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TA CUN - 25000233600020180074200-(27-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020180074200-(27-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201800742-00

DEMANDANTE: Alfredo Chaves Espitia

DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el apoderado de Alfredo Chaves Espitia , en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación , con el fin de que se le declare responsable por los presuntos daños ocasionados con ocasión de l supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en razón de la aparente pérdida de un documento original dentro de un proceso penal.

I. ANTECEDENTES

  1. Lo que se pretende:

“PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION de los perjuicios sufridos por el Señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, como consecuencia del Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior condenar a la NACIONFICALIA GENERAL DE LA NACION a pagar al señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, por concepto de daño material en la modalidad de lucro

la Administración de Justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior condenar a la NACIONFICALIA GENERAL DE LA NACION a pagar al señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante (valor del lote) la suma de $ 7.108.569.621 (siete mil ciento ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seis cientos veintiún pesos moneda corriente).Expediente: 250002336000201800742-00

Demandante: Alfredo Chaves Espitia Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Fallo de primera instancia

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TERCERO: A título de reparación del daño se condene a la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar por concepto de daño MORAL al demandante la suma equivalente MIL SALARIOS (1.000) MINIMOS LEGALES MENSUALES VI GENTES (S.M.L.M.V) a la fecha del fallo al señor

ALFREDO CHAVES ESPITIA.

CUARTO: A título de reparación del daño a la vida de relación se condene a la NACION -FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar la suma equivalente MIL SALARIOS (1.000) MINIMOS LEGALES M ENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V) a la fecha del fallo al señor ALFREDO CHAVES

ESPITIA.

QUINTO: Condenar en costa (sic) y agencias en derecho a la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION.”

  1. Hechos:

La parte demandante adujo en síntesis los siguientes hechos:

QUINTO: Condenar en costa (sic) y agencias en derecho a la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION.”

  1. Hechos:

La parte demandante adujo en síntesis los siguientes hechos:

1. El 28 de octubre de 2008 el señor Chaves suscribió contrato de compraventa con José Leopoldo Olaya Lombana, respecto de un inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 232 -37696, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Acacías - Meta, ubicado en ese municipio.

2. Se dispuso que el negocio se perfeccionaría mediante escritura pública, pero antes de efectuarse, el señor Olaya falleció el 7 de noviembre de

2008.

3. Después del deceso del señor Olaya, el actor tuvo conocimiento del trámite de escrituras apócrifas sobre el inmueble , dos en Bogotá, una en Mosquera y otra en Acacías, por lo que interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación el 22 de septiembre d e 2011, por los delitos de falsedad material y uso de documento público falso.

4. La denuncia correspondió por reparto a la Fiscalía 134 Seccional Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Bogotá. Esta fiscalía determinó la falsedad material en documento público de la escritura 4720 de 9 de junio de 2010, por lo que ordenó a la oficina de registro de Acacías se abstuviera de registrar cualquier transacción con el referido inmueble hasta tanto se definiera judicialmente la situación.

5. El 8 de marzo de 2013 la Fiscalía 134 ordenó al señor Chaves la entre ga

se abstuviera de registrar cualquier transacción con el referido inmueble hasta tanto se definiera judicialmente la situación.

5. El 8 de marzo de 2013 la Fiscalía 134 ordenó al señor Chaves la entre ga del original del contrato de promesa se compraventa, junto con otrosExpediente: 250002336000201800742-00

Demandante: Alfredo Chaves Espitia Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Fallo de primera instancia

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documentos requeridos para el experticio técnico, por lo que el actor hizo entrega de ellos.

6. El 17 de febrero de 2014 la Fiscalía 134 ordenó el traslado de la investigación penal a l municipio de Acacías, por considerar que allí se habían registrado las escrituras p úblicas presuntamente falsificadas y el fraude procesal, al momento de registrarlas.

7. El señor Chaves interpuso acción de tutela para evitar el traslado del proceso, p ero con providencia de 7 de marzo de 2014, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo deprecado . E l proceso fue recibido por la Fiscalía 23 Seccional de Acacías.

8. El señor Chaves fue informado de la pérdida del original del contrato de compraventa, por lo que elevó derechos de petición solicitando la devolución del documento. El 5 de abri l de 2016 la Fiscalía 23 informó que el escrito se encontraba en la cadena de custodia de la entidad.

9. El 26 de mayo de 2016 el actor presentó acci ón de tutela para lograr la entrega del documento, la cual fue negada mediante providencia de 28 de junio de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de

9. El 26 de mayo de 2016 el actor presentó acci ón de tutela para lograr la entrega del documento, la cual fue negada mediante providencia de 28 de junio de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por considerar que debía otorgarse un tiempo razonable a la fiscalía para que se realizaran las pruebas técnico científicas correspondientes; ordenó que éstas pruebas se efectuaran d entro de los siguientes 8 días. El 14 de julio de 2016, el señor Chaves presentó desacato de tutela.

10. El 24 de mayo de 2017 el Fiscal 23 indicó que el documento obrante en el proceso era una copia y no un original.

  1. Fundamentos de la demanda:

La parte actora expone:

“(…) EL HECHO GENERADOR DEL DAÑO.

Es la petición de entrega del original del contrato promesa de compraventa de un lote de terren o de treinta y siete mil metros cuadrados, entre JOSE LEOPOLDO OLAYA LOMBANA y ALFREDO CHAVES ESPITIA, que se produce como consecuencia de la solicitud escrita de la fiscalía General de la Nación, mediante Oficio 0081 del 25 de febrero de 2013, toda vez que el denunciante Alfredo Chaves Espitia había solicitadoExpediente: 250002336000201800742-00

Demandante: Alfredo Chaves Espitia Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Fallo de primera instancia

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se verificara la autenticidad y legitimidad de la firma autógrafa y huella decadactilar del occiso José Leopoldo Olaya Lombana, impresa en el

Fallo de primera instancia

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se verificara la autenticidad y legitimidad de la firma autógrafa y huella decadactilar del occiso José Leopoldo Olaya Lombana, impresa en el contrato de compraventa (denuncia penal de septiembre de 2011), en cumplimiento de ello, se produjo la entrega de todos los documentos y en especial el original de la promesa de compraventa y puso a disposición en Fiscal 134 Seccional de Bogotá, D.C, investigador del caso los documentos mediante oficio y entregados el 08 de marzo del 2013.

En conclusión el hecho generador del daño es la pérdida del original del contrato procesa de compraventa , pues fuera de permanecer varios años, dicho contrato original en manos de la Fiscalía, no se le efectuó el peritaje solicitado, pero si se produjo su pérdida o hurto en la Fiscalía (…)

DAÑO ANTIJURIDICO.

Como consecuencia de la pérdida del contrato promesa de compraventa, entre el 08 de marzo de 2013 y el 07 de noviembre de 2017, el demandante había sufrido un daño de car ácter moral y patrimonial. El daño moral se presume para el accionante y respecto a su familia, dada la pérdida del contrato promesa de compraventa entregado y en manos de la Fiscalía General de la Nación, situación que necesariamente repercute en el patri monio económico y en el ánimo de los allegados, según enseña las reglas de la experiencia.

EL NEXO CAUSAL

El nexo causal entre el hecho dañoso y el daño lo configura la pérdida del original del contrato promesa de compraventa, de la que fue objeto

según enseña las reglas de la experiencia.

EL NEXO CAUSAL

El nexo causal entre el hecho dañoso y el daño lo configura la pérdida del original del contrato promesa de compraventa, de la que fue objeto el señ or ALFREDO CHAVES ESPITIA, en virtud de la orden de entrega de dicho documento, por parte de la Fiscalía 134 Seccional de Bogotá, por la autoridad judicial en ejercicio de sus funciones.

(…) El análisis de la actuación de esta autoridad lleva a concluir q ue en efecto la FISCALIA GENERAL DE LA NACION es responsable, dado que es quien tiene el deber de recaudar y asegurar los materiales probatorios que sustenten sus solicitudes, siendo además quien hace una valoración de tales pruebas para fundamentar las pe ticiones que eleve ante el juez de control de garantías y que además sirven como fundamento de su teoría del caso ante el juez de conocimiento cuando formule la acusación. (…)”

  1. Trámite del proceso:
  • La demanda fue radicada el 2 de agosto de 20181 y fue admitida el 22 de agosto de la misma anualidad2.
  • Notificada la demanda fue contestada el 26 de noviembre de 2018 por la

Fiscalía General de la Nación3.

1 Folio 27, cuaderno principal. 2 Folio 29, cuaderno principal. 3 Folio 40, cuaderno principal.Expediente: 250002336000201800742-00

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  • El 14 de mayo de 2019 se realizó audiencia inicial, se decretaron pruebas

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  • El 14 de mayo de 2019 se realizó audiencia inicial, se decretaron pruebas y se fijó fecha para la práctica de las mismas4.
  • El 11 de julio5, 15 de agosto de 20196 y 3 de febrero de 2020 7 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.
  1. Contestación de la demanda:

El apoderado de la demandada Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a l as pretensiones, formulando las siguientes excepciones previas:

  • Excepción de pleito pendiente:

“(…) de los hechos de la demanda que se imputan a mi represent ada, se evidencian con claridad que el demandante hace referencia a la investigación penal N°: 110016000049201113849 donde él actúa como denunciante por el punible de Falsedad Material en documento Público, por hechos acaecidos el 28/10/2008.

Sobre esta denuncia - sin que lo advierta el demandante en su escrito de demanda, debe indicarse al honorable Magistrado se encuentra en estado activo siendo su última actuación del 19/04/2018 con un programa metodológico.

En este orden, es imperativo resaltar y prec isar, que en presente caso estamos frente a una PREJUDICIALIDAD en la acción impetrada por cuanto, la investigación penal N°110016000049201113849, no ha culminado estando actualmente activa. (…)”

estamos frente a una PREJUDICIALIDAD en la acción impetrada por cuanto, la investigación penal N°110016000049201113849, no ha culminado estando actualmente activa. (…)”

  • Indebida representación de la Rama Judicial:

“(…) de con formidad con la situación fáctica de los hechos, puntualmente el hecho 14 que refiere exclusivamente a la Actuación del Tribunal superior de Villavicencio en el que se hacen calificaciones subjetivas de las actuaciones de ese tribunal , para que ejerza su D erecho a la réplica y a la Defensa en la Presente Litis. (…)”

  • No haberse acreditado la calidad de heredero y falta de legitimación por

activa:

“(…) hay un hecho notorio, probado e indiscutible y es el que refiere a que el hoy demandante detenta una sup uesta posesión de un bien

4 Folio 96, cuaderno principal. 5 Folio 187, cuaderno principal. 6 Folio 158, cuaderno principal. 7 Folio 319, cuaderno principal.Expediente: 250002336000201800742-00

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inmueble, que fuera objeto en un contrato de promesa con el Sr. JOSE LEOPOLDO OLAYA LOMBANA el 28/10/2008, quien falleció el 07/11/2008 días posteriores a la firma del contrato.

Del mismo modo, debe tener en cuenta su señoría que establece la Legislación Civil que el patrimonio de una persona es prenda general para sus acreedores, y en este entendido, el causante a través de sus

días posteriores a la firma del contrato.

Del mismo modo, debe tener en cuenta su señoría que establece la Legislación Civil que el patrimonio de una persona es prenda general para sus acreedores, y en este entendido, el causante a través de sus herederos legítimos, tenían una obligación hereditaria para con el aquí demandante.

Obligación que no es otra a la prestación de hacer, pues debían decidir si seguían adelante con el contrato o se rescindía el mismo con la debida indemnización de perjuicios, situación que hoy día se desconoce por esta parte y que no puede dejarse de lado, que el Derecho Re al de dominio sobre un bien inmueble tiene unas solemnidades que por Ley no pueden omitirse y que el referido contrato únicamente se perfecciona con la inscripción ante la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, por lo que, el hecho de haber firmado un contrato de promesa, únicamente consagra la expectativa de propiedad de un bien prometido en venta. Nada más.

En este orden, no está acreditado en la Litis que el hoy demandante pese a aseverar que detenta la posesión del inmueble, haya sido reconocido dentro de un proceso de sucesión como acreedor del causante y por consiguiente de sus herederos, pues hasta la fecha de presentación de la denuncia penal, él mismo ha reconocido que era un mero poseedor de un (sic) expectativa y la misma, no se vuelve sin pronunciamiento judicial, como un derecho adquirido. (…)”

De igual forma propuso las siguientes excepciones de mérito:

  • Inexistencia de daño antijurídico y ausencia de falla en el servicio:

“(…) es claro que la denuncia presentada por el Demandante da una

De igual forma propuso las siguientes excepciones de mérito:

  • Inexistencia de daño antijurídico y ausencia de falla en el servicio:

“(…) es claro que la denuncia presentada por el Demandante da una connotación de falta de certeza del perjuicio deprecado, pues la misma está actualmente en estado activo, teniendo el 09/10/2018 como anotación: Estudio grafológico.

De otra parte hay varias situaciones que deben indicarse al Despacho y sobre las cuales debe resaltarse así:

¿El hecho de que se haya extraviado un documento privado o no, impide que se inicie el proceso de pertenencia para la adjudicación del supuesto predio del promitente comprador - hoy demandante?

Debe preguntarse el Despacho ¿si la naturaleza del proceso penal efectivamente se restituye o se reivindica la posesión de un bien inmueble?

En el caso de estudio, NO se encuentra demostrado que la actividad probatoria y desarrollo del proceso penal haya sido un obstáculo efectivo para que el Demandante acudiera a la jurisdicción Civil pertinente. Pues efectivamente debe resaltarse que él, nunca ha sido dueño de nada, y que la supuesta posesión del bien inmueble NO GENERA POR SI MISMA laExpediente: 250002336000201800742-00

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ni el titulo ni e l modo trasladar los Derechos Reales de Dominio, máxime cuando de conformidad con la legislación civil, se dio una justa causa para dar por terminado el contrato de promesa como lo es la muerte de

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ni el titulo ni e l modo trasladar los Derechos Reales de Dominio, máxime cuando de conformidad con la legislación civil, se dio una justa causa para dar por terminado el contrato de promesa como lo es la muerte de una de las partes. Evento en el cual, paralelo a la denuncia del proceso penal por Falsedad Mat erial e Ideológica de Documento público, debió el demandante iniciar la acción pertinente de ejecutar a los herederos para una obligación de hacer, pues tanto los derechos como las obligaciones son heredadas a sus herederos legítimos.

Del mismo modo, debe preguntarse el Despacho ¿si la acción declarativa de reivindicación y de pert enencia, tiene como requisito si ne qua non para su procedencia un documento "original" o simplemente requiere la acreditación de tiempo de posesión pacifica, pública e Ininterrumpida?

  • Inimputabilidad del daño al proceder de la Fiscalía General de la Nación

e indebida escogencia de la acción:

“(…) En este debo Indicar, que de acuerdo con los hechos y pruebas allegadas a la presente Litis, la causa eficiente del daño tiene orige n en una RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PARTICULARES. Por lo que si bien no se discute que los demandantes han padecido algún tipo de perjuicio, si se discute le fuente u origen del perjuicio sobre el que piden reclamación, pues el mismo se reitera NO ES PRODU CTO DEL ACTUAR LEGAL DE LA ENTIDAD, SINO DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PARTICULARES, a través de un contrato "válidamente" celebrado.

(…) debe reiterarse que la Acción Penal no tiene ni puede otorgar los

ENTIDAD, SINO DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE PARTICULARES, a través de un contrato "válidamente" celebrado.

(…) debe reiterarse que la Acción Penal no tiene ni puede otorgar los efectos de pertenencia que pretende hacer ver e l "Supuesto poseedor" del Bien Inmueble hoy demandante. Pues debe resaltarse que lo propio y pertinente que debía seguir el hoy demandante, eran las acciones civiles declarativas bien de Reivindicación o de Posesión para acreditar efectivamente la misma y seguidamente la acción de pertenencia para adquirir los derechos reales de dominio. Pero ello no hay prueba en la documental relacionada con el escrito de demanda que se haya ¡nielado. (…)”

  • Objeción del perjuicio deprecado:

“(…) En este punto debe indi carse que la documental aportada no prueba que efectivamente el hoy demandante tenga algún derecho adquirido, por lo que no se ha pasado del plano de la mera expectativa de adquirir un derecho real de dominio, por lo que los supuestos daños materiales no h an acreditado a través de medio pertinente y conducente. (…)”

  • La genérica.

Así mismo, el apoderado de la demandada indicó que la solicitud de condena por los perjuicios materiales e inmateriales se encuentra fuera de toda realidad, de manera desproporcionada e injustificada.Expediente: 250002336000201800742-00

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  1. Del trámite de las excepciones:

Durante audiencia inicial celebrada el 14 de mayo de 20198 se decidieron

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  1. Del trámite de las excepciones:

Durante audiencia inicial celebrada el 14 de mayo de 20198 se decidieron y negaron las excepciones previas formuladas, señalando:

  • Pleito pendiente:

“(…) Para el despacho es imposible determina r si dentro del proceso con radicado 110160004920011113849, se presente identidad de causa e identidad de objeto, pero si es claro que el mismo no posee identidad de partes, pues se encuentra probado que dentro del mismo, tal como refiere la accionada, efectivamente actúa como actor el señor ALFREDO CHAVEZ ESPINOSA pero como indiciado se encuentra el señor LUIS JAIRO NAVARRETE PARRA, por incurrir en la conducta penal de FALSEDAD

MATERIAL DE DOCUMENTO (…)”.

  • Indebida representación de la Rama Judicial:

“(…) De los argumentos esgrimidos por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, es claro que no se presenta indebida representación de la Rama Judicial y que mucho menos sea procedente la vinculación de la misma, teniendo en cuenta que lo expresado en el hecho 14, traído como referencia por el apoderado de la accionada, solo refiere a que ante al Tribunal Superior de Villavicencio – Meta, Sala Penal, se presentó acción de Tutela, contra el Fiscal 23 Seccional de Acacías, Meta, para que se entregará (sic ) el ORIGINAL del contrato de compraventa, celebrado entre el aquí accionante y el causante José Leopoldo Olaya Lombana, en la cual se NEGÓ el amparo del derecho fundamental invocado aduciendo que se debía dar un tiempo razonable

compraventa, celebrado entre el aquí accionante y el causante José Leopoldo Olaya Lombana, en la cual se NEGÓ el amparo del derecho fundamental invocado aduciendo que se debía dar un tiempo razonable al Sr. Fiscal, para realiz ar la devolución de la escritura y previno a la Fiscalía Seccional 23 de Acacías, para que, en un término que no excediera de ocho días se realizaran los estudios técnicos del documento contrato de promesa de compraventa suscrito entre ALFREDO CHAVES

ESPITIA y JOSÉ LEOPOLDO OLAYA LOMBANA.

Es decir, la RAMA JUDICIAL no tuvo injerencia alguna en el daño alegado por la parte accionante, consistente en la no entrega del original de la promesa de compraventa de un lote de terreno de treinta y siete mil metros c uadrados, entre JOSÉ LEOPOLDO OLAYA y ALFREDO CHAVES ESPITIA, que a la fecha del presente medio de control no había sido devuelto (…)”

  • Falta de legitimación por activa: luego de señalar la diferencia entre la legitimación en la causa formal y material, el Despacho expresó:

“(…) considera el despacho que en el presente caso esta (sic) excepción en principio no está llamada a prosperar, como quiera aquí (sic) demandante realizó una serie de imputaciones de responsabilidad, las

8 Folio 96, cuaderno principal.Expediente: 250002336000201800742-00

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cuales deben resolverse de f ondo conforme lo probado en el plenario,

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cuales deben resolverse de f ondo conforme lo probado en el plenario, razón por la cual se encuentra legitimado en la causa por activa (…).”

  1. Pruebas aportadas:

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado9, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • “C’D (sic) de la historia de la cirugía Pananbrapia, enero 19de (sic) 2011 ”

(folio 26, cua derno principal – se encuentran archivos pero no pueden leerse). - Informe ejecutivo de la fiscalía 23 seccional de Villavicencio de la noticia criminal 11016000049201113849 y consulta de SPOA (folio 66 a 85, CD a folio 86 y 297, cuaderno principal). - Respuesta oficio por la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama, Meta adjuntando consulta SPOA 11016000049201113849 (CD se encuentra en blanco, folio 110 y 111, cuaderno principal). - Respuesta a oficio por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administració n Judicial de Villavicencio (folio 116, cuaderno principal). - Respuesta a oficio por la Fiscalía 171 Seccional de Bogotá , mediante la cual aporta copia de la indagación 11016000050201728974 (folio 128 a 186, cuaderno principal).

  • Respuesta a oficio por la Fiscalía 171 Seccional de Bogotá , mediante la cual aporta copia de la indagación 11016000050201728974 (folio 128 a 186, cuaderno principal). - Oficio de 20 de septiemb re de 2018, dirigidos al actor por la Fiscalía 23

Seccional de Acacías (folio 191 y 191, cuaderno principal). - Manual del Sistema de Cadena de Custodia del año 2018 de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Policía Nacional e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folio 164 a 199, cuaderno principal). - Contrato de compraventa suscrito entre José Olaya y Alfredo Chaves (folio 5 a 7, cuaderno 2). - Cédula de ciudadanía de José Olaya (folio 8, cuaderno 2). - Registro civil de defunción de José Olaya (folio 9, cuaderno 2). - Recorte de periódico titulado “Por vengar al muerto, sicario la asesinó en pleno velorio” (folio 10, cuaderno 2). - Declaración extrajuicio suscrita por Blanca Olaya y Lady Rodríguez (folio 11, cuaderno 2). - Contrato de promesa de compraventa suscrito por Alfredo Chaves y

9 Sentencia de 28 de agosto de 2013, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 250002336000201800742-00

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Yesid Rugeles (folio 12 a 19, cuaderno 2). - Denuncia penal interpuesta por Alfredo Chaves por los delitos de falsedad material y uso d e documento público falso (folio 20 a 23, cuaderno 2). - Certificado de tradición del inmueble de matrícula inmobiliaria N. 232.37696 (folio 24, cuaderno 2). - Documentos pertenecientes al proceso 110016000049201113849 (folio 25 a 39, 72 a 99, 145 a 160 y 165 a 166, cuaderno 2). - Providencia de primer a y segunda instancia proferidas dentro de la acción de tutela 1101220400020140055900 y escrito de impugnación (folio 40 a 56, cuaderno 2). - Solicitud efectuada por el actor al Alcalde de Acacías (folio 57 a 61, cuaderno 2). - Querella interpuesta por el actor ante la Alcaldía de Acacías (folio 62 a 65, cuaderno 2). - Acta de visita a la Fiscalía 23 Seccional de Acacías realizada por la Personería de ese municipio (folio 66 a 70, cuaderno 2). - Oficio dirigido al Alcalde de Acacías por el actor (folio 71, cuaderno 2). - Providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal S uperior de Villavicencio el 14 de junio de 2016 dentro de la acción de tutela 50001220400020160024500, y documentos relacionados (folio 100 a 129, cuaderno 2).

  • Providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal S uperior de Villavicencio el 14 de junio de 2016 dentro de la acción de tutela 50001220400020160024500, y documentos relacionados (folio 100 a 129, cuaderno 2). - Denuncia penal por “amenazas” instaurada ante la Fiscalía General de la Nación por el actor (folio 130 y 131, cuaderno 2). - Acta de entrega de medios de comunicación de la Unidad Nacional de Protección, y documentos relacionados (folio 132 a 140, cuaderno 2). - Historia clínica de Alfredo Chaves (folio 141 a 144, cuaderno 2). - Comunicación enviada por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, dirigida al actor (folio 161, cuaderno 2). - Constancia expedida por la Fiscalía 159 Seccional de Bogotá dentro de la investigación 11016000050201728974 (folio 162, cuaderno 2). - Oficio dirigido al director Nacional de Fiscalía Especializada ante la Corrupción por la Fiscalía 159 Seccional de Bogotá (folio 163, cuad erno 2), y oficio de devolución (folio 164, cuaderno 2). - Avalúo lote Villas de Juan Felipe Vereda La Palma, municipio de Acacías, Meta (folio 167 a 195, cuaderno 2). - Expediente 110016000049201113849 en contra de Luis Jairo Navarrete Parra, denunciante Alfredo Chaves Espinosa, por el delito de falsedad material en documento público (original y copia - cuadernos 3 a 6).Expediente: 250002336000201800742-00

Demandante: Alfredo Chaves Espitia

Parra, denunciante Alfredo Chaves Espinosa, por el delito de falsedad material en documento público (original y copia - cuadernos 3 a 6).Expediente: 250002336000201800742-00

Demandante: Alfredo Chaves Espitia Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Fallo de primera instancia

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  1. Alegatos de conclusión:
  • La parte actora presentó sus alegatos de conclusión oportunamente 10 reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda y efectua ndo las

siguientes conclusiones:

PRIMERO: 1. Que el Contrato Original de Compraventa suscrita entre el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA y JOSE LEOPOLDO OLAYA LOMBANA, siguiendo órdenes escritas de la Fiscalía 134 Seccional de Bogotá, fue entregado al Patrulle ro EDWIN CALDERON GUTIERREZ el dia (sic) 8 de marzo de marzo de 2013.

Que el proceso fue remitido a la Fiscalía 23 Seccional de Acacías, Despacho que adelantó experticias sobre el mencionado documento dando como resultado que la promesa de compra y venta que reposaba en esa oficina era una fotocopia y que sobre la misma no se podía realizar peritaje o experticia alguna precisamente por ser una fotocopia.

(…) Que de manera sorpresiva, increíble e Inaceptable el día 18 de septiembre de 2018 el investigador EDWIN GUITIERREZ CALDERON mediante escrito suscrito por el mismo informa que la promesa de compraventa fue encontrado por el mismo en su escritorio traspapelado luego de 66 meses, versión que no puede ser aceptada dada la

mediante escrito suscrito por el mismo informa que la promesa de compraventa fue encontrado por el mismo en su escritorio traspapelado luego de 66 meses, versión que no puede ser aceptada dada la gravedad del hecho y de que señor EDWIN GUTIERREZ CALDERON anexo al proceso cuando fue remitido a Acacías una fotocopia de la Promesa, dando lugar con su comportamiento errático a un grave perjuicio para mi prohijado pues debido a esa conducta el actor no pudo realizar alguna actividad comercial o Industrial sobre su bien debido a que a la fiscalía le resultaba Imposible determinar la idoneidad del documento.

Tan pronto el señor Investigador EDWIN GUITIERREZ CALDERON, allego (sic) el tan perdido documento, el Fiscal 48 de San Juan de Arama diligentemente ordena realizar perita

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