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TA CUN - 25000233600020170172800-(10-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170172800-(10-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA

- SUBSECCIÓN ASUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000 2017 0172800

Demandante: Constructora Malajul de Colombia S.A. en liquidación

Demandado: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Medio Ambiente

REPARACIÓN DIRECTA

(Resuelve solicitud adición de providencia)

ANTECEDENTES

1. El 30 de julio de 2020 esta sala proifirió sentencia de primera instancia, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, la cual fue notificada mediante correo electrónico el 31 de agosto de 2020 1, en los términos del artículo 203 del C.P.A.CA.2

2. No obstante, dado que también se realizó notificación por estado el 05 de agosto de 2020, la solicitud de adición de la providencia presentada por el apoderado de la parte demandante el 21 de agosto de 2020, se tendrá como oportuna pues el término se contabilizó desde el referido estado.

3. El apoderado de la demandante señaló que la sala omitió pronunciarse sobre todas las pretensiones pues su análisis fue desde la imposibilidad de explotación ecomica del inmueble, pero con la demanda se buscaba el reconocimiento del daño consistente en la

pronunciarse sobre todas las pretensiones pues su análisis fue desde la imposibilidad de explotación ecomica del inmueble, pero con la demanda se buscaba el reconocimiento del daño consistente en la disminución del valor del inmueble causado por la resolución de la Secretaría de Ambiente de Bogotá D.C. 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=LvL2QSkt%2bnGIUodlxKvznMOcSkc%3d. Adicionalmente, se remitió correo electrónico en la misma fecha. 2 ? ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su t En este caso, la sentencia del 30 de julio de 2020 fue notificada el 31 de julio siguiente a traves del envío de mensaje al buzón electrónico suministrado por el apoderado de la parte demandante.exto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. (…)Referencia: 250002336000 2017 0172800

Demandante: Constructora Malajul de Colombia S.A. en liquidación

Demandado: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Medio Ambiente

4. Por lo tanto, solicitó que se emita pronunciamiento sobre los fundamentos y la pretensión de responsabilidad por el daño emergente

Demandado: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Medio Ambiente

4. Por lo tanto, solicitó que se emita pronunciamiento sobre los fundamentos y la pretensión de responsabilidad por el daño emergente consistente en la disminución del valor del inmueble de la demandante por las implicaciones que tuvo la Resolución 00995 de 2015 de la

Secretaría de Ambiente de Bogotá D.C.

CONSIDERACIONES

5. La adición de la sentencia procede cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que deba ser objeto de pronunciamiento. El artículo 287 del C.G.P. dispone: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. (…) Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

6. En el caso, la pretensión del reconocimiento del daño emergente es

dicte sentencia complementaria. (…) Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

6. En el caso, la pretensión del reconocimiento del daño emergente es consecuencial a la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada con ocasión de la expedición de la Resolución 00995 de 20153. 3 “ PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, es responsable del daño antijuridico causado al demandante, Constructora Malajul de Colombia SA (en Liquidación) (antes Constructora Malajul de Colombia Ltda.), en calidad de propietario del inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50N – 20303990 de la Oficina de

Registro de Instrumentos de Bogotá DC, ubicado en la Carrera 87 No. 132 - 50 de Bogotá DC, el cual se causó con la adopción de las medidas de protección previstas en la Resolución 00995 de 2015 proferida por la demandada. (…) CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL Y/O DE LA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera de las declaraciones anteriores, se condene al Distrito Capital de Bogota - Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota a reparar el daño emergente causado, mediante el pago de la indemnización compensatoria, el cual se puede estimar de la siguiente manera:

declaraciones anteriores, se condene al Distrito Capital de Bogota - Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota a reparar el daño emergente causado, mediante el pago de la indemnización compensatoria, el cual se puede estimar de la siguiente manera: a) Reconocer y condenar a pagar al demandado una suma de dinero equivalente a la diferencia de valor entre el precio comercial del inmueble sin afectación (medidas de protección) alguna y el precio comercial del inmueble con la actual afectación (medidas de protección), como daño emergente, que se estima en la suma de SEIS MIL 2Referencia: 250002336000 2017 0172800

Demandante: Constructora Malajul de Colombia S.A. en liquidación

Demandado: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Medio Ambiente

7. En la sentencia se indicó que no se configuró el daño antijurídico alegado en la demanda porque la referida resolución no restringió el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada, por lo que en ausencia de causa que justifique la pretensión que la parte reclama, no hubo omisión al punto indicado en la solicitud de adición.

8. Además, en lo relacionado con el avalúo catastral y las determinaciones que sobre la materia adoptó la entidad competente, esta sala hizo expresa referencia en los parágrafos 35. y 47. de la sentencia, por lo que el pronunciamiento de esta sala incluyó los fundamentos que la demandante presentó expresamente en la demanda.

9. En consecuencia, se negará la solicitud de adición de la sentencia

fundamentos que la demandante presentó expresamente en la demanda.

9. En consecuencia, se negará la solicitud de adición de la sentencia porque no se omitió resolver los puntos que debían ser objeto de pronunciamiento.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta sala el 30 de julio de 2020, presentada por la parte demandante.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes y a la agencia del Ministerio Público a los correos electrónicos: VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL PESOS M/C (S6.025.105.000), con base en el avalúo de fecha 17 de mayo de 2017. b) Reconocer y condenar a pagar al demandado sobre la suma decretada en virtud del literal a) anterior, la indexación a que legalmente haya lugar, desde el día del avalúo, o la fecha que fuere pertinente, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia, o la fecha que fuere pertinente. c) Reconocer y condenar a pagar al demandado intereses comerciales corrientes, o intereses de mora, lo que fuere aplicable, sobre la suma decretada en virtud de los literales a) y b) anteriores, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.”

3Referencia: 250002336000 2017 0172800

literales a) y b) anteriores, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.” 3Referencia: 250002336000 2017 0172800

Demandante: Constructora Malajul de Colombia S.A. en liquidación

Demandado: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Medio Ambiente

2.1.jplievano@jimenezylievanoabogados.com 2.2.defensajudicial@ambientebogota.gov.co 2.3. luforero@procuraduria.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado 4

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