TA CUN - 25000233600020170147900-(08-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170147900-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201701479 00
Demandante : UNION TEMPORAL DELTA 01-14
Demandado : COMPUTADORES PARA EDUCAR -CPE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por Unión Temporal Delta 0114, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, contra de la Computadores para Educar – CPE.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones
En el líbelo inicial la parte demandante pretende:
-. Que se DECLARE que COMPUTADORES PARA EDUCAR, entidad sin ánimo de lucro, de carácter estatal, identificada con NIT 830.079.4795, representada legalmente por el señor REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 91'492.768.o por quién haga sus veces, INCUMPLIO el contrato de compraventa No 115-14 celebrado con UNION TEMPORAL DELTA
con cédula de ciudadanía No 91'492.768.o por quién haga sus veces, INCUMPLIO el contrato de compraventa No 115-14 celebrado con UNION TEMPORAL DELTA 01-14, el dieciocho (18) de junio de 2014, respecto a la inaplicación de la fórmula contractual de previsión anticipada de riesgos, relacionada con la fluctuación del dólar y su TRM, contentiva en la página 98 del pliego de condiciones del proceso de selección No 0012014, documento integrante y preponderante en el contrato, de conformidad a la CLAUSULA DECIMA CUARTA del mismo, y cuyo fin fue precisamente, precaver una fórmula de equilibrio contractual, teniendo en cuenta las eventuales fluctuaciones del dólar.2
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-. Que se ORDENE a COMPUTADORES PARA EDUCAR a dar aplicación a la formula contractual establecida en la matriz de riesgo de los pliegos de condiciones integrantes del contrato de compraventa 115 de 2014, celebrado entre las partes. -.Que en consecuencia, se CONDENE a COMPUTADORES PARA EDUCAR a pagar a favor de UNION TEMPORAL DELTA 0114, de conformidad al dictamen pericial aportado a esta demanda, las siguientes sumas de dinero:
-. Por concepto de valor diferencial del cambio como resultado de la aplicación de la fórmula de la TRM al momento de cada una las entregas de los bienes objetos del contrato, la suma total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS C INCUENTA Y SEIS PESOS ($1.533 734.756
contrato, la suma total de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS C INCUENTA Y SEIS PESOS ($1.533 734.756
-. Por concepto de indexación desde los meses en que se efectuaron cada una de las entregas hasta el día del vencimiento del contrato, esto es, al 20 de febrero de 2015, la suma de DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE PESOS ($18 069.511)
-. Por concepto de los intereses moratorios respecto al valor relacionado en el numeral 6.3.1 de estas pretensiones, desde el día siguiente al vencimiento del plazo del contrato -21 de febrero de 2015, hasta la fecha de presentación de esta demanda, y de conformidad a lo establecido en el dictamen pericial allegado a la misma, la suma de MIL TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($1.033 132.398) -. En subsidio de la pretensi ón anterior , en caso que el honorable Tribunal manifieste no reconocer los intereses moratorios desde la fecha en que COMPUTADORES PARA EDUCAR debió liquidar y pagar el ajuste del contrato a UT DELTA 01 -14, respecto de la suma relacionada en la pretensión 6.3.1., conceder entonces en su lugar, la indexación de dicha suma hasta la fecha de la respectiva sentencia, ordenando previamente su liquidación. -. Que se ORDENE a COMPUTADORES PARA EDUCAR, a indexar las sumas establecidas como condena en la respectiva sentencia, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago (…) ”
1.2.- Hechos
-. Que se ORDENE a COMPUTADORES PARA EDUCAR, a indexar las sumas establecidas como condena en la respectiva sentencia, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago (…) ”
1.2.- Hechos
La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:
1. El 18 de junio de 2014 Computadores Para Educar y la Unión Temporal Delta 01-14 suscribieron el contrato de compraventa No. 115-14, el cual tenía por objeto entregar a título de compraventa 33.880 computadores portátiles y 33.880 ratones, dicho contrato, tuvo como valor inicial $17.857.913.670 y la forma de pago se pactó como un 10% de anticipo y el saldo con la entrega de cada computador.3
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2. El plazo fijado para el contrato 11514 inicialmente fue de 6 meses, posteriormente, a través de otrosíes modificatorios el plazo se extendió hasta el 15 de abril de 2015.
3. Dentro del pliego de condiciones del contrato suscrito con la demanda, se estimó una matriz de riesgos previsibles anticipando una forma de restablecer el equilibrio del contrato ante la variación del Dólar, previendo que los equipos se comprarían en el exterior. Así las cosas, se estipuló que se reconocería en la liquidación de contrato, lo que dentro de un rango establecido variara o fluctuara el TRM del Dólar.
4. De tal modo, el contrato se cumplió en su totalidad y solicitó a la entidad contratante el reconocimiento de la variación del TRM del Dólar, que se había
establecido variara o fluctuara el TRM del Dólar.
4. De tal modo, el contrato se cumplió en su totalidad y solicitó a la entidad contratante el reconocimiento de la variación del TRM del Dólar, que se había causado durante la ejecución del contrato, y que se encontraba dentro de los rangos que se habían previsto en el pliego de condiciones
5. No obstante, a la fecha la entidad COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE no ha reconocido lo que se generó de más para el contratista con base en la variación o fluctuación del TRM del Dólar durante la ejecución del contrato.
Por el contrario, ha manifestado su negativa a través de respuestas dadas a la sociedad contratista.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 9 de agosto de 2017, l a Unión Temporal Delta 0114 mediante apoderado judicial instauro demanda contencioso administrativa, por controversias contractuales en contra de la entidad estatal “COMPUTADORES PARA EDUCAR” con el fin de que se resuelvan las pretensiones que se relacionaron en la respectiva demanda, derivadas de la controversia contractual surgida con ocasión a la celebración y ejecución del contrato de compraventa No. 11514, suscrito entre las partes el 7 de octubre de 2014. (fl. 1-38, c.ppal).
-. Por acta individual de reparto de la misma fecha, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado Ponente. (fl. 39, c.ppal)4
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-. El 28 de agosto de 2017, se inadmitió la demanda que se encuentra en la
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-. El 28 de agosto de 2017, se inadmitió la demanda que se encuentra en la referencia para que la parte demandante en el término de 10 días subsanara la misma, contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia según lo previsto en el art. 201 del CPACA, so pena de rechazo. (fl. 41, c.ppal)
-. El 10 de octubre de 2017, el apoderado de la parte demandante, presento escrito ante la secretaria de esta corporación, por medio del cual subsano la demanda. (fl. 43 - 105, c. ppal)
-. El 18 de diciembre de 2017, el Despacho admitió la demanda y dispuso la notificación de la misma. (fl. 107, c. ppal)
-. El 22 de enero de 2018, se surtió la notificación a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl.108 - 114, c.ppal)
-. El 25 de enero de 2018, el apoderado de la parte demandada presentó recurso de reposición en cont ra de la providencia calendada el 18 de diciembre de 2017, solicitando se revoque el auto admisorio de la demanda. (fl. 116122, c. ppal).
-. El 8 de febrero de 2018, se corrió traslado por tres (3) días de acuerdo a lo ordenado en el Art. 110 del Código General del Proceso. (fl. 141, c.ppal).
-. El 12 de febrero de 2018, la parte demandante descorrió el traslado de reposición
ordenado en el Art. 110 del Código General del Proceso. (fl. 141, c.ppal).
-. El 12 de febrero de 2018, la parte demandante descorrió el traslado de reposición contra el auto admisorio, en donde solicito denegar el mismo. (fl. 142145, c.ppal)
-. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2018, el Despacho se pronunció frente al recurso de reposición contra el auto del 18 de diciembre de 2017, donde declaro no reponer el mismo y siendo surtida la notificación el 22 de marzo de 2018. (fl. 147151, c.ppal)
-. El término de 25 días previsto en el artículo 172 para el traslado de la demanda corrió desde el 23 de marzo de 2018 al 4 de mayo de 2018. Así mismo, el término de 30 días dispuesto por la misma norma para contestar la demanda corrió desde el 7 de mayo de 2018 hasta el 20 de junio de 2018.5
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3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1.- COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, e indicó que es cierto lo hechos relacionados con la suscripción del contrato de compraventa No. 11514 entre las partes.
No obstante, frente a lo que se estipuló en los pliegos de condiciones referente al reconocimiento de los valores que se generaran de más por la fluctuación del TRM del Dólar con la ejecución del contrato, indica la demandada que se este riesgo fue
No obstante, frente a lo que se estipuló en los pliegos de condiciones referente al reconocimiento de los valores que se generaran de más por la fluctuación del TRM del Dólar con la ejecución del contrato, indica la demandada que se este riesgo fue previsto siempre y cuando el contratista cumpliera sus obligaciones contractuales dentro del tiempo inicial de ejecución del contrato. De tal modo, precisó que la ampliación de término de ejecución del contrato de compraventa que se generó por los incumplimientos del contratista por la no entrega de los equipos en los tiempos señalados, no se encontraba dentro de la previsión de la matriz de riesgos estimada en el pliego de condiciones, y por lo tanto no podía darse aplicación a la formula contractual prevista desde la etapa pre contractual.
4.- AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 5 de febrero de 2019, con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada, agotó la etapa de saneamiento y resolvió de oficio las excepciones previas de caducidad de la acción y legitimación en la causa, encontrando legitimado en la causa por activa a Unión Temporal Delta 0114 y en la causa por pasiva a Computadores para Educar CPE. Y encontró que el medio de control fue interpuesto en término.
Circunscribió la fijación del litigio en los siguientes términos:
(i) Determinar si COMPUTADORES PARA EDUCAR incumplió el contrato de compraventa No. 11514, al no aplicar la formula contractual prevista como riesgo previsible desde los pliegos de condiciones, referente a reconocer el desequilibrio económico que
contrato de compraventa No. 11514, al no aplicar la formula contractual prevista como riesgo previsible desde los pliegos de condiciones, referente a reconocer el desequilibrio económico que se causará por la fluctuación del TRM del Dólar durante la ejecución del mencionado contrato.6
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(ii) En caso afirmativo si determinar si la demandada COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE debe cumplir con dicha obligación contractual y reconocer a la demandante UNION TEMPORAL DELTA 01-14 por el anterior concepto relacionado con la fluctuación del TRM del DOLAR que se presentó durante la ejecución del contrato 11514, la suma de $1.533.734.756 y los intereses que se hayan generado hasta la fecha.
Finalmente el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls. 190-195 c. 1 y disco compacto audiencia inicial).
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
El 17 de septiembre de 2019, el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cual se recordó que en audiencia inic ial se decretó como prueba el interrogatorio de parte del representante legal de la parte legal y dictamen pericial allegado por la parte actora.
El Despacho al verificar que no hay más pruebas por práctica, declaró finalizada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para que dentro de los diez (10) días
pericial allegado por la parte actora.
El Despacho al verificar que no hay más pruebas por práctica, declaró finalizada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para que dentro de los diez (10) días siguientes a la presente diligencia presente por escrito alegatos de conclusión (fls. 204 – 206 c.1).
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- Parte Demandante
Dentro de la oportunidad procesal por i ntermedio de apoderado judicial radicó memorial contentivo de alegatos de cierre, en los cuales solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, como quiera que se evidenció el incumplimiento contractual de la entidad Computadores para Educar respecto del contra 1514 y sus documentos integrantes, tales como pliego de condiciones y la formula contenida en la matriz de riesgos a aplicar en cada una de las entregas de los productos objeto del contrato , excusando su conducta la entidad demandada, en7
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apreciaciones subjetivas que no lo eximen o exoneran válidamente de su cumplimiento en nuestro ordenamiento jurídico .
6.2.-Parte Demandada
Por intermedio de apoderado judicial, allegó memorial contentivo de los alegatos de conclusión a través de los cuales s olicita se denieguen las pretensiones de la demanda, habida cuenta que carecen de respaldo jurídico, probatorio, ya que se probó que las diferentes prorrogas se dieron por incumplimiento del contratista en la entrega de los computadores. Razón por la cual no es posible aplicar las formulas en cuanto a la fluctuación del dólar.
probó que las diferentes prorrogas se dieron por incumplimiento del contratista en la entrega de los computadores. Razón por la cual no es posible aplicar las formulas en cuanto a la fluctuación del dólar.
6.3.- Ministerio público
El representante del Ministerio Público no emitió concepto de fondo dentro de la oportunidad señalada.
II.- CONSIDERACIONES
Conforme a las pretensiones d e la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, La Sala deberá determinar si en el caso objeto de estudio Computadores Para Educar incumplió el contrato de compraventa No. 11514, al no aplicar la formula contractual prevista como riesgo previsible desde los pliegos de condiciones, referente a reconocer el desequilibrio económico que se causará por la fluctuación del TRM del Dólar durante la ejecución del mencionado contrato. En caso afirmativo, si la demandada debe cumplir con dicha obligación contractual y reconocer a la demandante por el anterior concepto la suma de $1.533.734.756 y los intereses que se hayan generado hasta la fecha.
2.1.- Hechos Probados
Con el fin de resolver el presente caso, procede la Sala a hacer alusión a los medios probatorios obrantes en el presente proceso:8
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-. El 1° de abril de 2014 a través d e la Resolución No. 045 de 1 de abril de 2014 Computadores para Educar ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de características técnicas uniformes a través de subasta No.001 de 2014, el cual tenía por objeto “seleccionar a los contratistas que suministren, a título de
Computadores para Educar ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de características técnicas uniformes a través de subasta No.001 de 2014, el cual tenía por objeto “seleccionar a los contratistas que suministren, a título de compraventa, computadores portátiles y ratones, conforme a las condiciones y características previstas en la ficha técnica del pliego de condiciones”.
-. El 11 de junio de 2014, por medio de la Resolución No. 110 del 11 de junio de 2014 Computadores para Educar adjudicó el proceso de selección abreviada de características técnicas uniformes, bajo la modalidad de subasta electrónica No. 001 de 2014, a los proponentes Compufacil SAS, Compumax Computer SAS y a la Unión Temporal Delta 01-14, pues conforme al pliego de condiciones la adjudicación estaba prevista para tres proponentes.
-. El 18 de junio de 2014 Computadores para Educar y la unión Temporal Delta 0114, suscribieron el contrato de compraventa No. 115-14, el cual tenía por objeto (fls. 54-55 c.2):
“CLAUSULA PRIMERA: OBJETOEL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a entregar, a título de compraventa, Treinta y tres mil ochocientos ochenta (338880) computadores portátiles y treinta y tres mil ochocientos ochenta (33880) ratones de las siguientes características técnicas:
“(…) Parámetros Especificaciones
Marca HERITAGE GROUP
Modelo HGN-05-0119 Procesador Marca INTEL Modelo CELERON Referencia 1005M (…)”
-. Conforme a lo señalado en la cláusula segunda del contrato 11514 de 2014, el
Modelo HGN-05-0119 Procesador Marca INTEL Modelo CELERON Referencia 1005M (…)”
-. Conforme a lo señalado en la cláusula segunda del contrato 11514 de 2014, el valor y la forma de pago se pactó en los siguientes términos (fl55vto c.2):
“CLAUSULA SEGUNDAVALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: El valor de este contrato es de DIECISISTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE9
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MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($ 17.857.913.070), incluido IVA el cual remunera de manera efectiva todas y cada una de las obligaciones del CONTRATISTA y no está sujeto a ajuste alguno. El valor unitario de los bienes a adquirir es el siguiente:
ITEM CANTIDAD PRECIO
UNITARIO
IVA PRECIO TOTAL
INCLUIDO IVA
COMPUTADOR PORTATIL 33.880 $519.628483.53 NA $17.605.013.022
RATÓN 333.880 $5.650 $904 $222.049.520
CABLE HDMI 6.778 $3.925 $628 $30.851.128
TOTAL $17.857.913.670
En cuanto a la firma de pago se estableció: Un 10% del valor total del contrato, equivalente al $ 1.785.791.367, por concepto de anticipo y saldo esto es la suma de $16.072.122.303, se cancelaría conforme a los bienes entregados, previa expedición del cumplido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la respectiva factura.
$16.072.122.303, se cancelaría conforme a los bienes entregados, previa expedición del cumplido a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la respectiva factura.
-. En la cláusula tercera del contrato No 115-14, se pactó el pazo y lugar de entrega, obligándose el contratista a entregar los equipos objeto del contrato de compraventa, en las siguientes fechas (fls. 56-57c.2):
Entregas 1ª Entrega 2ª Entrega 3ª Entrega Total Fecha o momento 19 de agosto de 2014 29 de agosto de 2014 10 de septiembre de 2014
Porcentaje de entrega 13.552 13.552 6.776 33.880 Porcentaje caja individual 10.842 10.842 5.421 27.104 Porcentaje Caja contenedora 2.710 2.710 1.355 6.776
Se precisa, que las fechas de entrega pactadas contractualmente, fueron un requisito habilitante del proceso de selección abreviada de características técnicas uniformes No. 001 de 2014, por tanto, si el proponente no se comprometía a entregar los equipos en las fechas antes citadas, su propuesta hubiera sido rechazada.10
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-. En la cláu sula cuarta del mencionando contrato se determinó como plazo de ejecución y vigencia: “El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y el
ejecución y vigencia: “El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento y el respectivo registro presupuestal. Y el plazo de duración será igual al plazo de ejecución más cuatro (4) meses más” (fl. 57c.2).
-. El 7 de octubre de 2014 se suscribió el otro si No. 17217, por medio del cual se modificó la cláusula primera del contrato de compraventa 11514 la cual quedó de la siguiente forma:
Modelo 1 Parámetro Especificaciones Marca COMPUMAX Modelo Bonga Portátil 2005-000-0000 Cantidad 9.000 Procesador Marca INTEL Modelo CELERON Referencia N2830 (…)”
A su vez se modificaron las fechas de entrega de bienes, contenidas en la cláusula tercera del contrato de compraventa No. 115-14 las cuales quedaron así:
Entrega 1
ENTREGA
2
ENTREGA
3
ENTREGA
4 ENTREGA TOTAL Fecha o momento 10/10/14 5/11/14 28/11/14 15/12/14 Porcentaje 2.440 9.000 10.000 12.440 33.880 Porcentaje caja individual 1.220 4.500 5.000 6.220 16.940 Porcentaje Caja contenedora 1.220 4.500 5.000 6.220 16.940
Finalmente, se modificó el subnumeral ii) de la cláusula segunda respecto del valor del contrato el cual quedó así:11
Controversias contractuales
contenedora 1.220 4.500 5.000 6.220 16.940
Finalmente, se modificó el subnumeral ii) de la cláusula segunda respecto del valor del contrato el cual quedó así:11
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“ ii) El valor del contrato se cancelara proporcionalmente, conforme a los bienes entregados en las fechas pactadas en el presente contrato, previos recibos a satisfacción de los bienes objeto del contrato, expedidos por el supervisor del contrato y previa presentación de la correspondiente factura, el CONTRATANTE pagará importe dentro de los cinco (5) días después de su radicación. En caso de devolución de la factura, el término aquí indicado comenzara a correr a partir del momento en que se vuelva a radicar la factura” (Resaltado)
-. Nuevamente, el 19 de diciembre de 2014 se suscribió el otro si modificatorio No. 222-02, mediante el cual se modificó la cláusula primera, en cuanto a las características técnicas de los computadores, estableciéndose:
Modelo 1 Parámetros Especificaciones Marca ACER Modelo E14 ES1-411 Cantidad 24440 Procesador Marca INTEL Modelo CELERON Referencia N2840 (…)”
De igual forma, se modificó la cláusula tercera en cuanto al plazo y entrega del contrato de compraventa No. 115-de 2014, el cual quedó de la siguiente forma:
A su vez, se modificó la cláusula cuarta, indicándose que el plazo de ejecución iría Entregas 1 entrega 2 entrega 3 entrega TOTAL
contrato de compraventa No. 115-de 2014, el cual quedó de la siguiente forma:
A su vez, se modificó la cláusula cuarta, indicándose que el plazo de ejecución iría Entregas 1 entrega 2 entrega 3 entrega TOTAL Fechas o momentos 10/10/2014 05/11/2014 15/01/2015 Porcentaje 2.440 9.000 24.440 33.880 Porcentaje caja individual 1.220 4.500 11.220 16.940 Porcentaje caja contenedora 1.220 4.500 11.220 16.94012
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hasta el 31 de enero de 2015 y que el plazo de duración será igual al plazo de ejecución más cuatro (4) meses.
-. La cláusula décimo cuarta del contrato de compravent a No. 11514 de 2014, estableció “DOCUMENTOS DEL CONTRATO”-. Los documentos que se citan a continuación forma parte del contrato y determinan, regulan y complementan sus cláusulas i). - La propuesta presentada por el CONTRATISTA acept ada por el CONTRATANTE, ii) El acto administrativo de adjudicación y iii) Los Pliego de Condiciones1. PARAGRAFO – En caso de existir contradicción entre estos documentos del contrato, el documento que primará será el Pliego de Condiciones (…)” (Se resalta ) (fl. 62c.2).
-. El 15 de septiembre de 2014 a través de la Resolución No. 175 se impuso una multa a los miembros de la Unión Temporal Delta 0114 en virtud del contrato de
(…)” (Se resalta ) (fl. 62c.2).
-. El 15 de septiembre de 2014 a través de la Resolución No. 175 se impuso una multa a los miembros de la Unión Temporal Delta 0114 en virtud del contrato de compraventa No. 115 de 18 de junio de 2014 (fls. 75-83 c.2):
“(…) ARTICULO PRIMERO: Imponer a los miembros de la UNIÓN TEMPORAL DELTA 0114, la siguiente multa por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato No. 115 de 2014:
INTEGRANTE VALOR MULTA
MICROHARD SAS $162.624.000
PROVEDATA SAS $162.624.000
(…)”
-. A través de la Resolución 176 de 15 de septiembre de 2014 se resolvió recurso de reposición interpuesto por la aseguradora Seguros del Estado, de forma negativa. (fls. 84-86c.2).
-. Mediante Resolución No. 207 de 16 de diciembre de 2014 se resolvió solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 175 de 15 de septiembre de 2014 , revocándose las resoluciones 175 y 176 de 15 de septiembre de 2014 (fls. 87-97c.2)
1 Del cual hacen pate los estudios previos y matriz de riesgo del proceso,13
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-. Dentro de la Audiencia de Pruebas Celebrada el 17 de septiembre de 2019 se llevó a cabo el interrogatorio de parte del representante legal de la Unión Temporal
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-. Dentro de la Audiencia de Pruebas Celebrada el 17 de septiembre de 2019 se llevó a cabo el interrogatorio de parte del representante legal de la Unión Temporal Delta 01-14, señor José Luis Amaya Morales y la contradicción del Dictamen Pericial presentado por el señor Hernando Rodríguez Figueroa, de los cuales se destaca:
-. Interrogatorio de Parte
Sostuvo conocer cuáles son los documentos integrantes del contrato, refiriendo como los más importantes el pliego de condiciones, el contrato y la propuesta presentada. Propusimos entregar computadores marca Heritage Group de un fabricante colombiano, solicitamos el cambio de marca y características porque para la fecha de entrega el fabricante indicó que no los podía entregar y por tant o, se ofreció una alternativa A cer y cuando llegaron a Buenaventura se conciliaron las diferencias con el supervisor del contrato.
Las fechas de entrega constan en el contrato y una vez revis ó las fechas en los documentos las mencionó de manera expresa y señaló que inicialmente esas fechas de entrega no se cumplieron por el contratista, por motivos de fuerza mayor, ya que no somos fabricantes, y por este incumplimiento contra el fabricante, no se realizó ninguna acción legal.
La solicitud de modificación de fecha de entrega a través de otrosíes, se realizaron por parte de la Unión Temporal.
En cuanto a la ecuación contractual estipulada en la matriz de riesgo, en caso de presentarse variaciones de la TRM , el presentante legal indico “todas las partes sabían el significado de la matriz de riesgo y su contenido” , e indicó que no aplicó el procedimiento previsto en dicha matriz para exigir, la supuesta ecuación
presentarse variaciones de la TRM , el presentante legal indico “todas las partes sabían el significado de la matriz de riesgo y su contenido” , e indicó que no aplicó el procedimiento previsto en dicha matriz para exigir, la supuesta ecuación económica del contrato, y sostuvo que unas semanas después de la última entrega, se solicitó la revisión de la variación de la TRM a CPE.
-. El valor del dólar tuvo que ser conocido por ambas partes al momento de suscribirse los otrosíes, pero eso no quedó plasmado, pero tanto ustedes como nosotros teníamos conocimiento del valor.14
Controversias contractuales 250002336000201701479 00 Fallo de primera instancia
-. Contradicción Dictamen Pericial
El señor Hernando Rodríguez Figueroa, manifestó ser contador público no tener experiencia en peritajes relacionados con conflictos contractuales por fluctuación del dólar y su TRM.
En la primera reunión que se hizo me preguntaron si era viable hacer cálculos los diferenciales en las tasas de cambio respecto de las fechas de entrega, entendí que había u n piso y techo en la variación de la tasa de cambio, luego se hizo una corrección monetaria y se liquidaron unos intereses de mora calculado el 21 de febrero de 2015 fecha en la cual se debió realizar el pago por el valor cambiario. Explicó que la TMR es una tasa cambiara fijada en relación del peso frente al dólar. Se indexó la TRM de la fecha década entrega.
Concluyó que la Unión Temporal ha dejado de percibir la suma $2.584. 936.665, discriminados así: valor por diferencia de cambio, se tomó el techo de la TRM y se
Se indexó la TRM de la fecha década entrega.
Concluyó que la Unión Temporal ha dejado de percibir la suma $2.584. 936.665, discriminados así: valor por diferencia de cambio, se tomó el techo de la TRM y se comparó con el valor de la TRM para la fecha de la entrega e indexada $1.553.734756, y por intereses de mora $1.033.132.398.
Las fechas de entregan corresponden a lo informado por la Unión Temporal Delta y sobre esas fechas realice unos cálculos financieros.
El dictamen fue incorporado al acervo probatorio como dictamen probatorio, sin perjuicio que la Sala lo valore conforme a la Sana Critica y de acuerdo a los demás medios probatorios.
2.2.- Caso Concreto
Recuerda la Sala conforme a la fi jación del litigio realizada en la audiencia inicial, que en primer lugar en el presente caso se debe determinar si Computadores Para Educar incumplió el contrato de compraventa No. 11514, al no a
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