TA CUN - 25000233600020170211700-(13-05-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170211700-(13-05-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Resuelve solicitud de terminación anticipada del proceso por contrato de transacción / CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Noción / CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Efectos de cosa juzgada / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO – Por transacción / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN - Procede en cualquier etapa del litigio antes de dictar sentencia
(…) Como acto jurídico, la transacción tiene como objeto solucionar un conflicto o precaver uno eventual; por lo tanto, el primer presupuesto para que aquella se configure es la existencia de una disputa que no haya sido resuelta en sede judicial, bien porque no se ha acudido a una instancia de tal naturaleza o bien porque, habiéndolo hecho, dentro de la misma no se ha proferido aún una decisión en firme. (…) uno de los principales efectos que genera el acuerdo transaccional es el de cosa juzgada, por el pacto de voluntades; en consecuencia, cuando se transa sobre la totalidad de los asuntos discutidos, las partes no pueden reavivar el conflicto acudiendo a la jurisdicción o, en caso que haya un proceso judicial en curso, habrá lugar a la terminación anormal del mismo. En aquellos eventos en que se transige estando en curso un proceso judicial, es apenas obvio que el efecto procesal sea su termina ción, pues, al dirimirse el conflicto, por sustracción de materia este carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción. (…) La transacción procede en cualquier etapa del litigio, antes de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P (…)
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN – Requisitos / TERMINACIÓN
transacción procede en cualquier etapa del litigio, antes de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P (…)
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN – Requisitos / TERMINACIÓN
ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN – Procedencia
(…) se debe verificar si el contrato de transacción allegado cumple con los req uisitos que establecen las normas citadas, para así definir su aceptación o no, en orden a declarar la terminación del proceso, en los términos del artículo 312 del C.G.P. (…) se encuentra verificado que el contrato presentado cumple con el objeto definido legalmente para la transacción, identifica el litigio en curso y contiene una solución a la disputa, que en este caso correspondió al retiro de la infraestructura para la conducción de energía eléctrica impuesta por CODENSA S.A. E.S.P., en el predio de pr opiedad de los demandantes. (…) el contrato de transacción se allegó con constancia notarial de presentación personal o comparecencia y reconocimiento de cada uno de los demandantes y de los representantes judiciales de la parte demandada. (…) en lo concerniente al tercer supuesto -si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso-, como se lee de la transcripción antes realizada del objeto y de las cláusulas del contrato, todas las pretensiones de la demanda de reparación directa han si do incluidas en la transacción, con el fin de dar por terminado el proceso y satisfacer todas las peticiones de la parte demandante. Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 312 del C.G.P para aceptar el acuerdo de transacción y acceder
de la parte demandante. Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 312 del C.G.P para aceptar el acuerdo de transacción y acceder a la terminación del presente proceso de reparación directa. Finalmente, no se condenará en costas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa referida. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre el contrato de transacción, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Auto del 26 de junio de 2015, Exp. 05001-23-31-000-1999-0117101(27895).
C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.
FUENTE FORMAL: Código Civil (Art. 2469); Código General del Proceso (Art. 312).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCIÓN TERCERA.
SUBSECCIÓN “A”.
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25000-23-36-000-2017-02117-00
Demandante: POLIEXPANDIDOS SAS, VICTOR DANILO AVILA MONTENEGRO y
ANA MARIA DEVIA BERNAL
Demandado: CODENSA S.A. E.S.P.
REPARACIÓN DIRECTA
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso , por virtud del acuerdo de transacción celebrado entre las partes el 22 de octubre de 2019 y presentado conjuntamente por sus apoderados, el 1 4 de diciembre de 2020.
por virtud del acuerdo de transacción celebrado entre las partes el 22 de octubre de 2019 y presentado conjuntamente por sus apoderados, el 1 4 de diciembre de 2020.
I. ANTECEDENTES
1. Los señores Víctor Danilo Ávila Montenegro y Ana María Devia Bernal, y la sociedad POLIEXPANDIDOS S.A.S., iniciaron una obra ci vil en el lote de
terreno de su propiedad, ubicado en la Carrera 2 #16-42/44 del municipio de Funza (Cundinamarca), identificado con matrí cula inmobiliaria No. 50C-1751899 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, con fundamento en la licencia de construcción otorgada por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Funza.
2. Sin embargo, la construcción se vio obstruida , a raíz de la ocupación e imposición de facto de una servidumbre que adelantó la empresa CODENSA S.A. E.S.P., consistente en la instalación, sin autorización alguna, dentro de la propiedad privada de los demandantes, de tres (3) postes de cemento para prestar el servicio de conducción de energía eléctrica.
3. El 10 de noviembre de 2017, los señores Víctor Danilo Ávila Montenegro y Ana María Devia Bernal, y la sociedad POLIEXPANDIDOS S.A.S presentaron demanda de reparación directa contra CODENSA S.A E.S.P., para que se decretara la imposición de la servidumbre, se ordena ra su inscripción y se condenara al pago de la indemnización de perjuicios materiales.
4. En desarrollo de la audiencia de pruebas realizada el 7 de noviembre de
decretara la imposición de la servidumbre, se ordena ra su inscripción y se condenara al pago de la indemnización de perjuicios materiales.
4. En desarrollo de la audiencia de pruebas realizada el 7 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandante solicit ó la suspensión del proceso, en virtud de un contrato de transacción suscrito entre las partes, por el cual CODENSA S.A. E.S.P. se comprometió a retirar la infraestructura objeto de la demanda, e indicó que, una vez fuera ejecutada la obra, las partes solicitarían de mutuo ac uerdo la terminación del p roceso, petición que fue coadyuvada por la parte demandada , y a su vez aceptada por el magistrado ponente.
5. El 14 de diciembre de 2020 , se allegó un memorial suscrito por los apoderados de la s partes demandante y demandada , mediante el cual solicitan que: i) se reconozca y acepte el acuerdo de transacción, ii) se de por terminado el proceso, y ii) no se condene en costas.2
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO ll. CONSIDERACIONES
1. El contrato de transacción
Como acto jurídico, la transacción tiene como objeto solucionar un conflicto o pre caver uno eventual; por lo tanto, el primer presupuesto para que aquella se configure es la existencia de una disputa que no haya sido resuelta en sede judicial, bien porque no se ha acudido a una instancia de tal naturaleza o bien porque, habiéndolo hecho, dentro de la misma no se ha proferido aún una decisión en firme1.
Al respecto, el artículo 2469 del Código Civil dispone lo siguiente:
tal naturaleza o bien porque, habiéndolo hecho, dentro de la misma no se ha proferido aún una decisión en firme1.
Al respecto, el artículo 2469 del Código Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 2469. Definición de la transacción . La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialm ente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha definido esta figura como “una convención en que las partes, sacrificando parcia lmente sus pretensiones, ponen término en forma extrajudicial a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual , que produce como principal consecuencia, la extinción de la disputa que enfrenta a los contratantes con la misma fuerza que la Ley reconoce a las sentencias judiciales, dado que el artículo 2483 del Código Civil establece que tal acuerdo tiene el efecto propio de cosa juzgada”2
Igualmente, el Consejo de Estado ha señalado que la transacción se caracteriza por tres elementos: “(i) la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio; (ii) la voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme; y (iii) la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas.”3 .
Ahora bien, uno de los principales efectos que genera el acuerdo transaccional es el de cosa juzgada, por el pacto de voluntades; en consecuencia, cuando se transa so bre la totalidad de los asuntos discutidos,
Ahora bien, uno de los principales efectos que genera el acuerdo transaccional es el de cosa juzgada, por el pacto de voluntades; en consecuencia, cuando se transa so bre la totalidad de los asuntos discutidos, las partes no pueden reavivar el conflicto acudiendo a la jurisdicción o, en caso que haya un proceso judicial en curso, habrá lugar a la terminación anormal del mismo.
En aquellos eventos en que se transige estando en cur so un proceso judicial, es apenas obvio que el efecto procesal sea su terminación, pues, al dirimirse el conflicto, por sustracción de materia este carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción.
2. Oportunidad para presentar la terminación por transacción
La transacción procede en cualquier etapa del litigio, antes de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P, el cual dispone:
1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Auto del 12 de octubre de 2017, Exp. 27001-23-31-000-200000220-02 (1378-06). C.P. William Hernández Gómez. 2 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Sentencia de 29 de junio de 2007. Exp. 6428. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Auto del 26 de junio de 2015, Exp. 05001-23-31-000-1999-0117101(27895). C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.3
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
01(27895). C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.3
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
“Artículo 312. Trámite. En cualquier e stado del proce so podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.
Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado , dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes , acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días …”.
Por tanto y como aún no hay sentencia definitiva, en este proceso las partes pueden solicitar su terminación por virtud de la tra nsacción celebrada entre ellas, con independencia de la etapa en la que se encuentra el trámite.
3. Requisitos de la terminación del proceso por transacción
Al presente proceso le son aplicables los requisitos y el trámite previsto en el artículo 312 del C.G.P, que establece lo siguiente:
“Artículo 312. Trámite. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.
Para que la transacción produzca efec tos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o d e la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances
Para que la transacción produzca efec tos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o d e la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Di cha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.
El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y d eclarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatid as o sobre las condenas impuestas en la sentencia . Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendido s en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.
Cuando e l proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.
Si la tran sacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.” (Destaca la Sala) Conforme a lo seña lado, se debe verificar si el contrato de transacción
el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.” (Destaca la Sala) Conforme a lo seña lado, se debe verificar si el contrato de transacción allegado cumple con los requisitos que establecen las normas citadas, para así definir su aceptación o no, en orden a declarar la terminación del proceso, en los términos del artículo 312 del C.G.P.
4. Caso concreto
En el presente as unto, se estudiará si el contrato de transacción suscrito por las partes el 22 de octubre de 2019 reúne los requisitos para ser aceptado y declarar la terminación del proceso, en los términos del artículo 312 del C.G.P, es decir: i) si se ajusta al derecho sustancial, ii) si se celebró por todas las partes y iii) si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso.4
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
4.1. En cuanto al primer supuesto -si se ajusta al derecho sustancial -, se observa que la transacción, tal como ha sido definida en el artículo 2469 del Código Civil, “ es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.
El contrato de transacción estableció la materia, el objeto y los efectos del acuerdo en los siguientes términos:
“CLAUSULA PRIMERA -MATERIA DE TRANSACCIÓN: El retiro voluntario por parte de CODENSA S.A. ESP, de la infraestructura eléctrica establecida en el predio privado
acuerdo en los siguientes términos:
“CLAUSULA PRIMERA -MATERIA DE TRANSACCIÓN: El retiro voluntario por parte de CODENSA S.A. ESP, de la infraestructura eléctrica establecida en el predio privado ubicado en la carrer a 2 No. 16 -42/44 b arrio el Hato del municipio de Funza Cundinamarca identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1751899 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Centro, sin que por ello LOS RECLAMANTES tengan que asumir cargas pec uniarias por la ejecución d e estas obras . Las cuáles serán realizadas en su integr idad por CODENSA S.A. ESP, con la debida autori zación de ingreso al predio p or parte de LOS RECLAMANTES, durante de la ejecución de los trabajos se garantizará el cumplimiento de las normas de seguridad.
LOS RECLAMANTES acceden a favor de CODENSA S.A. ESP., a dar el permiso para que se instalen cu atro (4) postes metálicos al margen de la construcción de su propiedad, con el fin de garantizarle la prestación del servicio de energía eléctrica a once (11) predios colindantes , sin que por ello la empresa CODENSA S.A. ESP , tenga que asumir cargas pecuni arias por este permiso , Aunado q ue la ubicación de la infraestructura se hará en espacio público. (…)”
“CLÁUSULA SEGUNDA –OBJETO: Se constituye para dar por termin ado de común acuerdo el proceso que se adelant a ante el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, demanda de reparación directa -
“CLÁUSULA SEGUNDA –OBJETO: Se constituye para dar por termin ado de común acuerdo el proceso que se adelant a ante el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, demanda de reparación directaindemnizatoria en con tra de CODEN SA S.A. E .S.P., con el No. de radicado 25000233600020170211700 y la querella polici va que se adelanta en la inspección segunda de policía de Funza con No. de radicado 29842019.
De manera que, e n el presente docu mento quedan tranzad as la totalidad de los perjuicios mora les y patrimoniales, ciertos y eventuales , pres entes y futuros que hubiere sufrido con ocasión del objeto de la litis.
De igual manera , CODENS A S.A. E.S.P., se comprom ete con la firma del presente documento, a presentar un escrito ante la Alcaldía Municipal de Funza e Inspección de Policía 2 de este municipio , en el cual informa sobre las obras de mitigación que se van a ejecutar y una vez retir ada la infraestructura eléctrica por parte de CODENSA S.A. E.S.P., establecida en el predio privado ubicad o en la Carrera 2 No. 16-42/44 barrio el H ato del municipio de Funza Cundinamarca identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1751899 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Centro, cesen los riesgos eléctricos y c umpla las normas nacionales que regulan la materia ( RETIE) con respecto a la construcción de la obra que en este predio se adelanta, aunado a los moradores o personas que allí laboran y los demás
regulan la materia ( RETIE) con respecto a la construcción de la obra que en este predio se adelanta, aunado a los moradores o personas que allí laboran y los demás moradores o residentes del sector y que, por lo tanto, LO S RECLAMANTES en su condición de propietarios del predio precitado, podrán seguir adelante su obra s in objeción alguna por parte de la empresa CODENSA S.A.”
“CLAUSULA CUA RTA -EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN. Las partes declaran que es su voluntad que esta transacción, una vez se ejecuten las obras por parte de CODENSA S.A. ESP, las cuales se describe n en la cláusula primera, surta los efe ctos de una sentencia ejecutoriada en ultima in stancia, y que las renuncias y ofrecimientos contenidos en este contrato de transacción surtan también los efe ctos de cosa juzgada y, por ende, tenga plena validez y fuerza legal. Por el pres ente los RECLAMANTES declaran a paz y salvo a CO DENSA S.A. ESP , y , por consiguiente, renuncian a toda acción civil, penal o administrativa , para reclamar cualquier tipo de indemnización a que haya lugar por los mismos hechos, y en consecuencia de lo anterior, declaran cumplidas las obligaciones a cargo de la empresa CODENSA S.A. ESP.”
“CLAUSULA QUINTA -LOS RECLAMANTES y CODENSA SA ESP aceptan d e común acuerdo presentar un memorial conjunto al Tribunal Administrativo de5
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Cundinamarca Sección Tercera Subsección A , demanda de reparación dire ctaacuerdo presentar un memorial conjunto al Tribunal Administrativo de5
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Cundinamarca Sección Tercera Subsección A , demanda de reparación dire ctaindemnizatoria en con tra de CO DENSA S.A. ESP. con el No. de radicado 25000233600020170211700 y la querella polici va que se adelanta en la inspección segunda de policía de Funza con No. de radicado 29842019 , solicitando la terminación de los procesos con ba se en los efectos de la presente transac ción. Solicitando al despacho que se pro fiera la terminación de estos procesos sin condena en costas para las partes (…)” (Subrayas de la Sala)
Así las co sas, se concluye que el documento presentado reúne las condiciones su stanciales de l contrato de transacción, en cuanto identifica los asuntos en disputa y los liti gios en curso y, con claridad, las partes disponen resolver las diferencias y terminar el presente litigio, además de precaver cualquier otro que eventualme nte pu diera present arse sobre los mismos hechos.
Por lo anterior, se encuentra verificado que el co ntrato presentado cumple con el objeto definido legalmente para la transacción, identifica el litigio en curso y contiene una solución a la disputa , que en este caso correspondió al retiro de la infraestructura para la conducción de energía eléctrica impuesta por CODENSA S.A. E.S.P., en el predio de propiedad de los demandantes.
4.2. Ahora, en relación con el segundo supuesto -si se celebró por todas l as partes-, se en cuentra que el contrat o de transacción fue suscrito, en
4.2. Ahora, en relación con el segundo supuesto -si se celebró por todas l as partes-, se en cuentra que el contrat o de transacción fue suscrito, en representación de la parte actora, por los señores Víctor Danilo Ávila Montenegro y Ana María Devia Bernal y su apodera do reconocido en el proceso de reparación directa, y en representación de la parte demandada, por dos Representantes Legales para Asuntos Judiciales y Administrativos de CODENSA S.A. E.S.P. (fls. 189 -202 c.1), quienes ostentan la facultad para realizar este tipo de acuerdos
Igualmente, se observa que el contrat o de tran sacción se al legó con constancia notarial de presentación personal o comparecencia y reconocimiento de cada uno de los demand antes y de los representantes judiciales de la parte demandada. 4.3. Finalmente, en lo concerniente al tercer supuesto -si versa sob re la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso -, como se lee de la transcripción antes realizada del ob jeto y de las cláusulas del contrato, todas las pretensiones de la demanda de reparación directa han sido incluidas en la transacción, c on el fin d e dar por terminado el proceso y s atisfacer todas las peticiones de la parte demandante.
Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 312 del C.G.P para aceptar el acuerdo de transacción y acceder a la terminación del presente proceso de reparación directa. Finalmente, no se condenará en costas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa referida.
III. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PROVIDENCIA
transacción y acceder a la terminación del presente proceso de reparación directa. Finalmente, no se condenará en costas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa referida.
III. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PROVIDENCIA
La Sala: (i) realizando una interpretación de las medidas especiales, proferidas con posterioridad al levantamiento de términos procesales, efectuado por el H. Consejo Superior de la Judicatura, el pasado 1° de julio de 2020; (ii) considerando que, según el artículo 28 del Acuerdo 11567 de junio 5 de 2020, los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e6
Expediente: 2017-2117
RESUELVE SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO intervinientes actua r en los pr ocesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades innecesarias; y (iii) garantizando siempre el debido proceso, derecho de defensa, e igualdad de las partes, profiere la presente providencia y ordenará l a correspondiente notificación electrónica de acuerdo a los parámetros definidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo anteriormente expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL ACUERDO DE TRANSACCIÓN suscrito el 22 de octubre de 2019, entre los señores Víctor Danilo Ávila Montenegro, en nom bre propio y en representación de la sociedad POLIEXPANDIDOS S .A.S., y Ana María
de 2019, entre los señores Víctor Danilo Ávila Montenegro, en nom bre propio y en representación de la sociedad POLIEXPANDIDOS S .A.S., y Ana María Devia Bernal, y los representantes legales de CODENSA S.A E.S.P ., y, en consecuencia, se DECLARA LA TERMINACIÓN DEFINITIVA del pr oceso de reparación directa de la referencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS para las partes.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes , a los correos electrónicos: jairo.rivera@enel.com,
orlandosotouribe@hotmail.com, gerencia@poliexpandidos.com, notificaciones.judiciales@enel.com, consorciojuridico1@hotmail.com, mcaasesores@outlook.com, coordinacionjuridica@mcaasesores.com.co y lina.lopez@hdi.com.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: dablanco@procuraduría.gov.co y d_blancoleguizamo@yahoo.es Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
CUARTO: En firme la providencia se ordena, por secretaria de la Sección , expedir copia de la presente providencia para ambas partes.