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TA CUN - 25000233600020180031500-(15-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180031500-(15-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Decreta pruebas en virtud de lo dispuesto en el decreto legislativo 806 de 2020

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto legislativo 806 de 2020.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201800315-00

DEMANDANTE: Consorcio Hospital Tocancipá

DEMANDADO: Municipio de Tocancipá

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DECRETA PRUEBAS

En el presente proceso, de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Decreto 806 de 2020 que pretenden impartirle celeridad al proceso, se decidieron las excepciones previas mediante providencia de 12 de agosto de 2020, la cual se encuentra en firme, por tanto, se continuará con la decisión sobre las p ruebas peticionadas y aportadas, en virtud de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Solicitud de pruebas:

  • Demandante

En su escrito de demanda la parte actora solicitó tener en cuenta l as pruebas acompañadas con la demanda (folios 1 a 17 cuaderno principal y anexos en cuadernos 2 a 4).

  • Demandada

La demandada solicitó en su contestación de demanda, tener en cuenta

pruebas acompañadas con la demanda (folios 1 a 17 cuaderno principal y anexos en cuadernos 2 a 4).

  • Demandada

La demandada solicitó en su contestación de demanda, tener en cuenta los documentos adjuntados con es e escrito (CDs folio 95 y 96 , cuaderno principal y cuadernos de anexos).Expediente: 250002336000201800315-00

Demandante: Consorcio Hospital Tocancipá

Demandado: Municipio de Tocancipá Decreta pruebas

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Así mismo, solicit ó la recepci ón de los testimonios de Guillermo León Gualteros y Rafael Antonio Rivera Gómez, como Secretarios de Infraestructura del municipio de Tocancipá y supervisores del Convenio Interadministrativo ICCU 202-2011 y los contratos de interventor ía derivados del mismo, para que depongan sobre los hechos de la demanda.

Adicionalmente solicitó librar oficio:

 Al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, de la Gobernación de Cundinamarca para que remita:

  • Copia del contrato interadministrativo No. 475 de 2009, celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, con sus respectivas actas de inicio, prorrogas, suspensiones, reinicios, modifica torios, recibo final y liquidación.
  • Copia de los estudios y diseños entregados con ocasión del contrato interadministrativo No. 475 de 2009, celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinam arca, con sus respectivos ajustes y aclaraciones a los

interadministrativo No. 475 de 2009, celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinam arca, con sus respectivos ajustes y aclaraciones a los mismos.

  • Copia del convenio interadministrativos ICCU No. 202 -2011 de mayo 18 de 2011, celebrado entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca y el Municipio de Tocancip á, que tuvo por objeto la CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE PRIMER NIVEL NUESTRA SEÑORA DEL TRANSITO DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con sus respectivas actas de inicio, prorrogas, otrosíes, suspensiones, reinicios, modificatorios, adiciones, recibo final y liquidación.

 A la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que aporte copia de la Ordenanza 04. De 2009, mediante la cual se modifica el decreto ordenanzal No. 278 de octubre 16 de 2008, con sus respectivas constancias de aprobación, sanción y publicación.

 A la Gobernación d e Cundinamarca , para que aporte copia del decreto ordenanzal No. 00278 del 16 de octubre de 2008, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, mediante el cual se crea la EMPRESA SOCIAL DEL EST ADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL –Expediente: 250002336000201800315-00

Demandante: Consorcio Hospital Tocancipá

Demandado: Municipio de Tocancipá Decreta pruebas

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HOSPITAL DE TOCANCIPA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, con sus

Demandante: Consorcio Hospital Tocancipá

Demandado: Municipio de Tocancipá Decreta pruebas

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HOSPITAL DE TOCANCIPA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, con sus respectivas constancias de publicación.

Por último, solicitó decretar interrogatorio de parte del representante legal del Consorcio Hospital Tocancipá.

  • Llamado en garantía

Liberty Seguros solicitó tener en cuenta los documentos adjuntados con e l escrito de contestaci ón de demanda y de llamamiento (folios 17427 a 17486 de cuaderno de llamamiento en garantía).

De igual forma, solicit ó decretar el interrogatorio de parte del representante legal del Consorcio Hospital Tocancipá.

2. Decreto de pruebas

En virtud de lo anterior se procederá a dar valor a las pruebas aportadas y se decretarán las solicitadas.

En consecuencia, se

DISPONE:

1. Téngase como prueba s los documentos acompañados con la demanda, así como los aportados con la contestación de la demanda, y el llamamiento en garant ía que resulten pertinentes para demostrar los hechos sobre los cuales versa el presente proceso.

2. Líbrense los oficios solicitados por la parte demandada en el numeral “6.3. OFICIAR” numerales 6.3.1 ., 6.3.2. y 6.3.3. del esc rito de contestación de demanda (folio 92 y 93, cuaderno principal).

Los oficios serán librados y enviados por la secretaría del Despacho al correo electrónico de notificaciones de la parte demandada1, la que,

de demanda (folio 92 y 93, cuaderno principal).

Los oficios serán librados y enviados por la secretaría del Despacho al correo electrónico de notificaciones de la parte demandada1, la que, dentro de los 3 días siguientes a su re cepción deberá impartirle el trámite correspondiente y allegar prueba de ello, so pena de tener por desistida la prueba.

1 contactenos@tocancipa-cundinamarca.gov.co; notificacionesjudiciales@tocancipa.gov.co; idelfoncarrero@hotmail.com;Expediente: 250002336000201800315-00

Demandante: Consorcio Hospital Tocancipá

Demandado: Municipio de Tocancipá Decreta pruebas

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Los destinatarios de los oficios contarán con 10 días contados desde el recibo de la solicitud, para aportar digitalmente lo peticionado , so pena de imponer sanción pecuniaria.

3. Decrétense los testimonios solicitados por la parte demandada en el numeral “6.2. TESTIMONIOS” del escrito de contestación de demanda (folio 91, cuaderno principal), los cuales serán recepcionados en la fecha y hora que se señale para la celebración de la audiencia de pruebas.

El apoderado judicial de la parte interesada debe hacer comparecer a los testigos, en los términos de los artículos 217 y 218 del CGP, so pena de tener por desistida la prueba.

4. Decretase el interro gatorio de parte del representante legal d el Consorcio Hospital Tocancipá solicitado por la parte demandad a y la llamada en garantía, será recepcionado en la fecha y hora que se señale para la celebración de la audiencia de pruebas.

Consorcio Hospital Tocancipá solicitado por la parte demandad a y la llamada en garantía, será recepcionado en la fecha y hora que se señale para la celebración de la audiencia de pruebas.

5. FÍJESE el día miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), hora 09:30 a.m. para llevar a cabo audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA, la cual se celebrará a t ravés del aplicativo institucional TEAMS de Microsoft 365, y se efectuará conforme a lo dispuesto en el Manual de Implementación de la Virtualidad del Despacho.

6. Notifíquese a las partes esta providencia, a los siguientes correos electrónicos: info@myrsas.com; mayorgajavier@myrsas.com;

ruedapaola@myrsas.com; contactenos@tocancipacundinamarca.gov.co; notificacionesjudiciales@tocancipa.gov.co; idelfoncarrero@hotmail.com; notificacionesjudiciales@libertyseguros.co; notificacionesjudiciales@libertycolombia.com; ffarias@penajaramillo.com;

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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