TA CUN - 25000233600020180027900-(02-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180027900-(02-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Magistrado Ponente
ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000 2018-00279-00
Demandante : CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
Demandado : BOGOTA D.C.-SECRETARIA DISTRITAL DE
SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
AUDIENCIA DE PRACTICA DE PRUEBAS
En Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), ALFONSO SARMIENTO CASTRO Magistrado integrante de la Sala de decisión de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara instalada la audiencia de practica de pruebas prevista por el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), convocada mediante auto de ocho de febrero del año en curso, dentro del proceso de reparación directa, radicado No. 2018-00279, promovido por Chubb Seguros Colombia S.A., contra Bogota D.C.-Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual se llevará a cabo de forma virtual, a través del aplicativo electrónico office de MICROSOFT TEAMS, dispuesto para la realización de estas diligencias.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ASISTENTES:
Como apoderado de la parte demandante c omparece el abogado ANTONIO JOSE
TEAMS, dispuesto para la realización de estas diligencias.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ASISTENTES:
Como apoderado de la parte demandante c omparece el abogado ANTONIO JOSE PINILLOS identificado con cedula Nº 1020755180 y tarjeta profesional Nº257318 del Consejo Superior de la Judicatura, quien radicó de manera virtual memorial de sustitución conferido por el abogado Ricardo Vélez Ochoa, el día de ayer 1 de marzo de 2021. Se reconoce al doctor Pinillos como apoderado sustituto de la parte demandante.
El abogado WILLIAM ARMANDO VELASCO VELEZ identificado con cedula Nº 1.075.210.876 y tarjeta profesional Nº 17 .372 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de BOGOTA D.C.-SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA (cesionario del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá)
Advierte el Despacho que las vinculadas: i) CONSTRUCTORA CASTELL CAMELL S.A. y ii) LA PREVISORA S.A. a la fecha no han designado representante judicial.Controversias Contractuales Exp. No. 2018-00479 Audiencia de Pruebas 2 El doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMEN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.793.812 y presenta su carné como Agente del Ministerio Publico, Procurador 132 judicial II para Asuntos Administrativos.
Asunto previo: El Despacho deja constancia de la forma y el medio como se llevará a cabo la audiencia de pruebas motivo de la diligencia, esto es, a través del aplicativo TEAMS dispuesto por la Rama Judicial para todos los eventos. Así mismo, advierte que de la actuación
Asunto previo: El Despacho deja constancia de la forma y el medio como se llevará a cabo la audiencia de pruebas motivo de la diligencia, esto es, a través del aplicativo TEAMS dispuesto por la Rama Judicial para todos los eventos. Así mismo, advierte que de la actuación se levantará un acta sucinta de lo acontecido, dejando constancia de la asistencia de quienes se hagan presente y de sus intervenciones, que se firmará únicamente por el magistrado instructor como director de la diligencia.
Igualmente, el magistrado advierte que la grabación de audio y video tomada de esta diligencia se convertirá en un documento electrónico, que será subido a aplicativo de la Rama Judicial “one drive” o nube del expediente en particular, el cual será dejado a disposición de las partes. Igualmente, que de acuerdo con el Decreto 806 de 2020, el expediente físico del proceso llevado hasta antes de la convocatoria a esta audiencia se clausuró, con las constancias secretariales del caso sobre su contenido y folios, para conformar el denominado expediente híbrido, junto con el expediente electrónico creado a partir del auto que fijó fecha para la diligencia.
A continuación, el director de la audiencia recuerda las pretensiones de la demanda, como quedo fijado el litigio y el decreto de pruebas:
1. Se decretó requerir al apoderado de la entidad demandada para que aporte nuevamente las documentales allegadas con la contestación de la demanda, en el medio más expedito.
Se le indicó que de traer la prueba nuevamente en medio magnético, esta debía ser distribuida en varios discos, con el propósito de facilitar la revisión de los documentos. Se concedió el término de 10 días hábiles para lo pertinente.
Se le indicó que de traer la prueba nuevamente en medio magnético, esta debía ser distribuida en varios discos, con el propósito de facilitar la revisión de los documentos. Se concedió el término de 10 días hábiles para lo pertinente.
2. De otro lado, el Despacho advierte que, si bien en un principio decretó el testimonio del representante legal del Consorcio Interventoría MEBOG, en su calidad de interventor del Contrato de obra N° 730 de 2010. Lo cierto es que, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposició n contra la anterior decisión. Seguidamente, el Despacho repuso y revocó la decisión de recibir el testimonio solicitado.
-. El Despacho advierte que mediante memorial radicado el 12 de marzo de 2020, el apoderado de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia remitió un (1) disco compacto y 2 folios con los soportes del contrato de obra 730 de 2010 y lo refe rente a la existencia de procesos de cobro coactivo. (folios 224-227 c. ppal)Controversias Contractuales Exp. No. 2018-00479 Audiencia de Pruebas 3 -. Revisada la respuesta aportada por el apoderado, el Despacho advierte el contenido del medio magnético obrante a folio 227 del cuaderno principal:
El disco contiene 3 carpetas denominadas: 1 carpeta: EXPEDIENTE CONTRATO 730-2000 (con 18 elementos) Antecedentes contractuales: contrato, pólizas, comunicaciones, informes de ejecución, etc 2 carpeta: OFICIOS RADICADOS – COBRO CLAUSULA PENAL (con 8 elementos)
Antecedentes contractuales: contrato, pólizas, comunicaciones, informes de ejecución, etc 2 carpeta: OFICIOS RADICADOS – COBRO CLAUSULA PENAL (con 8 elementos) Memorandos declaratoria de incumplimiento, solicitudes de información del contrato y cobros, avisos de cobro. 3 carpeta: PROCESO SANCIONATORIO CONTRATO 730-2000 (con 15 elementos: 2 carpetas y 13 documentos) -. Conceptos e informes de interventoría -. Concepto final técnico de la sede de la Policía Metropolitana de Bogotá -. Carpetas de contrato 1 a 11, 23 y 24: contrato, ordenes de trabajo, estados de cuenta, certificados de aporte a sistema de protección social, actas de corte de obra, actuaciones del proceso sancionatorio contractual en relación con el contrato 0730 de 2010, comunicaciones, etc.
-. Mediante auto de 8 de febrero de 2021 el cual fijó fecha para la celebración de la presente audiencia, se puso a disposición de las partes la documental aportada por el apoderado de la entidad demandada.
-. Acotado lo anterior, el Despacho corre traslado a las partes para que se pronuncien sobre la documental:
Intervención de las partes: sin observación alguna.
Escuchadas las partes, el Despacho
RESUELVE
Incorporar como medio de prueba las documentales aportadas por el apoderado de la entidad demandada: soportes del contrato de obra N°730 de 2010, obrantes a folios 225 a 227 del cuaderno principal; con el valor probatorio que la ley le asigna y cuya valoración se efectuará al momento de proferir la decisión de mérito, conforme los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
227 del cuaderno principal; con el valor probatorio que la ley le asigna y cuya valoración se efectuará al momento de proferir la decisión de mérito, conforme los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
La anterior decisión se notifica en estrados.
Así las cosas, teniendo en cuenta que no quedan pendientes más pruebas por practicar, y con el fin de dar impulso final al trámite procesal, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar finalizada la etapa probatoria en el presente proceso.
SEGUNDO. - Disponer que la fase procesal de alegatos y juzgamiento se adelante por escrito.Controversias Contractuales Exp. No. 2018-00479 Audiencia de Pruebas 4 TERCERO. - Correr traslado a las partes para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente diligencia, presenten por escrito sus alegatos de conclusión y de mérito.
CUARTO. - Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera ingresará el proceso al Despacho para que la Sala profiera por escrito la sentencia, en los turnos previstos por la ley.
La anterior decisión se notifica en estrados.
No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina siendo las 10:45 de la mañana.
El Magistrado,