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TA CUN - 2500023360002018}0060800-(04-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023360002018}0060800-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002018-00608-00

Demandante: Projekta Ltda. Ingenieros Consultores

Demandado: Unidad Administrativa Especial de

Rehabilitación y Mantenimiento Vial Asunto: Rechaza recurso Medio de control: Controversias contractuales

El Despacho se pronunciará sobre la procedibilidad del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia del 25 de junio de 2020.

CONSIDERACIONES

El artículo 243 del CPACA dispone lo siguiente:

Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. (…) (Subrayado fuera del texto)

Revisado el expediente, el despacho encuentra que mediante escrito enviado por correo electrónico a la Secretaría del Despacho el 11 de agosto de 2020, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 25 de junio de 2020.

En relación con la oportunidad para interponer el referido recurso de apelación, una vez revisado el expediente, el Despacho observa que la sentencia en comento fue notificada por correo electrónico a las partes el 23 de julio de 2020, de manera que contaban con un término de diez días, los cuales se cumplían el 6 de agosto de la anualidad en curso, sin embargo, el

sentencia en comento fue notificada por correo electrónico a las partes el 23 de julio de 2020, de manera que contaban con un término de diez días, los cuales se cumplían el 6 de agosto de la anualidad en curso, sin embargo, el recurso fue interpuesto el 11 de agosto de 2020 , es decir, de manera extemporánea, motivo por el que rechazará el recurso de apelación , de conformidad con el artículo 247 del CPACA.

No es de recibo el argumento señalado en el recurso de apelación en virtud del cual, se entiende realizada la notificación una vez transcurridos dos díasExpediente: 25000233600020180060800

Demandante: Projekta Ltda. Ingenieros Consultores Demandado: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Rechaza recurso

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hábiles siguientes al envío del mensaje (artículo 8 del Decreto 806 de 20201), toda vez que el Consejo de Estado ha si do claro en precisar como debe ser la aplicación del mentado artículo2:

II.- Notificación de la demanda, traslado y reglas sobre el uso de medios electrónicos:

6.- La notificación personal del auto admisorio a la entidad demandada deberá realizarse en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales en el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto, la demanda y sus anexos. Y el término de 30 días de

Agencia Nacional de Minería, el Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto, la demanda y sus anexos. Y el término de 30 días de traslado de la demanda empezará a correr al vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación, tal y como lo dispone la norma antes citada.

7.- Advierte el despacho que el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 no es aplicable a las notificaciones personales a <<las entidades públicas de todos los niveles, las priv adas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción>>, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ni a los particulares inscritos en el registro mercantil, las cuales se encuentran reguladas en el capítulo VII del título V del CPACA (arts. 196 a 206). Estas normas regulan lo relativo a la forma como debe hacerse la notificación; el momento en que debe entenderse que el destinatario la ha recibido; la fecha a partir de la cual deben empezar a correr los tér minos del traslado cuando se trate de varias entidades; y los plazos con que ellas cuentan para ejercer sus derechos.

8.- El artículo 8 del Decreto 806 de 2020 consagra una forma adicional de notificación personal para los eventos e n los cuales debe realizarse la notificación a personas que no estaban obligadas a tener un correo electrónico público para notificaciones judiciales, que son, por lo general, las personas privadas no inscritas en el registro mercantil, respecto de las cuales no estaba regulada la notificación por medios electrónicos en el CPACA. Dicha norma no es aplicable a la notificación personal regulada en

personas privadas no inscritas en el registro mercantil, respecto de las cuales no estaba regulada la notificación por medios electrónicos en el CPACA. Dicha norma no es aplicable a la notificación personal regulada en las normas citadas en el numeral precedente.

9.- Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación a la jurisdicc ión contencioso administrativo de las reglas previstas en el Decreto 806 de 2020 relativas a la forma cómo deben realizarse los traslados en lo atinente a la inclusión en los mismos correos electrónicos en los que se realiza la

1 Artículo 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electró nica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere

Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Auto del 28 d e julio de 2020, Exp. 65202.Expediente: 25000233600020180060800

Demandante: Projekta Ltda. Ingenieros Consultores Demandado: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Rechaza recurso

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notificación de los documentos necesarios para que ellos se surtan y demás reglas sobre el uso de medios electrónicos.

En conclusión, el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 no es aplicable a la notificación de la sentencia (artículo 203 CPACA), pues ella tiene su procedimiento especial, conforme lo descrito en líneas precedentes.

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 25 de junio de 2020.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos : rabeyaabogados@gmail.com,

f.rabeya@hotmail.com, notificaciones@umv.gov.co,

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos : rabeyaabogados@gmail.com,

f.rabeya@hotmail.com, notificaciones@umv.gov.co, atencionalciudadano@umv.gov,co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, p or secretaría, dar cumplimiento al numeral séptimo de la sentencia del 25 de junio de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

LMRQ

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