TA CUN - 25000233600020170222400-(13-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170222400-(13-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 2500023360002017-02224-00
Demandante: Vector Geophysical SAS
Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL
Medio de control: Controversias contractuales
Concede apelación sentencia
El despacho advierte que el 14 de julio de 2020 la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación (fl. 423-447 c1) en contra de la sentencia proferida el veintisiete ( 27) de mayo de dos mil veinte ( 2020), mediante la que se negaron las pretensiones (fl. 392-413 c1).
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
La sentencia impugnada fue notificada el once (11) de junio de dos mil veinte (2020) (fl. 514 c1), mediante mensaje de datos remitido a los buzones electrónicos informados por las partes, conforme el artículo 203 idem, por lo que la recurrente tenía hasta el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) para presentar y sustentar el recurso de apelación1.
informados por las partes, conforme el artículo 203 idem, por lo que la recurrente tenía hasta el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) para presentar y sustentar el recurso de apelación1.
1 De conformidad con el Decreto 564 del 15 de abril de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11567 proferido el 5 de junio de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura del 22 de mayo de 2020 “Por medio delExpediente: 2500023360002017-02224-00
Demandante: Vector Geophysical SAS Demandado: Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL Página 2 de 2
Dado que el recurso de apelación fue presentado por la parte demandante el catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020), se colige que fue presentado oportunamente.
En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRlMERO: CONCEDER en el efecto suspendido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al honorable Consejo de Estado, para que sea decidido el recurso de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
JC
cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” , los términos judiciales estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.