TA CUN - 25000233600020180001600-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180001600-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 250002336000-2018-00016-00
Demandante: Nacional de Seguros SA - Compañía de Seguros Generales
Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Movilidad
Referencia: Controversias contractuales
Tema: Fija fecha para audiencia de pruebas
Mediante auto del 28 de enero de 202 1, proferido en audiencia de pruebas, se dispuso suspender esa diligencia para tramitar la prueba decretada de oficio consistente en oficiar al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita copia integra del expediente de Controversias Contractuales No. 110013343 -062-2016-00463-00, se le asignó a la parte demandada la carga de retirar el oficio respectivo, tramitarlo y entregar la respuesta en el término de los 10 días hábiles.
En esa oport unidad también se ordenó la reanudación de la audiencia de pruebas el día 25 de febrero de 2021, a las 2:00 p.m . con el fin de practicar e incorporar esa documental al expediente, siendo la única prueba pendiente.
Con memoriales radicados el 4 y 15 de febrero de 2021, el apoderado de la Secretaría de Movilidad informó al despacho el trámite que dio a la prueba aludida, esto es, que: i) el 3 de
Con memoriales radicados el 4 y 15 de febrero de 2021, el apoderado de la Secretaría de Movilidad informó al despacho el trámite que dio a la prueba aludida, esto es, que: i) el 3 de febrero radicó en ese juzgado el oficio No. 2021 CCSV 0002, que decretó prueba, ii) en esa misma fecha le fue informado que el expediente requerido está archivado, iii) el 9 de febrero pagó el arancel para que el desarchivo del mencionado expediente y acreditó esa situación ente el juzgado.
Con memorial del 18 de febrero de 2021, la demandante remitió a esté despacho el memorial radicado ante el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá por medio del que insistió en la entrega del expediente requerido , pues no le ha sido entregado; y solicitó al despacho un plazo adicional para aportar lo.2 El despacho encuentra que, a pesar de la diligencia de la parte demandada, no ha sido posible el recaudo de la prueba decretada, por lo que accederá a su solicitud. En ese sentido, deberá aportar al proceso , el expediente de Controversias Contractuales No. 110013343-062-201600463-00 inmediatamente le sea entregado por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Por ello, se fijará nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas.
En consecuencia, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO: Fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas para el día veintidos (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 pm).
RESUELVE
PRIMERO: Fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas para el día veintidos (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00 pm).
En atención a lo previsto en el decreto 806 de 2020 respecto del uso de las tecnologías de la información, la audiencia se realizará a través de la plataforma Microsoft Teams u otra que con anticipación determine el despacho.
En firme esta providencia, el enlace de ingreso a la audiencia será remitido a las cuentas de correo electrónico informadas por las partes, previamente a la fecha de su celebración .
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección notifíquese esta decisión a las partes y al Ministerio Público, en los términos de los artículos 201 y 205 del CPACA, modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 20211, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrada jc
1 Artículo 50. Modifíquese el inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
“Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretar io, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”.
Artículo 52. Modifíquese el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias
procesales”.
Artículo 52. Modifíquese el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: 1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado”.3