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TA CUN - 25000233600020180028800-(14-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180028800-(14-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales de nulidad y restablecimiento del derecho / PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA – Nulidad y restablecimiento del derecho contra acto administrativo de adjudicación / REQUISITOS HABILITANTES / SUBSANACIÓN DE LA OFERTA (…) Para la Sala las pretensiones de la demanda se deben negar en razón a que no se demostró que no se hubiera cumplido con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones. (…) las pretensiones no tienen vocación de prosperar pues en efecto el adjudicatario del proceso de selección abreviada para la prestación en servicios en salud No. 010-DISAN-EJC-2017, en razón a que la demandante no fue habilitada en el aspecto técnico y solo la adjudicataria, es decir, Global Life Ambulancias SAS cumplió con los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y económicos. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos habilitantes y la subsanación de la oferta, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Expediente 29855. Nulidad y restablecimiento del derecho (12 de noviembre de 2014). [C. P. Carlos Zambrano Barrera]; Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicado No. 25.642 de 24 de julio de 2013, M. P. Enrique Gil Botero. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo

Estado. Sección Tercera. Radicado No. 25.642 de 24 de julio de 2013, M. P. Enrique Gil Botero. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección C. Expediente 25642. Acción de nulidad y restablecimiento contractual (24 de julio de 2013). [C. P. Enrique Gil Botero].

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Bogotá, 14 de noviembre de 2019

Expediente: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS y la Sociedad Medicuc IPS Ltda Integrantes de la UT servicios domiciliarios Compostela & Medicuc Demandado: Nación-Ministerio De DefensaEjército Nacional Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Controversias contractuales Adelantado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, iniciado por el apoderado del representante legal de las firmas Santiago De Compostela IPS Y Medicuc IPS LTDA, quienes integran la Unión Temporal Servicios Domiciliarios Compostela & Medicuc UT en contra de la

Nación-Ministerio De DefensaDirección De Sanidad Del Ejército.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del casoRadicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS

Nación-Ministerio De DefensaDirección De Sanidad Del Ejército.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del casoRadicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional Mediante Resolución No. 106 de 14 de agosto de 2017, la Dirección de Sanidad de Ejército Nacional dio apertura al Proceso de Selección Abreviada No. 010DISAN-EJC-2017, que tenía por objeto la prestación de servicios médicos de atención integral domiciliaria para los usuarios y/o beneficiarios de las fuerzas militares y el 14 de agosto de 2017 se publicaron los pliegos de condiciones definitivos.

El 25 de septiembre de 2017 se estableció el cierre de proceso de selección abreviada y reportó tres oferentes que fueron GLOBAL LIFE AMBULANCIAS SAS,

UNION TEMPORAL SEP SERVICIOS INTEGRAÑES y SERVICIOS

INTEGRALES COMPOSTELA & MEDICUC UT.

El demandante señaló que en la audiencia de cierre evidenció irregularidades, entre ellas, que no se dejó constancia de las preguntas que habría formulado respecto a la cantidad de CDS y la presentación de las hojas de vidas por parte del proponente GLOBAL LIFE. Indicó que, el 5 de septiembre de 2017 solicitó copia de las propuestas, y evidencio que para la AZ de GLOBAL LIFE se encontraban 3CDS lo que no concuerda con la cantidad de CDS que se señalaron dentro de la audiencia de cierre, por lo que envió un correo electrónico informando la situación. Mencionó que, para el 7 de septiembre de 2017 informó sobre el incumplimiento

concuerda con la cantidad de CDS que se señalaron dentro de la audiencia de cierre, por lo que envió un correo electrónico informando la situación. Mencionó que, para el 7 de septiembre de 2017 informó sobre el incumplimiento de los requisitos exigidos para la verificación de la experiencia habilitante de la propuesta de GLOBAL LIFE, pues se exigía contratos que ya hubieran sido ejecutados y no que estuvieran en proceso de ejecución, por lo que bajo su criterio no cumple con el requisito allí previsto. Informó que, a través de la Adenda No. 3 del 7 de septiembre de 2017 se modificó el cronograma, que justificó por lo dispendioso del proceso, no obstante, aseguró que para el 12 de septiembre de 2017 se siguieron aceptando las certificaciones que allegó GLOBAL LIFE AMBULANCIAS, al determinar que habría cumplido con la experiencia exigida. Precisó que, en escrito del 14 de septiembre de 2017 se requirió al demandando en consideración a que tomó por valido el certificado que expidió GLOBAL LIFE AMBULANCIAS sobre su experiencia, lo cual no estaba permitido dentro del pliego de condiciones, por lo que incumplió los requisitos que lo habilitaban, por lo que GLOBAL LIFE AMBULANCIAS presentó otro sí No. 4 al contrato No. 0014E2013PR0328 de CAFESALUD EPS, para cumplir con el requisito de experiencia, todo esto se informó en la audiencia de adjudicación del 18 de septiembre de 2017, por parte de Santiago de Comportela y Medicuc UT.

experiencia, todo esto se informó en la audiencia de adjudicación del 18 de septiembre de 2017, por parte de Santiago de Comportela y Medicuc UT. Aseguró que, en la audiencia de adjudicación del 18 de septiembre de 2017, tanto la Unión Temporal Servicios Domiciliarios Compostela y Medicuc IPS Ltda, como la Unión Temporal SEP Servicios Integrales allegaron los documentos requeridos para subsanar el último informe de reevaluación, por lo que se suspendió la audiencia, los documentos presentados por el demandante hacía referencia a los dictámenes de los estados financieros que presentó el contador Omar Alfonso Medina y el auditor externo Liliana María Hernández quienes allegaron los documentos. Resaltó que, el veedor Nacional de salud en la audiencia de adjudicación y antes de que se presentara la consolidación final manifestó que él iba a solicitar una aclaración de la certificación que allegó el proponente GLOBAL LIFE

AMBULANCIAS.

2Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional En Resolución No. 123 de 16 de septiembre de 2017 se adjudicó el proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de salud domiciliarios a GLOBAL LIFE AMBULANCIA SAS, por lo que el demandante mediante escrito el día 20 de septiembre de 2017, presentó observaciones del acto de adjudicación y solicitó su revocatoria.

GLOBAL LIFE AMBULANCIA SAS, por lo que el demandante mediante escrito el día 20 de septiembre de 2017, presentó observaciones del acto de adjudicación y solicitó su revocatoria. Destacó que, el Veedor Nacional por medio del oficio NO. 020-09-017-0940 dirigido a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional el certificado de la EPS ECOOPSOS que indicó que los valores por el servicio de atención domiciliaria equivalen a la suma de $582.702.881 y no de $6.100.000.000, por lo que no cumplido con los requisitos previstos dentro del pliego de condiciones definitivos. Sostuvo que, en compañía de la Unión Temporal SEP Servicios Integrales presentó solicitud de revocatoria del acto administrativo de adjudicación, que fue resuelto con la Resolución No. 140 de 24 de octubre de 2017, que emitió la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y negó la solicitud.

2. Lo que se demanda El 10 de abril de 2018, la Sociedad COMPOSTELA IPS SAS, por medio de apoderado, presentó demanda bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Nación-Ministerio de DefensaEjercito Nacional para que se declare la nulidad de la Resolución No. 123 de 18 de septiembre de 2017 por medio de la que se adjudicó el proceso de selección abreviada de servicios de salud No. 010-DISAN-EJC-2017, cuyo objeto fue: “la

septiembre de 2017 por medio de la que se adjudicó el proceso de selección abreviada de servicios de salud No. 010-DISAN-EJC-2017, cuyo objeto fue: “la prestación de servicios médicos de atención integral domiciliaria para los usuarios y/o beneficiarios de las fuerzas militares; quienes por su condición patológica y deterioro de la movilidad lo requieran” y en consecuencia, se declare la nulidad No. 140 del 24 de octubre de 2017, que resolvió la solicitud de revocatoria presentada, por lo que formuló las siguientes pretensiones: Primera: Declarar la Nulidad de la resolución No.123 del 18 de septiembre de 2017, mediante la cual se adjudicó el proceso de selección abreviada de Servicios de Salud No. 010-DISAN-EJEC-2017, iniciada por la Dirección de Sanidad del Ejército cuyo objeto era LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MÉDICOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DOMICILIARIA PARA LOS

USUARIOS Y/O BENEFICIARIOS DE LAS FUERZAS MILITARES; QUIENES POR SU CONDICIÓN PATOLÓGICA Y DETERIORO DE LA MOVILIDAD LO REQUIERAN”, por la privación injusta e ilegal a ser adjudicatario el proceso de selección. Segunda.- Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad de la resolución No. 140 del 24 de octubre de 2017 mediante la cual se resolvió desfavorablemente la solicitud de revocatoria presentada por SERTVICIOS

Segunda.- Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad de la resolución No. 140 del 24 de octubre de 2017 mediante la cual se resolvió desfavorablemente la solicitud de revocatoria presentada por SERTVICIOS

COMPOSTELA & MEDICUC UT, y la UT SERVICIOS SEP INTEGRALES.

Tercera.- Como consecuencia d lo anterior y a título de restablecimiento de derecho se reconozca a favor de SERVICIOS DOMICILIARIOS COMPOSTELA & MEDICUC UT, un valor por daño emergente equivalente a la suma de $8.164.973. 3Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional Cuarta.- Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos, se reconozca a favor de SERVICIOS COMPOSTELA & MEDICUC UT, un valor por concepto de lucro cesante por la suma de $1.075.000.000Quinta.- Así mismo, y determinando los valores por lucro cesante, se actualice el valor del mismo a la fecha de la sentencia, con base en la pérdida del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha en que surgió el perjuicio y la fecha de la sentencia, tomando en cuenta los índices de precios al por mayor certificados por el Banco de la República, los cuales constituyen un hecho notorio.

Sexto.- Que se condene en costas del proceso a la parte demandada.

3. Fundamentos de la demanda Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora manifestó que la entidad demandada desconoció lo establecido en los pliegos de condiciones al aceptar la

Sexto.- Que se condene en costas del proceso a la parte demandada.

3. Fundamentos de la demanda Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora manifestó que la entidad demandada desconoció lo establecido en los pliegos de condiciones al aceptar la documentación presentada por GLOBAL LIFE AMBULANCIAS pues a su criterio, no cumplió con los requisitos taxativos. Al respecto, citó jurisprudencia del Consejo de Estado.

Precisó que, GLOBAL LIFE AMBULANCIAS no cumplió con el requisito habilitante de la experiencia requerida, razón por la que consideró que esta entidad no tenía derecho a acudir al proceso de selección. Máxime que la entidad demandada no cumplió con el deber de realizar la verificación de la información aportada por la proponente GLOBAL LIFE AMBULANCIAS. Sostuvo que, la demandada vulneró el principio de transparencia al desconocer las reglas establecidas en el pliego de condiciones y al aplicar principios como el de buena fe de manera irregular respecto de la inexactitud de la experiencia acreditada por GLOBAL LIFE AMBULANCIAS. Explicó que la demandada aplicó de manera discrecional el principio de buena fe para favorecer a GLOBAL LIFE AMBULANCIAS, pues mediante Resolución No. 140 del 24 de octubre de 2017, rechazó la propuesta presentada por SERVICIOS DOMICIALIARIOS COMPOSTELA Y MEDICUC UT por un aspecto de transcripción enunciado en la evaluación económica financiera.

4. Trámite procesal - El del 10 de abril de 2018, se asignó el conocimiento de la demanda a este despacho (f. 18 c1). -El 23 de mayo de 2018, se admitió la demanda y se ordenó las notificaciones correspondientes (f. 19-21 c1).

despacho (f. 18 c1). -El 23 de mayo de 2018, se admitió la demanda y se ordenó las notificaciones correspondientes (f. 19-21 c1). - El 28 de agosto de 2018, la parte demandante presentó la contestación de la demanda (f. 35-50, c1). -El 1 de noviembre de 2018, se llevó a cabo audiencia inicial, y se decretaron pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 181 del CPACA (f. 74-80, c1). - El 4 de diciembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de pruebas se realizó práctica de pruebas decretadas y se ordenó a las partes presentar los alegatos de 4Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional conclusión por escrito sus alegatos (fls. 92-95, c1). -Mediante escrito de 18 de diciembre de 2018, la apoderada de Servicios Domiciliarios Compostela & Medicuc UT presentó alegatos de conclusión (Fls. 103-146, c1). - La demandada guardó silencio y el Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

5. Pruebas - Copia de las propuestas económicas de GLOBAL LIFE AMBULANCIAS Y UT SEP – SERVICIOS INTEGRALES (Fls. 83-89 c1). - Copia de la respuesta presentada por Cafesalud EPS S.A. que certifica el lugar de ejecución del contrato No. GC-CF-017-2017 (Fls.99 c1)

SEP – SERVICIOS INTEGRALES (Fls. 83-89 c1). - Copia de la respuesta presentada por Cafesalud EPS S.A. que certifica el lugar de ejecución del contrato No. GC-CF-017-2017 (Fls.99 c1) - Copia del contrato No. GC-CF-017-2017 emitido por Cafesalud EPS S.A. (Fls.100 c1) - Copia del certificado de los pagos realizados a favor de GLOBAL LIFE AMBULANCIAS SAS, emitido por Cafesalud EPS S.A. (f.101 c1). -Acta de conciliación emitida por la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos del 16 de enero de 2018 (f. 2-5 c2). - Copias de las facturas por la prestación del servicio domiciliario que prestó Global Life Ambulancia con ocasión al contrato celebrado con Cafesalud (f. 6-16 c2). -Declaraciones rendidas por la señora Lilia María Calderón Castro en la audiencia de pruebas del 4 de diciembre de 2018 (Fls. 92-95, c1) -Copia del contrato No. GC-CF-017-2017 de Prestación de Servicios Asistenciales del Plan Obligatorio de Eventos suscrito entre Cafesalud EPS y GLOBAL LIFE AMBULANCIAS SAS (f. 17-30 c2) -Copia de la relación de facturas de Cafesalud con fecha de reporte del 2017 (f. 21-51 c2). -Copia del derecho de petición del 22 de enero de 2018, que presentó el representante legal de Santiago de Compostela IPS (f. 26 y 27 c2).

21-51 c2). -Copia del derecho de petición del 22 de enero de 2018, que presentó el representante legal de Santiago de Compostela IPS (f. 26 y 27 c2). -Copia que emite la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional denominado “Estudio y documento previo del proceso de selección abreviada para la prestación de servicios de salud No. 010-DISAN-EJC-2017, cuyo objeto es “ la prestación de

servicios médicos de atención integral domiciliaria para los usuarios y/o beneficiarios de las fuerzas militares; quienes por su condición patológica y deterioro de la movilidad lo requieran” de agosto de 2017 (f.235-311 c2). -Copia de la Resolución No. 106 de 14 de agosto de 2017, por medio de la cual se da la apertura al proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de salud No. 010-DISAN-EJC-2017 (f. 312-315 c2). -Copia del pliego de condiciones definitivo para el proceso de selección abreviado de agosto de 2017, expedido por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (f. 316-401 c2). -Copia de la manifestación de interés que presentan los representantes legales de los proponentes para participar en el proceso de selección abreviada (f. 404-407 c2). -Copia del acta No. 084 de 17 de agosto de 2017, que emite la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (f. 408-413 c2). -Copia de la Adenda No. 1 dentro del proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de salud domiciliaria que requiere la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (f. 414-416 c2). -Copia del formulario de preguntas y respuestas conforme a las observaciones que se realizaron al pliego de condiciones definitivo dentro del proceso de

selección abreviada No. 010-DISAN-EJC-2017 (F 418-445 c2). -Copia de la Adenda No. 2 dentro del proceso se selección abreviado No. 010DISAN-EJC-2017 (f. 446-473 c2). -Copia de la entrega de la evaluación económica del proceso No.010-DISANEJC-2017 del 4 de septiembre de 2017, que requiere a los tres oferentes (f. 474484 c2). -Copia de la evaluación técnica del proceso No. 010-DISAN-EJC-2017 con fecha del 4 de septiembre de 2017 (f. 485-505 c2). -Copia de la Adenda No. 04 dentro el proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de salud No. 010-DISAN-EJC-2017 (f. 500-508 c3). -Formulario de preguntas y respuestas que se formularon dentro del proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de salud No. 010-DISANEJC-2017 (Fls. 509-601, c3 de pruebas). -Resolución No. 123 del 18 de septiembre de 2017, por medio de la cual se adjudicó el proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de salud No. 010-DISAN-EJC-2017 al proponente GLOBAL LIFE AMBULANCIAS, expedido por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (f. 602-612 y 972982 c3). -Copia del acta No. 097 de 18 de septiembre de 2017, en la que se llevó a cabo la audiencia pública para la apertura del sobre económico y adjudicación del proceso 6Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS

audiencia pública para la apertura del sobre económico y adjudicación del proceso 6Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional selección abreviada para la prestación del servicio de salud No. 010-DISANEJC-2017 (f. 613-710, c3). -Copia del contrato No. 221-DISSAN-EJC-2017, que se celebró entre el Brigadier General Germán López Guerrero actuando en representación de la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional y GLOBAL LIFE AMBULANCIAS (f. 711736 c3). -Copia de la Resolución No. 140 de 24 de octubre de 2017 por medio de la que resolvió la solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 123 del 18 de septiembre de 2017, que adjudicó el proceso de selección abreviada No. 010-DISAN-EJC-2017 (f. 737-753 y 983-999, c3). -Copia de las observaciones de los informes de evaluación publicado desde el 4 de septiembre de 2017 que presenta el demandante (f. 754-760, c3 de pruebas). -Copia de las observaciones que presentó el demandante ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (f. 761-846, c3 de pruebas). -Copia de la Ley 528 de 1999, Ley 1240 de 2008, registro especial de prestadores de salud y copia de la historia laboral (f. 847-895 c3). -Copia de las observaciones del acto de adjudicación del 20 de septiembre de 2017, con los anexos (f. 896-965 c3).

de salud y copia de la historia laboral (f. 847-895 c3). -Copia de las observaciones del acto de adjudicación del 20 de septiembre de 2017, con los anexos (f. 896-965 c3). -Copia de la solicitud de aclaración que presentó la Veeduría Nacional de Salud del 18 de septiembre de 2017 (f. 966-968 c3). -Copia del Oficio No. 020-09-017-0940 por medio del cual la Veeduría Nacional de Salud allega la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el certificado emitido por la ESS EPSS ECOOPSOS para el Servicio de Atención Domiciliaria en relación al contrato celebrados con GLOBAL LIFE AMBULANCIAS (f. 969-971, c3) - Copia del documento a través del cual se dispuso formar la Unión Temporal Servicios Domiciliarios Compostela & Medicuc, Matricula inmobiliaria (f. 10001013, c3). -Pantallazos del SECOP relacionado con el proceso se selección abreviada No. 010-DISAN-EJC-2017 (f. 1015-2021, c3). -Copia a la respuesta al derecho de petición 20183400938152 de 3 de abril de 2018 (f. 1022 c3). -Copia del formulario No. 4 relacionado con la valoración de la propuesta económica dentro del proceso de selección abreviado de prestación de servicios No. 010-DISAN-EJC-2017 de los proponentes (f. 1023-1028 c3). -Copia del apoyo industrial nacional de servicios domiciliarios Compostela Medicuc UT (f. 1029-1036 c3)

No. 010-DISAN-EJC-2017 de los proponentes (f. 1023-1028 c3). -Copia del apoyo industrial nacional de servicios domiciliarios Compostela Medicuc UT (f. 1029-1036 c3) -Respuesta que da GLOBAL LIFE AMBULANCIAS sobre el valor del contrato celebrado entre CAFESALUD EPS en atención domiciliaria de febrero a julio de 2017 (f. 1037 c3). -Copia de la solicitud de revocatoria que presentó la Unión Temporal del Servicios Integrales (f. 1038-1041 c3). 7Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional -Copia del certificado que emite Global Life Ambulancias relacionados con el contrato celebrado con Cafesalud EPS dentro del cual establece los ingresos desde febrero de 2017 a julio de 2017, por un valor de $8.284.649.659 (f. 1042 c3). -Copia del derecho de petición que presentó el demandante solicitando documentos (f. 1043, c3 de pruebas). -Copia del contrato No. GC-CF-017-2017 de prestación de servicios asistenciales del plan obligatorio de salud del régimen contributivo bajo la modalidad de evento suscrito entre Cafesalud EPS y Global Life Ambulancias S.A.S (f. 1044-1054, c3). -Copia de la propuesta presentada por Global Life Ambulancias (Fls. 1052-1752 c4). -Copia de parte de la propuesta presentada por Global Life Ambulancias que contiene contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con

-Copia de la propuesta presentada por Global Life Ambulancias (Fls. 1052-1752 c4). -Copia de parte de la propuesta presentada por Global Life Ambulancias que contiene contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con profesionales (f. 1753-2408, c5). -Copia de la propuesta de Compostela & Medicuc dentro del proceso de selección abreviada No. 010-DISAN-EJC-2017 (f. 2409-3154 c6 f. 3403-3927 c7). -Copia de la propuesta que presenta la Unión Temporal Sep Servicios Integrales (f. 3917-4903 c8). Finalmente, se aclara que gozan de valor probatorio todas las pruebas aportadas y decretadas debidamente en audiencia inicial y las practicadas en audiencia de pruebas.

6. Contestación a la demanda -El Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en escrito de 28 de agosto de 2018 solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos: Que de conformidad con lo expuesto por el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia, cuando se pretenda demandar la nulidad del acto de adjudicación y la indemnización, la parte demandante tiene el deber de demostrar: i) que el acto de adjudicación es ilegal y ii) que la oferta del demandante era la mejor y más conveniente.

Que la demandante subsanó equivocadamente en el documento de contenido financiero lo solicitado por la entidad demandante, lo que generó la causal de rechazo de la oferta.

de adjudicación es ilegal y ii) que la oferta del demandante era la mejor y más conveniente. Que la demandante subsanó equivocadamente en el documento de contenido financiero lo solicitado por la entidad demandante, lo que generó la causal de rechazo de la oferta. Respecto de los hechos de la demanda, sostuvo que en el SECOP I se puede verificar: - Que según el acta de cierre no se especifica el número de CDS aportado por los proponentes, solamente se verifica si aportó copias de la oferta en medio magnético, de igual manera explicó que lo subsanable es aquello que no otorga puntaje. 8Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional - Que no es verdad que en el pliego de condiciones se solicitó contratos ejecutados como condición de experiencia a los proponentes. Afirmó que lo anterior se puede corroborar en la página 29 del pliego de condiciones publicado. - Que los dictámenes a los estados financieros presentados por SERVICIOS DOMICIALIARIOS COMPOSTELA Y MEDICUC UT presentó irregularidades respecto de la identificación del auditor externo. - Que según el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación M-DVRHPC-04, de Colombia Compra Eficiente, la entidad debe rechazar las ofertas de quienes no subsanen los requisitos habilitantes, máxime que la demandante fue requerida en dos oportunidades por la entidad demandada para allegar los requerimientos solicitados.

7. Alegatos de conclusión

habilitantes, máxime que la demandante fue requerida en dos oportunidades por la entidad demandada para allegar los requerimientos solicitados.

7. Alegatos de conclusión -La apoderada de la parte demandante en los que reitero las pretensiones de la demanda. - El Ministerio de Defensa Nacional, guardó silencio. - El agente del Ministerio Público no rindió concepto.

CONSIDERACIONES En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales; se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso; se establecerá el problema jurídico a resolver; y se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso que prosperen las pretensiones de responsabilidad de la demanda, se hará la respectiva tasación de perjuicios.

1. Presupuestos Procesales Procedibilidad La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en los artículo 138 y 141 del CPACA, es procedente, para la declarar la nulidad de la Resolución No.123 del 18 de septiembre de 2017, que adjudicó el proceso de selección abreviada de Servicios de Salud No. 010-DISAN-EJEC-2017, dentro del cual participó la UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS DOMICILIARIOS COMPOSTELA & MEDICUC UT a quien se le declaró inhabilitada.

Caducidad El literal c) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, establece que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de actos previos a la

quien se le declaró inhabilitada. Caducidad El literal c) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, establece que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de actos previos a la celebración del contrato, el término será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación. En el presente caso, el demandante solicita la nulidad de la Resolución No. 123 del 18 de septiembre de 2017, por medio de la que se adjudicó el proceso de selección abreviado No. 010-DISAN-EJC-2017 que tenía por objeto: “ la prestación de servicios médicos de atención integral domiciliaria para los usuarios y/o 9Radicado: 25000233600020180028800

Demandante: Compostela IPS SAS Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional beneficiario de las fuerzas militares ” y la Resolución No. 140 de 24 de octubre de 2017 “por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 123 del 18 de septiembre de 2017”.

En consecuencia, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho venció el 25 de febrero de 2018, sin embargo, el demandante presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos el 16 de enero de 2018 y se declaró fallida el 9 de abril de 2018, por lo que suspendió los términos de caducidad por 83 días, y la demanda se presentó el 10 de abril de 2018, por lo que es claro que la misma se presentó dentro del término de ley. Legitimación de las partes Como demandante

los términos de caducidad por 83 días, y la demanda se presentó el 10 de abril de 2018, por lo que es claro que la misma se presentó dentro del término de ley. Legitimación de las partes Como demandante La Unión Temporal Servicios Domiciliarios Compostela y Medicuc UT están legitimados, por ser uno de los proponentes dentro del proceso de selección abreviada No. 010-DISAN-EJC-2017 que llevó a cabo la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que tenía por objeto la prestación de servicios médicos de atención integral domiciliaria para los usuarios y/o beneficiarios de las fuerzas militares. Como demandado La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional está legitimada porque fue la entidad que profirió los actos administrativos sobre los que se solicitó la nulidad en del referido proceso.

2. Problema jurídico Le corresponde a la Sala: ¿Determinar la legalidad de la Resolución No. 123 de 18 de septiembre de 2017, que adjudicó el proceso de selección abreviada para la prestación de servicios de salud No. 010-DISAN-EJC-2017 a GLOBAL LIFE AMBULANCIAS SAS y la Resolución No. 140 de 24 de octubre de 2017 que resolvió la solicitud de revocatoria formulada por COMPOSTELA & MEDICUC y SERVICIOS TEMPORALES SP UT, según el pliego de condiciones?

Para la Sala las pretensiones de la demanda se deben negar en razón a que no se

revocatoria formulada por COMPOSTELA & MEDICUC y SERVICIOS TEMPORALES SP UT, según el pliego de condiciones? Para la Sala las pretensiones de la demanda se deben negar en razón a que no se demostró que no se hubiera cumplido con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones.

4. Caso en concreto Para resolver el problema jurídico planteado se estudiará los cargos de nulidad planteados por el demandante, los cuales hacen referencia al incumplimiento del re

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