TA CUN - 25000233600020180032500-(23-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180032500-(23-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2018 – 00325 – 00
Actor: INFOTIC S.A.
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Instancia: PRIMERA
Sistema: ORALIDAD
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por Infotic S.A., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
El escrito de la demanda fue presentado ante la Secreta ría de la Sección Tercera de ésta Corporación el 02 de julio 2014 (fol. 1 C.1), la parte Actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas:Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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1.1. De las pretensiones
PRINCIPAL
1. Que se liquide el contrato interadministrativo No. 647 de 2014 celebrado entre INFOTIC S.A. y el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
PRINCIPALES CONSECUENCIALES
2. Que el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
D.C. se sirva pagar la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTO S CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.572.109.946,8) como valor de la interventoría ejecutada por INFOTIC S.A. al convenio interadministrativo No. 561 de 2014 durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2014 hasta octubre de 2015 , tal y como se encuentra determinado a continuación:
Los saldos adeudados a INFOTIC corresponde al 9% más IVA sobre los giros de aportes efectuados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación a la ETB.
- Valor operación de plataforma mes de enero de 2015 correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESIS CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de febrero de 2015
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESIS CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de febrero de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de marzo de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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- Valor operación de plataforma mes de abril de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de mayo de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de junio de 2015
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de junio de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PE SOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de julio de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de agosto de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de septiembre de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).
- Valor operación de plataforma mes de octubre de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
- Valor operación de plataforma mes de octubre de 2015 correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON
NOENTA Y SEIS CENTAVOS ($157.736.783,96).Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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3. Que el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
D.C. se sirva pagara INFOTIC S.A. el valor de la indexación sobre el valor de la pretensión principal consecuencial No. 2 desde la fecha en que se declaró la terminación unilateral del contra to interadministrativo 647 de 2014.
4. Que el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
D.C. se sirva pagar a INFOTIC S.A., el valor de los intereses moratorios sobre el valor de la pretensión principal consecuencial No. 2 desde la fecha en que se declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativa 647 de 2014.
5. Que el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
D.C. se sirva a pagar a INFOTIC S.A. la suma equivalente al 20% sobre los valores que resulten probados en este proceso en razón de las agencias en derecho que ha tenido que incurrir INFOTIC S.A. por la no liquidación del contrato interadministrativo No. 647 de 2014 en sede administrativa y tener que acudir a instancia judicial.
SUBSIDIARIAS
razón de las agencias en derecho que ha tenido que incurrir INFOTIC S.A. por la no liquidación del contrato interadministrativo No. 647 de 2014 en sede administrativa y tener que acudir a instancia judicial.
SUBSIDIARIAS
Subsidiaria principal
1. Que se liquide el contrato interadministrativo No. 647 de 2014 celebrado entre INFO TIC S.A. y el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. con base en los valores establecidos en la tercera mesa de trabajo de fecha 03 de agosto de 2016.
2. Que como consecuencia el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. sirva pagar la suma de MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($1.304.945.571), como valor de la interventoría ejecutada por INF OTIC S.A. al convenio interadministrativo No. 561 de 2014 desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de otubre de 2017 fecha en la que se declara la terminación unilateral del contrato interadministrativo 647 de 2014, valores reconocidos y convenidos duran te el desarrollo de la tercera mesa de trabajo adelantada con el fin de iniciar el trámite de liquidación del contrato interadministrativo No. 647 de 2014, valor que se encuentra determinado de la siguiente manera:Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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- Valor operación de plataforma mes de enero correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782). • Valor operación de plataforma mes de febrero correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de marzo correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de abril correspondiente
a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de mayo correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de junio correspondiente
a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de julio correspondiente
a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de julio correspondiente
a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de agosto correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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- Valor operación de plataforma mes de septiembre correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
- Valor operación de plataforma mes de octubre correspondiente a la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($157.736.782).
3. Que como consecuencia el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. se sirva pagar a INFOTIC S.A. el valor de la indexación sobre el valor de la pretensión subsidiaria No. 2 desde la fecha en que se declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativo.
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. se sirva pagar a INFOTIC S.A. el valor de la indexación sobre el valor de la pretensión subsidiaria No. 2 desde la fecha en que se declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativo.
4. Que como consecuencia el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. se sirva pagar a INFOTIC S.A., el valor de los intereses moratorios sobre el valor de la pretensión subsidiaria No. 2 desde la fecha en que se declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativo 647 de 2014.
5. Que como consecuencia el FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. se sirva a pagar a INFOTIC S.A. la suma equivalen te al 20% sobre los valores que resulten probados en este proceso en razón de las agencias en derecho que ha tenido que incurrir INFOTIC S.A. por el no pago de los saldos adeudados y por la no liquidación del contrato interadministrativo No. 647 de 2014 en sede administrativa y tener que acudir a instancia judicial.
2. HECHOS
El fundamento fáctico de la demanda (ff. 8-10 C.1) es el que a continuación se sintetiza:Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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Entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. actualmente en liquidación
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
Sentencia de prima instancia
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Entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. actualmente en liquidación e INFOTIC S.A., se suscribió contrato interadministrativo No. 647 de 2014 el 29 de octubre de 2014, para la interventoría del convenio interadministrativo 561 celebrado entre FVS y la empresa de telecomunicaciones de Bogotá ETB , cuyo objeto era la modernización de la plataforma tecnológica de la línea de emergencia Nuse 123.
Según acta de inicio, el contrato interadministrativo No. 647 de 2014 comenzó su ejecución el 1 de noviembre de 2014.
Afirma que el valor del contrato interadministrativo 647 de 2014 correspondía al 9% más IVA sobre los giros de aportes que efectuaba el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en liquidación, a la empresa de telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. por la ejecución del convenio interadministrativo 561 de 2014.
El convenio interadministrativo No. 561de 2014 celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la ETB, sobre el cual INFOTIC S.A. ejecutó sus actividades de interventoría consagró en la cláusula tercera que presupue sto de dicho convenio sería indeterminado. No obstante, en la misma cláusula determinó que para financiar las actividades del convenio debían realizarse los siguientes pagos: un primer giro a la ETB por concepto de porte inicial de QUINCE MIL MILLONES DE P ESOS ($15.000.000.000) INCLUIDO IVA y giros periódicos
que para financiar las actividades del convenio debían realizarse los siguientes pagos: un primer giro a la ETB por concepto de porte inicial de QUINCE MIL MILLONES DE P ESOS ($15.000.000.000) INCLUIDO IVA y giros periódicos mensuales a partir del 01 de enero de 2015 cuyo valor seria determinado con base al acuerdo bianual de aspectos económicos para el sistema NUSE 123.
Teniendo en cuenta lo anterior, el 03 de octubre de 2014 la ETB radicó factura de instalaciones del FVSL por valor de $15.000.000.000, razón por la cual el 2 de diciembre de 2014 INFOTIC S.A. presentó factura No. A0361 correspondiente al 9%Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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más IVA sobre el valor del aporte inicial girado por el FVS a la E TB, es decir, $1.566.000.000.
Con lo anterior, se dio inicio a la interventoría ejecutada por INFOTIC S.A. desde el 01 de noviembre de 2014, la cual se ciñó a las obligaciones determinadas por el contrato interadministrativo 647 de 2014 así como también p or las obligaciones contractuales establecidas para la ETB en el convenio 561 de 2014, pues sobre dichas actividades era sobre las cuales INFOTIC S.A. haría la respectiva vigilancia y seguimiento.
En diciembre de 2014 la ETB S.A. entregó al FVSL cronograma de actividades para el desarrollo e implementación de la nueva plataforma tecnológica del sistema
y seguimiento.
En diciembre de 2014 la ETB S.A. entregó al FVSL cronograma de actividades para el desarrollo e implementación de la nueva plataforma tecnológica del sistema NUSE 123, por tal razón afirma INFOTIC S.A. solicitó reiteró a la ETB para que rindiera informe sobre los avances del cronograma suscrito, no obstante, a ETB no informó nada al respecto siendo su obligación al existir interventoría contratada para ejercer la vigilancia integral del convenio con ETB.
Pese a lo anterior, la interventoría continúo adela ntando todas las actividades, trámites y gestiones conforme al objeto del contrato, lo que refiere se evidencia en los documentos aportados desde el inicio de la operación hasta el mes de octubre de 2015.
Señala que dado que la ETB no estaba cumpliendo co n sus obligaciones contractuales y al caso omiso de los requerimientos de la interventora INFOTIC S.A., ésta última no autorizó los pagos radicados por la ETB, lo que tuvo como consecuencia que durante los meses de enero de 2015 hasta octubre de 2015 el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá no girará ningún aporte a la ETB.Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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Consecuencia de lo anterior, INFOTIC S.A. no pudo radicar ningún factura ni cobrar los gastos mensuales de interventoría pues dicho pago estaba supeditado al giro de los aportes que el FVSL debía realizar a la ETB.
9
Consecuencia de lo anterior, INFOTIC S.A. no pudo radicar ningún factura ni cobrar los gastos mensuales de interventoría pues dicho pago estaba supeditado al giro de los aportes que el FVSL debía realizar a la ETB.
Seguidamente, afirma que transcurrido un año el Fondo de Vigilancia y Seguridad Social de Bogotá D.C. profirió resolución No. 307 del 27 de octubre de 2015, declaró la terminación unilateral del contrato con INFOTIC S.A. por incurrir presuntamente en conflicto de interés.
La demandante inconforme con dicha decisión presento recurso de reposición, confirmando lo señalando en la resolución No. 307 de 2015 que declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativo No. 0647 de 20014. Sin embargo refiere, que en firme dicha resolución, seguidamente mediante resolución 467 de 2015 liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo ordenando a INFOTIC S.A. reintegrar la suma de $1.566.000.000.
Inconforme con la anterior decisión, INFOTIC S.A. presentó recurso de reposición contra la resolución No. 467 de 2015, el cual fue resuelto favorablemente para la demandante, y en la que se indicó por resolución No. 094 de 2016 “el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a través de la dirección de TIC iniciará y realizará las gestiones administrativas tendientes a concretar la liquidación bilateral del contrato interadministrativo No. 647 de 2014.
En razón a lo anterior, INFOTIC S.A. y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. el 7 de julio de 2016, concretó una mesa de trabajo para lograr la liquidación
En razón a lo anterior, INFOTIC S.A. y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. el 7 de julio de 2016, concretó una mesa de trabajo para lograr la liquidación bilateral del contrato de interventoría, sin embargo, fue con lo acordado en la mesa de trabajo del 3 de agosto de 2016, que las partes firmaron el acta que recopila toda la información pertinente con respecto a la ejecución del contrato interadministrativo suscrito por las partes, así como la suma que el Fondo de Vigilancia y Seguridad deRadicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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Bogotá pagaría a INFOTIC con ocasión al desarrollo del con trato, la cual ascendió a $1.304.945.571.
Mediante comunicación No. R -00007-201607526 FVS solicitó al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., información acerca de los compromisos pactados en el acta del 3 de agosto de 2016 a fin de lograr la liquidación bilateral del contrato, sin embargo , señala que a la fecha la demandada diera respuesta concreta sobre tal petición, razón por la cual se inició la presente controversia.
3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Y CONCEPTO DE
VIOLACIÓN
Afirma que INFOTIC S.A. en la ejecución del contrato 647 de 2014 ejecutó todas las actividades, trámites y gestiones tendientes a la consecución del objeto contratado cumpliendo de esta manera con todas las obligaciones que eran de su cargo, tal y
Afirma que INFOTIC S.A. en la ejecución del contrato 647 de 2014 ejecutó todas las actividades, trámites y gestiones tendientes a la consecución del objeto contratado cumpliendo de esta manera con todas las obligaciones que eran de su cargo, tal y como se describe en el numeral segundo del acápite de los hechos. No obstante, afirma que la demandada desconoció dicha situación, confundiendo lo que ha sido la ejecución del convenio 561 celebrado con la ETB, con la ejecución del contrato de interventoría.
Reitera que INFOTIC S.A. estuvo presto a l cumplimiento de las obligaciones , requiriendo en repetidas ocasiones a la ETB, requerimientos que no fueron atendidos por la contratista del contrato principal, y que no pueden recaer en INFOTIC S.A., pues esta ultima realizó el seguimiento del continuo al convenio 561 ciñéndose las obligaciones que expresamente fueron establecidas en el contrato interadministrativo 647 de 2014.Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1. Del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. en liquidación
Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente:
Mediante resolución 307 del 27 de octubre de 2015, el Fondo declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativo No. 647 de 2014, en razón a que la accionante al momento de la celebración de dicho contrato se encontraba inmerso
Mediante resolución 307 del 27 de octubre de 2015, el Fondo declaró la terminación unilateral del contrato interadministrativo No. 647 de 2014, en razón a que la accionante al momento de la celebración de dicho contrato se encontraba inmerso en un impedimento consagrada en la cláusula décimo primera del contrato por incurrir en un conflicto de intereses, situación que da lugar a la nulidad absoluta del contrato derivada del artículo 44 numeral 1de la Ley 80 de 1993.
Igualmente refiere que el 7 de octubre de 2015el FVS recibió un correo anónimo por parte de “ciudadanos honestos de Bogotá” por el cual advirtieron sobre otro conflicto de intereses con INFOTIC, consist ente en que el proyecto de interventoría del contrato 647 de 2014, era realizado por la Empresa Consinte – siete 24 ltda en cabeza de su representante legal Raúl Hernán Muriel Botero, quien es amigo de Diego Medina representante legal de Estrategia y Defensa, oferente de la ETB para prestar servicios de la plataforma tecnológica del 123, por ende las funciones de interventoría podían estar orientadas a favorecer intereses de la empresa Estrategia y Defensa por ser proveedora de la nueva plataforma tecnológi ca en virtud del contrato 561 de 2014.
Por lo anterior, el Fondo decidió indagar y encontró que uno de los aspectos determinantes para la selección de INFOTIC S.A. como interventor del contrato 647 de 2014 fue haber acreditado experticia en contratos semejantes con el Distrito. Sin embargo, revisado el expediente contractual no reposa dichos certificados, razón
determinantes para la selección de INFOTIC S.A. como interventor del contrato 647 de 2014 fue haber acreditado experticia en contratos semejantes con el Distrito. Sin embargo, revisado el expediente contractual no reposa dichos certificados, razón por la que se concluyó que INFOTIC no presentó certificaciones de experienciaRadicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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relacionados con la ejecución de contratos de interventoría, pues se determinó además que INFOTIC realizaba la interventoría del contrato 647 de 2014 por medio de la empresa Cosinte Ltda, razones estas suficientes para declarar la nulidad del mismo conforme a los señalado en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, razones por las cuales se decidió terminar unilateralmente el contrato de interventoría.
De otra parte, comenta que mediante resolución 467 de 2015 se liquidó unilateralmente el contrato de interventoría, ordenándose a la hoy demandante devolver al Fo ndo de Seguridad la suma de $1.566. 000.000. No obstante, por resolución No. 094 de 2015 , se resolvió el recurso de reposición presentado por INFOTIC S.A. e indicándose que el contrato se liquidara bilateralmente con el fin de garantizar la seguridad jurídica y tener certeza sobre la extinción de las relaciones jurídico negociables de la admi nistración tal como lo establece el Consejo de Estado.
Por último, propone las excepciones de indebida acumulación de pretensiones,
garantizar la seguridad jurídica y tener certeza sobre la extinción de las relaciones jurídico negociables de la admi nistración tal como lo establece el Consejo de Estado.
Por último, propone las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, defectuosa formulación de petitum de la demanda, y falta de estimación razonada de la cuantía.
4.2. ETB S.A. E.S.P.
En calidad de tercero con interés, allega escrito de contestación solicitando sean denegadas las pretensiones de la demanda en lo concerniente a la ETB como quiera que carece de fundamento fáctico y jurídico susceptible de endilgar responsabilidad contractual.Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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Refiere que dentro del proceso no existe prueba que la ETB S.A. E.S.P. haya presentado incumplimientos de las obligaciones pactadas dentro del Convenio 561 de 2014, por lo que no le es dable, en calidad de interventor ventile supuestos incumplimientos en una demanda con pretensiones especificas del pago de unos dineros en los que la entidad no tiene nada que ver, ni es parte, tan es así que no existe en su contra proceso con dicha pretensión.
4.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
5. TRAMITE PROCESAL
La demanda fue presentada ante esta corporación el 24 de abril de 2018 (f. 51 C.1),
4.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
5. TRAMITE PROCESAL
La demanda fue presentada ante esta corporación el 24 de abril de 2018 (f. 51 C.1), se admitió (ff. 37 -38 C.1), la demanda dio contestación dentro del término (ff. 7092,106-110 C.1), se corrió traslado a las excepciones (fol. 192 c.1), la parte actora descorrió traslado como se observa a folio 193-196 del cuaderno principal.
Posteriormente, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA (fol. 213 C.1), la cual se celebró el 07 de mayo de 2019, en ésta se saneó el proceso, se fijó el litigio, se agotó la posibilidad de conciliación sin ánimo de las partes y se decretaron las pruebas (fol. 224-229 C.1), la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA se celebró el 24 de julio de 2019 (fol. 276-279 C.2) y se corrió traslado para presentar alegatos por escrito, los que fueron allegados por las partes dentro del término (fol. 309-327, 328-333 C.2), e ingresó el expediente para dictar fallo.Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1. De la parte accionante
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1. De la parte accionante
Reitera los argumentos expuestos la demanda.
6.2. De la demandada
Refiere los mismos argumentos de la contestación de la demanda, y solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, por haberse demostrado los incumplimientos de INFOTIC S.A. dentro del contrato de consultoría No. 647 de 2014, celebrado con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá hoy sucesor procesal Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia y Justicia.
6.3. De la ETB S.A. E.S.P.
Reitera los argumentos de la contestación de la demanda.
6.4. Del concepto del Ministerio Público
No rindió concepto.Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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II. CONSIDERACIONES
1.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y
debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función ad ministrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.
Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública, asunto sobre el que versa el sub judice. Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 152, 5 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a los contratos cuando la cuantía exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen
los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable(…)”Radicado: 25000-23-36000-2018-00325-00
Accionante: INFOTIC S.A.
Accionado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
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1.2. De la oportunidad para demandar
En tratándose del medio de control de controversias contractuales, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“j) E
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