TA CUN - 25000233600020180053100-(22-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180053100-(22-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 2500023360002018-00531-00
Demandante: HUGO MARIO ZULUAGA URREA Y OTROS
Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE
LA NACIÓN
REPARACIÓN DIRECTA -SentenciaConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por Hugo Mario Zuluaga entre otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA, contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación
I.- ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones: En la demanda se formularon las siguientes:
“PRIMERA: Declárese administrativa y solidariamente responsables a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por la totalidad de los daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes, HUGO
MARIO ZULUAGA URREA, JULIANA ZULUAGA PEREZ, PIEDAD MARIA
y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes, HUGO
MARIO ZULUAGA URREA, JULIANA ZULUAGA PEREZ, PIEDAD MARIA
GOMEZ ANGEL, EMMA EDELMIRA URREA ZULUAGA, DIEGO ANDRES
ZULUAGA URREA, JAIME AUGUSTO ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA EDELMIRA ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, con ocasión del daño antijuridico a ellos irrogados, por los hechos consistentes en falla del servicio judicial generado por las demandadas y que terminaron con la privación injusta de la libertad de que fuera víctima el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2013 y el 4 de febrero de 2015 (534 días equivalentes a 17 meses, 2 semanas y 2 días) y desde el 12 de marzo de 2015 y 15 de agosto hogaño (156 días equivalentes a 5 meses y 3 días) para un total de reclusión de 690 días equivalentes a 22 meses, 2 semanas y 5 días de privación injusta de la libertad, como consecuencia de la investigación adelantada por la Fiscalía 23 Secciona! Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), y por la determinación de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión dictada por la Juez 25 Penal Municipal de Medellín, así como las diligencias adelantadas en la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo2
centro de reclusión dictada por la Juez 25 Penal Municipal de Medellín, así como las diligencias adelantadas en la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo2 Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) dentro del proceso penal No. 41001600000020140000700, por el presunto delito de: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO de los cuales FUE ABSUELTO, mediante sentencia de primera instancia de 30 de octubre de 2015, la cual fue apelada por la Fiscalía 23 Secciona! Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), y confirmada por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaHuila, mediante fallo de segunda instancia de fecha 28 de marzo de 2016, el cual quedó debidamente ejecutoriado el 12 de abril de 2016 a las 5:00PM.
SUBSIDIARIA A LA PRIMERA Declárese administrativa y solidariamente responsables a LA NACIÓN - RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a cancelar y pagar la totalidad de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados
a los demandantes, HUGO MARIO ZULUAGA URREA, JULIANA ZULUAGA
PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, EMMA EDELMIRA URREA
ZULUAGA, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA, JAIME AUGUSTO ZULUAGA
PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, EMMA EDELMIRA URREA
ZULUAGA, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA, JAIME AUGUSTO ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA EDELMIRA ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, con ocasión de los hechos que configuraron un deficiente o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que conllevó a la privación injusta de la libertad, de que fuera víctima el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2013 y el 4 de febrero de 2015 (534 días equivalentes a 17 meses, 2 semanas y 2 días) y desde el 12 de marzo de 2015 y 15 de agosto hogaño (156 días equivalentes a 5 meses y 3 días) para un total de reclusión de 690 días equivalentes a 22 meses, 2 semanas y 5 días de privación injusta de la libertad, como consecuencia de la investigación adelantada por la Fiscalía 23 Secciona! Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), y por la determinación de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión dictada por la Juez 25 Penal Municipal de Medellín, así como las diligencias adelantadas en la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) dentro del proceso penal No. 41001600000020140000700, por el presunto delito de: ABUSO DE
CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO de los cuales FUE ABSUELTO,
Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) dentro del proceso penal No. 41001600000020140000700, por el presunto delito de: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO de los cuales FUE ABSUELTO, mediante sentencia de primera instancia de 30 de octubre de 2015, la cual fue apelada por la Fiscalía 23 Secciona! Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata {Huila}, y confirmada por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Huila, mediante fallo de segunda instancia de fecha 28 de marzo de 2016, el cual quedó debidamente ejecutoriado el 12 de abril de 2016 a las 5:00PM, fecha hasta la cual se mantuvo el error judicial.
SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior Declaración (principal o subsidiaria), condénese solidariamente a la parte demandada LA NACIÓNRAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a favor de los demandantes HUGO MARIO ZULUAGA URREA, JULIANA
ZULUAGA PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, EMMA EDELMIRA
URREA ZULUAGA, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA, JAIME AUGUSTO
ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA EDELMIRA ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, la totalidad de los daños y perjuicios materiales e inmateriales derivados del deficiente o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y/o la injusta
ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, la totalidad de los daños y perjuicios materiales e inmateriales derivados del deficiente o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y/o la injusta privación de la libertad del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, en la cuantía resultante de las bases económicas que se demuestren en el proceso, debidamente reajustadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia que se profiera y que corresponden a los siguientes:
2.1. PERJUICIOS MATERIALES.3
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
Se condene a LA NACIÓN-RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA NACIÓNFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar y pagar a favor de los demandantes HUGO MARIO ZULUAGA
URREA, JULIANA ZULUAGA PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, EMMA
EDELMIRA URREA ZULUAGA, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA, JAIME
AUGUSTO ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA
EDELMIRA ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, la suma de DOS MIL TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ($2.013.926.517), por concepto de perjuicios materiales, discriminados así: (…)
2.1.1. DAÑO EMERGENTE: El valor de los honorarios profesionales,
DIECISIETE PESOS ($2.013.926.517), por concepto de perjuicios materiales, discriminados así: (…)
2.1.1. DAÑO EMERGENTE: El valor de los honorarios profesionales, viáticos y tiquetes pagados por la parte demandante al Abogado Defensor Dr. JUAN ALEXANDER HERRERA FLOREZ, por la labor profesional desplegada en su defensa jurídica, gastos del proceso penal y demás acciones judiciales incoadas para conseguir la libertad del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, quien fue objeto de la privación injusta arbitraria e ilegal de su libertad y víctima del deficiente o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 45.000.000).
LUCRO CESANTE: Se condene a pagar a favor del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ($1.968.926.517), por concepto de LUCRO CESANTE, correspondiente a los dineros y emolumentos de índole laboral que dejó de percibir, como consecuencia de la privación injusta arbitraria e ilegal de su libertad y víctima del deficiente o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, con base en unos ingresos mensuales que devengaba la víctima al momento de iniciar la privación injusta de la libertad, de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y
o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, con base en unos ingresos mensuales que devengaba la víctima al momento de iniciar la privación injusta de la libertad, de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($10.964.067.7), discriminados así
Salario Básico $ 8.771.254,16 Factor Prestacional $ 2.192.813,54
TOTAL: $ 10.964.067, 70
Con base en el promedio de los ingresos mensuales para el año 2013 del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, el lucro cesante se discrimina en consolidado y futuro así:
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (LCC}: Teniendo en cuenta que entre la privación injusta de la libertad (19/08/2013), y la fecha de liquidación (06/05/2018) han transcurrido 56,60 meses, el total de los perjuicios por concepto de lucro cesante consolidado, asciende a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($882.381.956), de conformidad con la aplicación de las siguientes operaciones aritméticas:
Valor actualizado (Va)= ipc final/ ipc inicial x Rh (…) LCC = $ 13 .578 .670 X 64,9829 = $ 88 2.381 .956
LUCRO CESANTE FUTURO (LCF): Teniendo en cuenta que entre la presentación de la demanda (7 de mayo de 2018), y la fecha en que el señor HUGO MARIO
2.381 .956
LUCRO CESANTE FUTURO (LCF): Teniendo en cuenta que entre la presentación de la demanda (7 de mayo de 2018), y la fecha en que el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA cumpla con la edad de pensionarse (24/12/2026), transcurrirán 103,60 meses, el total de los perjuicios por concepto de lucro cesante futuro, asciende a la suma de MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS4
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
($1.086.554.561), de conformidad con la aplicación de las siguientes operaciones aritméticas: (…) LCF = $ 13.578.670 X 80,0185 = $ 1.086.544.561
2.2. PERJUICIOS MORALES:
Se condene a LA NACIÓN-RAMAJUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA Y A LA NACIÓNFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de manera solidaria, a indemnizar y pagar a favor de los demandantes HUGO MARIO
ZULUAGA URREA, JULIANA ZULUAGA PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL,
EMMA EDELMIRA URREA ZULUAGA, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA, JAIME
AUGUSTO ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA
EDELMIRA ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, la suma
AUGUSTO ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA EDELMIRA ZULUAGA URREA Y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, la suma equivalente en pesos de SEISCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ($507.807.300,00 para el año 2018), por concepto de perjuicios morales, de conformidad con lo establecido en el documento de 28 de agosto de 2014, proferido por el Consejo de Estado, relativo a la reparación de perjuicios inmateriales, discriminados así:
2.3. DAÑO A LA SALUD:
Se condene a LA NACIÓN-RAMAJUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA Y A LA NACIÓNFISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar y pagar a favor de la demandantes JULIANA ZULUAGA PEREZ y PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, la suma equivalente en pesos de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, ($156.248.400,00 para el año 2018), por concepto de daño a la salud, que sufrieron, de conformidad con lo establecido en el documento de 28 de agosto de 2014, proferido por el Consejo de Estado, relativo a la reparación de perjuicios inmateriales, discriminados así:
Demandante Relación familiar o conyugal condena Equivalencia en pesos
_ _ 2 2 1
HUGO MARIO ZULUAGA
URREA
VICTIMA
DIRECTA
100 SMLMV $ 78.124.200 _ _
condena Equivalencia en pesos
_ _ 2 2 1
HUGO MARIO ZULUAGA
URREA
VICTIMA
DIRECTA
100 SMLMV $ 78.124.200 _ _ 2 2 2
JULIANA ZULUAGA PEREZ HIJA 100
SMLMV $ 78.124.200 _ _ 2 2 3
PIEDAD MARÍA GÓMEZ ÁNGEL CÓNYUGE 100
SMLMV $ 78.124.200
2.2.4
EMMA EDELMIRA URREA
ZULUAGA
MADRE 100
SMLMV $ 78.124.200
2.2.5 DIEGO ANDRÉS ZULUAGA URREA HERMANO 50 SMLMV $ 39.062.100
JAIME AUGUSTO ZULUAGA 2.2.6 URREA HERMANO 50 SMLMV $ 39.062.100
2.2.7 JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA HERMANO 50 SMLMV $ 39.062.100
NIDIA EDELMIRA ZULUAGA 2.2.8 URREA HERMANA 50 SMLMV $ 39.062.100
2.2.9 JORGE ELIECE ZULUAGA URREA HERMANO 50 SMLMV $ 39.062.100 l 650 SMLMV i $ 507.807 .3005
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
2.4 DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS, EL BUEN
NOMBRE.
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
2.4 DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS, EL BUEN
NOMBRE.
Se condene a LA NACIÓN - RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar y pagar a favor del demandante HUGO MARIO ZULUAGA URREA, la suma equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, ($ 78.124.200.oo para el año 2018), por concepto de daño al buen nombre que sufrió, de conformidad con lo establecido en el documento de 28 de agosto de 2014, proferido por el Consejo de Estado, relativo a la reparación de perjuicios inmateriales.
TERCERA.- Se condene a las demandadas NACIÓN - RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a la reparación de los daños causados a mis defendidos, atendiendo el principio de Reparación Integral y los criterios técnicos y actuaria/es al tenor de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y demás normas concordantes y reglamentarias. CUARTA.- Se condene a las demandadas NACIÓN - RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a cumplir la sentencia condenatoria que ponga fin a
CUARTA.- Se condene a las demandadas NACIÓN - RAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a cumplir la sentencia condenatoria que ponga fin a la instancia, en los términos del Art. 192, ss., y concordantes de la Ley 1437 de 2011 .
1.2. Hechos: La Sala resume los fundamentos fácticos expuestos por la demandante, así:
1. El día 19 de agosto de 2013, se ejecutó la orden de captura y privación de la libertad en contra del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, en la ciudad de Medellín, ordenada por parte de la Fiscalía 23 Seccional Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) y fue avalada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) por el presunto delito de abuso de confianza calificado y agravado, según decisión emitida dentro del proceso No. 410016000000 2014 00007 01.
2. A causa de dicha investigación, iniciaron una serie de problemas financieros que afectaron a la Fundación Cubo, representaba legalmente por el señor Hugo Mario Zuluaga Urrea, los cuales se veían presentando desde finales del año 2012, y se agudizaron con su captura en agosto del año 2013.
3. El señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, fue vinculado al proceso penal anteriormente citado mediante instrucción abierta por la Fiscalía 23 Seccional Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata {Huila) la cual
anteriormente citado mediante instrucción abierta por la Fiscalía 23 Seccional Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata {Huila) la cual consideró ilegalmente que se reunieron los elementos fácticos y probatorios para continuar el trámite procesal por el punible denunciado, solicitando la imposición de medida de aseguramiento del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA.
DEMANDANTE GRAVEDAD DEL DAÑO CONDENA EQUIVALENTE EN
PESOS
JULIANA ZULUAGA PEREZ Superior al 50%
100 SMLMV
$78.124.200
PIEDAD MARÍA GÓMEZ ÁNGEL Superior al 50%
100 SMLMV $78.124 .200 200 SMLMV $156.248.4006
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
En virtud de su vinculación al citado proceso y a la orden de captura emitida por la Fiscalía 23 Secciona/ Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila}, la cual fue avalada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata {Huila), el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA fue capturado y privado injustamente de su libertad el día 19 de agosto del año 2013, fecha en la cual fue capturado.
4. La captura del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA se produjo sin tener el mínimo de consideración por la situación y circunstancias sociales del mismo, en la medida que fue privado de la libertad en la Estación de Policía del Poblado y
4. La captura del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA se produjo sin tener el mínimo de consideración por la situación y circunstancias sociales del mismo, en la medida que fue privado de la libertad en la Estación de Policía del Poblado y Calabozo de la Alpujarra en la Ciudad de Medellín, cuando se disponía a dirigirse a su actividad laboral.
5. El día 20 de agosto de 2013, sobre las 8:00PM, dio inicio la audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, solicitadas por el Fiscal 195 local de la ciudad de Medellín, la que fue presidida por la Juez 25 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, quien impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario al señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, para asegurar la comparecencia del mismo al proceso dado que por la gravedad del comportamiento y penas que podría sufrir, podría no comparecer, sin tener en cuenta que el mismo tiene arraigo, no tenía, ni tiene antecedentes que indiquen que fuera peligroso para la sociedad, adicional, indicó que debía proteger a la comunidad de posibles actos de corrupción sin indicar como, un hombre sin antecedentes, con una hoja de vida intachable, y que como consecuencia de las investigaciones no podía en ese momento manejar recursos públicos, podía cometer los posibles actos de corrupción que justificaran aislarlo de la sociedad.
6. Por dicha orden, fue recluido en la Cárcel Municipal de Envigado - Antioquia el día 21 de agosto de 2013.
cometer los posibles actos de corrupción que justificaran aislarlo de la sociedad.
6. Por dicha orden, fue recluido en la Cárcel Municipal de Envigado - Antioquia el día 21 de agosto de 2013.
7. Al hacerse por parte de su defensa el análisis fáctico y jurídico, se encontraron y evidenciaron unas violaciones a sus derechos fundamentales como lo es el derecho de defensa y el debido proceso contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Código de Procedimiento Penal, señala dentro de sus principios los de libertad y dignidad humana, entendiéndose que el juez de garantías solo "ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas", Nótese que el Juez de control de garantías, prejuzgó, inculpando al señor Hugo Mario de un delito cuya ocurrencia NUNCA SE DEMOSTRÓ, y le privó de la libertad para asegurar la comparecencia del acusado, A PESAR DE TENER UN ARRAIGO DE TODA SU VIDA EN LA REGIÓN, y que si hubo un cambio de domicilio se debió a su cargo como presidente de la Fundación Cubo, que venía desarrollando algunos contratos en la Localidad de Los Mártires en Bogotá, sin que sustentara acaso como es que al estar en libertad el señor Hugo Mc;1rio, iba a dañar a la comunidad que supuestamente, y según la juez, iba a proteger con la medida. Finalmente, fue dejado en libertad, pues la fiscalía no
señor Hugo Mc;1rio, iba a dañar a la comunidad que supuestamente, y según la juez, iba a proteger con la medida. Finalmente, fue dejado en libertad, pues la fiscalía no demostró que incurriera en la práctica del delito del cual se le acusó.
8. No obstante, semejantes desaciertos e irregularidades, ¡La Fiscalía General de la Nación en cabeza de la Fiscalía 23 Secciona! Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) continuó adelante el proceso penal contra mi mandante y posteriormente profirió resolución de acusación, asumiendo una conducta ilegal en su actuar irresponsable y violatoria de sus derechos fundamentales, como lo era la presunción de inocencia y el derecho de defensa y debido proceso.
9. Los mismos errores sustanciales fueron cometidos por el Juzgado Segundo Promiscuo de la Plata Huila, al acoger y dar trámite a la solicitud de orden de captura7
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
solicitada por la Fiscalía 23 Secciona! Delegada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) .
10. Es así como debido a estas graves fallas e irregularidades y por consiguiente violaciones sustanciales al estatuto penal, al derecho de defensa y debido proceso, en sentencia proferida el día 30 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo Promiscuo de La Plata Huila, se ABSOLVIÓ al señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA.
11. En el mismo sentido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala
de La Plata Huila, se ABSOLVIÓ al señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA.
11. En el mismo sentido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, mediante providencia de fecha 28 de marzo de 2016, con ponencia del Magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, aprobada por acta 0467, CONFIRMÓ la sentencia adiada el 30 de octubre de 2015, a través de la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata, ABSOLVIÓ al señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA del delito de abuso de confianza calificado y agravado.
12. Como resultado directo de estas actuaciones ilegales desplegadas por la Fiscalía General de la Nación y avaladas en su momento por la Rama Jurisdiccional, el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, permaneció privado injustificadamente de su libertad por un lapso de tiempo aproximado de dos (2) años, amén de tener que soportar las consecuencias y los señalamientos injustos en contra de su honra y buen nombre con los efectos desastrosos y catastróficos que ello comporta y los cuales aún persisten, como quiera que en virtud de dicha privación injusta de su libert ad,
perdió su empleo y vio afectada su carrera, vida y desempeño profesional como CONTADOR PÚBLICO, la cual había desarrollado exitosamente durante aproximadamente veintidós (22) años, como consta en su hoja de vida, la cual se adjunta.
13. La mencionada afectación y daño al BUEN NOMBRE del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, se reclama y predica teniendo en cuenta su honrado, eficiente,
adjunta.
13. La mencionada afectación y daño al BUEN NOMBRE del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, se reclama y predica teniendo en cuenta su honrado, eficiente, ascendente y exitoso desempeño profesional ejerciendo y ejecutando su actividad profesional como Contador Público, egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de la Ciudad de Medellín, en la cual obtuvo su título de Pregrado en el año de 1991, y que lo llevaron a ser designado en el año de 2008, como Presidente y Representante Legal de la FUNDACION CUBO, cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la privación injusta e ilegal de su libert a d.
14. Conviene mencionar entre otros sucesos relevantes de su desempeño profesional, la nominación efectuada durante el año 2009, por la Honorable Corte Suprema de Justicia al Señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, para integrar la terna para Auditor General, postulación suscrita por el Dr. AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN, quien fungía en la época como Presidente de dicha Corporación Judicial, la cual se adjunta.
15. DESAFORTUNADAMENTE, el dia que se otorgó la libertad al demandante, EN HORAS DE LA MAÑANA, FALLECIÓ el señor JORGE ELIECER ZULUAGA ARIAS, padre del señor HUGO MARIO ZULUAGA ARIAS, agobiado por la tragedia y el lastre moral que afrontaba su hijo HUIGO MARIO ZULUAGA URREA, como consecuencia de la privación injusta de su libertad lo cual agravo sus dolencias y lo condujo a su deceso.
afrontaba su hijo HUIGO MARIO ZULUAGA URREA, como consecuencia de la privación injusta de su libertad lo cual agravo sus dolencias y lo condujo a su deceso.
16. Adicionalmente como consecuencia de la privación injusta e ilegal de su libertad, el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA y su núcleo familiar debió afrontar y padecer diferentes consecuencias y situaciones catastróficas derivadas de ello y que se tradujeron entre otras cosas se afectó y generó un daño a la salud de su hija la señora JULIANA ZULUAGA PEREZ, tal y como se desprende de la Historia Clínica de la misma, emitida por la IPS COOMEVA Medicina Prepagada. De la misma manera se produjo e irrogó una afectación y daño a la salud de la señora PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, cónyuge del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA.
17. Como se demuestra con las pruebas documentales allegadas, para el momento de su detención injusta e ilegal, el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA trabajaba8
Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
como PRESIDENTE de la FUNDACION CUBO de manera permanente devengando ingresos mensuales de $10.964.067.70, conforme consta en la certificación expedida por el REVISOR FISCAL de dicha entidad.
18. Durante el tiempo de la detención injusta, ilegal y arbitraria de la que fue víctima
ingresos mensuales de $10.964.067.70, conforme consta en la certificación expedida por el REVISOR FISCAL de dicha entidad.
18. Durante el tiempo de la detención injusta, ilegal y arbitraria de la que fue víctima el señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, éste dejó de percibir la suma de dinero mensual indicada anteriormente, afectando con ello la economía de su hogar, su familia y la suya propia y desde dicho momento no ha podido laborar nuevamente, ni conseguir un empleo de las mismas o similares características al que desempeñaba al momento de ser objeto de la medida de la privación de la libertad, precisamente por el estigma, los señalamientos y sindicaciones eminentemente ilegales, injustos y arbitrarios de los que fue objeto y que terminaron por arruinar y echar al traste su
carrera profesional, su vida laboral y destruir su núcleo familiar, como consecuencia de las fatalidades ocurridas durante dicho periodo, por ejemplo la muerte de su Señor Padre; y las demás situaciones catastróficas a las que se vio abocado él y su grupo familiar , entre otras las graves afectaciones a la salud sufridas por su hija Juliana y su cónyuge la Señora Piedad María Gómez Ángel.
19. A consecuencia de la privación injustificada del señor HUGO MARIO ZULUAGA URREA, también se afectó su expectativa de pensión.
2. TRÁMITE PROCESAL.
-.El 29 de mayo de 2018, HUGO MARIO ZULUAGA URREA, JULIANA ZULUAGA
PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA,
-.El 29 de mayo de 2018, HUGO MARIO ZULUAGA URREA, JULIANA ZULUAGA
PEREZ, PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL, DIEGO ANDRES ZULUAGA URREA,
EMMA EDELMIRA URREA ZULUAGA, JAIME AUGUSTO ZULUAGA URREA, JAIRO ALBERTO ZULUAGA URREA, NIDIA EDELMIRA ZULUAGA URREA y JORGE ELIECER ZULUAGA URREA, actuando mediante apoderado judicial presentaron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. (fls. 19-40 c. ppal.)
- Por acta individual de reparto de la misma fecha, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado Ponente. (fl. 42, c.ppal)
-. El 3 de julio de 2018, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia y dispuso el termino de diez (10) días para su subsanación. (fl.44, c.ppal)
-. El 21 de agosto de 2018, el Despacho admitió la demanda y dispuso la notificación de la demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 72-74, c. ppal)
-. El 23 de agosto de 2018, se surtió la notificación a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl.76-84, c.ppal)9 Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl.76-84, c.ppal)9 Expediente No. 250002336000-2018-00531-00
Demandante: Hugo Mario Zuluaga y otros
-. El término de 25 días previsto en el artículo 172 para el traslado de la demanda corrió desde el 24 de agosto de 2018 al 27 de septiembre de 2018. Así mismo, el término de 30 días dispuesto por la misma norma para contestar la demanda corrió desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2018.
3. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.
3.1. Rama Judicial
-. El 9 de noviembre de 2018, mediante apoderado judicial, la entidad demandada Rama Judicial contestó la demanda. (Fl. 89-107 c.ppal).
La entidad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, señaló como excepción de mérito la culpa exclusiva de la víctima, en tanto en la sentencia de segunda instancia proferida por el
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