TA CUN - 25000233600020170172700-(20-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170172700-(20-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000233600020170172700
Demandante : EDWAR JAIR JIMENEZ RODRIGUEZ
Demandado : FUERZAS MILITARES - DIRECCION GENERAL,
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
A C C I Ó N D E T U T E L A - I n c i d e n t e d e D e s a c a t oProcede el Despacho a estudiar la apertura del trámite incidental de desacato propuesto por el actor, por presunto incump limiento del fallo proferido el 21 de septiembre de 2017.
I. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 21 de septiembre de 2017, esta Corporación emitió fallo de tutela, a través
del cual resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de Ángela Sofía Rodríguez Riaño, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, a través de su Director o de quien corresponda, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, afiliar a Ángela Sofía Rodríguez Riaño al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional como beneficiaria de su hijo Edwar Jair Jiménez Rodríguez, siempre que
contadas a partir de la notificación de la presente providencia, afiliar a Ángela Sofía Rodríguez Riaño al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional como beneficiaria de su hijo Edwar Jair Jiménez Rodríguez, siempre que no tenga registrada otra persona como beneficiaria en el Subsistema, evento en el cual deberá acogerse a lo estipulado en el Acuerdo No. 049 de 2008.
.(…)”
2.- El Consejo de Estado, en sede de impugnación, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017, confirmó el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2017.Incidente de Desacato Acción de tutela 2017-01727
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3.- El 19 de marzo de 2020, el señor Edwar Jair Jiménez Rodríguez en representación de su madre Ángela Sofía Rodríguez Riaño presentó solicitud de incidente de desacato ; sostuvo que a la fecha no se ha dado cumplimiento total al fallo de tutela, comoquiera que la af iliación de la señora Ángela Sofía Rodríguez al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares l a realizan cada 90 días renovables, y no de manera definitiva. (F.1-3, C. Incidental)
II. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho iniciará incidente de desacato para verificar el cumplimiento del fallo proferido por esta Corporación el 21 de septiembre de 2017.
En consecuencia, este Despacho dispondrá: i) iniciar el incidente de desacato, ii) notificar personalmente esta providencia , enviando mensaje de datos del
septiembre de 2017.
En consecuencia, este Despacho dispondrá: i) iniciar el incidente de desacato, ii) notificar personalmente esta providencia , enviando mensaje de datos del contenido del auto al buzón de correo electrónico de las entidades accionadas y al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez en calidad de Director General de Sanidad Militar, para que en el término de tres (3) días informe las actuaciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
Por lo brevemente expuesto, se:
R E S U E LV E PRIMERO.- INICIAR trámite incidental por incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 21 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección LÍBRESE oficio al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez , en calidad de Director General de Sanidad Militar , para que en el término de tres (3 ) días informe por escrito las actuaciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
TERCERO.- NOTIFICAR personalmente esta providencia al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez , en calidad de Director General de Sanidad Militar,Incidente de Desacato Acción de tutela 2017-01727
3 enviando mensaje de datos con el contenido del auto al buzón de correo electrónico oficial del incidentado y las entidades accionadas.
CUARTO.- COMUNICAR a la parte incidentante el contenido de esta providencia.
QUINTO.- Por Secretaría de la Sección, LÍBRENSE los oficios correspondientes y procédase a las notificaciones aquí ordenadas, por los medios electrónicos disponibles.
providencia.
QUINTO.- Por Secretaría de la Sección, LÍBRENSE los oficios correspondientes y procédase a las notificaciones aquí ordenadas, por los medios electrónicos disponibles.
SEXTO.- La presente decisión se expide con firma escaneada impuesta por el Magistrado Ponente, conforme al art. 95 de la 270 de 199 6, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, atendiendo las medidas de prevención y confinamiento sanitarias vigentes, dictadas por el Consejo Superior d e la Judicatura, el Gobierno Nacional y demás autoridades, para prevenir la contaminación y difusión del virus COVID-19.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado