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TA CUN - 25000233600020180018000-(06-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180018000-(06-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA.

SUBSECCIÓN “A”.

Bogotá D.C., Seis (06) de Abril de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 250000-23-36-000-2018-00180-00

Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARIA DISTRITAL DE

GOBIENRO – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME

CONTRACTUAL

RESUELVE ACUMULACIÓN

ANTECEDENTES

1. La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, mediante apoderado judicial presentó ante esta Corporación acción contenciosa administrativa ejercida a través del medio contractual en contra de la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME con el fi n que se declare la nulidad : i) de la Resolución 133 de 28 de junio de 2017, en virtud de la cual se declaró la ocurrencia de los siniestros del contrato de obra pública 023 -FDLU-2014 por incumplimiento y mal manejo del anticipo; y ii) de la resolución 157 del 23 de agosto de 2017, en virtud de la cual se confirmó la resolución 133.

2. La demanda en referencia, correspondió al Despacho del suscrito Magistrad o Ponente, siendo admitida el 23 de marzo de 2018.

3. Mediante auto del 25 de noviembre de 2020, el Despacho del Magistrado Henry

2. La demanda en referencia, correspondió al Despacho del suscrito Magistrad o Ponente, siendo admitida el 23 de marzo de 2018.

3. Mediante auto del 25 de noviembre de 2020, el Despacho del Magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón remitió a este Despacho el expediente de controversias contractuales con radicado 250002336000202000180 a efectos de que se analizara la procedencia o no se du acumulación con este proceso.

CONSIDERACIONES

1. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS

1.1. El artículo 148 del Código General del proceso1, establece de manera expresa, los requisitos que deben cumplirse para que proceda la acumulación de procesos, fijando -entre otroslos siguientes requisitos:

1 Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito pr opuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito pr opuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando e l demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.2

EXPEDIENTE No.: 2018 - 180

Resuelve acumulación de proceso

a) La acumulación de procesos procede de oficio o a petición de parte.

b) Los procesos deben tramitarse por el mismo procedimiento.

c) Aunado al requisito anterior, las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Los procesos deben tramitarse por el mismo procedimiento.

c) Aunado al requisito anterior, las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

d) En ambos procesos las pretensiones deben ser conexas y las partes recíprocas.

e) Las excepciones de mérito propuestas, en la contestación de la demanda, deben estar fundamentadas en los mismos hechos.

f) Finalmente, el artículo establece, como requisito adicional que la acumulación de pretensiones, procederá solamente hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

De conformidad con la norma citada, pasa el Despacho a estudiar cada uno de los requisitos en el caso concreto, a efectos de determinar si procede la acumulación de los procesos:

a. Parte el Despacho por señalar que los procesos se adela ntan bajo el mismo procedimiento y se impetro la demanda bajo la misma pretensión, esto es controversias contractuales.

b. De conformidad con el artículo 165 2 del CPACA, las pretensiones de los procesos habrían podido acumularse en la misma demanda.

c. Las pretensiones de los procesos son conexas, puesto que ambos procesos tienen relación con el Contrato de obra 023 FDLU 2014 y la declaratoria de nulidad de algunos actos administrativos expedidos durante su ejecución.

d. Las partes son las mismas en ambos pr ocesos, puesto que en los dos procesos demanda la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a la ALCALDIA MAYOR

DE BOGOTÁ – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

demanda la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a la ALCALDIA MAYOR

DE BOGOTÁ – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

e. Aunado a lo anterior, en el proceso 2018180 aún no se ha fijado fecha y hora para la audiencia inicial, y en el proceso 2020 – 180, ni siquiera se ha admitido la demanda.

En consonancia con lo anterior, encuentra el Despacho acreditados los requisitos de procedencia de la acumulación de procesos 2018 – 180 y 2020 – 180.

Ahora bien, toda vez que aún no se ha resuelto sobre la adm isión, inadmisión o rechazo de la demanda radicada en el proceso 2020 – 180, por auto separado este Despacho procederá a pronunciarse al respecto.

En consecuencia, se

RESUELVE

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código. 2 Artículo 165. Acumulación de pretensiones . En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución.

afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.3

EXPEDIENTE No.: 2018 - 180

Resuelve acumulación de proceso

PRIMERO: Decretar la acumulación de procesos, en consecuencia, acumular al presente proceso el expediente 250002336000202000180 por encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 148 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Por Secretaria de la Sección comuníquese de esta decisión al Despacho

del Magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón.

TERCERO: Notificar a las partes por estado de conformidad con lo regulado en el artículo 148 del CGP y a los correos electrónicos :

garciacifuentesabogados@hotmail.com; mgarciatavera@hotmail.com; contactenos@previsora.gov.co; consorciocilca@hotmail.com; casialtda@hotmail.com; fredygarzon10@hotmail.com; notificacionesjudiciales@gobiernobogota.gov.co; notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co; Edith.bautista@gobiernobogota.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: dablanco@procuraduría.gov.co y d_blancoleguizamo@yahoo.es. Lo anterior, de

b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: dablanco@procuraduría.gov.co y d_blancoleguizamo@yahoo.es. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JCGM /EMB

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