TA CUN - 25000233600020170075100-(12-08-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170075100-(12-08-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
Demandante: Jorge Enrique Jimé nez Urrego en nombre propio y en condición de cesionario de las sociedades liquidadas C.I. Ag roindustrial de Materias Primas Orgánicas S.A.S., C.I. Prorgánicas S.AS., Mercado de valores Integrados Ltda. – Valintegrados Ltda. –
Promotora de Materias Primas Orgánicas del Tolima Ltda. Gloria Inés Ramírez Bonilla, Camila Andrea Jiménez Ramírez, Juan Sebastián Jiménez Ramírez y Carmen Elisa Urrego de Jiménez
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Primera
Sistema: Oralidad
Agotado el trá mite procesal s in que se observe causal de nul idad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el p roceso ordinario en ejercicio del medio de control de reparac ión directa consagrada en el artículo 140 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
1.1. Pretensiones
Conforme el líbelo de la demanda (ff. 73 -118 C.1), se fijaron las
Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
1.1. Pretensiones
Conforme el líbelo de la demanda (ff. 73 -118 C.1), se fijaron las siguientes pretensiones:
PETICIONES
Con fundamento en los hechos narrados y en las consi deraciones jurídicas que adelante expondré, respetuosamente solicito al Honorable Tribunal proferir las siguientes o similares de claraciones y condenas:Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
Demandante: Jorge Enrique Jiménez Urrego y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Sentencia de Primera Instancia
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PRIMERA: Declarará que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente res ponsable de los perjuicios irrogados a los demandantes como consecuencia de las fallas que se le atribuyen a dicha entidad en rela ción con la investigación penal en la que involucró al señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO y por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior condenará a la entidad demandada a pagar a los demandantes la indemnización
de perjuicios, de la siguiente forma:
2.1 DAÑO EMERGENTE:
2.1.1 A favor de JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($2.19 0.799.650), por concepto de los honorarios
DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($2.19 0.799.650), por concepto de los honorarios profesionales pagados a los abogados.
2.2 LUCRO CESANTE:
2.2.1 A favor d el señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO en la suma de MIL T REINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.035.000.000) teniendo en consideración los ingresos que hubiese percibido y el período durante el cual el demandante no pudo laborar por la privación de su libertad y el período posterior durante el cual no se ha podido vincular laboralmente.
2.2.2 A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO, como cesionario de los derechos de la sociedad l iquidada C.I. AGROINDUSTRIAL DE MATERIAS PRIMAS ORGÁNICAS LTDA., C.I. PRORGÁNICAS LTDA., por “la renta que dejó o dejará de percibir para los siguientes diez años ”, por valor de DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y T RES MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE.
($291.373.493,00).
2.2.3 A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO, como cesionario de los derechos de la sociedad liquidada C.I. FAVOR DE C.I. STONES AND BY PRODUCTS TRADING S.A., por “la renta que dejó o dejará de perc ibir para los siguientes diez años, bajo criterios
cesionario de los derechos de la sociedad liquidada C.I. FAVOR DE C.I. STONES AND BY PRODUCTS TRADING S.A., por “la renta que dejó o dejará de perc ibir para los siguientes diez años, bajo criterios financieros y estadísticos”, por valor de CUATROCIENTOS TRECE
MILLONES N OVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. ($413.965.921,00).
2.2.4 A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO, como cesionario de los derechos de la sociedad liquidada MER CADO DE VALORES INTEGRADOS LTDA., VALINTEGRADOS LTDA. por “la renta que dejó o dejará de percibir para los siguientes diez años, bajo criterios f inancieros y estadíst icos”, por valor de CIEN TO VEINTE
CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($125.524.998,
00).
2.2.5 A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO, como cesionario de los derech os de la sociedad liquidada de PROMOTORA DE MATERIAS P RIMAS ORGÁNICAS LTDA.,Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
Demandante: Jorge Enrique Jiménez Urrego y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Sentencia de Primera Instancia
3 PROMATOL LTDA. por “la renta que dejó o d ejará de percibir para los siguientes diez años, bajo criterios financieros y estadísticos”, por
Sentencia de Primera Instancia
3 PROMATOL LTDA. por “la renta que dejó o d ejará de percibir para los siguientes diez años, bajo criterios financieros y estadísticos”, por
valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
M/CTE ($45.878.637,00).
2.3 PERJUICIOS MORALES.
2.3.1 A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO: La suma equivalente a 100 SMLMV, teniendo en consideración la privación de su liberta d y las s ecuelas de orden emocional que la misma le generó.
2.3.2 A favor de la señora GLORIA INÉS RAMÍREZ BO NILLA: L a suma equivalente a 100 SMLMV.
2.3.3 A favor de la señora CAMILA ANDREA JIMÉNEZ RAMÍREZ: La suma equivalente a 100 SMLMV.
2.3.4 A favor del señor JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ RAMÍREZ: La suma equivalente a 100 SMLMV.
2.3.5 A favor de la señora CARMEN ELISA URREGO DE JIMÉNEZ: La suma equivalente a 100 SMLMV.
2.4 PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN O POR DAÑO A SU
BUEN NOMBRE:
A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO: La suma equivalente a 100 SMLMV.
TERCERA: Dispondrá que a la sentencia se le dé cumpl imiento en
BUEN NOMBRE:
A favor del señor JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ URREGO: La suma equivalente a 100 SMLMV.
TERCERA: Dispondrá que a la sentencia se le dé cumpl imiento en los términos de los artículos 192 del C.C.A. y C.A.
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetizan:
Jorge Enrique Jiménez Urrego , Economista de profesión , se constituyó en empresario en diversas áreas de la economía, a saber: industrialización de materias primas de origen animal, fabricación de alimentos balanceados para animal es y arbi traje de moneda las cuales desarrolló a través de empresas con las siguientes actividades:
C.I. AGROINDUSTRIAL DE MATERIAS PRIMAS ORGÁNICAS LTDA., C.I.
PRORGÁNICAS LTDA. a la industrialización de productos de origen animal, con énfasis en la exp ortación de los mismos (especialmente a Hong Kong,Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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4 Nueva Zelanda y Alemania) C.I. STONES AND BY PRODUCTS TRADING S.A.S. a la industrialización de productos de origen animal (con énfasis en la exportación) y a la monetización de la operación de arbitraje.
MERCADO DE VALORES INTEGRADOS LTDA., VALINTEGRADOS LTDA. al arbitraje de moneda.
exportación) y a la monetización de la operación de arbitraje.
MERCADO DE VALORES INTEGRADOS LTDA., VALINTEGRADOS LTDA. al arbitraje de moneda.
PROMOTORA DE MATERIAS PRIMAS ORGÁNICAS DEL TOLIMA LTDA., PROMATOL LT DA. a la fabricación de materias primas y alimento balanceado para animales.
Fue detenido en Alemania en el año 1996 , sindicado de l delito de narcotráfico por un término cercano de 10 meses, posteriormente absuelto y suscribió acuerdo indemnizatorio con l a Fiscalía de dicho país, en razón de los perjuicios que le fueron irrogados como consecuencia de la privación de la libertad. Allí le fue reconocida la condición de vendedor de buena fe.
La Fiscalía General de la Nación, c on base en un informe presentado el 14 de marzo de 2005 por el extinto Grupo de Lavado de Activos del Departamento Administrat ivo de Se guridad (DAS), inició investig ación tendiente a establecer si un grupo de ciudadanos que se dedicaban al transporte de di visas, dentro del que se encontr aba Jorge Enrique Jiménez Urrego, estaba incurso en el delito de lavado de activos. Fue capturado el 20 de mayo del 2008.
Rindió diligencia de indagatoria los días 23 y 27 de l mismo año, la que amplió el 7 de octubre siguiente.
La Fiscalía 22 Delegada, a dscrita a la Dirección Nac ional de Fiscalías, Unidad Nacional para Extinción del Derecho de Do minio y Contra el Lavado de Activos, pr ofirió en su contra el 11 de junio de 2008 medida de
Unidad Nacional para Extinción del Derecho de Do minio y Contra el Lavado de Activos, pr ofirió en su contra el 11 de junio de 2008 medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 15 de mayo de 2009, la Fiscalía 22 Delegada, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad N acional p ara Ex tinción del Derecho deProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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5 Dominio y Contra el Lavado de Activos, p rofirió resolución de acusación como presunto coautor del ilícito de lavado de activos agravado.
Contra de la decisión anterior se interpuso recurso de apelación, el que fue desatado de manera desfavorable el 28 de enero de 2010 por la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
El 7 de septiembre de 2012 el Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia absolutoria en aplicación al principio de indu bio pro reo.
El 8 de octubre de 2014 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria.
En síntesis, tuvo privación de la libertad en centro carcelario desde 20 de mayo de 2008 al 28 de junio de 2011 y a partir de allí en libertad provisional.
2. DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
En síntesis, tuvo privación de la libertad en centro carcelario desde 20 de mayo de 2008 al 28 de junio de 2011 y a partir de allí en libertad provisional.
2. DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Indica que conforme el articulo 90 de la Constitución Política de Colombia la entidad demandada es responsable de los perjuicios causados a los demandantes en su stento d e la medida de aseguramiento preventiva y privación de la libertad de Jorge Enrique Jiménez Urrego resultaron injustas al demostrarse que la persona no ten ía el deber jurídico de soportar lo, porque no se acreditó su responsabilidad penal y esto aplicado al régimen de responsabilidad objetiva expresado en aplicación del título de imputación de daño especial ligado al equilibrio de las cargas públicas.
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se opone a las pretensiones de la dema nda, porque las ac tuaciones no fueron contra rias a la Constitución y a la Ley , tampoco capric hosas, arbitrarias o irrazonables en clav e de los derechos e intereses constitucionalmente r econocidos al deman dante, p or el contrario, seProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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6 ajustaron a un deber legal y por tanto no puede afirmarse la existencia de un daño antijurídico.
Señala que no se e ncuentra demostrada la falla del servicio de administración de justicia por falencias en la actividad probatoria durante la
ajustaron a un deber legal y por tanto no puede afirmarse la existencia de un daño antijurídico.
Señala que no se e ncuentra demostrada la falla del servicio de administración de justicia por falencias en la actividad probatoria durante la investigación y por el contrario se tiene acredita do que la medida de aseguramiento de detención se mantuvo incólume a lo largo de la investigación.
1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
4. DEL TRÁMITE PROCESAL
La demanda fue presentada el 28 de abril de 2017 (f. 63 c. principal); el 12 de junio de 2017 se admitió la demanda (ff.121-122 c. principal); la Fiscalía General de la Nación dio contestación a la demanda el 26 de septiembre de 2017 (ff. 135-144 c. principal); el 18 de octubre de 2017 se dio traslado a las excepciones (f. 156 c. principal); el 18 de junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial (ff. 189-204 c. principal); el 16 de agosto de 2018 se llevó a cabo audiencia de pruebas ; el 7 de noviembre de 2018 se corrió traslado para alegatos de conclusión e ingresó al despacho para sentencia (f. 268 c. principal).
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. De la parte demandante
Indica que el daño antijurídico se encontró acreditado , porque Jorge Enrique Jiménez Urrego estuvo privado de la libertad por mas de 3 años a raíz de la
5.1. De la parte demandante
Indica que el daño antijurídico se encontró acreditado , porque Jorge Enrique Jiménez Urrego estuvo privado de la libertad por mas de 3 años a raíz de la investigación penal por el delito de lavado de activos y que cu lminó con absolución y que conforme seña la la jurisprudencia del Consejo de EstadoProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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7 será aplicable el régimen de responsabilidad objetivo; no obstante lo anterior, también podría considerarse acudir al régimen de responsabilidad subjetiva con fund amento en la falla del servicio , dado que evidencia que dicha detención se tornó caprichosa, arbitraria y justa , todo debid amente acreditado con las pruebas allegadas.
5.2. De la parte demandada
Reitera los ar gumentos de contestación de la demanda, porque no se encuentra acreditada la falla del servicio, dado que al momento de resolver la situación jurídica de conformidad con las pruebas rec audadas la ent idad contaba por lo me nos con dos ind icios graves de responsabilidad y atendiendo el delito investig ado era necesario la imposición de la medida de aseguramiento, fue apropiada, razonada y con forme a los procedimientos legales establecidos.
Solicita que desd e la óptica civil se estudie si el demandante dio lugar a la vinculación del proceso penal y tuv o injerencia en la consumación del hecho
legales establecidos.
Solicita que desd e la óptica civil se estudie si el demandante dio lugar a la vinculación del proceso penal y tuv o injerencia en la consumación del hecho dañoso, dado que puede catalogarse como gravemente culposa su conducta teniendo en cuenta que se tuvieron como pru ebas las interceptacion es de llamadas, informes del DAS, relación con empresas cuyos representantes estaban procesados con lavado de activos, que inferían mérito suficiente en la convicción del fiscal para estructurar la posible conducta atípica.
Se opone al reconocimiento de perjuicios.
Tacha de falsos los testimonios de Luis Fernando Román, Elsa Chávez, Luz Marina Rincón y Nora R ubiela Diaz en razón de la familiaridad con los demandantes, sentimientos o intereses que tie nen con ello y en tanto en sus declaraciones hay apreciaciones subjetivas.
5.3 Del concepto del Ministerio Público
Guardó silencio.Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1. De la jurisdicción y competencia
El artícu lo 104 d el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el cr iterio material disponiendo que las
Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el cr iterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, cont ratos, he chos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y pa rticulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y uno orgánico, según el cual basta la presen cia de una e ntidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.
Igualmente debe tenerse en cuenta que conforme el numeral 1º del artí culo 104 i bídem l a Ju risdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos p rocesos en se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice.
Así las cosas, basta que se debata la responsabilidad extr acontractual del Fiscalía General de la N ación, para que se trámite la controv ersia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
1.2. De la oportunidad para demandar
En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, dispone:
- Cuando se pretenda la repa ración directa, la demanda d eberá presentarse dentro del término de dos (2) años, conta dos a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante delProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
presentarse dentro del término de dos (2) años, conta dos a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante delProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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9 daño, o de cuando el demandante tu vo o debi ó tener conocimiento del mismo si fue e n fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.
En ese sentido, en el asunto sub examine se a dvierte que la sen tencia absolutoria quedó ejecutoriada el el 20 de febrero de 2015 (f.131 C. pruebas No. 2 y f. 103 C. pruebas No. 72), luego la demanda debía presentarse hasta el 21 de febrero de 2017 y se presentó el 28 de abril de 2017 (f. 63 c. principal).
La solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 17 de f ebrero de 2017 (ff. 1-2 c. pruebas No. 2) faltando 4 días, suspendiendo el término por ese lapso, el 27 de abril de 2017 se declaró fallida y a partir del día siguiente se reanudó el término, que vencía el 1 de marzo de 2017 , por tanto, se hizo en término de ley.
1.3. De la legitimación en la causa por activa
Jorge Enrique Jiménez Urrego (víctima directa) Gloria Inés Ramírez Bonilla Esposa), Camila Andrea Jiménez Ramírez (hija), Juan Sebastián Jiménez
1.3. De la legitimación en la causa por activa
Jorge Enrique Jiménez Urrego (víctima directa) Gloria Inés Ramírez Bonilla Esposa), Camila Andrea Jiménez Ramírez (hija), Juan Sebastián Jiménez Ramírez (hijo) y Carmen Elisa Urrego de Jiménez (madre) acreditaron la calidad en la que acudieron pa ra lo cual se allegó copia del expediente penal de que trata el presente asunto y los registros civiles de nacimiento de Jorge Enrique Jiménez Urrego, Gloria In és Ramírez B onilla, Juan Sebastián Jiménez Ramírez, Camila Andre a Jiménez Ramírez y el registro civil de matrimonio (ff. 1-7 c. pruebas No. 2). Además, confirieron poder en debida forma (ff. 1-4, 73-74 c. principal).
Es importante resaltar que Jorge Enrique Jiménez Urrego acude en nombre propio y como cesionario de las sociedades liquidadas C.I. Ag roindustrial de Materias Primas Orgánicas S.A.S., C.I. Prorgáni cas S.AS. , Mercado de valores Integrados Ltda. – Valintegrados Ltda. – Promotora de Mater ias Primas Orgánicas del Tolima L tda. al aport ar actas de liquidación de cada una de las refer idas ante la Cámara de Comercio de Bogot á en la que se le concede tales derechos y como tal fue admitido en auto de 12 de junio de 2017 (ff. 140-169 C. pruebas No. 5)Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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10 1.4. De la legitimación en la causa por pasiva
La parte demandada la constituye la Nación – Fiscalía General de la Nación, que se encuentran llamadas a responder por el daño presuntamente causado a los demandantes con ocasión de la privación de la liberta de Jorge Enrique Jiménez Urrego, por tanto, al poseer capacidad para ser parte y ser representadas judiciales y extrajudicialmente, fue notificada de la demanda, dio contestación, y en general ha n participado en todas las instancias procesales, se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.
2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO
Se hace relación de las pruebas que obran:
1. Copia del registro civil de nacimiento de Jorge Enrique Jiménez, expedido por la Registraduría Municipal de Ubalá (f. 3, CP2).
2. Copia del registro civ il de nacimiento de Gloria Inés R amírez Bonilla, expedido por la Registraduría Municipal del Tolima (f. 4, CP2).
3. Copia del registro civil de nacimiento de Juan Sebastián Jiménez Ramírez, expedido por la Notaría 30 de Bogotá (f. 5, CP2).
4. Copia del registro civil de nacimiento de Camila Andrea Jiménez Ramírez, expedido por la Notaría 23 de Bogotá (f. 6, CP2).
5. Copia del registro civil de matrimonio de Jorge Enrique Jiménez Urrego y
Gloria Inés Ramírez Bonilla (f. 7, CP2).
expedido por la Notaría 23 de Bogotá (f. 6, CP2).
5. Copia del registro civil de matrimonio de Jorge Enrique Jiménez Urrego y
Gloria Inés Ramírez Bonilla (f. 7, CP2).
6. Original de la parti da de bautismo de Ma ría del Carme n Elisa Urrego González, Diócesis de Zipaquirá, Parroquia de la Inmaculada Conc epción (f. 8, CP2).Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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7. Copia del título profesional de economista obtenido por Jorge Enrique
Jiménez Urrego, Universidad Cooperativa de Colombia (f. 9, CP2).
8. C opia del cert ificado de existencia y representación de la empresa C.I.
AGROINDUSTRIAL DE MAT ERIAS PRIMAS ORGANICAS S.A.SPRORGANICAS S.A.S-, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 31 de enero del 2017 (f. 10-11, CP2).
9. Cop ia del certificado d e ex istencia y representación de la empresa CI STONES AND BY PRODUCTS TRADYN S.A.S, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 31 de enero del 2017 (f. 12-13, CP2).
10. Copia del certificado de existencia y representación de la e mpresa JUAN
SEBASTÍAN Y CAMILA ANDREA JIMÉNEZ RAMÍREZ S.A.S -, expedido por
10. Copia del certificado de existencia y representación de la e mpresa JUAN SEBASTÍAN Y CAMILA ANDREA JIMÉNEZ RAMÍREZ S.A.S -, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 31 de enero del 2017 (f. 14-15, CP2).
11. Copia del certificado de existencia y representación de la empresa MERCADO DE VALORES INT EGRADOS LTDA VALINTEGRADOS-, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 31 de enero del 2017 (f.
16-17, CP2).
12. Copia del certificado de existencia y representación de la empresa PROMOTORAS DE MATERIAS PRIMAS ORGÁNICAS DEL TOLIMA LTDAPROMATOL LTDA-, expedido por la Cámara de Co mercio de Bogotá, el 31 de enero del 2017 (f. 18-19, CP2).
13. Original de la constancia suscrita por María Cristina Rodríguez Morales, secretaria del Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 26 de abril de 2017 (f. 20, CP2).
14. Copia del auto proferido, el 26 de abril del 2017, por el Juzgado 8º Penal
del Circuito Especializado de Bogotá D. C. (f. 20A, CP2).
15. Copia del informe DGO.SIU.052/0801 -1588 de 14 de marzo del 2005, suscrito por Víctor Julio C arrillo Romero -Coordinador Opera tivo SIU delProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
Demandante: Jorge Enrique Jiménez Urrego y otros
suscrito por Víctor Julio C arrillo Romero -Coordinador Opera tivo SIU delProceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
Demandante: Jorge Enrique Jiménez Urrego y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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12 Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y dirigido a María Cristina Chirola Losada, Fiscal Jefe de la Unidad, con asunto: "Informe sobre presuntas actividades relacionadas con el lavado de activos de otros delitos conexos” (f. 21-24, CP2).
16. Copia de la Resolución No. 150 del 15 de marzo del 2005, suscrita por l a fiscal jefe de la unidad – Jefatura Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, “POR MEDIO DE LA CUAL SE SOMETE A REPA RTO UNA INVES TIGACIÓN PENAL A UN FISCAL ADSCRITO A LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (f. 24 -25,
CP2).
17. Copia de la Resolución de apertura de investigación previa e xpedida, el 28 de marzo de 2005, por el Fiscal 22 Delegado de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y C ontra el Lavado de Activos, radicado No. 2810.LA (f. 26-28, CP2).
18. Copia del oficio No. 14000 del 5 de diciembre del 2005, susc rito por Adriana Pa tricia Delgado S., Asistente de Fiscal II Fiscalía 22 UNCLA, y
18. Copia del oficio No. 14000 del 5 de diciembre del 2005, susc rito por Adriana Pa tricia Delgado S., Asistente de Fiscal II Fiscalía 22 UNCLA, y dirigido a Michael Ralfs oficial de enlace -Embajada de Alemania en Colombia- (f. 29, CP2).
19. Copia de las noticias de prensa con el título “Capturan a Colombiano pedido en extradición", "Detienen a Colo mbiano buscado por la INTERPOL”
(f. 30-31, CP2).
20. Copia de la Resolución de 17 de mayo d el 2007, proferida por el Fiscal 22 UNCLA, mediante la cual se resolvió librar carta rogatoria a las autoridades judiciales de Alemania (f. 32-33, CP2).
21. Copia de la carta rogatoria No. 370 del 17 de mayo del 2007, suscrita por el fiscal 22 delegado UN CLA y dirigida a las autoridades judiciales de Alemania (f. 34-37, CP2).Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
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22. Copia de la certificación expedida, el 18 de mayo de 2007, por Sar a Magnolia Salazar Landinez - Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (f. 38, CP2).
23. Copia del oficio No. 5882 de 23 de mayo del 2007, suscrito por la
Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (f. 38, CP2).
23. Copia del oficio No. 5882 de 23 de mayo del 2007, suscrito por la asistente judicial IV de la Fis calía 22 Delegada UNCLA y dirigida a la Jefe de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (f. 39, CP2).
24. Copia de la Resolución de 2 de octubre del 2007, expedida por el fiscal 22 UNCLA, radicado No. 2810 L. A., por la cual se decreta ron pruebas (f. 4041, CP2).
25. Copia de la Resolución de 9 de enero del 2008, expedida por el fiscal 22
UNCLA, por la cual dispuso librar carta rogatoria a las autoridades judiciales de Chile y Perú (f. 42-43, CP2).
26. Copia de la carta rogatoria No. 003 del 9 de enero del 2008, suscrita por el fiscal 22 delegado UNCLA y dirigida a la autoridad Judicial de Perú (f. 4447, CP2).
27. Copia de la certificación de 9 de enero del 2008, suscrita por Sara Magnolia Salazar Landinez -Jefe de la Unidad Nacional para la Exti nción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (f. 48, CP2).
28. Copia de la carta rogatoria No. 004 del 9 de enero del 2008, suscrita por el fiscal 22 delegado UNCLA y dirigida a la autoridad Judicial de Chile (f. 4452, CP2).
29. Copia de l a cer tificación de 9 de enero del 2008, suscrita por Sara
el fiscal 22 delegado UNCLA y dirigida a la autoridad Judicial de Chile (f. 4452, CP2).
29. Copia de l a cer tificación de 9 de enero del 2008, suscrita por Sara Magnolia Salazar Landinez -Jefe de la Unidad Nacional p ara la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (f. 53, CP2).
30. Copia del oficio No. 196 de 11 de enero del 2008, suscrito por la asistente judicial IV de la Fiscalía 22 Delegada UNCLA y dirigido al director de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación (f. 54, CP2).Proceso Radicado No. 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 00751 – 00
Demandante: Jorge Enrique Jiménez Urrego y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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31. Copia del informe IUF 003 -2007-DPA/SI de la Unidad de Inteligen cia de Perú (f. 55-60, CP2).
32. Copia de l oficio No. CCN.AJ No. 8160 de 8 de febrero de 2008, suscrito por el coordinador de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y dirigido al director de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación (f. 61, CP2).
33. Copia de l oficio No. 1887 de 29 de febrero del 2008, suscrito por el director de asunto s internacionales de la Fiscalía General de la Nación y dirigido al fiscal 22 UNCLA (f. 62-63, CP2).
33. Copia de l oficio No. 1887 de 29 de febrero del 2008, suscrito por el director de asunto s internacionales de la Fiscalía General de la Nación y dirigido al fiscal 22 UNCLA (f. 62-63, CP2).
34. Copia del oficio No. C 055 -19, suscrito el 11 de enero de 2007, suscrito por el segundo secretario encargado de funciones consulares de la Embajada de
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