TA CUN - 25000233600020170142800-(25-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170142800-(25-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE
ESTUDIOS, DISEÑOS Y OBRA / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL
CONTRATO ESTATAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Demandante: UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN
CIRCUNVALAR 2012
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO - IDU.
Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN CIRCUNVALAR 2012, contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
I. ANTECEDENTES El 01 de agosto de 2017, a través de apoderado judicial la UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN CIRCUNVALAR 2012, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, en contra de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO
medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, en contra de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, con el fin de que declare el restablecimiento económico como consecuencia de los presuntos perjuicios causados por concepto del no pago del anticipo de acuerdo a lo pactado, como también por mayor extensión de área a estudiar en la fase del diseño y por mayor permanencia en el contrato. HECHOS En el año 2011, el IDU adelantó proceso de contratación mediante la Convocatoria Pública para los “estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la Av. Circunvalar con Calle 18 (sector media torta), Calle 22 (Sector Monserrate) y Calle 38 (El Paraíso) en Bogotá D.C ”. De la convocatoria en mención, salió favorecida la Unión Temporal Circunvalar 2010 y en consecuencia el 30 de diciembre de 2011, se celebró el Contrato de Obra No. 037 entre el Distrito Capital y la UTE.2
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Demandante: UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN CIRCUNVALAR 2012
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU.
Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU.
Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Acta de inicio del contrato junto al acta de inicio de la etapa de diseños, fueron suscritas el 29 de febrero de 2012 siendo celebrado por un término de 9 meses que irían desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012. En virtud de las diferentes suspensiones y prorrogas que tuvo el contrato, el plazo final del contrato fue de 20 meses y 19 días. Durante la ejecución del contrato y en todo caso antes de la liquidación del mismo, se indica que el contratista puso de manifiesto a la entidad sus reclamaciones tendientes a obtener el restablecimiento económico del contrato. Indica el demandante que el 31 de mayo de 2012, se radicó en la interventoría el oficio No. UTRC-CE-011-B por medio del cual se entregaron los presupuestos y cronogramas de obra de los sectores calle 18 (media torta) y Calle 22 (Monserrate) y que posteriormente, se entregaron cronogramas y flujos de inversión, cuya interlocución con la interventoría, la cual solicitó reunión para atender observaciones a los APÚS porque el precio ofrecido por el contratista estaba por debajo de la lista del IDU. El 27 de junio de 2012 en Acta Comité No. 17 se dijo: “La interventoría informa que el día de mañana remitirá a la entidad el presupuesto ajustado
precio ofrecido por el contratista estaba por debajo de la lista del IDU. El 27 de junio de 2012 en Acta Comité No. 17 se dijo: “La interventoría informa que el día de mañana remitirá a la entidad el presupuesto ajustado a la última versión de los diseños y con el AIU incluido” sin realizar ninguna observación, Así mismo el IDU menciona en cuanto al anticipo que “ el contrato contempla la apertura de un encargo fiduciario por parte del contratista”. No obstante no estar aprobados aun los presupuestos, en dicha acta se deja constancia por parte de la interventoría de que a la fecha se tenía un avance de obra programada del 0.31% vs un ejecutado del 0.30% Así mismo el 4 de Julio de 2012: Acta Comité No.18, el IDU manifiesta por un lado que: “ a la fecha no se ha recibido por parte del contratista la documentación requerida para dar trámite al anticipo establecido en el contrato”, así como tampoco la entrega de los presupuestos. A partir de ese momento se generó una serie de discrepancias en razón a que la interventoría no aprobaba el desembolso del anticipo (25%) aduciendo que no correspondía a los presupuestos presentados por el contratista y señalando atrasos por parte del contratista con fundamento en un cronograma de obra que el demandante señala no había sido aprobado. El 19 de septiembre de 2012, la cláusula tercera del contrato fue modificada
contratista y señalando atrasos por parte del contratista con fundamento en un cronograma de obra que el demandante señala no había sido aprobado. El 19 de septiembre de 2012, la cláusula tercera del contrato fue modificada por el otrosí N° 1, relacionada con la forma de pago del anticipo. Manifiesta el demandante que luego de varias devoluciones de los presupuestos por observaciones de la interventoría se entregó una sexta versión, por lo que hubo una aprobación parcial del presupuesto para las obras de las calles 18 y 22 el cual tuvo lugar hasta el día 18 de octubre de 2012.3
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Demandante: UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN CIRCUNVALAR 2012
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Señala el demandante que a pesar de no haber sido girado el anticipo por motivos meramente formales y demoras no imputables al contratista, fueron adelantadas obras al margen de la etapa de construcción y en paralelo con la etapa de diseño por un valor de $1.478.402.824,62. De igual manera, mencionó que la entrega del anticipo para las Calle 18 y 22, se dio hasta el 13 de febrero de 2013, debiendo el contratista asumir la financiación de las obras, hasta febrero de 2013, razón por la cual solicita el reconocimiento a la entidad del sobrecosto ocasionado a la UTE.
22, se dio hasta el 13 de febrero de 2013, debiendo el contratista asumir la financiación de las obras, hasta febrero de 2013, razón por la cual solicita el reconocimiento a la entidad del sobrecosto ocasionado a la UTE. Afirma el actor que existió un desequilibrio económico del contrato por una mayor permanencia de obra, en razón a que el plazo para la ejecución inicial del Contrato No. 037 de 2011, fue de 9 meses, contados a partir de la fecha del Acta de inicio, que tuvo lugar el 29 de febrero de 2012 y estimaba una etapa de estudios y diseños de 3 meses y una etapa de obra de 6 meses. Así las cosas, el Contrato de la referencia, debía finalizar el 28 de noviembre de 2012, no obstante la obra finalmente término el 30 de abril del 2014. Señala que la oferta presentada se realizó con base en el periodo inicial de 6 meses para la etapa de construcción, y con fundamento en éste término se establecieron los costos y gastos tanto para los ítems a contratar, como para el componente de AIU del proyecto, sin embargo, luego de la fecha de iniciación del contrato, esto es, el 29 de febrero de 2012, el plazo inicial del contrato, sufrió varias suspensiones y prórrogas producto de los cual el plazo inicial de nueve meses, terminó finalmente en 20 meses, precisando que el Acta de Recibo Final del 13 de junio de 2014 se realizaron observaciones por parte de la Interventoría informando que las obras ejecutadas cumple con los estudios y diseños solicitados en el contrato. Así
observaciones por parte de la Interventoría informando que las obras ejecutadas cumple con los estudios y diseños solicitados en el contrato. Así mismo que el lugar de la obra fue visitado ese mismo día, por tanto se analiza que todo se encuentra a satisfacción y se realiza la entrega real y efectiva de la obra ejecutada. La liquidación del mencionado contrato fue suscrita el pasado 11 de Diciembre de 2015, donde se realizaron las salvedades solicitando la compensación y el restablecimiento del equilibrio económico por tener que incurrir en gastos adicionales Por las anteriores razones se afirma que la UNION TEMPORAL incurrió en mayores costos directos e indirectos por mayor permanencia en el contrato. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos se formularon las siguientes pretensiones.
II. PRETENSIONES
“(…) 4.1. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA REALIDAD DE
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO4
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1.1. Pretensiones Declarativas de Conocimiento: 4.1.1.1. Sírvase declarar que habiéndose celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la UNION TEMPORAL CIRCUNVALAR 2012
4.1.1. Pretensiones Declarativas de Conocimiento: 4.1.1.1. Sírvase declarar que habiéndose celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la UNION TEMPORAL CIRCUNVALAR 2012 el contrato 037 de 2011 cuyo objeto fue el de “ estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la Av. Circunvalar con Calle 18 (sector media torta), Calle 22 (Sector Monserrate) y Calle 38 (El Paraíso) en Bogotá D.C” para ser ejecutado por un término de 9 meses, por causas no imputables al contratista, su plazo real de ejecución se extendió a 20 meses y 19 días. 4.1.1.2. Sírvase declarar que con ocasión de las prórrogas, adiciones y modificaciones al contrato 037 DE 2011 que debieron ser suscritas entre las partes por causas no imputables al contratista, y que dieron lugar a la extensión de su plazo real de ejecución, la UTE CIRCUNVALAR tuvo que incurrir en gastos y sobrecostos que configuraron el desequilibrio económico del contrato en detrimento del contratista, el cual debe ser restablecido a cargo de la parte demandada. 4.1.1.3. Sírvase declarar que durante la ejecución del contrato y en todo caso antes de la liquidación del mismo, el contratista puso de manifiesto a la parte demandada las reclamaciones tendientes a obtener el restablecimiento económico del contrato que fundamentan la
todo caso antes de la liquidación del mismo, el contratista puso de manifiesto a la parte demandada las reclamaciones tendientes a obtener el restablecimiento económico del contrato que fundamentan la presente demanda, para que adoptaran las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de contratar, conforme lo ordena el artículo 4º numeral 8º de la Ley 80 de 1993, sin que las mismas fueran atendidas.
PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL DESEQUILIBRIO
ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DE LOS PERJUICIOS
CAUSADOS POR NO HABERSE DESEMBOLSADO EL ANTICIPO DE ACUERDO A LO PACTADO CONTRACTUALMENTE: 4.2.1. Pretensiones Declarativas de incumplimiento: 4.2.1.1. Sírvase declarar que conforme la cláusula en la cláusula tercera literal A, del contrato, la parte demandada incumplió la obligación de pagar el anticipo pactado en el contrato por el VEINTICINCO por CIENTO (25%) del valor de las obras de construcción. 4.2.1.2. Sírvase declarar que las prórrogas y condiciones finales de ejecución de la obra derivadas de acciones u omisiones de la PARTE DEMANDADA al margen del contrato o contra el contrato, reclamaron una permanencia del contratista en el proyecto mayor a la pactada,5
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
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DEMANDADA al margen del contrato o contra el contrato, reclamaron una permanencia del contratista en el proyecto mayor a la pactada,5
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA generando mayores costos para cumplir los objetivos y resultados reclamados por el contrato al momento de contratar, alterando con ello el equilibrio económico del contrato en detrimento de contratista. 4.2.2. Pretensiones de Responsabilidad: 4.2.2.1. Sírvase declarar que las prórrogas y condiciones finales de ejecución de la obra y construcción del proyecto que originan los desequilibrios económicos cuyo restablecimiento se reclaman no fueron imputables al contratista ni constituían riesgos que el contratista tuviera que asumir conforme a los estudios previos, matriz de riesgo y contrato. 4.2.2.2. Sírvase declarar que no son imputables al contratista, en todo caso, ni las causas de las prórrogas ni las condiciones y situaciones que derivaron en una mayor permanencia del contratista en la obra. 4.2.2.3. Sírvase declarar la responsabilidad de la parte DEMANDADA en las circunstancias y situaciones que derivaron en ejecutar la obra contratada en un plazo mayor al estipulado inicialmente en el contrato, y de allí, su responsabilidad jurídica y patrimonial en relación con el
en las circunstancias y situaciones que derivaron en ejecutar la obra contratada en un plazo mayor al estipulado inicialmente en el contrato, y de allí, su responsabilidad jurídica y patrimonial en relación con el desequilibrio económico en el contrato que se causó por ésta situación en detrimento del contratista, quien obra como parte demandante de la presente acción. 4.2.2.4. Sírvase declarar la responsabilidad de la parte DEMANDADA por llevar al contratista a una situación de déficit financiero de la obra contratada frente a la oferta presentada. 4.2.2.5. Sírvase declarar que corresponde asumir a la parte demandada la responsabilidad jurídica y económica por el detrimento causado a la parte demandante como consecuencia del desplazamiento del flujo de caja del contrato, y por ende, por causarle al contratista el desequilibrio económico del contrato que se derivó de no haber recibido a tiempo y por su valor total, los desembolsos del anticipo y demás pagos del contrato a que tenía derecho conforme a las condiciones establecidas en los estudios previos, la matriz de riesgos y el contrato, para el momento de proponer y contratar. 4.2.3. Pretensiones de Condena: 4.2.3.1. Solicito que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UNIÓN TEMPORAL la suma de DOS MIL SEICIENTOS DOS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ( $2.602.343.281) por concepto del DAÑO EMERGENTE derivado de las situaciones y declaraciones
OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ( $2.602.343.281) por concepto del DAÑO EMERGENTE derivado de las situaciones y declaraciones establecidas en los numerales 3.2, 4.2.1 y 4.2.2 precedentes (…).6
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.2.3.2. Solicito se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar lo que corresponda para la ACTUALIZACIÓN de las condenas por concepto de DAÑO EMERGENTE antes referidos, a la tasa civil del 6%, hasta la fecha del fallo; y 4.2.3.3. Se ordene a la PARTE DEMANDADA pagar el valor del fallo que se expida por la suma de la condena, ajustada en los intereses que sobre la misma se causen al amparo del artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
PRETESIONES RELACIONADAS CON EL DESEQUILIBRIO
ECONÓMICO CAUSADO AL CONTRATISTA POR LAS
CONDICIONES REALES DE EJECUCIÓN DE LA FASE DE DISEÑO
DEL PROYECTO 4.3.1. Pretensiones Declarativas de Conocimiento: 4.3.1.1. Sírvase declarar que el área de extensión real de diseño
DEL PROYECTO 4.3.1. Pretensiones Declarativas de Conocimiento: 4.3.1.1. Sírvase declarar que el área de extensión real de diseño correspondió a 33 hectáreas, esto es, 13 hectáreas adicionales a las 20 hectáreas estipuladas en el Pliego de Condiciones, generando con tal diferencia un desequilibrio económico del contrato en detrimento del contratista en tanto por cuenta de ésta circunstancia el contratista debió incurrir en mayores costos directos e indirectos para ejecutar los estudios del contrato. 4.3.1.2. Sírvase declarar que por causas no imputables al CONTRATISTA, se generaron demoras y reprocesos en el proceso de diseño y en la obtención de autorizaciones ambientales en instancias diferentes al ámbito distrital, que era la única prevista en el contrato a cargo del contratista. 4.3.2. Pretensiones de Responsabilidad: 4.3.2.1. Sírvase declarar la responsabilidad de la parte DEMANDADA en las circunstancias y situaciones derivaron en el desequilibrio económico que se configuró con ocasión de los hechos expuestos en el numeral 3.3 de la presente demanda reformada, y de allí, su responsabilidad jurídica y patrimonial en relación con el desequilibrio
económico en el contrato que se causó por tales circunstancias. 4.3.3. Pretensiones de Condena 4.3.3.1. Solicito que se CONDENE a la parte DEMANDADA a pagar el DAÑO EMERGENTE derivado de las situaciones y declaraciones establecidas en los numerales 3.3, 3.3.1 y 3.3.2 precedentes, que a la fecha asciende a la suma de UN MIL SEIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ( $1.006.756.719,48),7
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA cuantificación que a la fecha de presentación de la demanda reformada (…). 4.3.3.2. Solicito se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar el LUCRO CESANTE derivado de las situaciones y declaraciones establecidas en los numerales 3.3, 3.3.1 y 3.3.2 precedentes, que a la fecha asciende a la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES SEICIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.944.676.510), cuantificación
fecha asciende a la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEICIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.944.676.510), cuantificación que a la fecha de presentación de la demanda reformada (…) 4.3.3.3. Solicito se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar lo que corresponda para la ACTUALIZACIÓN de las condenas Por concepto de DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE antes referidos, a la tasa civil del 6%, hasta la fecha del fallo; y 4.3.3.4. Se ordene a la PARTE DEMANDADA pagar el valor del fallo que se expida por la suma de la condena, ajustada en los intereses que sobre la misma se causen al amparo del artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
4.4. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL
RESTABLECIMIENTO ECONOMICO DEL CONTRATO POR LA
MAYOR PERMANENCIA DEL CONTRATISTA EN EL PROYECTO 4.4.1. Pretensiones Declarativas de Conocimiento 4.4.1.1. Sírvase DECLARAR que para la realización del proyecto la UNIÓN TEMPORAL debió pagar un mayor costo al presupuestado por las circunstancias de ejecución del contrato y la mayor permanencia a la que se condujo al contratista con cargo a recursos propios o de terceros sin que fuera previsible la mayor permanencia ni fuera la financiación del proyecto un riesgo que le correspondiera asumir conforme a los estudios previos, la matriz de riesgos del contrato y el contrato.
financiación del proyecto un riesgo que le correspondiera asumir conforme a los estudios previos, la matriz de riesgos del contrato y el contrato. 4.4.1.2. Sírvase DECLARAR que la UTE contratista sufrió un daño emergente y un lucro cesante por su mayor permanencia en el proyecto, el desfinanciamiento del mismo y la falta de oportunidad con la que recibió los recursos del contrato de obra para su ejecución respecto de la expectativa de negocio que reflejaron los pliegos de condiciones, los estudios previos, la matriz de riesgos del contrato y el contrato, al momento de proponer o contratar. Sírvase DECLARAR que conforme a los estudios previos, la matriz de riesgos del contrato y el contrato, el contratista tenía derecho a recibir un porcentaje del valor de la obra para atender imprevistos y recibir su8
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA utilidad como remuneración de su gestión económica y para garantizar la ejecución del contrato a punto de no pérdida. 4.4.1.4. Sírvase DECLARAR que por causas no imputables al contratista, éste no pudo ejecutar el contrato en los términos originalmente previstos ni recibió en los ingresos y remuneración
contratista, éste no pudo ejecutar el contrato en los términos originalmente previstos ni recibió en los ingresos y remuneración suficientes para ejecutar el contrato a punto de no pérdida, causándose en su contra un perjuicio. 4.4.2. Pretensiones de Responsabilidad: 4.4.2.1. Sírvase declarar la responsabilidad de la parte DEMANDADA en las circunstancias y situaciones que derivaron en el desplazamiento o alteración del flujo de ingresos y egresos del proyecto respecto del que había sido establecido en el contrato al momento de proponer o contratar. 4.4.2.2. Sírvase declarar la responsabilidad de la parte DEMANDADA en la pérdida de los ingresos a que tenía derecho el contratista por los conceptos de Imprevistos y Utilidad, por los hechos y circunstancias que generaron sobrecostos y desplazaron y o alteraron el flujo de ingresos y egresos del proyecto respecto del que se tenía que haber realizado según los estudios previos, la matriz de riesgos y el contrato, al momento de proponer o contratar 4.4.2.3. Como consecuencia de lo anterior, sírvase declarar respecto de la parte DEMANDADA su responsabilidad jurídica y patrimonial en relación con el desequilibrio económico en el contrato que se causó en detrimento del contratista, quien obra como parte demandante de la presente acción. 4.4.3. Pretensiones Condenatorias: 4.4.3.1. Solicito que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UNIÓN TEMPORAL una suma que a la fecha asciende a CUATRO MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEICIENTOS CUARENTA
4.4.3.1. Solicito que se CONDENE a la parte demandada a pagar a la UNIÓN TEMPORAL una suma que a la fecha asciende a CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($4.153.647.642,00) por el DAÑO EMERGENTE por las situaciones, hechos y declaraciones establecidas en los numerales, 2.4, 3.4.1 y 3.4.2 , cuantificación que a la fecha de presentación de la demanda reformada (…) 4.4.3.2. Solicito se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar el LUCRO CESANTE derivado de las situaciones y declaraciones establecidas en los numerales 2.4, 3.4.1 y 3.4.2 precedentes, así: a) PRETENSION PRINCIPAL : Por la suma de CUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS9
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE (($ 4.387.562.924,00), dando aplicación a la Ley 80 de 1993; o
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE (($ 4.387.562.924,00), dando aplicación a la Ley 80 de 1993; o b) PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Por la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.579.107.755,00), dando aplicación al Código de Comercio. c) Cuantificación que a la fecha de presentación de la demanda reformada se fundamenta en el dictamen financiero aportado con la misma, incorporándose como ANEXO 126. 4.4.3.3. Solicito se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar lo que corresponda para la ACTUALIZACIÓN de las condenas Por concepto de DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE antes referidos, a la tasa civil del 6%, hasta la fecha del fallo; y 4.4.3.4. Se ordene a la PARTE DEMANDADA pagar el valor del fallo que se expida por la suma de la condena, ajustada en los intereses que sobre la misma se causen al amparo del artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo
4.5. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS AJUSTE DE
CORRECCIÓN MONETARIA, INTERESES DE MORAS, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. 4.5.1. Solicito que se CONDENE a la parte Demandada a pagar la cifra que resulte probada en el proceso, en cada caso, incluyendo el daño
AGENCIAS EN DERECHO. 4.5.1. Solicito que se CONDENE a la parte Demandada a pagar la cifra que resulte probada en el proceso, en cada caso, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante que haya afectado la indemnidad a la que tiene derecho mi representado.
III. ACTUACION PROCESAL El 01 de agosto de 2017, la parte accionante presentó demanda de controversias contractuales, contra la demandada1. Por auto del 01 de septiembre de 2017, se inadmitió la demanda 2 y el 06 de octubre de 2017 se admitió la misma 3. Contra esa decisión, el IDU interpuso recurso de reposición y, por auto del 20 de noviembre de 2017, se dispuso confirmar el auto admisorio de la demanda4. Mediante memorial de fecha 19 de enero de 2018 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda 5, la cual fue admitida 1 Folios 5 a 62 c.1 2 Folios 65 y 66 c.1 3 Folios 126 a 129 c.1 4 Folios 219 a 222 c.1 5 Cuaderno reforma de la demanda y dictamen pericial10
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
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Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO
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Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA mediante auto de fecha 24 de enero de 2018 6 y el 24 de enero de 2018, se admitió la reforma7. El 16 de enero de 2018, el apoderado de la parte demandada Alcaldía Mayor de Bogotá, allegó contestación de la demanda 8 y, el 16 de febrero de 2018 el IDU dio contestación a la demanda y a la reforma de la misma9.
Por secretaria el 13 de marzo de 2018, se corrió traslado de las excepciones propuestas por las demandadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175 CPACA 10. ante ello, la parte actora se pronunció sobre las mismas el 16 de marzo de 201811. El 9 de mayo de 201812, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial la cual se llevó a cabo el 05 de julio de 2018 13 en donde se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas. Posteriormente, por auto del 04 de septiembre de 2018, se corrió traslado del dictamen pericial aportado por la parte actora 14 y, el 20 de septiembre de 2018, se realizó audiencia de pruebas 15 en donde el Ministerio Público solicitó se vinculara al interventor por lo que, dicha diligencia fue suspendida.
aportado por la parte actora 14 y, el 20 de septiembre de 2018, se realizó audiencia de pruebas 15 en donde el Ministerio Público solicitó se vinculara al interventor por lo que, dicha diligencia fue suspendida.
Por auto del 8 de noviembre de 2018, se ordenó la vinculación del Consorcio Infraestructura de Mitigaciones como litisconsorte cuasinecesario16. Dicha decisión fue recurrida por la parte actora 17 para lo cual, por secretaria se dio traslado del recurso 18 y el apoderado del IDU se pronunció sobre ello 19. Ante esto, el 26 de noviembre de 2018, fue concedido en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora20.
El 21 de febrero de 2019, el Consejo de Estado revocó el auto del 8 de noviembre de 2018 a través del cual se había ordenado la vinculación del Consorcio Infraestructura de Mitigaciones como litisconsorte cuasinecesario 21. Frente a esto, el 26 de abril de 2019, se obedeció y cumplió lo dispuesto por el superior y ordenó correr traslado para alegar de conclusión 22 esta decisión fue 6 Folios 231 a 233 c.1 7 Folios 231 a 233 c.1 8 Folios 234 a 240 c.1 9 Folios 270 a 309 c.1 10 Folio 412 c.1 11 Folios 413 a 444 c.1 12 Folios 446 y 447 c.1 13 Folios 464 a 477 c.1 14 Folios 491 y 492 c.1 15 Folios 502 a 508 c.1
10 Folio 412 c.1 11 Folios 413 a 444 c.1 12 Folios 446 y 447 c.1 13 Folios 464 a 477 c.1 14 Folios 491 y 492 c.1 15 Folios 502 a 508 c.1 16 Folios 512 a 518 c.1 17 Folios 525 a 539 c.1 18 Folio 540 c.1 19 Folios 544 a 546 c.1 20 Folios 548 a 550 c.1 21 Folios 179 a 183 cuaderno recurso de apelación 22 Folio 558 y 559 c.111
Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Demandante: UNIÓN TEMPORAL REHABILITACIÓN CIRCUNVALAR 2012
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU.
Referencia: Exp. No. 250002336000201701428 00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA objeto de recurso por parte del IDU y, resuelta a través de auto del 27 de mayo de 201923, en donde se repuso el auto y se fijó fecha para la continuación de la audie
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