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TA CUN - 25000233600020180037100-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180037100-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002018-00371-00

Demandante: Guillermo Quitián Rodríguez

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva

de Administración Judicial

Asunto: Rechaza recurso

Medio de control: Reparación Directa

El Despacho se pronunciará sobre la procedibilidad de conceder el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia del 23 de julio de 2020.

CONSIDERACIONES

El artículo 243 del CPACA dispone lo siguiente:

Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. (…) (Subrayado fuera del texto)

Revisado el expediente, el despacho encuentra que mediante escrito enviado por correo electrónico a la Secretaría del Despacho el 18 de agosto de 2020, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 23 de julio de 2020.

En relación con la oportunidad para interponer el referido recurso de apelación, una vez revisado el expediente, el Despacho observa que la sentencia en comento fue notificada por correo electrónico a las partes el 13 de agosto de 2020, de manera que contaban con un término de diez días, los cuales se cumplían el 28 de agosto de la anualidad en curso , sin

sentencia en comento fue notificada por correo electrónico a las partes el 13 de agosto de 2020, de manera que contaban con un término de diez días, los cuales se cumplían el 28 de agosto de la anualidad en curso , sin embargo, si bien el recurso fue interpuesto el 18 de agosto de 2020 -en término-, el mismo no fue sustentado ante esta autori dad de conformidad con el numeral 1° del artículo 247 del CPACA.

En consecuencia, al no haberse sustentado el correspondiente recurso el 18 de agosto de 2020, el Despacho encuentra que el mismo no cumple con los requisitos legales, motivo por el que rechazará el recurso de apelación , deExpediente: 25000233600020180037100

Demandante: Guillermo Quitian Rodríguez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rechaza recurso

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conformidad con el artículo 247 del CPACA, basta recordar lo que el Consejo de Estado ha establecido sobre la sustentación del recurso:

La Sala reitera que el legislador sometió el requisito de sus tentación del recurso de apelación «a un contenido de suficiencia que asoció exclusivamente a la concreción de las razones de inconformidad del apelante respecto de la providencia objeto del recurso». En ese orden, la Sección ha expresado que «no existe un a fórmula sacramental, basta que el apelante controvierta la sentencia con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia para llevar a cabo la función revisora»1.

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

controvierta la sentencia con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia para llevar a cabo la función revisora»1.

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 23 de julio de 2020.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: mercedesortizlegal@gmail.com,

gmejia11111@gmail.com, guillermo.mejia@wsp.com, gclavij@deaj.ramajudicial.gov.co, deajnoti@deaj.ramajudicial.gov.co, alexaforerof@gmail.com, jrugelef@deaj.ramajudicial.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, p or secretaría, dar cumplimiento al numeral quinto de la sentencia del 23 de julio de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

LMRQ

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia del 17 de mayo de 2018, Exp. 20718.

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