TA CUN - 25000233600020180001500-(23-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180001500-(23-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ Expediente: 250000-23-36-000-2018-00015-00
Demandante: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Demandado: MUNICIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO con la finalidad que se declare1: a) la nulidad del acta del 30 de diciembre de 2015, en virtud del cual, se liquidó bilateralmente el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008; b) como consecuencia de lo anterior, se liquide judicialmente el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008; y, c) se condene al pago de los perjuicios ocasionados, por el incumplimiento del acta de liquidación bilateral y el propio convenio.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A
En el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO 1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad realizar el control de legalidad del acta del 30 de diciembre de 2015, en virtud del cual, se liquidó bilateralmente el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008, por cuanto: a) a la fecha, el MUNCIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) no ha cumplido los compromisos adquiridos en el acta de liquidación bilateral; y, b) este incumplimiento no le ha permitido al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO legalizar ante el FONDO NACIONAL DE REGALIAS, los recursos que se destinaron para el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008. 1.2. MUNICIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) –en lo sucesivo el MUNICIPIOcontestó la demanda afirmando lo siguiente: a) está de acuerdo con
interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008. 1.2. MUNICIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) –en lo sucesivo el MUNICIPIOcontestó la demanda afirmando lo siguiente: a) está de acuerdo con 1 Ver la subsanación de la demanda obrante a folio 19 a 31 del cuaderno principalExpediente: 2018-0015
SENTENCIA CONTRACTUAL
ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 2 la nulidad de la liquidación bilateralmente del convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008 , pero por falta de competencia, dado que las partes la efectuaron por fuera de los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007; b) no está demostrado el incumplimiento de las obligaciones a cargo del MUNICIPIO, conforme al contrato que celebró con la Fundación Universidad del Valle; y, c) en el evento que se analice el incumplimiento, este debe ser de carácter parcial, porque está demostrado el cumplimiento del 91.13% de las obligaciones a cargo del MUNICIPIO. 1.3. Trabada la relación jurídica procesal y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial el día 14 de agosto de 2018. En esta audiencia se fijó el litigio el cual “[…] se centra en las circunstancias fácticas no aceptadas por las partes, relacionadas con los HECHOS 4 y 5 anteriormente expuestos2 […]”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
fácticas no aceptadas por las partes, relacionadas con los HECHOS 4 y 5 anteriormente expuestos2 […]”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA Habiéndose fijado el litigio, se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la parte actora : a) las documentales aportadas relacionadas con los antecedentes administrativos; b) los testimonios de los señores JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ARBELÁEZ y HARBEY RENE SOTELO . A solicitud del demandado: solamente las documentales aportadas relacionadas con los antecedentes administrativos . En las audiencias de pruebas del 21 y 23 de noviembre de 2019; se practicaron los medios de prueba.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito. 3.1.Parte Demandante - SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO-: reitera los argumentos expuestos en la demanda, pero realiza las siguientes precisiones: a) los recursos del convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008 , provenían del FONDO NACIONAL DE REGALIAS; y, b) ante el incumplimiento del objeto del convenio interadministrativo, el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN, mediante la Resolución 722 de 29 de diciembre de 2017 y la Resolución 058 de 13 de abril de 2018,
FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN, mediante la Resolución 722 de 29 de diciembre de 2017 y la Resolución 058 de 13 de abril de 2018, le ordenó al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, el reintegró de la totalidad de los recursos que se invirtieron en el convenio ($1.723.535.561.93), es decir, dentro del plenario están demostrados los perjuicios solicitados, por el incumplimiento imputado al MUNICIPIO. 3.2.Parte Demandada - MUNICIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) - no presentó 2 Se refiere a los siguientes hechos: a) El incumplimiento de las obligaciones a cargo del MUNICIPIO DE BUENOS AIRES –CAUCA emanadas del acta del 30 de diciembre de 2015. b) La imposibilidad de legalizar los recursos. c) Los saldos sin ejecutar.Expediente: 2018-0015
SENTENCIA CONTRACTUAL
ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 3 alegatos de conclusión. 3.3.Ministerio Público. Rindió concepto en el siguiente sentido: a) en la demanda se observa que se ejercieron tres tipos de pretensiones declarativas (nulidad, incumplimiento, y liquidación judicial del convenio) pero no existe coherencia con las pretensiones consecuenciales solicitadas; b) Revisada la liquidación bilateral, se tiene que mediante este acuerdo, las partes modificaron el convenio interadministrativo 53 de 19 de
pero no existe coherencia con las pretensiones consecuenciales solicitadas; b) Revisada la liquidación bilateral, se tiene que mediante este acuerdo, las partes modificaron el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008, circunstancia que configura la nulidad absoluta del acta de liquidación por objeto ilícito. No obstante, no hay lugar a restituciones mutuas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1525 del Código Civil Colombiano.
II. CONSIDERACIONES
A. PRECISIÓN PREVIA Revisada la demanda, la Sala no observa que exista una indebida acumulación de pretensiones como lo sugiere el Ministerio Público, por cuanto el demandante pretende: a) la nulidad de la liquidación bilateral del convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008, b) en el evento, que prospere esta pretensión solicita: i) se analice el cumplimiento de las obligaciones cargo del MUNICIPIO; y, ii) se liquide judicialmente el convenio, incluyendo los perjuicios que ascienden a $1.723.535.561.93; y, c) en el caso, que NO prospere la nulidad, solicita que se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo del MUNICIPÍO emanadas de la liquidación bilateral del convenio, y por ende, se condene -por concepto de perjuiciosla suma
$1.723.535.561.93.
cargo del MUNICIPÍO emanadas de la liquidación bilateral del convenio, y por ende, se condene -por concepto de perjuiciosla suma $1.723.535.561.93. En ese sentido, para la Sala es claro, que estamos ante: a) una pretensión principal -nulidad de la liquidación bilateral del conveniocon sus respectivas pretensiones consecuenciales -liquidación judicial del convenio-; y, b) una pretensión subsidiaria, con fundamento en la legalidad de la liquidación bilateral del convenio, en el sentido de estudiar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del MUNICIPIO, emanadas del acta. Bajo esa precisión, en el presente asunto se analizará inicialmente la pretensión principal de nulidad, y – solamenteen el evento que no prospere, se estudiará la pretensión subsidiaria de incumplimiento.
B. DE LA NULIDAD DEL ACTA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015, MEDIANTE
LA CUAL SE LIQUIDÓ BILATERALMENTE EL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO 53 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2008
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO 1.1. En el caso bajo estudio, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO pretende la nulidad del acta del 30 de diciembre de 2015, en virtud del cual, se liquidó bilateralmente el convenio interadministrativo 53Expediente: 2018-0015
SENTENCIA CONTRACTUAL
ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 4 de 19 de diciembre de 2008 , con fundamento en dos “supuestos” : a)
SENTENCIA CONTRACTUAL
ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 4 de 19 de diciembre de 2008 , con fundamento en dos “supuestos” : a) el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el MUNCIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) en el acta de liquidación; y, b) la imposibilidad de legalizar ante el FONDO NACIONAL DE REGALIAS los recursos, que se destinaron para el convenio interadministrativo. 1.2. En ese sentido, el interrogante que le corresponde a la Sala a abordar en esta oportunidad es ¿Si los supuestos invocados por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO permiten la nulidad del acta del 30 de diciembre de 2015? 1.3. Con la finalidad de desatar el interrogante jurídico planteado, la Sala: i) inicialmente expondrá los hechos probados, y ii) a renglón seguido, se efectuará la valoración probatoria.
2. HECHOS PROBADOS 2.1. El CONSEJO ASESOR DE REGALÍAS dentro del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL TERRITORIO NACIONAL I-2008” mediante el Acuerdo 040 de 28 de noviembre de 2008 aprobó la asignación de recursos por la suma de $5.951.321.375,oo, los cuales debía ejecutar INGEOMINAS –Hoy SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO- (fl 171 c.1) 2.2. En cumplimiento de este proyecto 3, el SERVICIO GEOLÓGICO
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO- (fl 171 c.1) 2.2. En cumplimiento de este proyecto 3, el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO celebró con el MUNICIPIO DE BUENOS AIRES 4 (CAUCA) el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008, en el cual se pactaron las siguientes cláusulas: (ver CD obrante a folio 59 c.1-archivo PDF: tomo 1, fls 64-71) “[…] CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: Por el presente Convenio EL MUNICIPIO se compromete al mejoramiento tecnificación de la actividad minera en el Municipio de Buenos Aires - Cauca", proyecto 3 En los estudios previos del referido convenio se indicó: “[…]1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De conformidad con el art. 12 numeral 10 del Decreto 3577 de 2004 que reestructuró el Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINASy el Acuerdo 008 de 2006 por el cual se fijan criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en el sector de minería a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías , que en su Capítulo 1, Artículo 3, Numeral 3 establece financiar proyectos que generen valor agregado y dinamicen el desarrollo de la cadena productiva, garantizando su viabilidad técnica, económica, social y ambiental con el fin de optimizar el aprovechamiento
financiar proyectos que generen valor agregado y dinamicen el desarrollo de la cadena productiva, garantizando su viabilidad técnica, económica, social y ambiental con el fin de optimizar el aprovechamiento de las materias primas mineras, prioritariamente para aquellos proyectos que involucren agentes de una cadena productiva, el INGEOMINAS formuló el proyecto: "MEJORAMIENTO Y TECNIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN EL MUNICIPIO DE BUENOS AIRES - CAUCA" El departamento del Cauca a septiembre de 2008 alcanzó una producción superior a los 590.000 gramos de metales preciosos (oro y plata). De este total, el municipio de Buenos Aires participa con casi la cuarta parte de la producción, convirtiéndose así en el segundo productor en el departamento, según cifras publicadas por el Grupo de Recaudo y Distribución de Regalías del INGEOMINAS. La importancia del sector minero en la economía nacional se encuentra en ascenso, razón por la cual es necesario que el Estado enfoque parte de sus esfuerzos en la transformación de la pequeña minería logrando con esto mayor eficiencia en el aprovechamiento de los recursos minerales y mayor competitividad en el mercado. La población beneficiada alcanza los 21.000 habitantes quienes con el aumento de la productividad de la actividad minera contarán con mayores niveles de empleo . Así mismo, el aumento en las regalías recibidas por el municipio y el departamento redundará en niveles más altos en la calidad de vida de la población.[…]” 4 Es importante precisar, que el MUNCIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) para dar cumplimiento a este convenio, a su vez celebró con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL VALLE el convenio 008 de 12 de noviembre de 2009, cuyo
4 Es importante precisar, que el MUNCIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) para dar cumplimiento a este convenio, a su vez celebró con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL VALLE el convenio 008 de 12 de noviembre de 2009, cuyo objeto según los pliegos de condiciones fue la “CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA PILOTO PARA EL BENEFICIO DEL ORO EN EL MUNICIPIO DE BUENOS AIRES CAUCA” (ver CD obrante a folio 59 c.1-archivo PDF: tomo 5, fl 19-25 y 67-72)Expediente: 2018-0015
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ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 5 que se encuentra inscrito, formulado y evaluado por la Oficina de Planeación Municipal de Buenos Aires-Cauca, el cual pertenece al sector de minería, programa de desarrollo de actividades mineras, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial vigente e incluido en el Plan de Desarrollo Municipal Vigencia 2008-2011.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUNICIPIO se obliga con el INSTITUTO a administrar y dirigir e! desarrollo de los trabajos, bajo su exclusiva responsabilidad Administrativa y técnica, suministrando directa o indirectamente los medios necesarios para ejecutarlo, con los recursos aportados por el INSTITUTO. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales el valor del presente convenio es la suma de MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SETENTA Y SEIS
CONVENIO: Para todos los efectos legales el valor del presente convenio es la suma de MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1.703.076.544)M/TE, aportados en su totalidad por INGEOMINAS. […] CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN : El plazo de ejecución de! presente convenio será de Doce (12) meses contados a partir de la orden de inicio que impartirá el supervisor del convenio por parte del INSTITUTO, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución señalados en el mismo. PARÁGRAFO
1. Finalizado el plazo del convenio deberá suscribirse el Acta de Recibo y Entrega Final de Obra debidamente suscrita por las partes, acompañada de los respectivos paz y salvos […]” CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se liquidará por mutuo acuerdo de las partes, quienes para tal efecto suscribirán un acta de liquidación. Dicha acta deberá suscribirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del convenio; de no llegarse a ningún acuerdo, la liquidación será practicada unilateralmente por EL INSTITUTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 80 de 1993. […]” 2.3. El convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008, tuvo el siguiente tramite: a) la ejecución inicio el 6 de noviembre de 2009 ; b) las partes celebraron: i) tres otrosí modificatorios ii) cinco suspensiones;
siguiente tramite: a) la ejecución inicio el 6 de noviembre de 2009 ; b) las partes celebraron: i) tres otrosí modificatorios ii) cinco suspensiones; y iii) cinco prórrogas; y c) el plazo contractual finalizó el 1 de mayo de 2013. 2.4. El 30 de diciembre de 2015, las partes liquidaron bilateralmente el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008, pactando lo siguiente: “[…] De acuerdo con el Convenio interadministrativo el Municipio de Buenos Aires -Cauca, recibió la suma de MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1.703.076.544,oo) M/CTE, por concepto de desembolso de aportes a cargo de Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano. "De los recursos desembolsados, el MUNICIPIO ejecutó el valor de MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($1.703.076.544,oo) M/CTE. ""El valor desembolsado por Ingeominas hoy Servicio Geológico Colombiano, corresponde al valor contratado por el Municipio de Buenos Aires a través del Convenio interadministrativo No. 008 del 12 de noviembre de 2009, y que es el monto girado por el Fondo Nacional de Regalías hoyen Liquidación.Expediente: 2018-0015
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Nacional de Regalías hoyen Liquidación.Expediente: 2018-0015
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ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
6 El Municipio de Buenos Aires - Cauca declara a paz y salvo por todo concepto al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. […] ACUERDAN PRIMERO: Liquidar por mutuo acuerdo el Convenio interadministrativo No. 053 suscrito el 19 de diciembre de 2008, entre EL MUNICIPIO DE BUENOS AIRES en el DEPARTAMENTO DEL CAUCA e INGEOMINAS HOY SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO - SGC -, una vez verificado el cumplimiento de las actividades y obligaciones previstas en el objeto del mismo, por quienes en el intervinieron.
SEGUNDO: Las partes aceptan el Balance Económico contenido en la presente Acta, de acuerdo con los montos y conceptos allí establecidos, TERCERO: Las partes contratantes se declaran recíprocamente a paz y salvó por todo concepto relacionado con la ejecución y liquidación del Convenio interadministrativo No. 053 de 2008.
LAS PARTES, deberán adelantar la actividad descrita en los numerales 5.1 y 5.2 Obligaciones Pendientes de la presente Acta de Liquidación5, en consideración a los compromisos adquiridos en el Convenio interadministrativo de No. 053 de 2008 y en el acta de reunión y visita técnica de fecha 20 de noviembre de 2015. En consecuencia, una vez se cumpla por las partes, las obligaciones descrita en los numerales 5.1 y 5.2 Obligaciones Pendientes de la
reunión y visita técnica de fecha 20 de noviembre de 2015. En consecuencia, una vez se cumpla por las partes, las obligaciones descrita en los numerales 5.1 y 5.2 Obligaciones Pendientes de la presente Acta de Liquidación se encontrarán a Paz y Salvo por todo concepto en relación con la ejecución del Convenio interadministrativo No. 053 de 2008.[…]” 2.5. El FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN mediante la resolución 722 de 29 de diciembre de 2017, le ordenó al SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO reintegrar los dineros ($1.723.535.561.93), que fueron invertidos en el convenio interadministrativo 53 de 19 de 5 Se refiere a las siguientes: “[…] 5. OBLIGACIONES PENDIENTES En virtud de las obligaciones adquiridas en la Cláusula Quinta - Vigilancia y Supervisión -, Novena Obligaciones del Municipio, Décima Tercera - Obligaciones del instituto, y en el Acta de Reunión del 20 de 'noviembre de 2015, el MUNICIPIO DE BUENOS AIRES y EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO continúan pendientes de adelantar las siguientes actividades, para logarla funcionalidad del Proyecto:
5.1. MUNICIPIO DE BUENOS AIRES –CAUCA
a. Requerir a la Fundación Universidad del Valle el cumplimiento del Convenio No. 008 de 2009 y la suscripción del Acta de Entrega y Recibo Final del Convenio No. 008 del 12 de noviembre de 2009, junto con la respectiva Acta de Liquidación.
del Acta de Entrega y Recibo Final del Convenio No. 008 del 12 de noviembre de 2009, junto con la respectiva Acta de Liquidación. b. Delegar un Supervisor técnico que acompañe la reactivación de las obras. c. Suscribir el Contrato de Comodato para la entrega del proyecto a la Cooperativa de Mineros Coomultimeros del Municipio de Buenos Aires. d. Requerir a la Fundación Universidad del Valle para que exija de su Contratista FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES - FUNDEIC, la exigibilidad de la Póliza de garantía en el Amparo de Cumplimiento de Estabilidad y Calidad de la Obra, póliza No. 55-44-101012409 de la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A. e. Certificar al SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO - SGC el giro de los rendimientos financieros generados por la Cuenta Corriente No, 470077280 del Banco de Bogotá, así como la cancelación de la misma.
5.2. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
a. Delegar un Supervisor técnico que acompañe la reactivación de las obras. b. Gestionar ante la Gobernación del Cauca, a través de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico - Área Minería, el acompañamiento al Municipio en la activación para la funcionalidad del Proyecto. c. De acuerdo con lo establecido en las anteriores consideraciones, las partes:[…]”Expediente: 2018-0015
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Proyecto. c. De acuerdo con lo establecido en las anteriores consideraciones, las partes:[…]”Expediente: 2018-0015
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ACTOR: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 7 diciembre de 2008 , por cuanto “[…] tal como consta en el informe de Cierre, las obras realizadas cumplieron con el objeto más no con los alcances del proyecto[…]” (fl. 171 c.1) 2.6. Frente a este acto administrativo el SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO presentó recurso de reposición manifestando, que: a) el MUNICIPIO DE BUENOS AIRES cumplió el 100% del valor ejecutado, razón por la cual el proyecto es funcional; y b) solicitó que se revisara el balance del proyecto, porque se ejecutaron obras adicionales. (fl. 174-177 c.1) 2.7. Mediante la Resolución 058 de 13 de abril de 2018, el FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN, resolvió el recurso de reposición interpuesto, en el sentido en mantener su decisión de reintegro de recursos provenientes de regalías; al respecto indicó: “[…] Así las cosas, está plenamente probado que el subproyecto "Mejoramiento, desarrolle y tecnificación de la actividad minera en el Municipio de Buenos Aires, Cauca" a 31 de marzo de 2017, fecha perentoria para su finalización de conformidad con la ley no cumplió con el objeto y alcancé aprobado […]” “[…] cuando una entidad territorial es beneficiada de asignaciones
el Municipio de Buenos Aires, Cauca" a 31 de marzo de 2017, fecha perentoria para su finalización de conformidad con la ley no cumplió con el objeto y alcancé aprobado […]” “[…] cuando una entidad territorial es beneficiada de asignaciones del Fondo Nacional de Regaifas o en depósito del mismo, tiene el deber legal de ejecutar los proyectos de inversión dando cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el acto aprobatorio de los mismos, ya que para que un proyecto fuera aprobado, previamente debió ser revisado y viabilizado por e! Ministerio del sector; en el caso presente, por el Ministerio de Minas y Energía […] Al analizar el caso concreto de cómo se ejecutó el proyecto de inversión FNR 31711 se vislumbra que no se cumplen algunas de las características señaladas para que el Servicio Geológico Colombiano sea eximido de responsabilidad , teniendo en cuenta que en primer término, los documentos aportados que respaldan el abandono de las obras por causa del orden público en la zona correspondiente a los años 2011,2012 y,2013, siendo ese periodo en el que se llevaron a cabo avances físicos más significativos del subproyecto pues, se suscribieron prórrogas al Convenio No 053 debido a retrasos en las obras y problemas con el contratista relacionados con el suministro de energía, es así que en la prorroga No 4 del 24 de octubre de 2012 señala un porcentaje de ejecución
debido a retrasos en las obras y problemas con el contratista relacionados con el suministro de energía, es así que en la prorroga No 4 del 24 de octubre de 2012 señala un porcentaje de ejecución del 91.13%.. Todo lo anterior aunado a que las causales de suspensión y prórroga de los convenios y contratos estuvieron asociadas a temas de servidumbres, inclusión de actividades, conexión al sistema de energía eléctrica, entre otros y, en ninguno de los documentos allegados por el Servicio Geológico Colombiano se evidencia problemas asociados al orden público o conflicto armado.[…] En el caso en concreto, se observa que para el proyecto FNR 31711 se presentaron debilidades relacionadas con la etapa de planeación, circunstancias que debieron preverse con el fin de que no se afectaran las obras y como tal los beneficios esperados por la población objetivo (sic).[…]Expediente: 2018-0015
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8 Teniendo en cuenta lo anterior, tampoco es de recibo el argumento de que se configuró la fuerza mayor o el hecho de un tercero, cuando lo que se evidencia son falencias en la planeación por la entidad ejecutora asociados a los requisitos técnicos para la ejecución y de disponibilidad de servicios públicos para la operación y funcionalidad de las inversiones ahora bien, entre mayo de 2016 (fecha de acceso al servicio de energía eléctrica) y marzo de 2017
ejecución y de disponibilidad de servicios públicos para la operación y funcionalidad de las inversiones ahora bien, entre mayo de 2016 (fecha de acceso al servicio de energía eléctrica) y marzo de 2017 (plazo previsto para la culminación del proyecto), pasaron 12 meses, periodo de tiempo en el cual tampoco se logró el cumplimiento del propósito y alcance previsto en el subproyecto . […]”
3. DE LA CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD IMPUTADA 3.1. El demandante invoca como causales de nulidad del acta del 30 de diciembre de 2015 -mediante la cual se liquidó bilateralmente el convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008 -, las siguientes: a) el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el MUNICIPIO DE BUENOS AIRES (CAUCA) en el acta de liquidación; y, b) la imposibilidad de legalizar ante el FONDO NACIONAL DE REGALIAS los recursos, que se destinaron para el convenio interadministrativo. 3.2. La Sala observa, que las causales de nulidad invocadas por la parte actora, en contra del acta del 30 de diciembre de 2015, son
improcedentes, por las siguientes razones: a. Previamente, es importante precisar, que en el presente asunto las partes en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA del convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008 , establecieron que la liquidación, se regiría por las reglas de los contratos estatales –Ley
partes en la CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA del convenio interadministrativo 53 de 19 de diciembre de 2008 , establecieron que la liquidación, se regiría por las reglas de los contratos estatales –Ley 80 de 1993- , razón por la cual, el presente control de legalidad del acta de liquidación bilateral, se fundamentará en ese mismo marco normativo. b. En ese sentido se tiene, que el acta de liquidación bilateral es un negocio jurídico, cuyo objeto es extinguir definitivamente las relaciones jurídicas de contenido económico -en este casodel convenio interadministrativo6. 6Al respecto el Consejo de Estado precisó: “[La] finalidad de la liquidación del contrato consistente en finiquitar las cuentas, para utilizar la expresión que con frecuencia se emplea, resulta ya hoy una verdad averiguada y por lo tanto no da lugar a discusión alguna.[…] Se podría definir ese acto de liquidación bilateral como el acuerdo que celebran las partes de un contrato estatal para determinar los derechos y obligaciones que aún subsisten a favor y a cargo de cada una de las partes contratantes, todo con la finalidad de extinguir de manera definitiva todas las relaciones jurídicas que surgieron como consecuencia del contrato estatal precedentemente celebrado. Siendo ésta la descripción ontológica de ese acto, no se remite a dudas que la liquidación bilateral de un contrato estatal es un negocio jurídico de la estirpe de los contratos pues en ella se presentan los rasgos distintivos de esta especie negocial a saber: a) El acuerdo entre dos partes; y b) La finalidad, en este caso, de extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial o, lo que es lo mismo, de contenido económico.
distintivos de esta especie negocial a saber: a) El acuerdo entre dos partes; y b) La finalidad, en este caso, de extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial o, lo que es lo mismo, de contenido económico. En efecto, a las voces del artículo 864 del Código de Comercio “el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial…”, de donde se desprende que los contratos no sólo pueden crear relaciones jurídicas sino que también pueden estar destinados a regularlas o a extinguirlas, cosa ésta última que es la que precisamente ocurre en los actos de liquidación bilateral de los contratos estatales. Con otras palabras, al término de la vida de un contrato estatal puede presentarse otro contrato, como lo es el negocio jurídico de liquidación, si las partes que inicialmente contrataron se avienen luego a determinar los derechos y obligaciones que aún subsisten a favor y a cargo de cada una de ellas, con la finalidad de extinguir de manera definitiva todas esas relaciones jurídicas que surgieron como consecuencia del contrato estatal queExpediente: 2018-0015
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9 c. Teniendo en cuenta que, es un negocio jurídico, es susceptible de nulidad absoluta y nulidad relativa, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 80 de 1993 en armonía con las normativas de
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