TA CUN - 25000233600020170093400-(09-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170093400-(09-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A”SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., nueve (09) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) Magistrada: Magistrada: Bertha Lucy Ceballos PosadaBertha Lucy Ceballos Posada Referencia:Referencia: 25000 23 36000 25000 23 36000 2017 2017 0000934934 00 00
Demandante: Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Demandado: Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A. – Sucursal
Colombia - En LiquidaciónREPARACIÓN DIRECTA (Corrige auto que convocó a audiencia) De conformidad con lo previsto en el art. 286 del CGP1, el despacho accederá a la solicitud de la apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el sentido de corregir el ordinal primero del auto de 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se convocó a la continuación de la audiencia inicial, puesto que se incurrió en un error sobre la fecha en que se llevará a cabo esa etapa procesal. En consecuencia, el despacho sustanciador RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO del auto proferido el 15 de diciembre de 2020, el cual quedará así: PRIMERO: CONVOCAR a la continuación de la audiencia inicial del presente proceso, que se efectuará de manera virtual mediante el
diciembre de 2020, el cual quedará así: PRIMERO: CONVOCAR a la continuación de la audiencia inicial del presente proceso, que se efectuará de manera virtual mediante el aplicativo web “Microsoft Teams” el día jueves dieciocho (18) de marzo de 2021, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m). Para ese fin, el despacho remitirá a los correos electrónicos de los sujetos procesales el enlace para acceder a la audiencia. 1ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”2 Reparación directa – corrige auto que convocó a audiencia Referencia:Referencia: 25000 23 36000 25000 23 36000 2017 2017 0000934934 00 00
Demandante: Demandante: DIANDIAN Demandado:Demandado: Petroleum Exploration Internacional S.A – Sucursal Colombia - EnPetroleum Exploration Internacional S.A – Sucursal Colombia - En Liquidación -LiquidaciónSEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A., a los correos electrónicos informados por las partes, así como a la representante del Ministerio Público:
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A., a los correos electrónicos informados por las partes, así como a la representante del Ministerio Público:
luforero@procuraduria.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada YCL