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TA CUN - 25000233600020180025300-(09-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180025300-(09-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002018-00253-00

Demandante: Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no

Interconectadas - IPSE Demandado: Federación Colombiana de Municipios Asunto: Resuelve solicitud de adición

Ejecutivo

ANTECEDENTES

  • El 17 de junio de 2020, esta Corporación profirió auto en el que se aprobó la conciliación lograda entre las partes, el cual fue notificado a las partes el 21 de julio de 2020.
  • El 23 de julio de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó la

adición del auto en el sentido de:

1.Indicar los plazos en los que la Federación Colombiana de Municipios debe realizar los pagos primero y segundo a favor del IPSE, toda vez que, para la fecha de aprobación del acuerdo, los plazos planteadas por las partes se encontrarían vencidos.

2.Indicar que los valores a pagar por parte de la Federación Colombiana de Municipios a favor del IPSE, deberán ser indexados a la fecha efectiva de pago, con el fin de evitar detrimento del patrimonio público, señalando igualmente el plazo para hacerlo.

CONSIDERACIONES

El artículo 287 del CGP regula lo atinente a la adición de la sentencia de la

pago, con el fin de evitar detrimento del patrimonio público, señalando igualmente el plazo para hacerlo.

CONSIDERACIONES

El artículo 287 del CGP regula lo atinente a la adición de la sentencia de la siguiente manera:ARTÍCULO 287. ADICIÓN . Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualqui er otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal (Subrayado fuera de texto).

De la lectura del artículo transcrito se tiene que las providencias serán adicionadas cuando en ellas se haya omitido resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier punto que por ley debía ser objeto de pronunciamiento, a juicio de esta Colegiatura todo el asunto fue resuelto conforme a la ley, sin embargo, se advierte que el auto debe ser aclarado teniendo en cuenta lo establecido en la solicitud presentada por la p arte demandante toda vez que ofrece motivos de duda la parte resolutiva 1 en

conforme a la ley, sin embargo, se advierte que el auto debe ser aclarado teniendo en cuenta lo establecido en la solicitud presentada por la p arte demandante toda vez que ofrece motivos de duda la parte resolutiva 1 en cuanto a la fecha en que deben efectuarse los pagos por haber sido aprobados con una fecha anterior a la ejecutoria del mentado auto.

Atendiendo a lo señalado por el Comité de C onciliación de IPSE en la conciliación adelantada dentro del expediente 25000233600020180025300 ante esta misma Corporación se dijo que para establecer una fecha cierta para la realización de los pagos, se acordarán plazos en días calendario, contados a partir de la aprobación del acuerdo conciliatorio, es por ello, que la Sala decide aclarar la fecha de los pagos de la siguiente manera:

No. Pago MES VALOR PORCEN1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.TAJE PRIMER PAGO A los 30 días calendario de ejecutoriado este auto $800.000.000 29%

SEGUNDO PAGO

podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.TAJE PRIMER PAGO A los 30 días calendario de ejecutoriado este auto $800.000.000 29% SEGUNDO PAGO A los 90 días calendario del pago anterior $600.000.000 21,75% TERCER PAGO A los 90 días calendario del pago anterior $600.000.000 21,75% CUARTO PAGO A los 90 días calendario del pago anterior $758.815.474 21,51%

TOTAL $2.758.815.474

Finalmente se precisa que el valor de los cuatro pagos debe indexarse a la fecha en que se haga efectivo cada uno de ellos.

En los términos anteriormente expuestos, la Sala aclara el auto del 17 de junio de 2020.

RESUELVE

PRIMERO: Aclarar el artículo primero del auto del 17 de junio de 2020, el

que quedará así:

PRIMERO: APROBAR la conciliación judicial lograda entre las partes en la que se acordó pagar la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($2.758.815.474).

La anterior suma corresponde a lo aceptado por las partes, la cual deberá ser cancelada por la Federación Colombiana de Municipios en favor del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas – IPSE, en el término acordado por las partes, esto es:

No. Pago MES VALOR PORCENTAJE

Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas – IPSE, en el término acordado por las partes, esto es:

No. Pago MES VALOR PORCENTAJE PRIMER PAGO A los 30 días calendario de ejecutoriado este auto $800.000.000 29% SEGUNDO PAGO A los 90 días calendario del pago anterior $600.000.000 21,75% TERCER PAGO A los 90 días calendario del pago $600.000.000 21,75%anterior CUARTO PAGO A los 90 días calendario del pago anterior $758.815.474 21,51%

TOTAL $2.758.815.474

Las anteriores cuotas deberán ser indexadas a la fecha efectiva del pago. El pago se realizará en la cuenta que para tal efecto reporte la parte actora.

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede ningún recurso.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: ipse@ipse.gov.co,

jorgeserna@ipse.gov.co, germanbalaguera@ipse.gov.co, jorgepinoricci@yahoo.com; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría dar cumplimiento a los numerales quinto y sexto del auto del 17 de junio de 2020.

direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría dar cumplimiento a los numerales quinto y sexto del auto del 17 de junio de 2020.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha)

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada LMRQ

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