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TA CUN - 25000233600020170129900-(27-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170129900-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veintidós (2022)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017-01299-00

Actor: SOCIEDAD LÍNEAS METROEXPRESS SAS Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ -CUNDINAMARCAMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CON PRETENSIONES DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la Sociedad Líneas Metroexpress S.A. contra el Municipio de Sopó Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contractual consagrada en el artículo 1 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

1. De la demanda

La Sociedad Líneas Metroexpress S.A. por conducto de apoderado presentó demanda el 12 de julio de 2017 (fol.69 c.1) contra el Municipio de Sopó Cundinamarca, a través del medio de control Nulidad y Restablecimiento contractual, con base en las siguientes pretensiones:

1. PRETENSIONES

Cundinamarca, a través del medio de control Nulidad y Restablecimiento contractual, con base en las siguientes pretensiones:

1. PRETENSIONES

Conforme el líbelo de la demanda (ff. 4-6 C.1), se fijaron las siguientes pretensiones:

1. Se declare la NULIDAD de la Resolución No. 009 del 31 de enero de 2017, proferida por la Alcaldía Municipal de Sopó, por medio del cual se adjudicó la Licitación Pública No. LP AMS 2016-0004, cuyoRadicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

Accionante: Líneas Metroexpress S.A.S.

Accionado: Municipio de Sopó Cundinamarca Sentencia de prima instancia

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objeto era la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros para las institucio nes educativas públicas en las sesenta (60) rutas de los sectores montaña, norte y suroccidente durante 178 días de servicio, salidas pedagógicas para la vigencia 2017; y seis (6) rutas hacia los centros de desarrollo infantilcdi de San Gabriel y San Agu stín durante 210 días de servicio en el municipio de Sopó a la empresa TRANESTUR S.A.

2. Que se declare la NULIDAD del acta de audiencia pública de adjudicación del proceso de Licitación Pública No. LP -AMS-2016004 celebrado en el Municipio de Sopó el 31 de enero de 2017, por medio de la cual se celebró la audiencia pública del proceso licitatorio No. LP -AMS-2016-004 y en donde la Alcaldía Municipal

004 celebrado en el Municipio de Sopó el 31 de enero de 2017, por medio de la cual se celebró la audiencia pública del proceso licitatorio No. LP -AMS-2016-004 y en donde la Alcaldía Municipal de Sopó Cundinamarca resolvió adjudicar la Licitación Pública No. LP-AMS-2016-004, cuyo objeto era la prestac ión del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros para las instituciones educativas públicas en las sesenta (60) rutas de los sectores montaña, norte y suroccidente durante 178 días de servicio, salidas pedagógicas para la vigencia 2017; y seis (6) rutas hacia los centros de desarrollo infantil - cdi de San Gabriel y San Agustín durante 210 días de servicio en el municipio de Sopó a la empresa TRANESTUR S.A.

3. Con fundamento en lo anterior, se declare la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de servicio de transporte No. L2017-0155, suscrito el 31 de Enero de 2017 entre el Municipio de Sopó Cundinamarca como contratante y la empresa TRANESTUR S.A. como contratista, cuyo es la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros para las instituciones educativas públicas en las sesenta (60) rutas de los sectores montaña, norte y suroccidente durante 178 días de servicio, salidas pedagógicas para la vigencia 2017; y seis (6) rutas hacia los centros de desarrollo infant ilcdi de San Gabriel y San Agustín durante 210 días de servicio en el municipio de Sopó.

4. Como consecuencia de las anteriores pretensiones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y como indemnización de

San Gabriel y San Agustín durante 210 días de servicio en el municipio de Sopó.

4. Como consecuencia de las anteriores pretensiones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y como indemnización de perjuicios sufridos por la sociedad LINEAS METROEXPRESS S.A.S. al no haberse adjudicado la Licitación Pública LP AMS 20160004 y el contrato de servicios de transporte No. L -2017-0155 señalados anteriormente, por ser su propuesta más favorable, se condene a la Alcaldía Municipal de Sopó al pago a f avor de la sociedad LINEAS METROEXPRESS S.A.S. de la suma de MIL

DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.244.002.527.86) o la mayor suma que se logre demostrar en el transcurso del proceso, como equivalente a las utili dades que la sociedad Líneas METROEXPRESS S.A.S. hubiere percibido en el evento que en que se le hubiere adjudicado la Licitación Pública LP AMS 2016-0004 a dicha sociedad, suma debidamente actualizada desde el momento en que la sociedad LINEAS METROEXPRES S S.A.S. hubiera percibido los pagos hasta el momento de la sentencia que ponga término al proceso.Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

Accionante: Líneas Metroexpress S.A.S.

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4.1.1. Los intereses legales de la suma anteriormente indicada, a

Accionante: Líneas Metroexpress S.A.S.

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4.1.1. Los intereses legales de la suma anteriormente indicada, a partir del momento en que se hubieran percibido las utilidades, y hasta cuando se verifique su pago. 4.1.2. La indexación de las sumas, a partir del momento en que se hubieran percibido las utilidades y hasta cuando se verifique su pago teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE.

5.Ordenar a la Alcaldía Municipal de Sopó (Cundinamarca) al cumplimiento del fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del CPACA.

6.Condenar a la demandada a pagar a favor de mi representada los intereses moratorios de que trata el artículo 195 del CPACA7.Que se condene a la demandada al pago de costas del proceso.

2. HECHOS

El fundamento fáctico de la demanda (ff. 6-9 C.1) es el que a continuación se sintetiza:

Por Resolución No. 003 de 13 de enero de 2017, el municipio de Sopó ordenó la apertura de la licitación pública No. LP-AMS-2016-04, cuyo objeto era seleccionar la oferta con mejores condiciones para contratar la prestaci ón del servicio terrestre automotor especial de pasajeros para las instituciones educativas públicas en las 60 rutas de los sectores Montaña, Norte y Suroccidente durante 178 días ; salidas pedagógicas para la vigencia 2017; y 6 rutas hacía los Centros de Desarrollo Infantil

automotor especial de pasajeros para las instituciones educativas públicas en las 60 rutas de los sectores Montaña, Norte y Suroccidente durante 178 días ; salidas pedagógicas para la vigencia 2017; y 6 rutas hacía los Centros de Desarrollo Infantil – CDI de San Gabriel y San Agustín durante 210 días. El presupuesto oficial era de $1.244.002.257,86.

El pliego de condiciones contempló (i) requisitos de habilitantes de capacidad jurídica y experiencia, (ii) factores a evaluar, factor económico y capacidad técnica.

FACTOR A EVALUAR PUNTOS

Evaluación Económica 200 Capacidad Técnica 600 Apoyo a Industria Nacional 50 Bienes y Servicios producidos o prestados por Mypes 50 Empleabilidad 100 TOTAL 1000Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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A la convocatoria, o fertaron las sociedades Líneas Metroexpress S. A. S. y Tranestur S. A., quienes en informe de evaluación de 27 de enero de 2017 quedaron habilitadas en los componentes jurídico, técnico y de experiencia.

Pese a lo anterior la proponente TRANESTUR S.A. no cumplía la totalidad de requisitos habilitantes, toda vez que se tuvo en cuenta un contrato suscrito con el municipio de sopo fue tenido en cuenta como experiencia, sin encontrarse inscrito en el RUP, además presento las pólizas de seriedad, documentación de los vehículos y convenios de colaboración extemporáneamente.

municipio de sopo fue tenido en cuenta como experiencia, sin encontrarse inscrito en el RUP, además presento las pólizas de seriedad, documentación de los vehículos y convenios de colaboración extemporáneamente.

En cuanto a capacidad técnica, el municipio de Sopó otorgó 600 puntos a la sociedad Tranestur S. A. y 350 a la compañía accionante.

La puntuación por capacidad técnica fue errada, pues deb ieron otorgarse más puntos a la sociedad demandante; esto debido a que de consulta al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–, presentó mejor oferta en consideración a factores como el número de vehículos ofertados, propiedad, pólizas de responsabilidad civil vigentes, capacidad de pasajeros, modelo, número de vehículos ofertados con convenio empresarial y prueba de los mismos. Además, ofreció el 100% de mano de obra de personas residentes en el municipio de Sopó y aportó los documentos exigidos en el pliego de condiciones.

El 27 de enero de 2017, la sociedad accionante presentó observaciones a la evaluación publicada del 23 de enero del mismo año.

El 31 de enero de 2017, se llevó a cabo la audiencia de respuesta a las observaciones y adjudicación. En dicha oportunidad, el proponente Tranestur S. A. allegó la póliza de seriedad de la oferta, los convenios de colaboración empresarial y documentos sobre los vehículos ofertados.

La subsanación de la sociedad Tranestur S. A. fue extemporánea y así lo reconoció el municipio de Sopó en la diligencia, cuando señaló que recibía 10 convenios de colaboración empresarial, pero no los tendría en cuenta.

La subsanación de la sociedad Tranestur S. A. fue extemporánea y así lo reconoció el municipio de Sopó en la diligencia, cuando señaló que recibía 10 convenios de colaboración empresarial, pero no los tendría en cuenta.

En el curso de la audiencia, el mu nicipio de Sopó profirió la Resolución No. 009, mediante la cual adjudicó la licitación pública No. AMS 2016 -0004 al proponente

Tranestur S. A.Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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En la misma fecha, el municipio de Sopó y la sociedad Tranestur S. A. suscribieron el contrato de servicios de transporte No. L-2017-0155.

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

Argumenta que la Alcaldía Municipal de Sopó Cundinamarca no tuvo en cuenta la mejor propuesta presentada, esto es, la presentada por la Sociedad Líneas Metroexpress S.A.S., quien brindaba mayores beneficios, vulnerando de esta forma los artículos 3, 26 y 50 de la Ley 80 de 1993, así como los artículos 5, 6, 9 de la Ley 1150 de 2007.

4. TRAMITE PROCESAL

La demanda fue presentada el 12 de julio de 2017 en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (f. 68, C1); por reparto correspondió al ponente (f.

4. TRAMITE PROCESAL

La demanda fue presentada el 12 de julio de 2017 en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (f. 68, C1); por reparto correspondió al ponente (f. 6926, C1) y se admitió el 28 de agosto de 2017 (f. 71-72, C1).

La demandada y la tercera vinculada contestaron la demanda. se corrió traslado a las excepciones (f. 131C.1). En audiencia inicial se resolvieron desfavorablemente las excepciones (fol. 149 -154). El apoderado del Municipio de Sopó presentó recurso de apelación frente a la excepción que negó la caducidad del medio de control, sin embargo, mediante memorial del 11 de mayo de 2018 presentó desistimiento de dicho recurso (fol. 158 c.1). el 24 de julio de 2018 se dio continuidad a la audiencia inicial donde se decretaron pruebas documentales, testimoniales las cuales fueron practicadas en audiencia de pruebas del 21 de septiembre de 2018 (fol. 251-253 C.19). Una vez allegado todo el material probatorio por auto del 15 de julio de 2019 se corrió traslado a las partes para alegatos, e ingresó el expediente al despacho para dictar sentencia que en derecho corresponda.Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5.1. Del municipio de Sopó

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5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5.1. Del municipio de Sopó

Contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, el 14 de diciembre de 2017 (f. 103-128, C1), en el sentido de oponerse a las pretensiones de la parte actora, solicitar que declaren las excepciones propuestas y la terminación de proceso.

En fundamento invocó los siguientes argumentos de defensa y excepciones:

En la expedición del acto administrativo de adjudicación observó la normatividad legal vigente, no incurrió en vicio de nulidad y atendió los principios de la contratación estatal; la parte actora no presentó la mejor propuesta dentro de la licitación pública No. L-2017-0155; no procede la nulidad absoluta del contrato suscrito con la sociedad Tranestur S. A; y los perjuicios reclamados son desproporcionados a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado.

La oferta presentada por la sociedad actora dentro de la licitación pública No. L2017-0155 del municipio de Sopó no cumplió con todas las exigencias del pliego de condiciones, tanto es así que recibió puntaje de empleabilidad “0”; lo anteri or, porque se aportaron unas hojas de vida, pero no se especificó que personas ejercerían las actividades de conductor y monitor, ni allegó respecto de todas ellas el compromiso laboral, certificado de residencia y domicilio, ni la licencia de conducción.

El pliego de condiciones incorporó la experiencia como un requisito habilitante y para verificarla acudió al Registro Único de Oferentes, de lo cual, obtuvo que la

conducción.

El pliego de condiciones incorporó la experiencia como un requisito habilitante y para verificarla acudió al Registro Único de Oferentes, de lo cual, obtuvo que la sociedad Tranestur S. A. cumplía en los términos del pliego de condiciones.

La compañía Tranestur S. A. allegó con su propuesta la póliza de seriedad cuya fecha de expedición y pago era anterior a la de cierre del proceso; sin embargo, ocurrió que en el banco retiraron el desprendible donde estaban las firmas y por ello, la entidad verificó la información.Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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5. Respecto de la información obtenida por la parte actora de consulta realizada en el Registro Único Nacional de Tránsito manifestó que no la dio a conocer dentro del proceso de selección y constituye un hecho nuevo.

Para la ponderación de las propuestas no tenía relevancia si los vehículos ofertados eran o no propiedad del proponente, es una información no acreditada en el plenario y además, la ley permite celebrar convenios empresariales.

En la calificación de la propuesta de la sociedad Tranestur S. A. no tomó en consideración los vehículos sin amparo en convenios empresariales ni los que no cumplían con la capacidad. En la audiencia de adjudicación se aportaron las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Propuso las siguientes excepciones de mérito:

Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no

cumplían con la capacidad. En la audiencia de adjudicación se aportaron las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Propuso las siguientes excepciones de mérito:

Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no tratarse de la acción idónea admitida para el caso en concreto: (i) la parte actora invocó ejercer el medio de control de nulidad y restablecimi ento del derecho, pero el Tribunal admitió la demanda en la pretensión de controversia contractual, sin explicar la razón de su decisión; y (ii) el extremo demandante participó en un proceso de selección por licitación pública No. LP -AMS-2016-0004, sin emb argo, no se adjudicó el contrato, ni lo suscribió y por consiguiente, las súplicas en el medio de control de controversia contractual no están llamadas a prosperar.

Si bien la nulidad absoluta de un contrato procede en el medio de control de controversia contractual, no procede la indemnización económica por haber caducado la acción pertinente.

Cobro de lo no debido : la sociedad accionante peticiona por concepto de indemnización el presupuesto del contrato; no obstante, el Consejo de Estado ha señalado que las utilidades corresponden al 5% de su valor.

5.2. De la sociedad Tranestur S. A.

Presentó escrito de contestación dentro de la oportunidad legal, el 13 de diciembre de 2017 (f. 83-97, C1), en el sentido de oponerse a las súplicas de la demanda,Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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de 2017 (f. 83-97, C1), en el sentido de oponerse a las súplicas de la demanda,Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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solicitar que se declaren las excepciones propuestas y la terminación del proceso. En fundamento, invocó los siguien tes argumentos de defensa y excepciones de mérito:

No participó en la estructuración del procedimiento administrativo de selección de contratistas, ni tampoco en el acto administrativo de adjudicación; de este modo, es cierto que presentó propuesta en la licitación pública LP -AMS-2016-004 del municipio de Sopó, pero fue la entidad quien la evaluó.

Afirma que el requisito de experiencia se fijó en un determinado número de contratos y para el municipio de Sopó, lo cumplían los dos proponentes. Se trató de un presupuesto habilitante y no ponderable, por lo que es irrelevante si la compañía accionante la acreditó e n mayor medida. De otro lado, la sociedad litisconsorte aportó los documentos que la demostraban.

La evaluación de ofertas se realiza con base en los documentos que la conforman, mas no por consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–.

Explica que el Decreto 348 de 2015, “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones”, establece en su artículo 15 que las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor especial pueden celebrar convenios de colaboración empresarial; en

de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones”, establece en su artículo 15 que las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor especial pueden celebrar convenios de colaboración empresarial; en consecuencia, no tiene incidencia el hecho de si los vehículos ofertados eran de su propiedad u obtenidos por convenio de colaboración.

Argumenta además, que l os documentos sobre los requisitos habilitantes son subsanables y su ausencia no constituye título suficiente para rechazar la oferta; lo anterior, comprende la garantía de seriedad, siempre que esté vigente a la fecha del ofrecimiento.

Explica que e s cierto que en la audie ncia de adjudicación aportó 10 convenios y otros documentos; sin embargo, ello no significa que su propuesta inicial no cumpliera los requisitos del pliego de condiciones. Además, pliego autorizó la suscripción de convenios de colaboración durante la ejecu ción del contrato y no exigió el aporte de los mismos con la oferta.Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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Finalmente, indica que su registro único de proponentes cobró firmeza el 23 de enero de 2017, es decir, con anterioridad a la presentación de la propuesta.

Propuso las siguientes excepciones de mérito:

1. Para la prosperidad de sus pretensiones, la parte actora debe acreditar que su propuesta dentro de la licitación pública LP -AMS-2016-004 del municipio de Sopó era la mejor y así desvirtuar la presunción de legalidad del acto administr ativo de

1. Para la prosperidad de sus pretensiones, la parte actora debe acreditar que su propuesta dentro de la licitación pública LP -AMS-2016-004 del municipio de Sopó era la mejor y así desvirtuar la presunción de legalidad del acto administr ativo de adjudicación; sin embargo, no hizo un análisis que permita llegar a esta conclusión, pues se limitó al estudio de la información que reposaba en el RUNT y no de los documentos soporte de las ofertas.

2. La indemnización de perjuicios se peticiona por el presupuesto oficial del contrato licitado, lo cual es desproporcionado y carece de sustento técnico, jurídico y financiero. Debe desestimarse, porque el operador judicial no puede establecerla de oficio.

3. De acogerse las pretensiones, solicitó tener en cuenta que intervino en condición de proponente en el proceso licitatorio LP-AMS-2016-004, pero no adoptó decisión de fondo.

4. Genérica: relativa a cualquier hecho constitutivo de excepción que encuentre prueba.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. De la parte demandante

Reitera los argumentos expuestos en la demanda.

6.2. De la parte demandada

6.2.1. Municipio de Sopó

Repite los argumentos presentados en la contestación de la demanda.Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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6.2.2. De la sociedad Tranestur S. A.

No presentó alegatos de conclusión.

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6.2.2. De la sociedad Tranestur S. A.

No presentó alegatos de conclusión.

6.3.Del Ministerio Público

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos d el CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejerc icio de funciones propias del Estado.

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos,

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en lo s que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que s ea el régimen aplicable(…)”Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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Conforme lo anterior basta que se suscite la nulidad absoluta del Contrato de servicios de transporte No. L -2017-0155, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

En este sentido, debe recordarse que el Municipio de Sopó CUNDINAMARCA, la cual de conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral 1º del artículo 2º de la Ley 80 de 1993, es un ente territorial por lo tanto tiene el carácter de entidad estatal, por lo que son de conocimiento de esta jurisdicción.

1.2. De la oportunidad para demandar

Como en el caso hay acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales, la caducidad de cada una se analizará por separado así:

1.2. De la oportunidad para demandar

Como en el caso hay acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales, la caducidad de cada una se analizará por separado así:

1.2.1. En cuanto a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho:

De conformidad con numeral 2º, literal c) del CPACA, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos previos a la suscrición de un contrato del Estado, debe ejercerse dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según sea el caso.

La parte actora peticiona la nulidad del acto administrativo precontractual, Resolución No. 009 de 31 de enero de 2017, por medio de la cual, el municipio de Sopó adjudicó la licitación pública LP AMS 2016-0004, la cual se notificó en estrados en el curso de la diligencia de adjudicación (f. 106-108, CP1).

En consecuencia el término para demandar de 4 meses inició el 1º de febrero de 2017 y estaba llamado a finalizar el 1º de junio del mismo año; sin embargo, con motivo de la solicitud de conciliación prejudicial radicada el 17 de mayo de 2017 operó su suspensión por el término de 16 días que faltaban (f. 1163 -1164, CP3). Teniendo en cuenta la audiencia se celebró el 28 de junio de 2017, a partir del día siguiente se reanudó la oportunidad para demandar, la cual finalizó el 14 de julio de

Teniendo en cuenta la audiencia se celebró el 28 de junio de 2017, a partir del día siguiente se reanudó la oportunidad para demandar, la cual finalizó el 14 de julio de 2017 (f. 1163-1164, CP3).Radicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

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Accionado: Municipio de Sopó Cundinamarca Sentencia de prima instancia

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Debido a que la demanda se presentó el 12 de julio de 2017 en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (f. 68, C1), se hizo dentro del término.

1.2.2. En cuanto a las pretensiones de Controversia Contractual

El artículo 164, numeral 2º, literal j) del CPACA preceptúa que el medio de control de controversia contractual por la nulidad absoluta de un contrato debe promoverse dentro del término de 2 años contados a partir del día siguiente a su perfeccionamiento y en todo caso, mientras se encuentre vigente.

El extremo demandante solicita que se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación del servicio de transporte No. L -2017-0155 de 31 de enero de 2017, suscrito por el municipio de Sopó y la sociedad Tranestur S. A. (f. 1101-1105,CP3).

Realizado el computo de 2 años a partir del día siguiente a su suscripción se obtiene que inició el 1º de febrero de 2017 y está llamado a finalizar el 1º de febrero de 2019, luego la demanda de 12 de julio de 2017 (f. 68, C1) se formuló dentro de la

que inició el 1º de febrero de 2017 y está llamado a finalizar el 1º de febrero de 2019, luego la demanda de 12 de julio de 2017 (f. 68, C1) se formuló dentro de la oportunidad legal y no operó el fenómeno de caducidad.

1.3. De la legitimación en la causa por activa

La Sociedad Líneas Metroexpress S.A.S . acreditó su existencia y representación legal conforme al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fol. 2-8 Cuaderno de pruebas), se encuentra debidamente legitimada para actuar en el proceso en su calidad proponente dentro del proceso convocatorio Licitación Pública LP AMS 2016 -0004, de lo cual se encuentra su interés para acudir al proceso; además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).

1.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada la constituye el Municipio de Sopó Cundinamarca, se encuentra debidamente legitimado para actuar en el proceso en su calidad de contratista dentro del contrato de servicios de transporte No. L -2017-0155 suscritoRadicado: 25000-23-36000-2017-01299-00

Accionante: Líneas Metroexpress S.A.S.

Accionado: Municipio de Sopó Cundinamarca Sentencia de prima instancia

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con la Empresa Tranestur S.A., por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al proceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).

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con la Empresa Tranestur S.A., por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al proceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).

2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

Con el valor de ley, se tendrá como prueba documental las pruebas relacionadas a folio 409-1154 visibles en 3 cuadernos de pruebas dentro de las que se encuentra:

1. Copia auténtica del formato de estudios previos expedido, el 28 de septiembre de 2016, por el municipio de Sopó (f. 9-12, CP1).

2. Copia auténtica del aviso de convocatoria pública expedida, el 29 de diciembre de 2016, por el municipio de Sopó: licitación pública LP AMS 2016 -0004 (f. 13-14,

CP1).

3. Copia auténtica del certificado de disponibilidad presupuestal No. 26 del municipio de Sopó, expedido el 12 de enero de 2017 (f. 15, CP1).

4. Copia auténtica del proyecto y pliego de condici

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