TA CUN - 25000233600020180035400-(07-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180035400-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Siete (07) de Julio de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25000233600020180035400
Demandante: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ HOY
SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y
JUSTICIA
Demandado: (i) UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS y (ii)
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, procede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ HOY SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, con la finalidad, que: i) se declare responsable a LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (FONDO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA EXTENSIÓN Y LA PROYECCIÓN SOCIAL -IDEXUD) por incumplimiento del contrato interadministrativo No. 885 del 31 de diciembre de 2014; ii) se liquide dicho contrato; iii) Se ordene el pago de los servicios no ejecutados; y iv) Que la sociedad Confianza S.A. actúe como garante del Contrato.
contrato interadministrativo No. 885 del 31 de diciembre de 2014; ii) se liquide dicho contrato; iii) Se ordene el pago de los servicios no ejecutados; y iv) Que la sociedad Confianza S.A. actúe como garante del Contrato.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias proces ales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (FONDO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA EXTENSIÓN Y LA PROYECCIÓN SOCIAL – IDEXUD), porque en criterio del demandante, no se cumplieron las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo No. 885 de 2014.
1.2. En la contestación de la demanda, la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que: (i) cumplió con todas sus obligaciones contractuales; (ii) la Entidad se limitó a señalar que no obraban los soportes de cada una de las obligaciones, pero dicha situación no conlleva a afirmar que hubo
que: (i) cumplió con todas sus obligaciones contractuales; (ii) la Entidad se limitó a señalar que no obraban los soportes de cada una de las obligaciones, pero dicha situación no conlleva a afirmar que hubo incumplimiento; (iii) la Entidad transcribe las obligaciones que debía cumplir la Universidad, sin indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se concretan los presuntos incumplimientosExp: 2018-354
ACTOR: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ HOY SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD,
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DEMANDADO: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y OTRO
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1.3. En la contestación de la demanda, CONFIANZA S.A. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando: (i) se trata de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que no tiene por naturaleza cubrir sumas como las pretendidas en la demanda ; (ii) En caso de pretender afectar la póliza, el demandante no especifica que amparos pretende afectar de conformidad con las sumas y riesgos asegurados pactados en el contrato de seguro y (iii) no se demostró el incumplimiento por parte del interventor.
1.4. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el catorce (14) de septiembre de dos mil veinti uno (2021), en la cual se estableció el litigio en los siguientes
se fijó fecha para la audiencia inicial para el catorce (14) de septiembre de dos mil veinti uno (2021), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “se centra en el alcance, contenido y demostración de los HECHOS 5 a 8, relacionados con el incumplimiento de obligaciones de carácter técnico, financiero y administrativo del contrato interadministrativo No. 885 de 2014.”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la PARTE ACTORA: a) Las documentales aportad as referidas entre otros, a : i) contrato interadministrativo No. 885 de 2014 ; ii) póliza expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. A solicitud de la PARTE DEMANDADA – Universidad Distrital Francisco José de Caldas -: a) las documentales aportadas referidas entre otros, a : i) contrato interadministrativo No. 885 de 2014 ; ii) acta de inicio del contrato ; iii) Otrosí No. 1 de adición y prorroga; iv) certificado del contrato de interventoría; v) acta de cierre de interventoría; vi) informes mensuales de interventoría junto con sus anexos. A solicitud de la PARTE DEMANDADA – Compañía aseguradora de fianzas - Confianza S.A. -: a) las documentales aportada s referidas entre otros, a : i) garantía única de seguros de cumplimiento junto con las condiciones generales ; ii) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, junto con sus condiciones generales.
En la audiencia del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021),
con las condiciones generales ; ii) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, junto con sus condiciones generales.
En la audiencia del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se practicaron los medios de prueba decretados.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se resolvió, por motivos celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. El FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ HOY SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA indica en sus alegatos que: (i) la ejecución del convenio 88 0 del 2014, se realizó con recursos del convenio 782 del 2014, en consecuencia, es claro que se manejaron los recursos sin un control rea l y existió un sobrecosto injustificado , frente a lo cual, la interventoría no control ó ni objet ó; (ii) la ejecución, supervisión asistencia etc del convenio no lo cumplió EMTEL, sino que lo subcontrató por valor de $10.149.733.543 , por lo tanto , se demuestra la existencia de un detrimento patrimonial, sin que la interventoría haya ejercido algún control o análisis; (iii) EMTEL subcontrató y compró los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento del convenio, sin dejar evidencias sobre precios, cantidades, características de los equipos y demás elementos queExp: 2018-354
o análisis; (iii) EMTEL subcontrató y compró los equipos y demás elementos necesarios para el cumplimiento del convenio, sin dejar evidencias sobre precios, cantidades, características de los equipos y demás elementos queExp: 2018-354
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conformaban la integralidad del convenio. Por su parte el interventor no ejerció ningún control, ni análisis de la situación.
3.2. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS , en síntesis, indicó que deben negarse las pretensiones, por cuanto: (i) El proyecto frente al cual, la Universidad realizó la interventoría , fue cumplido acatando la normatividad técnica y realizando todas las actividades propuestas para el desarrollo del mismo , tal como se evidencia en : a) el acta de cierre del proyecto de fecha 12 de febrero de 2016 , suscrita por la Universidad y la supervisión del Contrato Interadministrativo 885 de 2014; b) el certificado de cumplimiento a satisfacción del proyecto suscrito por el Fondo de Vigilancia y Seguridad; c) los informes parciales del desarrollo del proyecto y el informe final con las actividades realizadas ; (ii) a efectos del cierre del proyecto, el contratista y el F ONDO suscribieron acta de verificación y pruebas funcionales, que se f irmaron por el supervisor del co nvenio, el gerente del proyecto e interventoría ; (iv) La interventoría entregó carpeta al FONDO,
contratista y el F ONDO suscribieron acta de verificación y pruebas funcionales, que se f irmaron por el supervisor del co nvenio, el gerente del proyecto e interventoría ; (iv) La interventoría entregó carpeta al FONDO, que contiene el informe final de interventoría, especificando vigencias, valores, cantidades, características de cada elemento instalado y contratado, aportes económicos, aportes de EMTEL y todos los requisitos que constituyen el contrato ; (v) afirma que es la Entidad demandante, quien incumplió con el contrato.
3.3. La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., manifestó lo
siguiente:
Frente al presunto incumplimiento de las obligaciones técnicas: (i) si bien, la parte actora afirmó que no existe documentación que acredite que el contratista cumplió con sus obligaciones, lo cierto es que se aportaron como pruebas los informes de interventor ía presentados a la Entidad, sin que se haya realizado alguna o bjeción frente a las actividades ejecutadas por el contratista EMTEL, máxime cuando los pagos se realizaron después de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, revisadas y aprobadas tanto por el interventor, como por el supervisor designado por la Entidad; (ii) No se indicó de manera concreta cuales fueron las fallas que se presentaron dentro de la ejecución del convenio, que no fueron reportadas al interventor; (iii) en relación con el presunto incumplimiento de la obligación de avalar las pruebas y medidas que se realizaban en los sitios de ejecución, sostiene que , el interventor con sus informes daba fe de las actividades ejecutadas por el contratista y allegaba los certificados de funcionamiento
de avalar las pruebas y medidas que se realizaban en los sitios de ejecución, sostiene que , el interventor con sus informes daba fe de las actividades ejecutadas por el contratista y allegaba los certificados de funcionamiento y calidad de cada elemento instalado , además, la Entidad contratante contaba con una supervisión que ejercía monitoreo y control sobre las actividades adelantadas en el proyecto ; (iv) contrario a lo afirmado por el demandante, en el CD, archivo C4, página 32, da cuenta que efectivamente si se aprobó el cronograma actualizado y el certificado de licenciamiento de los elementos adicionales y complementarios de la solución a nombre del FONDO, de fecha 14 de agosto 2015; (v) existen los soportes documentales que acreditan el recibo a satisfacción de las actividades del contrato y frente a las imputaciones realizadas, manifiesta que la Entidad contratante debió haber realizado requerimientos y demostrar que fueron desatendidas ; (vi) no es cierto lo afirmado por el demandante, al señalar que el contratista no presentó los informes de los meses de mayo a septiembre , tal como se observa del informe final de interventoría obrante en el CD de las pruebas del C4, página 177.
En cuanto al presunto incumplimiento de las obligaciones financieras: (i) Existen soportes que acreditan la necesidad de adicionar en valor y enExp: 2018-354
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tiempo el contrato, con soportes contables que fueron avalados por la Entidad.
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tiempo el contrato, con soportes contables que fueron avalados por la Entidad.
En relación con e l presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas: (i) la entidad demandante debió haber acreditado el supuesto incumplimiento del contrato y las razones técnicas de dicha conclusión. Sin embargo, no hay pruebas que respalden sus afirmaciones; (ii) no se entiende la razón por la cual, en la presente demanda se sostiene que varias obligaciones fueron incumplidas, pero avaladas por la Entidad demandante.
Frente a los perjuicios solicitados: (i) No es de recibo que la Entidad pretenda como indemnización la suma de $745.043.000, que corresponde a la devolución del valor total el contrato, sin indicar de manera concreta las razones que fundamentan su solicitud.
No es procedente la afectación de los amparos contenidos en la póliza: (i) la solicitud de afectación de la póliza se realiza de manera general, lo cual imposibilita ejercer el derecho de defensa; (ii) los 3 amparos contenidos en la póliza de cumplimiento, son autónomos e independientes , al estar encaminados a cubrir riesgos separados. Por lo tanto, no es posible pretender la afectación de manera conjunta; (iii) en caso de ordenar afectación de la póliza, se deberá enmarcar dentro del límite de valor asegurado para cada amparo y precedido de las pruebas correspondientes.
3.4. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
asegurado para cada amparo y precedido de las pruebas correspondientes.
3.4. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En ese orden de ideas, el interrogante jurídico que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad , se centra en determinar ¿Si se encuentra acreditado que la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS incumplió con las obligaciones contenidas en el convenio interadministrativo No. 885 de 2014?
En caso de acreditarse el incumplimiento del Convenio, deberá determinar la Sala si ¿hay lugar a declarar el siniestro y a afectar la póliza expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A.?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la Sala: i) inicialmente precisará cu ales son los hechos probados y iii) finalmente resolverá el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. El 31 de diciembre de 2014, el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C y la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS , suscribieron el contrato interadministrativo No. 885 de 2014, estableciéndose en la cláusula primera:
“CLÁUSULA PRIMERAREALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y
JURÍDICA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN, CUYO OBJETO ES: “AUNAR
“CLÁUSULA PRIMERAREALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN, CUYO OBJETO ES: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FÍSICOS, LOGÍSTICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENCAMINADOS A DESARROLLAR UNA SOLUCIÓN IN TEGRAL EN TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, LA CUAL PERMITA LA IMPLEMENTACIÓN, DISEÑO Y PUESTA ENExp: 2018-354
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FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA INTEGRADO DE VIDEOVIGILANCIA INTELIGENTE PARA TRANSMILENIO, CON TÉCNICAS BIOMÉTRICAS DE RECONOCIMIENTO FACIAL, IDENTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS Y GENERACIÓN DE ALERTAS, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE BOGOTÁ - TRANSMILENIO (TM)”, EN VIRTUD DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CLAUSULA DECIMA SEGUNDA POR EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, CONTENIDAS EN EL CONVENIO SUSCRITO POR EMTEL EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2014.”
En cuanto a las obligaciones de carácter técnico, financiero y administrativo
CONVENIO SUSCRITO POR EMTEL EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2014.”
En cuanto a las obligaciones de carácter técnico, financiero y administrativo de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, se dispuso lo siguiente:
“CLÁSULA SEXTA -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO: 1. será responsabilidad exclusiva del interventor verificar que el contratista que implementará el proyecto cumpla con la normatividad técnica financiera ambiental y jurídica durante la ejecución del contrato y en totalida d de las actividades que realiza para la ejecución del mismo. 2. La interventoría es la directamente responsable de requerir ajustes de ser necesario a la implementación de cada uno de los puntos con el visto bueno de los supervisores de la interventoría.
3. La interventoría deberá verificar constantemente e informar si las cantidades para el objeto a intervenir son las necesarias o se debe realizar ajustes información que debe venir avalada por la supervisión del contrato. 4. organizar periódicamente reuniones en compañía de la supervisión de la interventoría para informar sobre el alcance de la implementación de los sistemas y los tiempos de ejecución de los mismos. 5. Deberá asistir a todas las reuniones que sean programadas para lograr la correcta ejecuc ión del contrato y elaborar las actas a que haya lugar muchas reuniones podrán ser programadas de manera escrita virtual o telefónica por la supervisión de la interventoría y la asistencia del personal de la interventoría citado será de carácter obligatorio. 6. tener confidencialidad sobre la información suministrada para el desarrollo del objeto del contrato sólo podrá suministrar
supervisión de la interventoría y la asistencia del personal de la interventoría citado será de carácter obligatorio. 6. tener confidencialidad sobre la información suministrada para el desarrollo del objeto del contrato sólo podrá suministrar información a terceros con la debida autorización escrita de la entidad contratante para ello el trámite se realizará por medio de la supervisión de la interventoría. 7. estar presente ya con las las pruebas y medidas que se realicen en los sitios de ejecución de acuerdo con los requerimientos técnicos del proyecto y por personal profesional especializado y con la idoneidad para certificar . 8. La interventoría deberá conocer este detalle y verificar el inventario comprobando cantidades especificaciones técnicas certificaciones de garantía valores y demás de acuerdo a lo suscrito en el convenio con EMTEL el 23/12/2014. 9. La interventoría deberá certificar con personal profesional la calidad de los elementos verificando si están aptos para resistir las condiciones ambientales normales en los sitios de instalación y uso. 10. La interventoría deberá a probar los informes a que haya lugar validando que la información suministrada sea verdadera y que los porcentajes de avances correspondan a las actividades que ejecuta de acuerdo al cronograma . 11. Servir de soporte en la liquidación del contrato proyecto . 12. Acompañar a la entidad contratante a los debidos procesos a que haya lugar y demás reclamaciones administrativas y contractuales y hasta la agencia de la garantía . 13. Firmar el acta de inicio del contrato proyecto. 14. Velar por el correcto desarrollo de los trabajos ejecutar de acuerdo a los diseños aprobados especificaciones cantidades y precios establecidos
contractuales y hasta la agencia de la garantía . 13. Firmar el acta de inicio del contrato proyecto. 14. Velar por el correcto desarrollo de los trabajos ejecutar de acuerdo a los diseños aprobados especificaciones cantidades y precios establecidos en el convenio suscrito con EMTEL el 23/12/2014 así como el cumplimiento de normas de calidad seguridad de economía y aspectos ambient ales el estricto cumplimiento del programa de trabajo y someter a consideración de los supervisores de la interventoría las modificaciones que por razones de orden técnico o por naturaleza de los proyectos fueran necesarias . 15. Verificar la existencia de la totalidad de permisos o autorizaciones públicas o privadas que permitan desarrollar lo pactado en el convenio suscrito con EMTEL el 23/12/2014. 16. Inspeccionar de manera permanente los proyectos que realice el contratista durante la ejecución del convenio. 17. Inspeccionar permanente mente los elementos qué se suministrarán e implementarán rechazando los que no se ajusten a las especificaciones técnicas dadas. 18. Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad industrial seguridad física seguridad ambiental contra incendio e higiene. 19. Diseñar y recomendar las medidas tendientes a controlar compensar y mitigar los efectos ambientales y a su vez verificar su ejecución por parte del contratista. 20. Responder en los términos previstos para la legislación tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría como por los hechos u omisiones que les sean potables y causen daño o perjuicio al fondo de vigilancia y seguridad en Bogotá derivados de la celebración ejecución de los contratos respecto de los cuáles hayan ejercido o ejerzan las
interventoría como por los hechos u omisiones que les sean potables y causen daño o perjuicio al fondo de vigilancia y seguridad en Bogotá derivados de la celebración ejecución de los contratos respecto de los cuáles hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. 21. mantener informado al fondo de vigilancia y seguridad de Bogotá de los hechos o circunstancias que pueden constituir actos de corrupciónExp: 2018-354
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tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del convenio . En el evento de que el interventor no informé oportunamente de un posible incumplimiento del convenio objeto de interventoría parcial o total de algunas de las obligaciones sacaron sus contratistas de implementación será solidariamente responsable con este de los perjuic ios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables. 22. Aprobar los cronogramas de actividades donde determine el tiempo a actividades específicas que se desarrollarán en la implementación del convenio. 23. Verificar que el con tratista adquiera y entrega el licenciamiento correspondiente referente a la entrega e implementación de las cámaras . 24. Verificar que el contratista realice las instalaciones y/o gestiones pertinentes requeridas para garantizar la conectividad que brinda el servicio de transporte de señal para cada Cámara instalada contado desde el momento mismo de su puesta en servicio. OBLIGACIONES DE CARÁCTER
instalaciones y/o gestiones pertinentes requeridas para garantizar la conectividad que brinda el servicio de transporte de señal para cada Cámara instalada contado desde el momento mismo de su puesta en servicio. OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO: 1. revisar la programación presentada por el contratista y el flujo de caja antes de la iniciac ión de los mismos analizar sugerir modificaciones siempre y cuando no modifiquen el plazo contractual para someterlos a aprobación de los supervisores de la interventoría. 2. Disponer los recursos humanos y técnicos apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo dentro del estricto parámetro de calidad y cumplimiento en tiempo y costos exigiendo la permanencia del personal profesional y técnico ofrecido por el contratista en su oferta y si es del caso exigir su remoción cuando este perjudique el normal desarrollo del convenio. OBLIGACIONES DE CÁRACTER FINANCIERO: 1. Llevar actualizado el control presupuestal y de ejecución del suministro y/o implementación de las cámaras. 2. Servir de soporte en la liquidación del conven io. 3. Acompañar a la entidad contratante a los debidos procesos a que haya lugar y demás reclamaciones administrativas y contractuales y hasta la vigencia de la garantía. 4. verificar y autorizar todos los informes de cada proyecto y soportes necesarios para el pago contratista. 5. verificar que se corrijan las observaciones anotadas en el ata verificación antes de la suscripción del acta de entrega. 6. Mantener activa la cuenta corriente de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismo s en el proceso de ejecución. ”
En la cláusula decima segunda, se consignó:
entrega. 6. Mantener activa la cuenta corriente de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismo s en el proceso de ejecución. ”
En la cláusula decima segunda, se consignó:
“CLÁUSULA DECIMA SEGUNDAGARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del FVS, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 y el artículo 110 y siguientes del decreto 1510 de 2013 , por medio del cual se expide el Régimen de Garantías a la Contratación Pública, una garantía que avalará el cumplimiento de las obli gaciones sugeridas del contrato debiendo incluir como riesgos los amparados: 1. De cumplimiento del contrato: el valor asegurado debe ser equivalente al 20% del valor total del contrato , con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y 6 meses más en todo caso debe estar vigente para la liquidación del contrato. Este amparo deberá cubrir el pago de las multas que se impongan durante su ejecución y la cláusula penal según el caso . 2. Calidad del servicio: por el monto de equivalencia al 20% del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y 1 año más. 3. Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: El valor asegurado debe ser equivalente al 5% del valor total del contrato con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y 3 años más. 4. responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente a 200 SMLMV por el término de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Dicha garantía deberá someterse a la aprobación por parte del FONDO previo al inicio de
SMLMV por el término de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Dicha garantía deberá someterse a la aprobación por parte del FONDO previo al inicio de la ejecución del contrato. En todo caso el contratista se obliga a mantener vigente la garantía durante el término de ejecución del contrato. En caso de declaratoria de algún siniestro EL CONTRATISTA se obliga a reponer la garantía en las vigencias y porcentajes exigidos en el presente contrato y hasta su finalización . PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se obliga a ampliar , modificar o prorrogar la garantía única de cumplimiento , en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o se suspenda su vigencia. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá entregar esta garantía al FVS dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la cual será aprobada por el mismo. NOTA: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar modificar o prorrogar la garantía única de cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.”
2.2. El13 de enero de 2015 , se suscribió el acta de inicio de ejecución del contrato Interadministrativo No. 885 de 2014. (Fl 107, archivo 2 cd visible a fl 17)Exp: 2018-354
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2.3. El 12 de mayo del año 2015 , se suscribió el OTROS SI No. 1 de Adición y
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2.3. El 12 de mayo del año 2015 , se suscribió el OTROS SI No. 1 de Adición y Prorroga al Contrato Interadministrativo No . 885 de 2014 . En su cláusula primera se resolvió adicionar el contrato por la suma de $372.693.522 y en su cláusula segunda, se prorrogó el término del contrato en 5 meses, a partir de la fecha de terminación inicialmente pactada.
2.4. La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., expidió la póliza de Seguro de Garantía Única de Seguros de Cumplimiento en Favor de Entidades estatales No. 36RE001549, con vigencia del 30 de abril al 1 de octubre de 2015, cuyo objeto es: “AMPARAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NO. 885 -2014 DE FECHA 31/12/2014 CELEBRADO POR LAS PARTES RELACIONADO CON EJECUTAR POR PARTE DEL CONTRATISTA A LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES PARA DESARROLLAR “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN CUYO OBJETO ES “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FÍSICOS, LOGÍSTICOS COMO ADMINISTRATIVOS Y
FINANCIEROS ENCAMINADOS A DESARROLLAR UNA SOLUCIÓN INTEGRAL EN TECNOLOGÍA,
CUYO OBJETO ES “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FÍSICOS, LOGÍSTICOS COMO ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENCAMINADOS A DESARROLLAR UNA SOLUCIÓN INTEGRAL EN TECNOLOGÍA, INFORMACIÓN Y COMUNICACI ONES, LA CUAL PERMITA LA IMPLEMENTACIÓN DISEÑO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA INTEGRADO DE VIDEOVIGILANCIA INTELIGENTE PARA TRANSMILENIO CON TÉCNICAS BIOMÉTRICAS DE RECONOCIMIENTO FACIAL IDENTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS Y GENERACIÓN DE ALERTAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE BOGOTÁ TRANSMILENIO (TM)” EN VIRTUD DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ CONTENIDAS EN EL CONVENIO
SUSCRITO CON EMTEL EL DÍA 23/12/2014”.
2.5. La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A., expidió la póliza de Seguro de Garantía Única de Seguros de Cumplimiento en Favor de Entidades estatales No.36GU037700 cuyo objeto es: “INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS PATRIMONIALES OCASIONADOS A TERCERAS PERSONAS Y DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO No. 885-2014 DE FECHA 31/12/2014 POR PARTE DE UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS RELACIONADO CON “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA,
EJECUCIÓ
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