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TA CUN - 250002336000201800181-00-(27-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002336000201800181-00-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Convenio interadministrativo / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Noción y finalidad / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Tipología de contratación directa / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Y CONTRATO ESTATAL – Diferencias (…) el estatuto de contratación no realizó una regulación de los convenios, lo cual solo vino a ser reglamentado como una excepción al principio general de selección objetiva de contratistas de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, razón por la cual puede entenderse que los contratos interadministrativos son una tipología contractual consagrada como una causal de contratación directa. (…) los convenios interadministrativos son los celebrados por las entidades estatales con el fin de aunar esfuerzos que les permita cumplir con las funciones a cargo de ambas entidades, siendo su interés dar cumplimiento a obligaciones previstas para dichas entidades en el ordenamiento jurídico, por lo que los convenios tienen un régimen especial distinto, y por tanto, diferente al de los contratos. (…) la primera diferencia entre los convenios interadministrativos y los contratos, radica en quienes intervienen en su celebración, pues mientras en los primeros participan entidades estatales, en los contratos pueden intervenir particulares quienes son vistos como colaboradores de la administración. Otra gran diferencia entre las dos figuras radica en que, entre los contratos existe una contraprestación mientras que el convenio, dada su naturaleza, no hay contraprestaciones como tal sino objetivos

colaboradores de la administración. Otra gran diferencia entre las dos figuras radica en que, entre los contratos existe una contraprestación mientras que el convenio, dada su naturaleza, no hay contraprestaciones como tal sino objetivos comunes. En efecto, en el contrato existen prestaciones reciprocas, toda vez que cada una de las partes asume una obligación, el contratista la prestación de un servicio y la contratante el pago de una remuneración siendo el precio un elemento esencial del contrato. Por su lado, en el convenio no existen prestaciones reciprocas, pues como se ha indicado su finalidad es unir esfuerzos con el fin de desarrollar un objetivo común. (…) De manera que atendiendo la finalidad de los convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es decir la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, no existe en este caso obligaciones sinalagmáticas entre las partes que lo suscriben, sino que sus compromisos se dirigen a un fin común en torno al cual, las entidades se asocian. (…) INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Aspectos generales / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Quien no ha cumplido el contrato no puede solicitar que se declare el incumplimiento de la otra parte / OBLIGACIONES CONTRACTUALES – Derivadas del contrato y la ley / ECUACIÓN FINANCIERA – Procedencia / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – No se demostró su incumplimiento (…) el Estado contratante debe cumplir cabalmente sus obligaciones frente al

FINANCIERA – Procedencia / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – No se demostró su incumplimiento (…) el Estado contratante debe cumplir cabalmente sus obligaciones frente al contratista y éste debe comportar una actuación idéntica frente a la administración, para que de esta forma no se alteren los derechos de los sujetos contractuales, prevaleciendo en todo caso el interés general como se dijo precedentemente. (…) frente a un caso de incumplimiento contractual, es esencial que quien sienta menoscabo en sus derechos negóciales haya cumplido las obligaciones a su cargo, pues de no ser así, insólito sería indemnizarla en razón a la reciprocidad en el cumplimiento de los deberes que atañen a cada parte. Es decir, que quien no ha cumplido el contrato, no puede solicitar que se haga declaración de incumplimiento de la otra parte, pues este es un requisito básico (…) las partes del contrato deben ceñirse a las obligaciones pactadas en el mismo y a las derivadas de la ley y la constitución, no siendo posible la variación de estas, salvo causas de imprevisión o en uso facultades exorbitantes de la administración y por circunstancias de interés general, frente a lo cual converge no un incumplimiento2

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00 contractual derivado del desconocimiento del clausulado del contrato, sino una obligación legal para el Estado de preservar la ecuación financiera del mismo, entre otras cosas, amparado bajo los principios de legalidad y justicia que rodean su actuación. (…) las pretensiones sobre reconocimientos económicos, no tienen la vocación de prosperidad por cuanto la parte actora no logró probar el presunto incumplimiento de la entidad demandada, conforme al análisis probatorio. (…) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Concepto / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Clases y oportunidad para realizarla (…) la liquidación de los contratos estatales, conforme a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, consiste en el balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, con el objeto de establecer quién le debe a quién y en qué monto, es decir si las partes quedaron a paz y salvo en sus obligaciones dinerarias derivadas del contrato, o si por el contrario existen saldos a favor de la administración o el contratista. (…) La ley ha contemplado tres modalidad de liquidación del contrato estatal, excluyentes entre sí, esto es, la bilateral, la unilateral y la judicial. (…) resulta claro que cuando no se efectúa la liquidación del contrato en forma bilateral dentro del término pactado por las partes o falta de éste, dentro de los cuatro meses dispuestos por ley, la administración queda facultada para liquidarlo de forma unilateral, otorgándosele el término legal de dos meses para tal fin, sin que ello sea óbice para que culminado dicho término no se pueda liquidar de forma bilateral o unilateral el mismo, siempre y cuando no

queda facultada para liquidarlo de forma unilateral, otorgándosele el término legal de dos meses para tal fin, sin que ello sea óbice para que culminado dicho término no se pueda liquidar de forma bilateral o unilateral el mismo, siempre y cuando no hayan trascurrido los dos años contados a partir del vencimiento de los seis meses (cuatro meses para bilateral y dos meses para unilateral) contemplados por la ley para solicitar la liquidación judicial, o que dentro de esos dos años, la entidad estatal contratante no haya sido notificada del auto admisorio de la demanda que solicita liquidación por vía judicial, pues de darse alguna de eventualidades la administración pierde competencia para liquidar el contrato ya sea de mutuo acuerdo con el contratista (bilateral) o unilateral (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 23 de mayo de 2012, Rad. 25000232600019980147101 (22828), MP. Olga Melida Valle de la Hoz; Respecto de la liquidación de los contratos, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006), radicación número: 76001-23-31-000-199400507-01(15239); Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del cinco (5) de diciembre del año dos mil doce (2012),

00507-01(15239); Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del cinco (5) de diciembre del año dos mil doce (2012), Radicado No. 250002326000200901034. Magistrado Ponente. Carlos Alberto Vargas Bautista.

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 1150 de 2007 (Art. 2); Ley 489 de 1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).3

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE

Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP

Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE

Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a dictar sentencia dentro del medio de control de

(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a dictar sentencia dentro del medio de control de controversias contractuales instaurado por la sociedad Gestión Energética S.A. ESP (GENSA ESP), contra el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No InterconectadasIPSE.

I. ANTECEDENTES El día 1º de marzo de 2018 la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP, Empresa de Servicios Públicos Mixta (93.19% CAPITAL PÚBLICO) , por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADASIPSE, establecimiento público de ordena nacional adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para que se liquide judicialmente el Contrato Interadministrativo No. 103-2014, se cancele las sumas a su favor resultante de la liquidación, se condene al pago de perjuicios generados por el incumplimiento del convenio.

Como fundamento de sus pretensiones plantearon los siguientes hechos que se resumen así: HECHOS Relaciona como hechos generales de la controversia, los siguientes: 1) El 15 de octubre de 2014, las partes celebraron Contrato interadministrativo No. 2013-2014, cuyo objeto era la “Asistencia Técnica, para desarrollar

  1. El 15 de octubre de 2014, las partes celebraron Contrato interadministrativo No. 2013-2014, cuyo objeto era la “Asistencia Técnica, para desarrollar actividades interinstitucionales dirigidas a la implementación de soluciones energéticas sostenibles en la Zonas No Interconectadas – ZNI, priorizando Fuentes No Convencionales de Energía”. 2) El Contrato tenía plazo de ejecución desde el acta de inicio suscrita el 28 de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015.4

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00 3) EL valor del Contrato ascendía a la suma de $2.200.000.000, cuyo pago se realizaría en cuatro desembolsos: (i) 50% al perfeccionamiento del Contrato equivalentes a %1.100.000.000 que fue pagado, (ii) 20% al avance de al menos 50% de la obra equivalente a $440.000.000 que fue pagado, (iii) 20 al avance de al menos 75% de la obra equivalente a $440.000.000 que está pendiente de pago y (iv) 10% contra entrega del 100% de la obra equivalente a $220.000.000 que está pendiente de pago. 4) De acuerdo al contrato y cumpliendo los requisitos para el pago, GENSA S.A.

pendiente de pago y (iv) 10% contra entrega del 100% de la obra equivalente a $220.000.000 que está pendiente de pago. 4) De acuerdo al contrato y cumpliendo los requisitos para el pago, GENSA S.A. ESP envió solicitud con facturas anexas por los valores pendientes el 17 de diciembre de 2015 A IPSE y teniendo en cuenta el vencimiento del plazo y la vigencia fiscal, se reiteró la solicitud de pago el 24 de diciembre del mismo año. 5) El 12 de enero de 2016 se radica el GENSA S.A. ESP, comunicación fecha del 28 de diciembre de 2015 donde IPSE devuelve las facturas argumentando que el plazo para tramitarlas era el 18 de diciembre de 2015 y que faltaban los soportes de la entrega de los proyectos. 6) Después de múltiples comunicaciones entre las partes y el silencio en varias oportunidades por parte de IPSE, provocaron que GENSA S.A. ESP elaborara un cronograma de visitas para la recepción de los proyectos en los lugares de difícil acceso, situación que solo se logró hasta el mes de febrero de 2016. 7) Finalizadas las visitas y cumplidos los requerimientos de IPSE, GENSA S.A. ESP envía comunicación con informe final y anexos para lograr el desembolso fina de $660.000.000, adicionada el 18 de marzo de 2016 y reiterada el 26 de abril del mismo año, pero solo esta última fue respondida por IPSE el 6 de mayo de 2016 aduciendo que se debía surtir el proceso de revisión y que no se podía cancelar porque el pazo de ejecución aun no vencía. 8) El 22 de diciembre de 2016 GENSA S.A. ESP envía comunicación a IPSE

revisión y que no se podía cancelar porque el pazo de ejecución aun no vencía. 8) El 22 de diciembre de 2016 GENSA S.A. ESP envía comunicación a IPSE comentando el informe final de liquidación del Contrato y el ISE en comunicación del 26 de enero de 2017 le indicó que las observaciones serian analizadas en la liquidación final del convenio. 9) GENSA S.A. ESP alega que para la ejecución del Contrato interadministrativo, celebró contrato de obra No. 054-2015 y contrato de interventoría No. 0552015, que se encuentran terminados, recibidos a satisfacción y liquidados bilateralmente. Para el pago de dichos contratos, GENSA S.A. ESP realizó créditos de tesorería que implicaron unos costos financieros adicionales al proyecto que se habría evitado si IPSE hubiese realizado las gestiones administrativas necesarias para mantener vigentes los registros presupuestales del Contrato interadministrativo. 10) En la audiencia de conciliación celebrada ante la Procuraduría General de la Nación, IPSE presentó formula conciliatoria, pero GENSA S.A. ESP no aceptó porque no se reconocieron los gastos financieros mencionados por los créditos de tesorería y los valores de autocertificación RETIE. 11) Frente a los valores de autocertificación, IPSE no se pronunció y el Ministerio de Minas y Energía conceptuó afirmativamente sobre la validez de la5

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP

de Minas y Energía conceptuó afirmativamente sobre la validez de la5

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00 autocertificación RETIE en este tipo de proyectos con paneles solares fotovoltaicos de pequeña capacidad. Los recursos asignados para dicha certificación se encuentran ejecutados, discriminados y valorados y fueron pagados al contratista de obra por GENSA S.A. ESP, avalados y recibidos a satisfacción por IPSE. 12) GENSA S.A. ESP ha enviado comunicaciones a IPSE el 26 de abril, 11 de mayo, 16 de agosto, 6 de septiembre y 26 de octubre de 2016 solicitando la liquidación del Contrato interadministrativo No. 103-2014 y poder obtener los recursos adeudados, pero el IPSE no realizó las gestiones para lograr tal fin. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:

II. PRETENSIONES “1. Que se declare el cumplimiento a cabalidad del objeto contractual a cargo de GENSA SA ESP., habiéndose realizado todas las actividades a su cargo y recibidas a satisfacción por parte del IPSE de las obras de infraestructura eléctrica construidas y derivadas del contrato interadministrativo No. 103-2014.

2. Que como producto del cumplimiento del objeto contractual del

infraestructura eléctrica construidas y derivadas del contrato interadministrativo No. 103-2014.

2. Que como producto del cumplimiento del objeto contractual del contrato interadministrativo No. 103-2014 a cargo de GENSA SA ESP., se decrete la liquidación judicial del mismo, declarándose el IPSE y GENSA SA ESP. a paz y salvo.

3. Que como producto de la liquidación del contrato interadministrativo No. 103-2014, el IPSE le cancele a GENSA SA ESP. las sumas que le adeuda, por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo pactado contractualmente y que se discrimina a continuación: 3.1 Con fundamento en el literal C) de la cláusula cuarta del contrato interadministrativo No. 1032014; cancelar el valor correspondiente al tercer desembolso, equivalente al veinte por ciento 20%) del valor del contrato interadministrativo, esto es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($440.000.000.- ), toda vez que GENSA SA ESP. cumplió a cabalidad todos los requisitos y condiciones exigidos por el IPSE. 3.2 Con fundamento en el literal D) de la cláusula cuarta del contrato interadministrativo No. 103-2014, cancelar el valor correspondiente al cuarto desembolso, equivalente a la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($212.179.848.-), toda vez que GENSA SA ESP. cumplió a cabalidad todos los requisitos y condiciones exigidos por el IPSE.

CUARENTA Y OCHO PESOS ($212.179.848.-), toda vez que GENSA SA ESP. cumplió a cabalidad todos los requisitos y condiciones exigidos por el IPSE.

4. Que con base en la pretensión anterior, el IPSE le cancele a GENSA SA ESP. En virtud -de lo pactado y adeudado por la ejecución del contrato interadministrativo 1032015, la suma que en su totalidad

asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO6

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE

Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00

SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($652.179.848.-), dicho valor que se segrega así: 4.1 Por concepto de honorarios administración: $18.796.979.- 4.2 Por concepto de inversión obras e interventoría: $633.382.869.-

5. Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 187 del C.PACA en su último inciso, el cual dispone que: "Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el índice de Precios al Consumidor", se solicita la indexación o actualización de las sumas liquidadas a favor de GENSA S.A. ESP. por concepto de honorarios administración hasta la fecha que el IPSE realice el pago, los cuales corresponden a la suma de

indexación o actualización de las sumas liquidadas a favor de GENSA S.A. ESP. por concepto de honorarios administración hasta la fecha que el IPSE realice el pago, los cuales corresponden a la suma de $18.796.979.- y que a la fecha le son adeudados.

6. Que el IPSE le reconozca a GENSA S.A. ESP. todos los gastos financieros en que tuvo que incurrir dicha sociedad, con el fin de honrar los compromisos de pago adquiridos en virtud del contrato de obra No. 054-2015 y de interventoría No. 055-2015 celebrados por GENSA S.A.

ESP. para dar cumplimiento al objeto del contrato interadministrativo No. 103-2014, los cuales al 31 de enero de 2018 ascienden a la suma de $94.537.171

7. Que el IPSE le reconozca a GENSA S.A. ESP. todos los gastos financieros que se generen a partir del 31 de enero de 2018 y hasta la fecha en que se produzca el pago definitivo de las obligaciones, en virtud del crédito de tesorería en que tuvo que incurrir esta sociedad, con el fin de honrar los compromisos de pago adquiridos en virtud del contrato de obra No. 054-2015 y de interventoría No. 055-2015 celebrados por GENSA S.A. ESP. para dar cumplimiento al objeto del contrato interadministrativo No. 103-2014.

8. Que los dineros adeudados por el IPSE a GENSA S.A. ESP., le sean consignados en la cuenta de ahorros No. 070-374278-91 de Bancolombia S.A., la cual se encuentra a nombre de GENSA S.A. ESP.

consignados en la cuenta de ahorros No. 070-374278-91 de Bancolombia S.A., la cual se encuentra a nombre de GENSA S.A. ESP. NIT. 800.194.208-9, según certificación bancaria adjunta.

9. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A, se condene en costas al lPSE, como entidad contratante incumplida.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL  El día 1º de marzo de 2018 la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADASIPSE. (fls. 3 a 17 c1).  Mediante auto del 21 de marzo de 2018 se admitió la demanda (fls. 21 a 24 c1). La entidad demandada fue notificada personalmente, conforme al artículo7

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00 199 del CPACA el 11 de abril de 2018 (fls. 29 a 31 c1), por lo que desde dicha fecha, de conformidad con el artículo en cita, empezó a correr el término

Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00 199 del CPACA el 11 de abril de 2018 (fls. 29 a 31 c1), por lo que desde dicha fecha, de conformidad con el artículo en cita, empezó a correr el término común de 25 días para retiro de los traslados, el cual venció el día 21 de mayo de 2018 y el termino de contestación de la demanda, esto es 30 días, previsto en el artículo 172 de CPACA; venció el 5 de julio de 2018.  El 04 de julio de 2018 , el demandado Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE radicó escrito de contestación de la demanda. (fls. 39 a 52 c1).  Por secretaría del despacho, el 16 de julio de 2018, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada (fl. 142 c1), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175 CPACA.  En la audiencia inicial realizada el 04 de septiembre de 2018, las partes solicitaron el aplazamiento de la misma, por cuanto les asistía ánimo conciliatorio. Dado el ánimo de resolver las diferencias, el despacho accedió a la solicitud de suspensión por las partes y fijó un término de un mes para allegar el acuerdo suscrito por ambas partes, con copia al Ministerio Publico.

(fls. 156 a 159 c1)  Allegado el acuerdo conciliatorio (fls. 160 a 170 c1) y sometido a control por

allegar el acuerdo suscrito por ambas partes, con copia al Ministerio Publico. (fls. 156 a 159 c1)  Allegado el acuerdo conciliatorio (fls. 160 a 170 c1) y sometido a control por parte de la sala de decisión, mediante auto del 31 de octubre de 2018, se resolvió aprobar el mismo y se dispuso que una vez en firme la providencia ingresara al despacho para continuar con el trámite respecto de las pretensiones que no fueron conciliadas (fls. 172 a 183 c1).  La continuación de audiencia inicial respecto de las pretensiones que no fueron conciliadas, se realizó el 22 de enero de 2019 y teniendo en cuenta que no se requería de la práctica de pruebas, se dispuso correr traslado para alegar de conclusión. (fls. 200 a 205 c1).

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE, a través de apoderado contestó la demanda dentro de la oportunidad. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se pronunció frente a los hechos.

Propuso las siguientes excepciones:

1. Excepción de Contrato No cumplido, la cual hizo consistir en que al momento de radicar las facturas para el 3 pago, la demandante no había alcanzado el porcentaje de avance de obra necesaria para proceder con el pago, lo que constituía un claro incumplimiento.

Con relación al principio de anualidad dijo que la reserva presupuestal realizada

alcanzado el porcentaje de avance de obra necesaria para proceder con el pago, lo que constituía un claro incumplimiento. Con relación al principio de anualidad dijo que la reserva presupuestal realizada para cubrir los gastos del Contrato interadministrativo feneció el 1º d enero de 2017 porque GENSA S.A. ESP no radicó la factura en el término dispuesto por el Ministerio de Hacienda, situación que es clara consecuencia del cumplimiento tardío por la demandante de sus obligaciones.8

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE

Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00

Así, los incumplimientos de GENSA S.A. ESP en la entrega de las obras en los plazos señalados, condujo a las consecuencias de orden presupuestal. Adujo que los valores por gastos financieros debían ser cubiertos por GENSA S.A. ESP conforme se estipuló en el Contrato y que el valor por la certificación RETIE no debe ser pagado porque el trámite no se realizó ante terceros, (autoridad competente) sino auto certificada por el mismo contratista.

2. La genérica, es decir cualquiera que resulte probada, a favor del Ministerio de Transporte, solicitando con todo respeto sea decretada. (fls. 39 a 52 c1).

IV. PRUEBAS Obran en el proceso como tales, de las cuales se destacan las siguientes:  Copia del Contrato Interadministrativo No. 103-2014 del 15 de octubre de 2014, suscrito entre el IPSE y GENSA SA ESP. (fls. 14 a 22 c2)

 Copia del otrosí No. 1 y No. 2 del contrato interadministrativo No. 103-2014. (fls. 23 a 29 c2)  Copia de las facturas No.2948 y No.2949, por valor de $440.000.000.- y  $220.000.000.- respectivamente. (fls. 32 y 36 c2)  Copia de las comunicaciones y oficios entre las partes. (fls. 30 y 31, 33 a 35, 37 a 50, 53 a 70 c2)  Copia acta de visita de recibo de obra del día 10 de febrero de 2016. (fls. 51 y 52 c2)  Copia de los anexos 1 a 6 del oficio de GENSA A.A. ESP No. 0022252015 del 17 de diciembre de 2015, mediante el cual se solicita el tercer desembolso del Contrato interadministrativo. (fls. 101 a 126 c1)

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -. La parte actora explicó brevemente las pretensiones y lo acontecido en el proceso. Dijo que respecto de las pretensiones que no fueron conciliadas, el IPSE no había reconocido suma alguna, pero que nunca puso en tela de juicio el cumplimiento del contrato por parte de GENSA y conforme al argumento de la excepción de contrato no cumplido, esta se fundamentó en la vigencia

no había reconocido suma alguna, pero que nunca puso en tela de juicio el cumplimiento del contrato por parte de GENSA y conforme al argumento de la excepción de contrato no cumplido, esta se fundamentó en la vigencia presupuestal del compromiso contractual, que muestra claramente la omisión de la entidad para cumplir con el pago del tercer y cuarto desembolso, lo que implicó para GENSA adquirir créditos de tesorería para cumplir con sus compromisos adquiridos con los contratista de obra e interventoría. Adujo que esta situación fue reconocida por la demandada al aceptar el hecho noveno en donde se indicó que en una reunión, IPSE se había comprometido a realizar las gestiones necesarias para tramitar los desembolsos, pero ello nunca ocurrió.9

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP GENSA ESP Demandado: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE

Referencia: Expediente No. 250002336000201800181 00

Se manifestó sobre la autocertificación RETIE 1, indicando que IPSE no probó a lo largo del proceso la prohibición o desaprobación de dicha certificación y contrario a lo planteado, GENSA acreditó que la certificación es válida y debe ser cancelada por IPSE al haber sido avalada y aprobada por ellos mismos. Dijo que en desarrollo del contrato y posterior a este, IPSE nunca objeto dicho pago o lo negó, solo hasta la convocatoria a conciliación prejudicial. Que esta certificación

cancelada por IPSE al haber sido avalada y aprobada por ellos mismos. Dijo que en desarrollo del contrato y posterior a este, IPSE nunca objeto dicho pago o lo negó, solo hasta la convocatoria a conciliación prejudicial. Que esta certificación fue por GENSA pagada al contratista y que no es su deber pagar por una infraestructura que no le pertenece. Finalmente dijo que con el ánimo de cumplir sus obligaciones con el contratista de obra e interventoría, y ante la falta de pago del IPSE, debió acudir al sector bancario para obtener créditos de tesorería con cargo a su patrimonio, asumiendo intereses por el incumplimiento de IPSE. (fls. 213 a 216 c1) -. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No InterconectadasIPSE manifestó frente a los gastos financieros que para el tercer y cuarto pago, el demandante debía haber alcanzado un porcentaje especifico de avance de obra, situación que no aconteció, por lo que además, no se pudo realizar la reserva presupuestal, pues no se causó el pasivo exigible para la vigencia, por lo que esta sería con cargo a la siguiente, aunado a que la demandante no radicó la factura dentro de la oportunidad. Indicó que el no cumplimiento del pago en los términos pactados obedeció al incumplimiento de GENSA en la entrega de la obra y que a pesar de haberse certificado el cumplimiento del 100% del contrato, la imposibilidad en el pago obedeció a la aplicación de la normatividad en materia presupuestal Adujo que la solicitud de préstamos para cubrir s

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