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TA CUN - 25000233600020170197600-(26-10-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170197600-(26-10-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 25000-23-36-000-2017-01976-00 (Acumulado 25000-23-36000-2018-00074-00, 25000-23-36-000-2018-00143-00, 25000-23-36-000-2018-00156-00)

Sentencia: SC3-22102445

Acción: Reparación directa Demandante: Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Policía Nacional Tema: Secuestro de militares en toma guerrillera de Miraflores en

1998. Caducidad del medio de control de reparación directa.

Crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Desarrollo jurisprudencial y debates al respecto. Criterios para la aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020 . Subreglas aplicables a la contabilización del término de caducidad. Daño derivado de lesiones psicofísicas, secuestro y tratos crueles e inhumanos, o muerte: parámetros para el cómputo respectivo en cada caso. Legitimación en la causa por activa: acreditación a través de la prueba conducente. Prueba de la calidad de compañera permanente y de relaciones de crianza: debe atender a elementos objetivos y concretos que den cuenta de las relaciones de familiaridad.

de la prueba conducente. Prueba de la calidad de compañera permanente y de relaciones de crianza: debe atender a elementos objetivos y concretos que den cuenta de las relaciones de familiaridad.

Procede la Sala dual a proferir sentencia de primera instancia dentro de los procesos de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Expediente No. 2017-01976.

a. La demanda.

El 19 de octubre de 2017 , los señores Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez, Humberto Andrés Morales Vélez, Edwin Arley Meneses Muñoz, Yonni Alexander Rojas Garcés y Jheyson Vergara González , junto con sus grupos familiares , mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la N ación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional, con el fin de obtener la declaración de las siguientes pretensiones (fls. 94–224, c. p. 1):

PRIMERA: Que se declare la responsabilidad patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL y consecuencialmente, que se ordene la condena al pago de todos los perjuicios ocasionados a los demandantes y que se demuestren en el proceso, por el da ño antijuridico que sufrieron con ocasión del tortuoso secuestro y lesiones sufridas por los auxiliares de la policía NELSON ANDRÉS ZUÑIGA RODRIGUEZ (SECUETRADO –

LESIONADO) HUMBERTO ANDRÉS MORALES VELEZ (SECUESTRADO –2

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa

LESIONADO) HUMBERTO ANDRÉS MORALES VELEZ (SECUESTRADO –2

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

LESIONADO) EDWIN ARLEY MENESES MUÑOZ (SECUESTRADO – LESIONADO

) YONNY ALEXANDER ROJAS GARCES (SECUESTRADO – LESIONADO) JHEISON VERGARA GONZALEZ (SECUESTRAD O LESIONADO), JHEISON VERGARA GONZALEZ (SECUETRADO – LESIONADO), a manos de grupos armados al margen de la ley, en la toma guerrillera de Miraflores perpetrada el 3 de agosto de 1998.

SEGUNDA: Que se condenen a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales sufridos a estos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte demandada, en la forma y en los montos que se precisaran más adelante.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL a pagar a favor de cada uno de los demandantes los perjuicios ocasionados por el daño a la salud sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte demandada, en la forma y los montos que se precisan más adelante.

CUARTA: Que se disponga el cumplimiento de la sentencia por parte de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL , en los términos dispuestos en el artículo 192 del Código de Procedimiento

se precisan más adelante.

CUARTA: Que se disponga el cumplimiento de la sentencia por parte de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL , en los términos dispuestos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), y demás normas concordantes, para lo cual se debe expedir las copias con las precisiones del artículo 114 de CGP y con observancia de lo preceptuado en el Decreto 4689 de 2005. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

QUINTA: Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes la totalidad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de la ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil.

SEXTA: Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes de las Costas y Agencias en Derecho que se causen como consecuencia de la acción instaurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del CPACA.

SEPTIMA: Que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACION AL, el pago a los demandantes de los Perjuicios Materiales que se causen como consecuencia de la acción instaurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del CPACA.

OCTAVA: Que: que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIO NAL, el pago a los demandantes de los perjuicios por

acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del CPACA.

OCTAVA: Que: que se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIO NAL, el pago a los demandantes de los perjuicios por violación a bienes constitucionalmente protegidos. _ que se causen como consecuencia de la acción instaurada” y que deben ser reconocidos a los demandantes.

El 22 de enero de 2019, la demanda fue reformada para adicionar a los señores Jhon Jairo3

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

López, Jader Javier Araujo Rosero, Olibardo Rojas Santamaría, Jeovanny Sarmiento Vargas, María Elena Vásquez Lozano, William Patricio Laiton Laiton , José Marino Delgado Marulanda, Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes, Javier Lozano Vásquez , José Ricaurte García Ortiz, Juan Jorge López Solano, Fredy Agustín Sánchez Uriago, Eddison Yemis Gil Lozano, César Augusto Franco Orozco, Adolfo Villarraga Gerena, Wilson Antonio Cuadrado Villegas y Johnny Fernando Silva Peña, en conjunto con sus grupos familiares correspondientes, como demandantes (fls. 1–206, c. 4).

Como fundamento fáctico de las pretensiones se indicó que el 20 de diciembre de 1997 el Bloque Sur de las FARC–EP atacó la base militar de Patascoy, ubicada en el departamento de Nariño; y, el 3 de agosto de 1998, aproximadamente 1500 guerrilleros atacaron la

Bloque Sur de las FARC–EP atacó la base militar de Patascoy, ubicada en el departamento de Nariño; y, el 3 de agosto de 1998, aproximadamente 1500 guerrilleros atacaron la población civil y la base militar de Antinarcóticos del municipio de Miraflores (Guaviare).

Al respecto, en la demanda se refirió que el asalto ejecutado por las FARC–EP al municipio de Miraflores, el 3 de agosto de 1998, resultaba previsible según la información suministrada al Ejército Nacional, entidad que desatendió dicha circunstancia, descuidó el estado del armamento de dotación oficial y de la calidad y cantidad del personal, con lo cual se posibilitó el ataque subversivo. Adicionalmente, destacó que la Unidad se encontraba aislada y sin tr opas de reserva, sufriendo el asedio durante los días 3 a 5 de agosto, sin recibir refuerzos o apoyo.

Posterior a este evento, y consecuencia de 1060 días de cautiverio por secuestro, se aludió que los demandantes presentaron trastorno de e strés postraumá tico (TEPT) , que les ocasionó una disminución de la capacidad laboral.

b. Requisito de procedibilidad.

El requisito procedibilidad de conciliación extrajudicial en derecho para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa, fue agotado en el siguiente orden:

Demandante Solicitud Audiencia Expedición de la constancia Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez 31 de julio de 2017 17 de octubre de 2017 17 de octubre de 2017 (fls. 311– 312, c. 2) Humberto Andrés Morales Vélez

31 de julio de 2017 17 de octubre de 2017 17 de octubre de 2017 (fls. 311– 312, c. 2) Humberto Andrés Morales Vélez Edwin Arley Muñoz Yonni Alexander Rojas Garcés Jheyson Vergara Gonzales Jhon Jairo Gutiérrez Céspedes 9 de septiembre de 2016 1 de diciembre de 2016 7 de diciembre de 2016 (fls. 1–5, c. 6) Jeovanny Sarmiento Vargas William Patricio Laiton Laiton José Ricaurte García Ortiz César Augusto Franco Orozco Johnny Fernando Silva Peña Jader Javier Araujo Rosero 19 de octubre de 2016 16 de enero de 2017 16 de enero de 2017 (fls. 12–13, c. 6) José Marino Delgado Marulanda Eddison Yemis Gil Lozano 29 de septiembre de 2016 15 de noviembre de 2016 23 de noviembre de 2016 (fl. 16, c. 6) Luz Angela Soto López 15 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 20 de junio de 2019 (fl. 714, c. 6) María Elena Vásquez Lozano 23 de agosto de 2016 30 de enero de 2017 30 de enero de 2017 (fl. 7, c. 6) Jhon Jairo López Olibardo Rojas Santamaría4

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa

30 de enero de 2017 30 de enero de 2017 (fl. 7, c. 6) Jhon Jairo López Olibardo Rojas Santamaría4

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

Juan Jorge López Solano Adolfo Villarraga Gerena Wilson Antonio Cuadrado Villegas

2. Expediente No. 2018-00074.

a. La demanda.

El 25 de enero de 2018, los señores Luis Antonio Cañas Vergara, Vladimir Antonio Quintero López, Rodolfo Humberto Páez, José Libardo Grisales Bermúdez, Alexander García Cándelo y José Hugo Muñoz Sandoval, junto con sus grupos familiares, así como los parientes de los señores Luis Eduardo Almonacid Barahona, Raúl Antonio Restrepo Valencia, William Ricardo Rodríguez Quiroga y Carlos Andrés Vanegas Hernández ,1 mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional, con el fin de obtener la declaración de las siguientes pretensiones (fls. 80–196, c. 1):

PRIMERA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago de TODOS los perjuicios sufridos por los demandantes por el daño antijurídico, que sufrieron con ocasión al secuestro y secuelas de los señores LUIS EDUARDO ALMO NACÍ (sic) BARAHONA, LUIS

demandantes por el daño antijurídico, que sufrieron con ocasión al secuestro y secuelas de los señores LUIS EDUARDO ALMO NACÍ (sic) BARAHONA, LUIS

ANTONIO CAÑAS VERGARA, VLADIMIR ANTONIO QUINTERO LÓPEZ,

RODOLFO HUMBERTO PÁEZ, JOSÉ LIBARDO GONZALES BERMÚDEZ,

ALEXANDER GARCÍA CANDELO, JOSÉ HUGO MUÑOZ SANDOVAL, WILLIAM RICARDO RODRÍGUEZ QUIROGA, RAÚL ANTONIO RESTREPO VALENCIA, CARLOS AND RÉS VANEGAS HERNÁNDEZ, tras el ataque a la base militar antinarcóticos de Miraflores ocurrido el 3, 4 y 5 de agosto de 1998.

SEGUNDA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL y POLICIA NACIONAL, reconozca el pago a favor de cada uno de las demandantes generadas por los perjuicios morales sufridos a estos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte convocada en la forma y los montos que se precisaran más adelante.

TERCERA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA N ACIONAL reconozca el pago a favor de cada uno de los demandantes sobre los perjuicios materiales (lucro cesante) sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte demandada, en la forma y los montos que se precisarán más adelante.

CUARTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL asuma el pago a favor de cada una de las víctimas directas

montos que se precisarán más adelante.

CUARTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL asuma el pago a favor de cada una de las víctimas directas los perjuicios ocasionados por el daño a la salud sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte convocada, en la forma y los montos que se precisarán más adelante.

QUINTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y

1 Los señores Luis Eduardo Almonacid Barahona, Raúl Antonio Restrepo Valencia , William Ricardo Rodríguez Quiroga y Carlos Andrés Vanegas Hernández, en su condición de víctimas directas de secuestro y lesiones, conforme a la subsanación de la demanda obrante de folios 205 a 223 del cuaderno principal, no hacen parte demandante dentro del proceso, sin embargo sus familiares sí.5

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

POLICIA NACIONAL reconozca el pago de cada una de las víctimas directas del daño antijurídico como medida pecuniaria excepcional los perjuicios ocasionados por afectación relevante a BIENES Y DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS, dentro del marco de la preparación integral, atendiendo la situación especial de gravedad, impacto social, trascendencia, vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en la forma y monto que se precisara más adelante.

marco de la preparación integral, atendiendo la situación especial de gravedad, impacto social, trascendencia, vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en la forma y monto que se precisara más adelante.

SEXTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL deberá dar cumplimiento extensivo a las medidas no pecuniarias de reparación integral señaladas en sentencia proferida por el Consejo de Estado, MP Olga Mélida Valle De La Hoz, Exp. 36079, atendiendo la necesidad de reparar integralmente a las víctimas por la violación relevante a sus bienes y derechos constitucional y convencionalmente amparados en la Toma de la Base Militar de Miraflores.

SEPTIMA. Se disponga el cumplimiento de la sentencia por parte de La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFEN SA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL en los términos dispuestos en el artículo 192 de Código de Procedimiento Administrativo, y Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), y demás normas concordantes, para lo cual se deben expedir las copias con las precisiones del artículo 114 de CGP y con observancia de lo preceptuado en el Decreto 4689 de 2005. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

OCTAVA. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DE FENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes la totalidad del interés que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento con fundamento en los dispuesto por el

NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes la totalidad del interés que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento con fundamento en los dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se relacionaron los mismos hechos que cimentan la demanda en el proceso con radicado 2017-01976.

b. Requisito de procedibilidad.

El 17 de noviembre de 2017 la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial, en virtud de la cual, el 25 de enero de 2018 se efectuó audiencia de conciliación, que fuera declarada fallida por imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes, emitiéndose el mismo día la correspondiente constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad (fls. 577–578, c. 2).

3. Expediente No. 2018-00143.

a. La demanda.

El 19 de febrero de 2018, los señores Yemer Andrés Samboni Bueno, Pablo Arturo Chaparro Villareal, Darío Aponte Aristizábal, Johny Alexander Marín Ospina, Lister Armando Quiñonez6

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

Mindinero2, Héctor Julio Serrano Nieto, Juan Carlos Jaramillo, Juan Manuel Nivia Martínez, Dayro Javier Rodríguez Garnica , junto con sus gru pos familiares , mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de

Dayro Javier Rodríguez Garnica , junto con sus gru pos familiares , mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional, con el fin de obtener la declaración de las siguientes pretensiones (fls. 64–213, c. 1):

PRIMERA: la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago de TODOS los perjuicios sufridos por los demandantes por el daño antijurídico que sufrieron con ocasión al secuestro y secuelas de los señores; Yemer Andrés Samboni Bueno, Pablo Arturo Chaparro

Villareal, Darío Aponte Aristizábal, Johny Alexander Marín Ospina, Lister Armando Quiñonez Mindinero, Héctor Julio Serrano Nieto, Juan Carlos Jaramillo, Juan Miguel Nivia Martínez, Dayro Javier Rodríguez Garnica tras el ataque a la base militar Miraflores ocurrido el 3, 4 y 5 de agosto de 1998.

SEGUNDA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, reconozca el pago a favor de cada uno de las demandantes generadas por los perjuicios morales sufridos a estos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte convocada en la forma y los montos que se precisaran más adelante.

TERCERA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago a favor de cada uno de los demandantes sobre los perjuicios materiales (lucro cesante) sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte demandada, en la fo rma y los

POLICIA NACIONAL reconozca el pago a favor de cada uno de los demandantes sobre los perjuicios materiales (lucro cesante) sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte demandada, en la fo rma y los montos que se precisarán más adelante.

CUARTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL asuma el pago a favor de cada una de las víctimas directas los perjuicios ocasionados por el daño a la salud sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte convocada, en la forma y los montos que se precisarán más adelante.

QUINTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago de cada una de las víctimas directas del daño antijurídico como medida pecuniaria excepcional los perjuicios ocasionados por afectación relevante a BIENES Y DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS, dentro del marco de la preparación integral, atendiendo la situación especial de gravedad, impacto social, trascendencia, vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en la forma y monto que se precisara más adelante.

SEXTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL deberá dar cumplimiento extensivo a las medidas no pecuniarias de reparación integral señaladas en sentencia proferida por el Consejo de Estado, MP Olga Mélida Valle De La Hoz, Exp. 36079, atendiendo la necesidad de reparar integralmente a las víctimas por la violación relevante a

pecuniarias de reparación integral señaladas en sentencia proferida por el Consejo de Estado, MP Olga Mélida Valle De La Hoz, Exp. 36079, atendiendo la necesidad de reparar integralmente a las víctimas por la violación relevante a

2 El señor Lister Armando Quiñones, conforme a la subsanación de la demanda obrante de folios 221 a 234 del cuaderno 1, no hace par te demandante dentro del proceso, sin embargo sus familiares sí.7

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

sus bienes y derechos constitucional y convencionalmente amparados en la Toma de la Base Militar de Miraflores.

SEPTIMA. Se disponga el cumplimiento de la s entencia por parte de La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL en los términos dispuestos en el artículo 192 de Código de Procedimiento Administrativo, y Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), y demás normas concordantes, para lo cual se deben expedir las copias con las precisiones del artículo 114 de CGP y con observancia de lo preceptuado en el Decreto 4689 de 2005. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

OCTAVA. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes la totalidad del interés que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando

OCTAVA. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes la totalidad del interés que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento con fundamento en los dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil.

Como sustento fáctico de las pretensiones se relacionaron los mismos hechos que cimentan la demanda en el proceso con radicado 2017-01976.

b. Requisito de procedibilidad.

El 9 de noviembre de 2017 la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial, en virtud de la cual, el 30 de diciembre de 2018 se efectuó audiencia de conciliación, que fuera declarada fallida por imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes, emitiéndose el mismo día la correspondiente constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad (fls. 924–927, c. 3).

4. Expediente No. 2018-00156.

a. La demanda.

El 23 de febrero de 2018 , los señores Javier Sandoval Arboleda, Luis Fernando Pacheco, Jamer Yair Riveros Silva, Rafael Antonio Rodríguez Bastos y Juan Carlos Bermeo Cobaleda, en conjunto con sus grupos familiares, así como los parientes de Hernán Alexander Zambrano Manjarres, Pablo Alberto Romero Rico, Héctor Enrique Torres Tunjacipá, Helbert Antonio Torres Tunjacipá, Nilton Gobert Delgado Arboleda y Luis Alfonso Viveros Medina, 3 mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional, con el fin de obtener

mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional, con el fin de obtener la declaración de las siguientes pretensiones (fls. 149–325, c. 1):

PRIMERA: La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago de TODOS los perjuicios sufridos por los demandantes por el daño antijurídico que sufrieron con ocasión al secuestro y secuelas de los señores Hernán Alexander Zambrano Manjarres,

Javier Sandoval Arboleda, Pablo Alberto Romero Rico, Héctor Enrique Torres

3 Los señores Hernán Alexander Zambrano Manjarres, Pablo Alberto Romero Rico, Héctor Enrique Torres Tunjacipá, Helbert Antonio Torres Tunjacipá, Nilton Gobert Delgado Arboleda y Luis Alfonso Viveros Medina, en su condición de víctimas directas de secuestro y lesiones, conforme al escrito de la demanda obrante de folios 149 a 326 del cuaderno principal, no hace parte demandante dentro del proceso, sin embargo sus familiares sí.8

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

Tunjancipa, Helbert Antonio Torres Tunjancipa, Wilton Jamir Ávila Olmos, Roberto Patiño Bejarano, John Edgar Angulo Navia, Jhon Fredy Cardona Castañeda, Nilton Gobert Delgado Arboleda, Luis Alfonso Viveros Medina, Luis Fernando Pacheco, Jamer Yair Riveros Silva, Rafael Antonio Rodríguez Bastos,

Castañeda, Nilton Gobert Delgado Arboleda, Luis Alfonso Viveros Medina, Luis Fernando Pacheco, Jamer Yair Riveros Silva, Rafael Antonio Rodríguez Bastos, Juan Carlos Bermeo Cobaleda tras el ataque a la base militar Antinarcóticos de Miraflores ocurrido en el 3, 4 y 5 de agosto de 1998.

SEGUNDA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, reconozca el pago a favor de cada uno de las demandantes generadas por los perjuicios morales sufridos a estos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte convocada en la forma y los montos que se precisaran más adelante.

TERCERA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago a favor de cada uno de los demandantes sobre los perjuicios materiales (lucro cesante) sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte demandada, en la forma y los montos que se precisarán más adelante.

CUARTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL asuma el pago a favor de cada una de las víctima s directas los perjuicios ocasionados por el daño a la salud sufridos con ocasión del hecho dañoso imputable a la parte convocada, en la forma y los montos que se precisarán más adelante.

QUINTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago de cada una de las víctimas directas del daño antijurídico como medida pecuniaria excepcional los perjuicios

QUINTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL reconozca el pago de cada una de las víctimas directas del daño antijurídico como medida pecuniaria excepcional los perjuicios ocasionados por afectación relevante a BIENES Y DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AMPARADOS, dentro del marco de la preparación integral, atendiendo la situación especial de gravedad, impacto social, trascendencia, vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en la form a y monto que se precisara más adelante.

SEXTA. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL deberá dar cumplimiento extensivo a las medidas no pecuniarias de reparación integral señaladas en sentencia proferida por el Consejo de Estado, MP Olga Mélida Valle De La Hoz, Exp. 36079, atendiendo la necesidad de reparar integralmente a las víctimas por la violación relevante a sus bienes y derechos constitucional y convencionalmente amparados en la Toma de la Base Militar de Miraflores.

SÉPTIMA. se disponga el cumplimiento de la sentencia por parte de La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL en los términos dispuestos en el artículo 192 de Código de Procedimiento Administrativo, y Contencioso Administr ativo (en adelante CPACA), y demás normas concordantes, para lo cual se deben expedir las copias con las precisiones del artículo 114 de CGP y con observancia de lo preceptuado en el Decreto 4689 de 2005. Las copias destinadas a la parte

CPACA), y demás normas concordantes, para lo cual se deben expedir las copias con las precisiones del artículo 114 de CGP y con observancia de lo preceptuado en el Decreto 4689 de 2005. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.9

Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez y otros Reparación Directa Exp. 2017-01976 (Acum. 2018-00074, 2018-00143, 2018-00156)

OCTAVA. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, el pago a los demandantes la totalidad del interés que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento con fundamento en los dispuesto por el artículo 1653 del Código Civil.

Como fundamentación fáctica de las pretensiones se relacionaron los mismos hechos que cimentan la demanda en el proceso con radicado 2017-01976.

b. Requisito de procedibilidad.

El 22 de noviembre de 2017 la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial, en virtud de la cual, el 20 de enero de 2018 se efectuó audiencia de conciliación, que fuera declarada fallida por imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes, emitiéndose el mismo día la correspondiente constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad (fls. 924–927, c. 3).

5. Actuación procesal.

Repartidos los procesos con radicado 2017-01976, 2018-00074, 2018-00143 y 2018-00156

(fls. 924–927, c. 3).

5. Actuación procesal.

Repartidos los procesos con radicado 2017-01976, 2018-00074, 2018-00143 y 2018-00156 a este Despacho, a través de autos del 14 de febrero de 2018, del 23 y 30 de mayo de 2018 se inadmitió la demanda, para que se precisaran los hechos de la demanda, su cuantía y se complementaran los anexos (fls. 228–229, c. p. 1; 199–201, c. 1[2018-00074]; 216–217, c. 1[2018-00143]; 329–332, c. 1[2018-00156]).

El 19 de febrero, el 1 y el 18 de junio siguiente, el apoderado de los demandantes efectuó la correspondiente subsanación (fls. 232–298, c. p. 1; 205–223, c. 1[2018 -00074]; 221– 223, c. 1[2018-00074]; 335–342, c. 1[2018-00156]).

En consecuencia, el 4 de abril de 2018, en el proceso 2017-01976, al haberse advertido la caducidad frente a algunos demandantes, la demanda fue rechazada parcialmente, para ser admitida exclusivamente frente a los demandantes Nelso Andrés Zúñiga Rodríguez , Humberto Andrés Morales Vélez , Edwin Arley Muñoz , Yonni Alexander Rojas Garcés y Jheyson Vergara Gonzales (fls. 300–304, c. p. 2).

El 6 de abril de 2018, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación

Jheyson Vergara Gonzales (fls. 300–304, c. p. 2).

El 6 de abril de 2018, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto anterior (fls. 308–324, c. p. 2), siendo concedido ante el superior el 23 de mayo (fl. 326, c. p. 2).

Con auto del 30 de agosto de 2018, el Consejo de Estado revocó el auto apelado, a fin de que en etapa posterior se definiera la certeza en la configuración de los delitos de lesa humanidad en el sub iudice, a partir de los cuales efectuar el análisis de caducidad (fls. 336– 344, c. p. 2).

El 5 de diciembre de 2018, el Despacho profirió auto de obedézcase y cúmplase lo ordenado por el superior

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