TA CUN - 25000233600020180068800-(18-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180068800-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C C I Ó N “ A”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201800688 00
Demandante : DORA LILIANA CUELLAR CUELLAR
Demandado : DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS
C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por, Dora Liliana Cuellar Cuellar a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, contra el Departamento del Amazonas.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
En el líbelo inicial la parte demandante pretende:
1.1.- Pretensiones “Primera: Sírvase declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0264 del 5 de febrero de 2018 , a través del cual el Gobernador del Departamento de Amazonas adjudicó a la fundación Isla Korea, NIT Nº 8380003678, la Convocatoria Pública Nº 001-18 ordenada mediante resolución Nº 0103 del 17
Departamento de Amazonas adjudicó a la fundación Isla Korea, NIT Nº 8380003678, la Convocatoria Pública Nº 001-18 ordenada mediante resolución Nº 0103 del 17 de enero de 2018 con el objeto de contratar mediante la modalidad de subasta inversa presencial el “suministro de víveres para los internados de los sectores ubicados en los Ríos Amazonas, Putumayo y Caquetá a cargo de la Secretaria de Educación Departamental”.
Segunda: Sírvase declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la adenda Nº 001 al Pliego de Condiciones Definitivas del Proceso Contractual Nº0012018 expedida el 22 de enero de 2018 a través del cual la Jefatura de la Oficina Jurídica del Departamento de Amazonas modificó los pliegos de condiciones que regían el proceso contractual precitado eliminando los códigos UNSPSC en él previstos para regular la experiencia de los proponentes en materia de suministrosSentencia de primera instancia Controversias contractuales
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de bienes para acoger los códigos UNSPSC que regulan la experiencia en contratos de prestación de servicios.
Tercera: como consecuencia de las anteriores declara ciones, sírvase condenar al Departamento de Amazonas a título de restablecimiento del derecho de DORA LLILIANA CUÉLLAR GUÉLLAR al reconocimiento y pago en su favor de una indemnización por los daños y perjuicios a ella causados con la vía de hecho administrativa en que devino el proceso contractual equivalente a los siguientes
valores:
A. Por daños materiales: Una suma de dinero equivalente al veinte por ciento
indemnización por los daños y perjuicios a ella causados con la vía de hecho administrativa en que devino el proceso contractual equivalente a los siguientes valores:
A. Por daños materiales: Una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato ilegalmente adjudicado y celebrado por la demandada como resul tado del proceso contractual y que la demanda legítimamente aspiraba percibir como utilidad con la celebración del contrato que el ente territorial demandado le impidió celebrar, esto es, la suma de ochocientos cuarenta millones trecientos cuarenta y o cho mil quinientos treinta pesos.($840.348.530,oo)M/Cte.
B. Por daños inmateriales: Representados por la aflicción y perturbación del estado anímico de la demandante al frustrarse su legítima aspiración de ser la adjudicataria del proceso contractual merced a las maniobras fraudulentas en que incurrió la administración demandada para declarar técnicamente inhábil su propuesta y adjudicar ilegalmente el proceso contractual al proponente que no registraba en el RUP experiencia en la celebración de contratos de suministros de bienes la suma de dinero que el arbitrium júdicis considere justa según las circunstancias de modo tiempo y lugar en que acaeció la vía de hecho administrativa causante del daño.
Cuarta: sírvase condenar a la demandada al pago de las costas del presente proceso.
1.2.- Hechos
La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:
1-. A través de R esolución Nº 0103 del 17 de enero de 2018 , el Gobernador del
proceso.
1.2.- Hechos
La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:
1-. A través de R esolución Nº 0103 del 17 de enero de 2018 , el Gobernador del Amazonas ordenó la apertura del proceso de contratación pública Nº 001 -2018, modalidad selección abreviada por subasta inversa presencial, con el objeto de contratar el “suministro de víveres para los internados de los sectores ubicados en los Ríos Amazonas, Putumayo y Caquetá a cargo de la Secretaria de Educación Departamental”.
-. La administración publicó en la página del SECOP la convocatoria al proceso de contratación, junto con los estudios previos y el pliego de condiciones que establecía los códigos del clasificador de bienes y servicios ( UNSPSC) que regularían la clasificación de la experiencia registrada en el RUP de los proponentes.Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
-. La demandante presentó propuesta al referente proceso contractual, toda vez que como proponente en ocho (8) procesos contractuales anteriores con objeto similar y convocados por la misma Gobernación había logrado su adjudicación al disponer de la logística y la experiencia requerida para efecto.
-. El valor del presupuesto oficial estimado por la administración para el contrato ascendía a $ 4.201.742. 654.oo m/Cte.
-. Al proceso contractual de la referencia también presentó propuesta la FUNDACIÓN ISLA KOREA, la cual según la demand ante, no registra en el RUP experiencia en el suministro de víveres según los códigos UNSPSC previstos en el
-. Al proceso contractual de la referencia también presentó propuesta la FUNDACIÓN ISLA KOREA, la cual según la demand ante, no registra en el RUP experiencia en el suministro de víveres según los códigos UNSPSC previstos en el pliego de condiciones de la convocatoria pública Nº.001-118.
-. El día anterior al cierre del proceso contractual previsto para el 23 de enero de 2018, la administración contratante remplazó mediante Adenda 001 -2018, los códigos clasificadores UNSPSC previstos en los pliegos de condici ones para la evaluación de experiencia requerida para el suministro de bienes para los códigos clasificadores “ UNSPSC” (The United Nations Standard Products and Services Code) como metodología uniforme de codificación utilizada en nuestra legislación para clasificar productos y servicios en la contratación estatal.
-. Aduciendo al “cambiazo” de los códigos UNSPSC que regulan la evaluación de la experiencia inscrita en el RUP por los proponentes, la demandante fue declarada inhábil técnicamente por la administración contratante mediante acta suscrita el 24 de enero de 2018 por la Secretaria de Educación del Departamento, “por no cumplir los requisitos de experiencia mínima habilitante exigidos bajo los códigos 501930, 901018 y 931316 propios para la contratación de servicios.”
-. E l cambi o de códigos del clasificador de bienes y servicios previstos para la evaluación de la experiencia inscrita en el RUP de los proponentes permitió a la administración adjudicar el contrato de suministro de víveres al proponente Fundación Isla Korea quien no acreditaba en el RUP, experiencia alguna en el suministro de bienes.Sentencia de primera instancia
administración adjudicar el contrato de suministro de víveres al proponente Fundación Isla Korea quien no acreditaba en el RUP, experiencia alguna en el suministro de bienes.Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 17 de julio de 2018, Dora Liliana Cuellar Cuellar, mediante apoderado judicial instauró demanda contencioso administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento contractual, contra el Departamento del Amazonas con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 0264 del 5 de febrero de 2018 a través de la cual el Gobernador del Departamento del Amazonas adjudicó el proceso de contratación pública No. 001 -2018, adelantado por el procedimiento de selección Abreviada por subasta inversa presencial, al proponente FUNDACION ISLA KOREA. -. Por acta individual de reparto de la misma fecha, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado Ponente. (fl. 14, c.ppal) -. El 21 de agosto de 2018, se inadmitió la demanda de la referencia, la cual se subsanó el 30 de agosto del mismo año (fl. 16-23, c.ppal) -. Atendiendo lo anterior, el 17 de septiembre de 2018, el Despacho admitió la demanda, vinculó a la Fundación Isla Korea y finalmente, dispuso la notificación de las partes contractuales, el Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 25-26, c. ppal) -. El 19 de septiembre de 2018, se notificó personalmente la demanda, mediante
de las partes contractuales, el Ministerio Publico y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 25-26, c. ppal) -. El 19 de septiembre de 2018, se notificó personalmente la demanda, mediante mensaje de correo electrónico a la entidad demandada, a la sociedad vinculada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl.27-34, c.ppal) -. El término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA para el traslado de la demanda corrió desde el 20 de septiembre de 2018 al 25 de octubre de 2018. Así mismo, el término de 30 días dispuesto en el artículo 172 ibídem para contestar la demanda, corrió desde el 26 de octubre de 2018 hasta el 11 de diciembre de 2018. -.El 12 de octubre de 2018, la vinculada Fundación Isla Korea contestó la demanda. (Fls. 36-43 c. ppal) -. Por su parte, el 4 de diciembre de 2018, el Departamento del Amazonas presentó contestación de la demanda. (Fls. 46-65 c. ppal) -.El 12 de febrero de 2019, el apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones. (Fls. 66 c. ppal)Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
-. El Departamento del Amazonas se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, indicó que el proceso contractual se adelantó con observación de los principios generales de la contratación estatal, por ello, no hay
-. El Departamento del Amazonas se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, indicó que el proceso contractual se adelantó con observación de los principios generales de la contratación estatal, por ello, no hay lugar a la declaratoria de nulidad de las actuaciones administrativas dictadas por la entidad. Manifestó que si bien se efectuó una modificación al pliego de condiciones al proceso de contratación Nº 001 -2018, ésta se realizó con base en las observaciones presentadas en el transcurso del proceso, en el término oportuno y atendiendo el principio de publicidad que rige la función administrativa. Ahora, la evaluación de las propuestas tuvo en cuenta la capacidad jurídica, financiera, organizacional y la experiencia contenida en el RUP de cada uno de los participantes. Por último, con relación a los códigos solicitados, adujó que no es cierto que estos no guarden relación con el objeto de la contratación. -. La Fundación Isla Korea argumentó que el contrato se adjudicó atendiendo los procedimientos establecidos por la gobernación del Amazonas en concordancia con la Ley 80 de 1993, 11 50 de 2007 y 1474 de 2011, motivo por el cual, no hay lugar a la prosperidad de pretensiones de la demanda.
4.- AUDIENCIA INICIAL
El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 22 de agosto de 2019, con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada , agotó la etapa de saneamiento y resolvió de oficio las excepciones, declarando la legitimación en la causa por activa de la señora Dora Liliana Cuellar Cuellar, por pasiva del Departamento del Amazonas y como litis consorte necesario la
etapa de saneamiento y resolvió de oficio las excepciones, declarando la legitimación en la causa por activa de la señora Dora Liliana Cuellar Cuellar, por pasiva del Departamento del Amazonas y como litis consorte necesario la Fundación Isla Korea. Igualmente, declaró impróspera la exce pción de caducidad del medio de control, estudiadas de oficio por el Magistrado sustanciador.
Circunscribió la fijación del litigio a
- “Determinar si el Departamento del Amazonas dentro del trámite del proceso de contratación pública Nº 001-2018, modalidad de selección abreviada por subasta inversa presencial, cuyo objeto era “el suministro de víveres para los internados de los sectores ubicados en los ríos Amazonas, Putumayo y Caquetá a cargo de la Secretaria de Educación Departamental”:Sentencia de primera instancia Controversias contractuales
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-. Modificó los códigos UNSPSC establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación de la referencia, eliminando los códigos de evaluación de experiencia correctos y adoptando códigos diferentes al objeto a contratar. -. Si la referida mo dificación de los códigos UNSPSC se hizo de forma extemporánea y vulnerando el principio de publicidad de la contratación pública. -. Evaluó la experiencia de la proponente Dora Liliana Cuellar Cuellar bajo códigos UNSPSC modificados horas antes del cierre del proceso de contratación. -. Desconoció que el RUP de la demandante tenía la experiencia exigida en la Adenda 001-18, sin justificar las razones por las cuales no consideró dentro de la evaluación de la propuesta la experiencia inscrita.
-. Desconoció que el RUP de la demandante tenía la experiencia exigida en la Adenda 001-18, sin justificar las razones por las cuales no consideró dentro de la evaluación de la propuesta la experiencia inscrita. ii) De probarse lo anterior, establecer si el Departamento del Amazonas al expedir la Resolución Nº 0264 del 5 de febrero de 2018 , a través de la cual se adjudicó a la fundación Isla Korea, la Convocatoria Pública Nº 001 -18, vulneró los principios de interés p úblico, responsabilidad, legalidad, publicidad e igualdad. Así como, el derecho al debido proceso administrativo. iii) Si ello, conlleva a la declaratoria de nulidad el referido acto administrativoResolución Nº 0264 del 5 de febrero de 2018 - y la Adenda Nº 001 al Pliego de Condiciones Definitivas del Proceso Contractual Nº001 -2018 expedida el 22 de enero de 2018. iv) De configurarse la nulidad de los actos administrativos mencionados por las anteriores situaciones, determinar si es procedente ordenar a la demandada el pago de los perjuicios materiales e inmateriales irrogados en la demanda de encontrarse debidamente acreditados.
Finalmente, el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls.80-84, c. 1 y disco compacto audiencia inicial).
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
El 18 de febrero de 20 20 y 20 de noviembre de 2020, el Magistrado instructor celebró la audienci a de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
El 18 de febrero de 20 20 y 20 de noviembre de 2020, el Magistrado instructor celebró la audienci a de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo en la cual resolvió tene r como válidamente incorporado al proceso las documentales allegadas por las partes.
En consecuencia, resolvió que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantaría por escrito, para tal efecto , corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguien tes. Asimismo , dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA (fls.290-292 c.1).Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- Parte Demandada
6.1.1.- Departamento del Amazonas
Por intermedio de apoderado judicial aportó alegatos de conclusión mediante los cuales se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda porque la administración departamental adelantó el proceso contractual de acuerdo con los principios generales de la contracción estatal entre los cuales se encuentra transparencia, economía, responsabilidad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.
6.1.2.- Fundación Isla Korea
Por intermedio de apo derado judicial, se alleg ó escrito contentivo de alegatos de
transparencia, economía, responsabilidad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.
6.1.2.- Fundación Isla Korea
Por intermedio de apo derado judicial, se alleg ó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, habida cuenta que el trámite precontractual, ya que el Departamento del Amazonas contaba la libertad para configurar los pliegos de condiciones.
La Fundación Isla Korea, participó en el proceso contractual tenido la idoneidad, la experiencia y cumpliendo las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, acordes con el principio de selección objetiva establecidas por la administración departamental.
6.2.- Demandante
Durante la oportunidad procesal, guardó silencio.
7.- Ministerio público
No emitió concepto de fondo.
II.- CONSIDERACIONES
Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, la Sala deberá de determinar si el Departamento del Amazonas al expedir la Resolución Nº 0264 del 5 de febrero de 2018 , a través de la cual seSentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
adjudicó a la fundación Isla Korea, la Convocatoria Pública Nº 001 -18, vulneró los principios de publicidad e igualdad. Así como, el derecho al debido proceso administrativo, por modificar de manera extemporánea los códigos UNSPSC establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación de la referencia, eliminando los códigos de evaluación de experiencia correctos y adoptando códigos diferentes al objeto a contratar.
administrativo, por modificar de manera extemporánea los códigos UNSPSC establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación de la referencia, eliminando los códigos de evaluación de experiencia correctos y adoptando códigos diferentes al objeto a contratar.
2.1.- Hechos Probados
Con el propósito de determinar si le asiste razón a la parte actora procede la Sala a analizar los elementos probatorios aportados al plenario: -. La Gobernación del Amazonas dio apertura al proceso contractual No. 001 de 2018 a través de la Resolución No. 103 de 17 enero de 2018 por la modalidad de selección abreviada por subasta inversa presencial, cuyo objeto fue la escogencia de un proponente que realizara el SUMINSITRO DE VIVERES, PARA LOS INTERNADOS DE LOS SECTORES UBICADOS EN LOS RIOS AMAZONAS, PUTUMAYO Y CAQUETA, A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL (fl. 14c. pruebas). -. La Gobernación del Amazonas elaboró y puso a disposición los estudios previos y pliegos de condiciones (fls. 24-107 c.pruebas), -. Observaciones presentadas por Pedro Marín Cifuentes el 19 de enero de 2018, al proceso de Subasta Inversa No. 001 de 2018, en los siguientes términos (fl. 108 c. pruebas) :
“1.- Incluir los siguientes códigos clasificadores UNSPSC 50193000-50202400-50405600-93131600-90101800-90101500 2.- Experiencia general: que sea teniendo en cuenta la clasificación de los códigos relacionados en el registro de proponentes con cada uno de los contratos que
50193000-50202400-50405600-93131600-90101800-90101500 2.- Experiencia general: que sea teniendo en cuenta la clasificación de los códigos relacionados en el registro de proponentes con cada uno de los contratos que soporten dicha experiencia tal como lo se ñala el manual de Colombia compa eficiente. 3.- .- Modificar dentro de la capacidad financiera el indicador de endeudamiento, quedando de la siguiente manera: Indicador de endeudamiento menor o igual a 0.38 Lo anterior con el fin de participar dentro del proceso licitatorio anteriormente citado”Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
-. Las observaciones fueron contestadas por la Gobernación del Amazonas a través de memorando de 19 de enero de 2018, suscrito por la Secretaria de Educación Departamental (fls. 109-110c.pruebas): “1.- La entidad incluirá los códigos solicitados, teniendo en cuenta la circular externa No. 12 de 5 de mayo de 2014, en donde se cita: la clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participes del sistema de compras y contratación pública. En consecuencia, las entidades públicas no pueden excluir un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un proceso de contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de proceso de contratación”. “2.- Teniendo en cuenta la circular externa No. 12 de 5 de mayo de 2014 – la experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP
proceso de contratación”. “2.- Teniendo en cuenta la circular externa No. 12 de 5 de mayo de 2014 – la experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del clasificador de bienes y servicios. Por su parte las entidades estatales al establecer los requisitos habilitantes de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de los bienes, obras o servicios afines al proceso de contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia; por lo anterior se tomarán los correctivos pertinentes y se incluirán algunos códigos específicos a la experiencia los cuales se verán reflejados en el proceso”.
-. Se observa Adenda 001 de 22 de enero de 2018, al pliego de condiciones definitivo del proceso contractual No. 001 – 2018, modalidad: subasta inversa presencial, a través del cual lo modificó conforme se indica a continuación: “ 1.- Elimínese la clasificación de los códigos UNSPSC contenida en el acápite 2.4 del pliego de condiciones definitivo.
2.- Modifíquese el numeral 9 de literal A capacidad jurídica del capítulo v requisitos habilitantes que ahora en adelante quedará así: “9.- Registro Único de Proponentes La gobernación del Amazonas debe verificar con el registro único de proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedidos por Colombia
Compra Eficiente:
y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedidos por Colombia
Compra Eficiente: Clasificación Decreto 1082 de 2015: 501515 504054 501615 502017 504130 501819 501924 501316 504038 501215 501715 502023 501817 504025 502211 502213 504053 501930 504164 501317 501115 504057 501120 503070 504065 501929 501317 501017 502024 504056 501930 502024 504056 931316 901018 901015
El certificado que se presente deberá ser expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. Si se actualiza o renueva el certificado vigente como el anterior, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente numeral.
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal a la fecha de presentación de la propuesta cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en el R.U.P.
3.- Modifíquese literal B experiencia general, del capítulo y requisitos habili tantes, que de ahora en adelante quedara así: “Experiencia general Se tendrá como experiencia mínima habilitante del proponente la acreditación de contratos, suscritos y ejecutados, con entidades publicas o privadas cuya sumatoria sea mayor o igual al valo r del presupuesto oficial, registrados en el RUP con el Clasificador de Bienes ySentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
Servicios así: 501930
901018 931316
al valo r del presupuesto oficial, registrados en el RUP con el Clasificador de Bienes ySentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
Servicios así: 501930
901018 931316 Respecto de la experiencia de uniones temporales y consocios (persona natural o jurídica) se sumarán las experiencias de sus integrantes (persona natural o jurídica) según lo exigido en este literal”.
4.- Modifíquese literal B capacidad financiera del capítulo V requisitos habilitantes que de ahora en adelante quedara así:
B Capacidad financiera
Los oferentes deben acreditar los siguientes indicadores en el formato contenido Enel Anexo 4 el cual debe estar suscrito por el representante legal y el revisor fiscal del oferente y si el oferente no está obligado a tener revisor fiscal, por su contador y esta acompañado de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016. (…) 5.- Elimínese el literal D Capacidad Organizacional el componente técnico del capítulo V requisitos habilitantes:
“Se reitera que los cambios, aclaraciones y/o complementaciones anteriores, Modifican el estudio previo, el Pliego de Condiciones Definitivo, en los aspectos señalados y deberán ser tenidas en cuanta por los proponentes al momento de la presentación de sus ofertas ”. -. Acta de Verificación Técnica, de 24 de enero de 2018, en la cu al realizó la verificación de las propuestas presentadas, y en cuanto a l os factores técnicos indicó que el proponente 1 Distribuidora Amazonas no cumplió con la experiencia general (fl.s 115 – 116 c.1):
verificación de las propuestas presentadas, y en cuanto a l os factores técnicos indicó que el proponente 1 Distribuidora Amazonas no cumplió con la experiencia general (fl.s 115 – 116 c.1): -. Se aportaron las objeciones realizadas por la señora Dora Liliana Cuellar Cuellar el 26 de enero de 2018, a la evaluación técnica practicada por el comité evaluador de las propuestas allegadas al proceso contractual No. 001-2018, sostuvo: “Ahora bien, solicito que se verifique ya que en mi propuesta en el folio número 37 contrato de experiencia número 18, folio 41 de experiencia número 27 y en folio 48 contrato de experiencia número 58, por lo tanto, doy cumplimiento a los solicitado por la entidad Con fundamento en lo anterior se solicita que el comité proceda a modificar la evaluación en el sentido de habilitarme técnicamente, lo anterior so pena de proceder el acto administrativo por nulidad del mismo. (…) La administración solicita exper iencia en los códigos 501930,901018 y 931316 los cuales no guardan concordancia porque estos se refieren a servicios”.
-. En el acta de adjudicación de audiencia de subasta inversa celebrada el 31 de enero de 2018, se observa que el comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de subasta inversa a la Fundación Isla Korea, al haber cumplido con los requisitos habilitantes y presentado ofertas dentro de los parámetros establecidos por la Gobernación de Amazonas ap licándose así los criterios de selección objetiva (fls. 194 – 208c.pruebas).Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
Gobernación de Amazonas ap licándose así los criterios de selección objetiva (fls. 194 – 208c.pruebas).Sentencia de primera instancia Controversias contractuales 250002336000201800688 00
-. Mediante la Resolución No. 0264 de 5 de febrero de 2018, se adjudicó el proceso de contratación pública No. 001 -2018, selección abreviada por subasta inversa presencial a la Fu ndación Isla Korea, al acoger la recomendación emitida por el comité evaluador en audiencia pública realizada el 31 de enero de 2018, cuyo valor ofertado es de cuatro mil doscientos un mil millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro mil pesos ($ 4.201.742.654) (fls. 5 – 23 c. pruebas) -. El 3 de septiembre de 2019, el apoderado de la demandante aportó un (1) disco compacto con los antecedentes administrativos del proceso contractual 001 -2018. Revisado el disco compacto en mención, el Despacho constata que obran 21 archivos denominados:
1. Aviso víveres 2018
2. Estudio víveres 2018
3. Ficha técnica
4. Observaciones: subasta inversa presencial Nº 001/2018
5. Respuesta observaciones
6. Resolución 0103 de 17 de enero de 2018 “apertura proceso contratación pública 001/2018”
7. Pliego definitivo víveres 2018
8. Adenda 001
9. Observaciones al proceso de subasta inversa pres encial Nº
001/2018
10. Respuesta observaciones
11. Acta de cierre
12. Acta de verificación técnica
13. Evaluación jurídica
8. Adenda 001
9. Observaciones al proceso de subasta inversa pres encial Nº
001/2018
10. Respuesta observaciones
11. Acta de cierre
12. Acta de verificación técnica
13. Evaluación jurídica
14. Evaluación financiera
15. Acta de audiencia de subasta inversa
16. Resolución 264 de 5 de febrero de 2018 “adjudica el proceso de contratación pública 001/2018”
17. Propuesta completa
18. Propuesta subir
19. Propuesta completa
20. Propuesta completa
21. Propuesta completa.
2.2.- Caso Concreto Así las cosas, procede la Sala a partir de los hechos probado s a analizar las pretensiones de la demanda, con el propósito de determinar si deben ser acogidas o no. Recuerda esta Corporación que la parte actora solicita se declare la nulidad de la resolución No. 204 de 5 de febrero de 2018, a través de la cual se ad judicó a la Fundación Isla Korea la convocatoria pública 001 de
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