parte del ICBF. En la etapa de planeación adelantada por parte de l contratista y con el aval de la interventoría y Vo.Bo. de l a supervisión del ICBF, se logró identificar que la condición para la operación de algunos hogares infantiles

En la etapa de planeación adelantada por parte de l contratista y con el aval de la interventoría y Vo.Bo. de l a supervisión del ICBF, se logró identificar que la condición para la operación de algunos hogares infantiles requería adecuacio nes mayores a las i nicialmente estimadas, lo que conllevó además a realizar una nueva priorización de todos los hogares visitados para determinar los que se van a intervenir a través del presen te contrato, por lo tanto para l a ejecución de éstas se requiere que las edificaciones se encuentren desocupadas por la segurida d de los niños, niñas y personal que labora en ellos . Frente al avance es importante mencionar que el supervisor requirió en comité técnico adelantado el pasado 27 de noviembre a interventoría que la intervención de estas infraestructuras se inicie el día martes 1 de diciembre de 2015, sin embargo de acuerdo a lo manifestado por los Centros Zonales y operadores de la infraestructura, frente a la imposibilidad de suspender el servicio dada la logística que implicaría el traslado a otro punto de atención y la fecha en la cual inicia l a temporada, de vacaciones o receso de las actividades de l os niños y niñas en los hogares infantiles objeto de adecuación, recomendaron adelantar las obras a partir del 16 de diciembre de 2015 con el fin de generar el menor impacto en las operaciones propias de atención a la primera infancia. En comunicación con consecutivo iCBFJNT_OC_058 de fecha 10 de diciembre de 2015 de l a interventoría UNIÓN TEMPORAL I CBF 2015, se da respuesta a la solicitud de prórroga hecha por parte de INVERSIONES QUORUM S.A.S. La supervisión técnica deExpediente: 2017 - 0532

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respuesta a la solicitud de prórroga hecha por parte de INVERSIONES QUORUM S.A.S. La supervisión técnica deExpediente: 2017 - 0532

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Prórroga 2

30 de diciembre de 2015 Ampliación del plazo hasta el 31 de enero de 2016. Prórroga solicitada por el contratista2 de las obligaciones a cargo del ICBF.

Prórroga 3

29 de enero de 2016 Ampliación del plazo hasta el 31 de marzo de 2016.

Prórroga solicitada por: i) identificación de ítems adicionales; y, ii) se precisó que la prorroga no generaba costos adicionales3

f. Aun cuando el contratista solicit ó una cuarta prórroga al contrato, se encuentra acreditado que la misma le fue negada por la entidad contratante, en consideración a que según informe s de interventoría,

este contrato en concordan cia con la s recomendaciones de l a interventoría, por n o existir causas atribuidles a las partes en la demora en la ejecución de las obras solicitar la prórroga del mismo hasta el 31 de Diciembre de 2015, tiempo que técnicamente consideramos adecuado para el cumplimi ento del objeto y recibo del mismo.[…]" (Negrillas fuera de texto) 2Así se dejó expresamente la justificación: “[...]. Etapa de Ejecución: Esta etapa corresponde propiamente a la ejecución coordinada de cada una de las actividades de adecuación; remodelac ión y

mismo.[…]" (Negrillas fuera de texto) 2Así se dejó expresamente la justificación: “[...]. Etapa de Ejecución: Esta etapa corresponde propiamente a la ejecución coordinada de cada una de las actividades de adecuación; remodelac ión y ampliación. Los tiempos de ejecución deben ser proyectados por el contratista y deberán ser aprobados por la interventoría y deben contar con el Visto Bueno del supervisor por parte del ICBF, etapa que se encuentra actualmente en desarrollo y por l o cual es necesario ampliar el plazo de ejecución del contrato, con el fin de culminar con las adecuaciones de los hogares priorizados, teniendo en cuenta que en la etapa de planeación adelantada se logró identificar que la condición para la operación de alg unos hogares infantiles "requería adecuaciones mayores a las inicialmente estimadas y que actualmente las edificaciones se encuentran desocupadas por la seguridad de los niños, niñas y personal que labora en ellos. En comunicación con consecutivo ICBFJNT__QGj088 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la interventoría UNIÓN TEMPORAL ICBF 2015, -se da respuesta a la solicitud de prórroga hecha por parte de INVERSIONES QUORUM S.A.S . La supervisión técnica de este contrato en concordancia con las recomendaciones d e la interventoría, por no existir causas atribuidles a las partes en la demora en la ejecución de las obras, como ha correspondido a la entrega de los inmuebles para su intervención, solicita la prórroga del mismo hasta el 31 de Enero de 2016.[…]" (Negrillas fuera de texto) 3Así se dejó expresamente la justificación: “[...]dentro del diagnóstico efectuado y la ejecución del

inmuebles para su intervención, solicita la prórr

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