TA CUN - 25000233600020170176900-(20-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170176900-(20-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
428
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 25000233600020170176900
Demandante: EULOGIO GARCIA GARCIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESP ECIAL –
AERONAUTICA CIVIL Y OTRO
REPARACIÓN DIRECTA -FalloConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por EULOGIO GARCIA GARCIA Y OTROS, a través de apoderado en ejercicio de l medio de control de reparación directa consagrad o en el artículo 140, contra La Nación – Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y otro.
I.- ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones: En la demanda se formularon las siguientes:
“1. Que se DECLARE RESPONSABLE a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Ministerio del Transporte, y a la Sociedad Sky HubB Aviation S.A.S., por el daño especial causado por las omisiones e indebidas actuaciones de los demandados a través de los funcionarios de las entidades mencionadas, al violar la Constitución Nacional, el Reglamento
Sky HubB Aviation S.A.S., por el daño especial causado por las omisiones e indebidas actuaciones de los demandados a través de los funcionarios de las entidades mencionadas, al violar la Constitución Nacional, el Reglamento aeronáutico, normas del transporte aéreo, el debido proceso administrativo y las fallas y faltas en el Control de la Segundad Aérea por la negligencia y las omisiones funcionales, que afectaron los Intereses patrimoniales, familiares y morales de cada uno de los demandantes.
2. Que como consec uencia, se CONDENE a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Ministerio del Transporte, y la Sociedad Sky Hub Aviation S.A.S., a PAGAR a los demandantes, los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que fueron indicados en el libelo demandatorio, de acuerdo con cada una de las pruebas y demás elementos de juicio, traídos al proceso y que corresponden a cada una de las personas reclamantes, como derechos derivados por los daños y perjuicios, originados del trágico sinies tro donde falleció la señoraReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
Demandante: Eulogio García García y otros
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HOSSANA CORSO DE GARCIA (q.e.p.d.), acaecido el 18 de octubre de 2015, por impacto de la aeronave HK-3917-G,en el barrio Lujan, de Bogotá.
3. -Que se CONDENE a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Ministerio del Transporte, y a la Sociedad Sky Hub Aviation S.A.S., a PAGAR los DAÑOS MORALES, que corresponden a cada uno de los
3. -Que se CONDENE a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Ministerio del Transporte, y a la Sociedad Sky Hub Aviation S.A.S., a PAGAR los DAÑOS MORALES, que corresponden a cada uno de los demandantes, quienes son la familia de la señora HOSSANA CORSO DE GARCIA
(q.e.p.d.), por su fallecimiento en el siniestro del 18 de octubre de 2015, por haber ocasionado el dolor y sufrimiento de su esposo, hijos y nietos, derivados de las omisiones y fallas del servicio imputables a las entidades responsables.
4. - Que se CONDENE en costas y agencias en derecho a las partes demandadas, por haber originado el proceso contencioso.
5Que se ORDENE a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Ministerio del Transporte y a la Sociedad Sky Hub Aviation S.A.S., a dar cumplimiento a la sentencia, de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes”.
1.2. Hechos:
La Sala resume los fundamentos fácticos expuestos por la demandante, así:
1. -. El 3 de octubre de 2015, el piloto Juan Pablo Angulo Reyes solicitó y firmó mediante plan de vuelo, el traslado de la aeronave HK-3917G del aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla, de Cali al aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá con permiso 01134ING BOG TV 15/1015.
2. El 18 de octubre de 2015 el mismo piloto Angulo Reyes solicitó y firmó
Internacional Alfonso Bonilla, de Cali al aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá con permiso 01134ING BOG TV 15/1015.
2. El 18 de octubre de 2015 el mismo piloto Angulo Reyes solicitó y firmó mediante plan de vuelo el traslado de la aeronave HK -3917G del aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá al aeropuerto de Guaymaral, ubicado en el
Municipio de Chía.
3. Realizado el des pegue, la torre de control observó que la aeronave perdía potencia de ascenso y confirmó posteriormente que se había presentado el siniestro en el Barrio Lujan de Bogotá aproximadamente a las 4:19 pm del día
impactando con una casa ubicada en la calle 64 f No. 76-42.
4. La casa era de propiedad de la señora HOSSANA CORZO DE GARCIA quien falleció como consecuencia de la precipitación de la aeronave, al igual que las personas que ocupaban la panadería que funcionada en el primer piso de la casa.
5. Según la parte demandante, el permiso del traslado de la aeronave debía tener justificación técnica o de emergencia o sustentación en la solicitud presentada por el propietario y aceptada por la entidad para que se levantara la prohibición por parte de la aeronáutica de q ue aeronaves de tal tipo pistónReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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no podían despegar desde el aeropuerto internacional EL Dorado de Bogotá. Adicionalmente, la parte actora señaló que no se cumplió con el reglamento aeronáutico para el ejercicio de profesiones como la del piloto por lo
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no podían despegar desde el aeropuerto internacional EL Dorado de Bogotá. Adicionalmente, la parte actora señaló que no se cumplió con el reglamento aeronáutico para el ejercicio de profesiones como la del piloto por lo antecedentes y falta de requisitos de que carecía el piloto que oper ó la aeronave HK3917G
6. La aeronave era de propiedad de la sociedad SKY HUB AVIATION SAS que tenía por objeto realizar negocios relacionados con la industria aeronáutica, con ofrecimiento de ser vicios de aviónica entre otros. lo anterior según escritura pública 1209 del 5 de mayo de 2015.
7. La aeronáutica civil expidió certificado de Aeronavegabilidad R0006365 de la aeronave HK-3917G con número de serie de la aeronave P-410 A nombre de Sky Hub Aviation, el 31 de agosto de 2015.
8. La aeronave se encontraba asegurada, a través de póliza de seguros con vigencia del 21 de septiembre de 2015 hasta el 17 de septiembre de 2016, incluyendo seguros de responsabilidad a terceros hasta por un monto de $700.000.000 por accidente, con la compañía de Seguros Mundial.
9. El 18 de julio de 2016, la compañía de Seguros Mundial solicitó a la oficina de registro de la Aeronáutica civil cancelar y anular el certificado relacionado con el amparo de responsabilidad de la aero nave HK -3917G, la fecha de cancelación se dio en la misma fecha.
10. El 4 de enero de 2016, la oficina de registro de la Aeronáutica Civil informó que a partir del 19 de octubre de 2016, la compañía SKY HUB AVIATION SAS
cancelación se dio en la misma fecha.
10. El 4 de enero de 2016, la oficina de registro de la Aeronáutica Civil informó que a partir del 19 de octubre de 2016, la compañía SKY HUB AVIATION SAS dejó de operar y sus instalaciones fuer on cerradas, debido a que el dueño falleció en el siniestro de la aeronave HK3917G. En consecuencia, la oficina de registro de la aeronáutica civil solicitó la cancelación de la matrícula de la aeronave HK-3917G por destrucción total del accidente del 18 de octubre de
2015.
11. El 26 de enero de 2016, el grupo de asistencia legal de la aeronave, notificaron la resolución por medio de la cual se canceló la matrícula de la aeronave.
2.- CONTESTACIONES DE LA DEMANDA. 2.1.- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (fls. 64-86 c1)
Manifestó su oposición a todas y cada una de las pretensiones, indicando que la entidad actuó conforme a las normas sin lugar a imputarle a alguna responsabilidad, señalando que la responsabilidad recae sobre del piloto que operó la aeronave y la empresa propietaria de la misma.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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Igualmente, señaló que el piloto contaba con los permisos para volar la aeronave donde se accidentó. Manifestó que no es cierto que existiera un vencimiento de la hélice, ya que al realizarse el chequeo por inspector Jorge Páez se arrojó un
donde se accidentó. Manifestó que no es cierto que existiera un vencimiento de la hélice, ya que al realizarse el chequeo por inspector Jorge Páez se arrojó un resultado satisfactorio y el término de vencimiento de la hélice era el 30 de diciembre de 2015, lo que significa que estaba plenamente vigente al momento del accidente, al igual que el certificado médico.
Finalmente, indicó que el traslado de la aeronave del Aeropuerto de Cali al de Bogotá se realizó con base en la circular aeronáutica ACI042014 que se encontraba vigente, así que el traslado, mantenimiento y autorizaciones para operar desde el aeropuerto internacional El Dorado se encontraban en orden y cumplía con los requisitos necesarios para su despegue así las cosas, manifestó que el accidente se produjo según causa probable por demora del piloto en identificar el tipo de emergencia llevando la aeronave a una velocidad por debajo de la mínima de control de vuelo, con el informe final del accidente se podía concluir que el piloto fue quien tomó la decisión de realizar el vuelo de tal modo que considera que se presentó el hecho de un tercero.
2.2.- LLAMADA EN GARANTIA POR LA AERONAUTICA CIVIL - GENERALI
COLOMBIA hoy HDI SEGUROS S.A.
Manifestó al contestar la demanda que no eran cierto los hechos relacionados con el control de la aeronave HK3917 G a través de los cuales se pretende indicar que no se realizaron los chequeos necesarios de la aeronave, pues según como consta en las prueba s, si se realizaron desde el 18 agosto de 2015, en observancia los
control de la aeronave HK3917 G a través de los cuales se pretende indicar que no se realizaron los chequeos necesarios de la aeronave, pues según como consta en las prueba s, si se realizaron desde el 18 agosto de 2015, en observancia los requisitos expues to en el reglamento aeronáutico el cual se encontraba vigente. Igualmente señala que no es cierto, como lo asevera la parte demandante que el piloto Angulo Reyes que oper ó la aeronave del accidente, tenía poca experiencia para operar aeronaves de ese tipo, por cuanto en el informe del a ccidente quedó plasmado la experiencia de este piloto con aeronaves de las mismas calidades y de igual forma le corresponderá probar a la demandante que el piloto no contaba con suficientes horas de vuelo.
Así mismo, señaló que no le asiste responsabilida d a la aeronáutica civil, pues teniendo en cuenta la normatividad correspondiente para el caso y el reglamento aeronáutico, el piloto de la aeronave fungió como un representante del explotador de la misma, por lo tanto. Las responsabilidades de sus actos recaen sobre el explotadorReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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de la aeronave. Ahora en caso de determinarse una responsabilidad debe realizarse a la hora de reconocer los perjuicios un deducible de lo pagado por la aseguradora Mundial de Seguros SA.
Respecto del llamamiento en garantía, se opuso, al considerar que no existía obligación por parte de la aseguradora HDI al amparo solicitado por la AEROCIVIL
Mundial de Seguros SA.
Respecto del llamamiento en garantía, se opuso, al considerar que no existía obligación por parte de la aseguradora HDI al amparo solicitado por la AEROCIVIL en atención a que la póliza suscrita entre las partes no cubre la responsabilidad que se reclaman en contra de esta demandada, indicando qu e se configuró culpa grave del asegurado si en dado caso se demuestra que incumplió con las normas legales, reglamentarias y las que tuvieron incidencia en el accidente con la aeronave HK3917 G.
De otra parte, indicó que debe hacerse una sustracción de d educible pactado y limitación de la condena la limite asegurado y un descuento del valor pagado a los demandantes por parte de la seguradora Compañía Mundial de Seguros S.A.
2.3.- La SOCIEDAD KKY HUB AVIATION SAS no contestó la demanda (notificación del auto admisorio fl 54 c. ppall )
3.- AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado Sustanciador celebró audiencia inicial el 2 de abril de 2019 , con la intervención del apoderado de la parte demandante y demandada s Ministerio de Transportes y Aeronáutica Civil, en la cual se agotaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA.
Frente a las excepciones previas el Despacho:
-. Declaró impróspera la excepción de inepta demanda propuesta por la Aeronáutica Civil -. Declaró prospera la excepción de falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Transportes, y declaró legitimados a la Aeronáutica Civil, así como a la sociedad SKY HUB AVIATION SAS Y como llamada en garantía a Generali Colombia Seguros hoy
Civil -. Declaró prospera la excepción de falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Transportes, y declaró legitimados a la Aeronáutica Civil, así como a la sociedad SKY HUB AVIATION SAS Y como llamada en garantía a Generali Colombia Seguros hoy HDI SEGUROS. -. Declaró legitimados en la causa por activa a los señores EULOGIO GARCIA GARCIA ( esposo de la señora Hossana Corzo de Garcia Q.E.P.D. ), JAVIER EDUARDO GARCIA CORZO, CARLOS ANDRES GARCIA CORZO , NOHORAReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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LUCY GARCIA CORZO , DORIS TATIANA GARCIA CORZO , JENNY MARIANA GARCIA CORZO Y ANA YAMILE GARCIA CORZO ( hijos de la señora Hossana Corzo de García Q.E.P.D), , JAVIER CAMILO GARCIA GODOY PAOLA ANDREA GARCIA GODOY MARIA ANGELICA GARCIA GODOY (nietos de la señora Hossana Corzo de García Q.E.P.D ) DORIS GEOMAR GODOY RODRIGUEZ y DORY STEFANNY SUSATAMA (ESPOSA DE JAVIER EDUARDO GARCIA E HIJA DE DORIS GODOY) atendiendo a las manifestaciones realizadas en los hechos de la demanda y los principios de prueba que se aportaron como los registros civiles que acreditan el parentesco de los demandantes con la señora Hossana Corzo de García Q.E.P.D quien resulto fallecida en el accidente aéreo del 18 de octubre de
que acreditan el parentesco de los demandantes con la señora Hossana Corzo de García Q.E.P.D quien resulto fallecida en el accidente aéreo del 18 de octubre de 2015 por la aeronave HK-3917G (fls. 1-18 c2.). Por lo tanto, en principio le asiste el interés para reclamar l os perjuicios causados por la presunta fa lla en el servicio y defectuoso funcionamiento de las demandadas, por el presunto daño antijurídico causado.
Sin embargo, el Despacho advirtió que al proferirse sentencia de fondo la Sala analizara en caso de event ual de realizarse algún reconocimiento la calidad en la que comparecen cada uno de los demandantes
Circunscribió la fijación del litigio a:
1.- Si la AERONAUTICA CIVIL cumplió a cabalidad con los protocolos señalados en el reglamento aeronáutico RAC y su debido proceso, que permitían el traslado de la aeronave HK-3917 G desde el aeropuerto internacional El Dorado al aeropuerto de Guaymaral, según las normas establecidas para el otorgamiento de permisos de vuelo relacion adas con la idoneidad del Piloto, mantenimiento y servicio de la aeronave dentro del aeropuerto de Bogotá.
1. En caso de demostrarse un incumplimiento, si esto genera una falla en el servicio por omisión a los deberes de seguridad aérea por negligencia y o misiones funcionales por parte de la demandada AERONAUTICA CIVIL o si esto correspondió exclusivamente a una posición individual a LA SOCIEDAD SKYHUB AVIATION SAS como propietaria de la aeronave conducida por el representante legal de esa sociedad.
funcionales por parte de la demandada AERONAUTICA CIVIL o si esto correspondió exclusivamente a una posición individual a LA SOCIEDAD SKYHUB AVIATION SAS como propietaria de la aeronave conducida por el representante legal de esa sociedad.
2. De demostrarse alguna responsabilidad de la Aero civil y/o de la sociedad SKY si las demandadas AERONAUTICA CIVIL y LA SOCIEDAD SKYHUB AVIATION SAS deben ser condenadas al pago de los perjuicios materiales y morales irrogados a los demandantes.
3. O si por el contrario, como lo afirma la demandada AERONAUTICA CIVIL en el presente asunto se configuró una causal eximente de responsabilidad del hecho determinante de un tercero o fuerza mayor, por cuantos, según lo manifestó la sociedad operadora, era el propietario de la aeronave y el piloto el que debía, de los cuales según el informe de accidente se determinó que por una demora, tomar las medidas de emergencia cuando la aeronave HK3917 G no tenía la velocidad mínima para despegar.
4. Asimismo, en el evento de declarar la responsabilidad y posterior condena en contra de UAE AERONAUTICA CIVIL, si el llamado en garantía HDI SEGUROS DE COLOMBIA S.A. está obligado a pagar el riesgo asegurado en razón a la pólizaReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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de responsabilidad civil No. 4000069 o si por el contrario, según los señaló la llamada en garantía GENERALI SEGUROS DE COLOMBIA S.A, no existe obligación
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de responsabilidad civil No. 4000069 o si por el contrario, según los señaló la llamada en garantía GENERALI SEGUROS DE COLOMBIA S.A, no existe obligación asegurada del amparo concedido por la póliza por cuanto no cubre la responsabilidad reclamada en contra de la AEROCIVIL.
5. Finalmente, Determinar si a los demandan tes legitimados en la causa por activa de manera material han recibido alguna suma derivada de alguna póliza de seguros de responsabilidad por parte de la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIALES que aseguraba la aeronave HK3917 G, en caso afirmativo, s i en el evento de dar lugar al reconocimiento de un a condena, hay lugar a deducir o descontar lo pagado monetariamente en tal póliza de seguro de la condena.
Finalmente, el Magistrado Sustanciador se pronunció frente a las solici tudes probatorias de las partes y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas.
4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
El 18 de junio de 2019, se celebró audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en la cual se recepcionó el testimonio Arnaud Penent Dizan , Joaquín Penagos Aguilar y el interrogatorio de Eulogio García García, Javier Eduardo García, Nohora García Corzo, Jenny Marina García Corzo, Ana Yamile García Corzo, Javier Camilo García Godoy, Paola Andrea García, Dorys Geomar Godoy, María Angélica García Godoy.
El 20 de noviembre de 2019, se continuó con la celebración de la audiencia de
Godoy, Paola Andrea García, Dorys Geomar Godoy, María Angélica García Godoy.
El 20 de noviembre de 2019, se continuó con la celebración de la audiencia de pruebas, en la que se recepcionó el testimonio de Julián Eduardo Echeverri Valencia, el interrogatorio de Tatiana García Corso y la sustentación del dictamen pericial presentado por Blanca Liliana Useche Pérez
Así, el Despacho dio por terminada la etapa probatoria y dispuso que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantara por escrito, en consecuencia , corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. Asimismo, dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA.
5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.- Parte DemandanteReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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Por intermedio de apoderado judicial, la parte actora allegó memorial contentivo de alegatos de conclusión a través de los cuales solicita se acceda a las pretensiones de la demanda habida cuenta que los medios probatorios aportados demuestran que la precipitación de la aeronave HK-3917, consecuente impacto sobre la casa ubicada en la calle 64f # No. 76 - 42, barrio Lujan de Bogotá que la destruyó totalmente y ocasionó la muerte de la señora Hossana Corzo de García. Además, se demostraron
en la calle 64f # No. 76 - 42, barrio Lujan de Bogotá que la destruyó totalmente y ocasionó la muerte de la señora Hossana Corzo de García. Además, se demostraron las diferentes errores o fallas imputadas a la Aeronáutica Civil
5.2.- Parte Demandada
5.2.1.- Aeronáutica Civil
A través de apoderado judicial allegó alegatos de cierre por medio de los cuales se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por inexistencia de los elementos de la responsabilidad, pues contrario a lo afirmado por la parte actora, conforme a la circ ular de información aeronáutica , es permitido que operen las aeronaves tipo la siniestrada, aunado a la ausencia de nexo de causalidad pues no se acreditó que la causa del accidente fuera responsabilidad de la entidad.
5.2.2.- Llamado en garantía
Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto no se acreditó una falla del servicio por parte de la Aeronáutica Civil, ni que se haya causado un daño antijurídico a la parte actora, ya q ue el piloto contaba con licencia habilitada y las suficientes horas de experiencia, así como que era permitido la operación de la aeronave siniestrada en el aeropuerto internacional el dorado el 18 de octubre de 2015, conforme al circular número C04/14
6.- Ministerio Público
Durante el término procesal la Vista Fiscal no emitió concepto de fondo.
II.- CONSIDERACIONES
Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio corresponde a la
Durante el término procesal la Vista Fiscal no emitió concepto de fondo.
II.- CONSIDERACIONES
Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio corresponde a la Sala determinar Si la AERONAUTICA CIVIL cumplió a cabalidad con los protocolos señalados en el reglamento aeronáutico RAC y su debido proceso, que permitían elReparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
Demandante: Eulogio García García y otros
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traslado de la aeronave HK-3917 G desde el aeropuerto internacional El Dorado al aeropuerto de Guaymaral, y se verificó la idoneidad del piloto según las normas establecidas para el otorgamiento de permisos de vuelo , en caso contrario si esto genera una falla en el servicio por omisión a los deberes de seguridad aérea por negligencia y omisiones funcionales por parte de la demandada AERONAUTICA CIVIL o si esto correspondió exclusivamente a una posición individual de la SOCIEDAD SKYHUB AVIATION SAS como propietaria de la aeronave y por ende. En caso de declararse la responsabilidad de la Aeronáutica civil s i corresponde al llamado en garantía responder por la condena.
2.1. La responsabilidad del Estado
La Constitución Política consagra la Cláusula General de responsabilidad del Estado, así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisi ón de las autoridades públicas.
así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisi ón de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”
El Artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró expresamente la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por l os daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Jurisprudencialmente se ha conceptuado que los elementos que configuran la responsabilidad son el hecho dañoso, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada.
Advierte la Sala, conforme a la fijación del litigio efectuada en audiencia inicial , que debe ocuparse de establecer si la Aeronáutica Civil y la sociedad Sku Hub Aviation SAS en calidad de propietaria de la aeronave siniestra, incurrieron e n una omisión de sus funciones y si eso constituye una falla del servicio.
2.2.- Hechos Probados
Bajo este orden de ideas, procede la Sala a analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario con el propósito de establecer si le asiste razón a la parte demandante y por ende, se debe declarar la responsabilidad de las demandadas.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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demandante y por ende, se debe declarar la responsabilidad de las demandadas.Reparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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-. Certificado de matrícula de la aeronave HK3917-G, fabricante Beech Airccraft, No. de serie P-410, cuyo propietario es la sociedad SKY HUB AVATION SAS, con fecha de 31/08/2015 y vencimiento 31/11/2015 (fl.99 c.2)
-. Escritura Pública No. 1209 a través de la cual la sociedad Sky Hub Aviation SAS, el 8 de mayo de 2015 adquirió la aeronave identificada con número de matrícula HK 3917 G (fls. 104-106c.2)
-. El 18 de agosto de 2015, se llevó a cabo ante la Aeronáutica civil el registro de propiedad de la aeronave con matricula No. HK3917G (fl.107c.2)
-. El 19 de octubre de 2015 se expidió certificado de tradición y libertad se desprende que la sociedad Sky Hub Avation SAS adquirió a título de compraventa la aeronave SKY HUB AVIATION SAS, explotador de la misma (fl. 100 c.2)
-. El 13 de febrero de 2017 la Cámara de Comercio certificado de existencia y representación legal de la sociedad SKY HUB AVIATION SAS, del cual se desprende que desde el año 2015 no se renovó su matrícula (fl. 101-103c.2)
-. De acuerdo al certificado expedido por Compañía mundial de Seguros la aeronave HK 3917G, se encontraba asegurada a favor de SKY HUB AVIATION bajo la póliza
-. De acuerdo al certificado expedido por Compañía mundial de Seguros la aeronave HK 3917G, se encontraba asegurada a favor de SKY HUB AVIATION bajo la póliza No. P100000803, desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 21 de septiembre de 2017 (fls. 108 c.2)
-. El 18 de julio de 2016 se llevó a cabo la cancelación del número de póliza No. P100000804, la cual aseguraba la aeronave con matrícula HK-3917, serie P-410 (fl. 109C.2)
-. El 4 de enero de 2016 la sociedad SKY HUB AVIATION SAS informó a la aeronáutica civil que desde el día 16 de octubre de 2015 dejó de operar y sus instalaciones fueron cerradas, toda vez que el señor Jorge Alberto Hernández, representante legal, dueño de la compañía y de la aeronave HK 3917G, murió en accidente aéreo en dicha avioneta, el día 18 de octubre de 2015. (fl. 111 c.2)
-. De acuerdo al plan de vuelo de la aeronave HK 3917 G, de 3 de octubre de 2015 en el cual se indica como piloto al mando Juan Angulo Reyes con licencia PCA 4314, se indicó en observaciones “Permiso 01/8 34 ING A BOG IV 15/10/15 (fl. 114c.2)Reparación Directa Expediente No. 2500023360002017-01769 00
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-. En el plan de vuelo de 18 de octubre de 2015 de la aeronave HK 3917G se señaló
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-. En el plan de vuelo de 18 de octubre de 2015 de la aeronave HK 3917G se señaló como piloto al mando Juan Pablo Angulo, licencia PC A 4314 y en otros datos se señaló: “ RMC/ A UTH 161715 SUBDYAJO – COORDINADO DG-TWR SIC30” (fl. 115c.2).
-. En anexo del plan de vuelo, se anotó sobre el piloto al mando de fecha 18 de octubre de 2015 (116c.2):
Piloto al mando ANGULO REYES JUAN PABLO – 10546020 LICENCIA ACTIVA FECHA EXPD 14 SEP-84
CER MED 10546020 ESTADO: VIGENTE FECHA DE EMESIÓN 30 JUN 15 VENCE 30 DEC 15
-. El 19 de octubre de 2015 se imprimió la autorización del vuelo, en el cual se señal (fls. 117-118c.2):
“16/10/2015 A SOL SKY HUB AVIATION SAS SE AUT EFEC VLO DE SALIDA DE SKBO FPL VISUAL MAT HK3917 G DEL 16 AL 21 DE OCTUBRE DE 2015.
NOTA. SE AUT CON PREVIA AUT ATC DE ACUERDO A DISPONIBILIDAD Y EN HORAS DE BAJA OCUPACIÓN DE SLOTS. PROHIBICIÓN DE ACFT A AD SKBO AIP BOG DESDE AMDT 19/ 2009 SOLO SE AUT SALIDA FPL V O Z
ASIMILADO LISTADO 1.1. DE CIRCULAR AICO4/2014, PTE AUTH NO
SKBO AIP BOG DESDE AMDT 19/ 2009 SOLO SE AUT SALIDA FPL V O Z
ASIMILADO LISTADO 1.1. DE CIRCULAR AICO4/2014, PTE AUTH NO
EXCLUYE DEL LLEN ODE REQUSITOS EXIGIDOS POR OTRAS
AUTORIDADES. AUTH CR EDGAR FRANCISCO SANCHEZ CANOSA DIR DE
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AEREA. JH17011O”.
-. El 15 de octubre de 2015, se diligenció formato de autorización de permisos especiales para aeronaves de nacionalidad colombiana, en la cual se pidió autorización para que la aeronave HK 3917 G “salida del aeropuerto El Dorado entre el día 16 de octubre al 21 de octubre de 2015 del taller de Aero electrónica Ltda Ent 1 int 27” (fl, 119 c.2).
-. El 28 de octubre de 2015 se diligencio el formato de chequeo de vuelo para pilotos aviones bimotores turbohélice y a pistón de aviación general. de donde se desprende las condiciones de la aeronave HK3917 G (fl. 120c.2)
-. Informe Preliminar Especial: Investigación COL -15-45-GIA. Colisión en área urbana posterior al despegue. Beech Aircraft B60, Matricula HK3917G. 18 de octubre de 2015, Zona Urbana Bogotá D.C. – Colombia del cual se destaca (fls. 122-142c.1):
“2.5.- Antecedentes operación HK3917G
Teniendo en cuenta los últimos registros del vuelo y operación se encontraba establecidaRe
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